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Israel arpueba un Proyecto de ley para prevenir daños al Estado de Israel por medio del boicot

Fuentes: Centro de Información Alternativa (AIC)

El día, 27 de junio del corriente año, un comité del parlamento israelí aprobó la versión final de la ley que penalizará a las partes que apoyen la campaña de Boicot, Desinversiones y Sanciones (BDS) a Israel. El proyecto será presentado ante la Knesset para una segunda y tercer lectura. Definición 1. En esta ley, […]

El día, 27 de junio del corriente año, un comité del parlamento israelí aprobó la versión final de la ley que penalizará a las partes que apoyen la campaña de Boicot, Desinversiones y Sanciones (BDS) a Israel. El proyecto será presentado ante la Knesset para una segunda y tercer lectura.
Definición 1. En esta ley, el «boicot al Estado de Israel» – evita de forma deliberada lazos económicos, culturales o académicos con una persona u otra parte, por la única razón de su relación con el Estado de Israel, con cualquiera de sus instituciones o cualquier ámbito bajo su control, que puede causar daños económicos, culturales o académicos.

 

Boicot- delito civil

2. (a) Cualquier persona que haga público un llamamiento al boicot contra el Estado de Israel, y que se pueda esperar de forma razonable que su contenido y circunstancias conduzcan a la implementación del boicot, siendo quien lo publica consciente de esta posibilidad, está cometiendo un delito civil y se le aplicará la ley de Tort [versión nueva].

(b) Con respecto al Artículo 62a de la ley de Tort [versión nueva] el incumplimiento de un contrato por el llamamiento al boicot contra el Estado de Israel no se considerará justificación suficiente.

(c) Si un tribunal halla que se ha cometido un delito según esta ley, se permitirá que se ordene a la parte que ha cometido el delito pagar una compensación independientemente del daño real realizado. A la hora de determinar la suma de la indemnización el tribunal tendrá en cuenta las circunstancias del delito, su gravedad y su alcance.

Normas relativas a las restricciones de participar en una oferta pública

3. El Ministro de Finanzas tiene la posibilidad, bajo la autorización de la Comisión Constitucional de la Knesset, de establecer normas relativas a las restricciones a la participación en una licitación pública, debido a los compromisos asumidos por una parte que haya hecho una oferta para participar en el boicot contra el Estado de Israel, incluyendo el compromiso a no comprar productos o servicios producidos en el Estado de Israel o proporcionados por el mismo, sus instituciones o cualquier ámbito bajo su control.

Normas relativas a la retención de beneficios

4. (a) El Ministerio de Finanzas, con el acuerdo del Ministerio de Justicia, tiene la potestad de decidir con respecto a cualquier parte que haga un llamamiento de manera intencionada a implementar un boicot contra el Estado de Israel o con respecto a cualquier parte que acepte participar en un boicot [en casos especiales], lo siguiente:

(1) La parte no se considerará una institución pública (organización benéfica) a efectos del Artículo 9(2) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.

(2)La parte no podrá ser elegida para recibir financiación del consejo para la regulación de las apuestas deportivas de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley de Regulación de Apuestas Deportivas de 1967.

(3) La parte no se considerará institución pública (organización benéfica) a efectos de recibir ayudas de acuerdo con el Artículo 3a de la Ley de Gestión Presupuestaria de 1985.

(4) A la parte no se le aplicarán las disposiciones de la Ley de Garantías del Estado

(5) La parte no podrá ser elegida para recibir prestaciones según la Ley de Promoción de Inversiones de Capital de 1959 y la Ley de Promoción de la Investigación, el Desarrollo y la Industria del año 1984.

4.(b) La aplicación de la autoridad del Ministerio de Finanzas de acuerdo con el subapartado (a)(2) se efectuará con el acuerdo del Ministerio de Deportes, y la ejecución de su autoridad de acuerdo con el subapartado (a)(3) se realizará con el acuerdo del Ministerio designado por el gobierno como responsable de la sección del presupuesto, tal y como queda definido en el párrafo 2 de la definición «responsable de la sección del presupuesto» en la Ley Presupuestaria de 1985. La aplicación de su autoridad de acuerdo con el subapartado (a)(5) se realizará con el acuerdo del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.

Ejecución

4[sic]. Se designa al Ministerio de Justicia para la ejecución de esta ley.

 

 


Traducido por Rosa de Rojas para el Centro de Información Alternativa (AIC), Jerusalén.

Fuente: http://www.alternativenews.org/castellano/index.php/topics/economy-of-the-occupation/2915-proyecto-de-ley-para-prevenir-danos-al-estado-de-israel-por-medio-del-boicot