La discriminación que padecen las trabajadoras de El Corte Inglés, en materia de promoción profesional y de retribución, es un secreto a voces.
Los últimos datos aportados por la empresa a la comisión de seguimiento del plan de igualdad evidencian cómo, a pesar de los tres años transcurridos desde su implementación, ha aumentado la diferencia entre hombres y mujeres, a favor de ellos, en relación a la clasificación profesional en los grupos superiores. La plantilla de la empresa está feminizada, siendo su composición de 62,72% mujeres y 37,28% hombres. Analizando los porcentajes de concentración de las mujeres y de los hombres en las diferentes clasificaciones profesionales, las primeras suman en las dos categorías inferiores (iniciación y profesional) el 91,73% del total de su población, y en las superiores (coordinación, técnicos y mandos) el 8,27%. Los segundos, en las inferiores son el 65,85% y en las superiores el 34,51% del total de su población. Concretamente en el grupo de mandos, que es el que conlleva mayor retribución salarial y mayor responsabilidad, casi 1 de cada 4 hombres tiene esta categoría, mientras que en la plantilla femenina de cada 4 mujeres solo el 0,12 la tiene.
Desde finales del siglo pasado la sección sindical de Comisiones Obreras de El Corte Inglés viene informando y denunciando esta injusticia. El primer obstáculo para su divulgación fue, entonces, y sigue siéndolo en la actualidad, la escasa información que se publica en los medios de comunicación relativa al interno de la empresa más competitiva del comercio minorista de nuestro país: El Corte Inglés. Han conseguido hacer un secreto de lo obvio.
Las justificadas reclamaciones que derivaron afiliadas a los órganos de dirección de la Sección Sindical de Comisiones Obreras, fueron el detonante que inició las acciones que, sin descanso desde entonces, se han acometido en diferentes ámbitos. Los datos constatados por las Inspecciones de Trabajo Regionales, a las que se dirigieron denuncias por discriminación de género en los primeros años del siglo XXI, confirmaron la legitimidad de las reclamaciones de las trabajadoras, evidenciando las escandalosas desigualdades entre hombres y mujeres a favor de los primeros, tanto en lo relativo a las categorías profesionales superiores, como en cuanto a las retribuciones.
Las denuncias interpuestas en cuatro centros de trabajo de Barcelona motivaron la intervención en el año 2007 de la Consejería de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, iniciándose un largo proceso judicial que ha culminado con la sentencia emitida el 19 de septiembre de 2011 por el Tribunal Supremo y que en su fallo dictamina la discriminación indirecta que padecen en materia profesional las mujeres en los centros de trabajo.
Es ahora cuando podemos afirmar que nuestros argumentos son de justicia y no sólo de justicia moral. El Tribunal Supremo ha incidido en los aspectos que producen la discriminación indirecta y ha desmontado cada uno de los argumentos recurridos por la empresa. Razona jurídicamente que el requisito esgrimido por la empresa de que para ser mando hay que trabajar a jornada completa, tener la jornada partida y el horario flexible, así como trabajar los domingos, y que estas son las cuestiones que impiden el ascenso de las mujeres es discriminatorio. Las trabajadoras tienen más dificultad para conciliar la vida laboral con la familiar, pero un criterio, o práctica, aparentemente neutral no puede situar a personas de un sexo determinado en una situación de desventaja, siendo la asunción de responsabilidades familiares por parte de ellas una realidad que no puede suponer un obstáculo para su desarrollo profesional. Concluye en sus fundamentos, antes del fallo, poniendo el dedo en la llaga: «Por todo los expuesto procede, cual ha informado el Ministerio Fiscal, desestimar el recurso que olvida, o no quiere abordar, que el problema radica en el sistema de selección por cooptación (libre designación y evaluación continuada por el superior), sin que la existencia de vacantes y requisitos para cubrirlas se publicite.»
El secretismo con el que la empresa promociona profesional y salarialmente produce una desproporción adversa para las mujeres. No hay excusa que pueda justificar esta realidad.
La dirección de El Corte Inglés firmó el plan de igualdad en mayo de 2008 junto con las cuatro organizaciones sindicales con más representación en ella. De estas cuatro organizaciones, dos son sindicatos amarillos creados por El Corte Inglés en la década de los años setenta (Fasga y Fetico) y entre ambos acumulan más del 90% de la representación sindical. Comisiones Obreras tiene en torno al 4% del total. Estos datos reflejan el desmedido esfuerzo que se realiza. Comisiones Obreras firmó el plan de igualdad en un ejercicio de responsabilidad, sabiendo que tendría que ser su garante. Además de tratar de impedir que se convierta en un arma de doble filo que la dirección de la empresa utilice para justificar su política de personal discriminatoria. Tal y como hizo en el acto del juicio al utilizar cínicamente la firma del plan de igualdad como un argumento que demostrara la nulidad de la demanda.
En el momento actual la discrepancia entre la empresa y Comisiones Obreras en el seno de la comisión de seguimiento es enorme. Hasta el momento no ha habido ningún gesto que nos permita afirmar que El Corte Inglés firmó el plan de igualdad para combatir las desigualdades existentes en sus centros de trabajo. Llevamos más de tres años insistiendo en que la libre designación empresarial en materia de ascensos, formación, aumento de porcentaje de jornada, traslados y retribuciones, al margen del marco del convenio colectivo, es la causa de la discriminación. Hemos propuesto como medida correctora que el proceso para poder acceder a las diferentes vacantes existentes sea a través de su publicación, dando la opción a trabajadoras y trabajadores a emitir las correspondientes solicitudes.
Qué duda cabe que el fallo del Tribunal Supremo ha supuesto una inyección de moral para todas las personas que tienen la determinación de que acabar con la discriminación por razón de sexo en El Corte Inglés deje de ser una quimera y se convierta en una realidad. Muchas han sido las trabajadoras que nos han dado su apoyo y que han tomado la iniciativa solicitando a las direcciones de sus centros de trabajo que se les equipare salarialmente con sus compañeros. El Corte Inglés ha apostado por el trabajo femenino, pero pretende menospreciar la capacidad y profesionalidad de las mujeres, relegándolas a las categorías inferiores, a los contratos a tiempo parcial y a una menor retribución. No hay una sola razón objetiva que avale esta injusta práctica, sólo es la prolongación de la pesadilla que durante cuarenta años tuvo aprisionado a este país, coartando las libertades y encumbrando las desigualdades. Las trabajadoras de El Corte Inglés sufren los últimos estertores de un paternalismo trasnochado que atenta contra su dignidad y repercute negativamente en los propios intereses de la empresa. La misma que ha crecido sobre todo gracias al esfuerzo de su capital humano. Más del 60% de él tiene género femenino. Las condiciones laborales en el sector de grandes almacenes son muy duras, y los salarios exiguos. Penalizar a las mujeres por su sexo es una lacra que debe avergonzar a los empresarios que la practiquen. La principal empresa del sector ha podido apostar por modernizar y avanzar en justicia social en sus políticas de personal durante estas últimas décadas de expansión y crecimiento continuo, sin embargo se ha esforzado en perjudicar a la gallina de los huevos de oro. Lo que no ha conseguido, ni va a conseguir, es que cejemos en el empeño de conseguir la igualdad entre mujeres y hombres en El Corte Inglés.
Carmen Calvo Yunquera es responsable de CCOO en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de El Corte Inglés
Fuente: http://www.lahaine.org/index.php?blog=2&p=58323