Recomiendo:
0

Abogan juristas por visibilizar los derechos de las personas mayores

Fuentes: SEMlac

Juristas, profesores e integrantes de la sociedad civil cubana convocaron a pensar en las y los adultas mayores como personas con derechos, durante un panel el 15 de junio, Día Mundial de Toma Conciencia del Abuso y Maltrato a las Personas Mayores. Con sede en la Asociación Cubana de Naciones Unidas (ACNU), el encuentro colocó […]

Juristas, profesores e integrantes de la sociedad civil cubana convocaron a pensar en las y los adultas mayores como personas con derechos, durante un panel el 15 de junio, Día Mundial de Toma Conciencia del Abuso y Maltrato a las Personas Mayores.

Con sede en la Asociación Cubana de Naciones Unidas (ACNU), el encuentro colocó la mirada en el cuerpo jurídico existente en la nación caribeña, sus vacíos y retos en relación con ese grupo etario, e invitó a reflexionar sobre «un fenómeno no concientizado por todos».

«Aun en los casos en que el maltrato ocurre de manera no intencional, genera malestar y limita el adecuado desarrollo del envejecimiento», insistió la psicóloga y profesora Teresa Orosa Fraíz, presidenta de la Cátedra del Adulto Mayor de la Universidad de La Habana.

Para Fermín Quiñones, presidente de la ACNU, «el cuidado de los adultos mayores debe estar incluido en todas las políticas nacionales de los países para avanzar a sociedades más justas, equitativas, sostenibles e inclusivas».

Significó que este es un problema existente en todas las naciones y del cual no se notifica suficientemente, por lo cual pocos estados tienen tasas de prevalencia o estimaciones. Sin embargo, «en el último año se calcula que una de cada seis personas mayores de 60 años sufrieron algún tipo de abuso, cifras que nos llaman a no ser actores pasivos», señaló.

Dada su experiencia, es esencial la participación de las personas mayores en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Pero, según la profesora Orosa, el hecho de que solo uno de los 17 objetivos que plantea la agenda, relacionado con la salud y el bienestar, hable de forma declarada de las personas de edad, evidencia una marcada mirada a este grupo como sujetos necesitados de asistencia.

«Somos un grupo vulnerable que es sujeto de derecho y no solo de protección», insistió la profesora de la Cátedra del Adulto Mayor, Miriam Marañón.

A su juicio, la vulnerabilidad no radica en la edad, sino en la insuficiente cultura gerontológica de la sociedad, que genera maltrato. «Necesitamos una vejez digna, respetada, valorada como seres humanos; culta, empoderada, con dominio de sus actos, conocedora de sus derechos y comprometida y responsable con un legado», dijo.

Ante todo, sujetos de derecho

Teresa Delgado Vergara, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (UH), apuntó la importancia de analizar la vejez desde la perspectiva de los derechos humanos.

«Antes de llegar al ámbito de la seguridad social, e incluso al familiar, hay que pensar en el adulto mayor como persona, porque este es una persona antes de ser cónyuge, abuelo, contratante, jubilado o cualquier otra categoría que en el derecho adquiera o se ubique», puntualizó la profesora.

La especialista insistió en la importancia de tener presentes conceptos clásicos del Derecho Civil como capacidad, incapacidad, discapacidad y autonomía, los cuales si bien son categorías jurídicas que han tenido una concepción tradicional desde el Derecho, en la práctica muchas veces el paradigma ha sido ser capaz o no, obviando matices o gradaciones intermedias. «No puede perderse de vista que el envejecimiento es un proceso individual, donde vejez no es sinónimo de discapacidad o dependencia», explicó.

Refirió que el Derecho tiene que intervenir garantizando principios cuyo reconocimiento no es suficiente para que se cumplan: dignidad, autonomía, participación. «El nuevo Código de Familias, en el caso cubano, será un reservorio de estos principios, porque va a ser la primera norma nueva que se implementará, luego de la reforma constitucional, afín con estas temáticas, pero no es el reservorio ideal. Ese espacio es el Código Civil, porque es justamente el que propugna la rama del derecho de personas, por lo que actualizar esta legislación es lo ideal», destacó Delgado Vergara.

En opinión de la jurista, aunque existen tendencias internacionales que estiman el derecho a la ancianidad de modo desagregado, este no debe separarse del derecho de la persona. «No creo deba existir un código independiente de las personas mayores.

Tenemos una Constitución que establece un principio de igualdad, presente también en la anterior Carta Magna, pero donde hay alusiones particulares a los ancianos, lo cual es suficiente en el rango constitucional», señaló.

No obstante, las referencias a la temática de las personas adultas en las normas vigentes sí son parcas e insuficientes hasta el momento, dijo.

Para el Doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, es un hito el reconocimiento en el artículo 88 de la nueva Constitución de la obligación por parte del Estado, la sociedad y las familias de la protección a las personas mayores. Sin embargo, opinó que no puede verse a los adultos mayores solamente como parte del ámbito familiar y coincidió en que los derechos que le corresponden a este grupo etario se reflejen en el Código Civil.

«El mandato de la Constitución es para todas las normas jurídicas, que tienen el encargo de visualizar sectores vulnerables y evitar la omisión. En el ámbito del Derecho Familiar, no puede haber una visión compasiva, asistencialista y paternal hacia las personas de la tercera edad, que muchas veces predomina», explicó.

En ese sentido, mencionó el jurista que el nuevo Código de las Familias tiene el reto de reflejar la abuelidad, algo que no contempla el actual código vigente. Entre los ejemplos deberán tenerse en cuenta mencionó la reconfiguración de elementos como el régimen de comunicación, la guarda y cuidado, y la patria potestad o responsabilidad parental, entre otros.

Asimismo, Pérez Gallardo comentó otros aspectos como la violencia intrafamiliar hacia las personas mayores y el derecho que estas tienen de limitar la posibilidad de suceder en la herencia a miembros de la familia por su maltrato o descuido, ya sea físico o psicológico.