Traducido del inglés para la REMDH por Carlos Sanchis y revisado por Caty R.
Bruselas 19 de Noviembre de 2009. APRODEV, Ayuda Cristiana y la Red Euromediterránea de Derechos Humanos (REMDH) condenan la decisión israelí de no conceder permisos para salir de la Franja de Gaza a Hamdi Shaqura, Director de Desarrollo Democrático del Centro Palestino para los Derechos Humanos, y a Mahmoud Abu Rahma, Coordinador de Comunicación del Centro Al Mezan para los Derechos Humanos.
Hamdi Shaqqura y Mahmoud Abu Rahma fueron invitados por APRODEV, Ayuda Cristiana y la REMDH a participar en un taller de la UE de defensa y promoción de los derechos humanos que tuvo lugar en Talitha Kumi los días 16 y 17 de noviembre. Con el apoyo del Comité Público Contra la Tortura de Israel (PACTI), se remitió un petición específica para permisos a las autoridades israelíes, respetando los procedimientos exigidos, para permitir a Hamdi Shaqqura y Mahmoud Abu Rahma salir de Gaza a través del paso fronterizo de Erez. Sin embargo, las autoridades israelíes denegaron los permisos sin proporcionar razón alguna, a excepción de la de «fundamentos insuficientes para un permiso».
APRODEV, Ayuda Cristiana y la REMDH condenan enérgicamente la restricción a la libertad de movimiento impuesta por las autoridades israelíes a los defensores palestinos de los Derechos Humanos (DDH), que no solamente deniegan a los defensores de los Derechos Humanos su libertad de movimiento, sino que impiden a miembros independientes y ampliamente reconocidos de la sociedad civil palestina que sus voces y preocupaciones se escuchen en foros internacionales.
Instamos además a las autoridades israelíes a tomar las medidas necesarias para hacer que su marco legal y administrativo sea compatible con los compromisos y obligaciones internacionales de Israel incluyendo, pero no limitándose, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio de la ONU sobre Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de la ONU sobre el Derecho y Responsabilidades de Particulares, Organizaciones y Organismos de la Sociedad para Promover y Proteger Convenciones Internacionalmente Reconocidas, y el artículo 2 del Acuerdo de Asociación entre la UE e Israel que estipula que «las relaciones entre las partes, así como todas las provisiones del propio Acuerdo, estarán basadas en el respeto de los Derechos Humanos y los principios democráticos, los cuales guían su política interna e internacional y constituyen un elemento esencial de este Acuerdo».
Igualmente, urgimos a la Unión Europea a actuar coherentemente con su propia Directiva sobre Defensores de los Derechos Humanos y a emplear todas las herramientas a su disposición «para influir en terceros países para que lleven a efecto sus obligaciones respecto a los derechos de los Defensores de Derechos Humanos» (1).
Para información adicional, por favor contacten con Nathalie Stanus ([email protected] o +32 2 503 07 54).
(1) Punto 11 de la Directiva de la Unión Europea sobre Defensores de los Derechos Humanos.
Fuente: http://en.euromedrights.org/