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7 años de persecución política

Absueltos dos universitarios

Fuentes: Noticias de Gipuzkoa

La sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal de Bilbao para los dos profesores de nuestra universidad, Xabier Aierdi y Enrique Antolín (tutor de alumnos especiales y vicedenano en los periodos 1992/93 y 2001/02) a quienes la Fiscalía y acusación (AVT y VCT) pedían 8 y 9 años de inhabilitación nos ha llenado de alegría […]


La sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal de Bilbao para los dos profesores de nuestra universidad, Xabier Aierdi y Enrique Antolín (tutor de alumnos especiales y vicedenano en los periodos 1992/93 y 2001/02) a quienes la Fiscalía y acusación (AVT y VCT) pedían 8 y 9 años de inhabilitación nos ha llenado de alegría y de esperanza. El respaldo de los universitarios a dichos profesores había sido unánime y, la actitud de apoyo de la Universidad como institución, exquisita.

Este procesamiento nunca debió incoarse, pero ha llegado hasta este final -recurrible- por el doble empecinamiento del Ministerio Fiscal y de la acusación. Cabe entender la lógica exclusivamente política y reaccionaria de las acusaciones, pero bastante menos la lógica judicial de la fiscalía en una cuestión jurídicamente sin sentido. La Jueza les ha puesto en su sitio y ha sentenciado que la actuación de los acusados podía entenderse como «confusa y complicada» pero no una conducta «injusta y arbitraria», requisito que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige en los actos administrativos que no tuvieran cobijo en una norma.

El juicio, que nominalmente se dirigía contra estos profesores, lo era contra la UPV/EHU como tal, y si se les juzgaba era en calidad de chivos expiatorios.

Los dos profesores enjuiciados, nada tenían que ver con el sistema de matriculación y aceptación de alumnado -temática administrativa- ni con los marcos regulatorios. Solo asumieron, como muchos otros e incluido el abajo firmante, la obligación académica de asegurar el derecho a la educación de alumnos matriculados y llevar a buen puerto la aplicación de la normativa universitaria para la atención y evaluación del alumnado en prisión. Los dos procesados no tenían ni siquiera motivo ideológico para supuestas irregularidades.

El origen de esta causa está en el 2005. A instancia de la AVT y VCT, se abrieron diligencias contra 36 personas de la UPV/EHU (personal de administración y servicios, profesorado y cargos académicos como rectores, decanos y vicedecanos), imputadas por prevaricación y falsedad documental y acusadas de dar un trato de favor y aprobados sin merecimiento a alumnado preso. El juzgado de instrucción nº 3 de Getxo sobreseyó a la mayoría de encausados (2009). Según el Juzgado resultó «ejemplar» la labor del profesorado que atendía tanto a presos de ETA y GRAPO como a presos comunes. Un estudio de la vida académica del alumnado preso (agosto 2004) que hizo el Rectorado de la UPV/EHU, ya demostraba que la tasa de éxito de los alumnos reclusos, comparada con el alumnado presencial, era similar. Nunca hubo trato de favor.

La matriculación y evaluación se producían en base al convenio de 1988 entre la UPV/EHU y el centro de Bergara de la UNED, extendiéndose después a los reclusos en Francia. Dicha extensión gozó del amparo del Tribunal Constitucional en 2011 por tratarse de un área de gestión desde la autonomía universitaria.

No había caso, solo una invención desde foros oscuros. Pero hete aquí que, para continuar con la caza de brujas, se improvisó una «prevaricación por omisión» u ocultación contra Aierdi y Antolín acusados de haber extendido la aplicación del Convenio a dos deportados como Angel Lete -ya fallecido- y Belén González Peñalva. Ni podían hacerlo porque no era su responsabilidad -recibían la lista a atender- ni lo ocultaron a decanato y rectorado de la época.

Los deportados eran presos que los gobiernos de Francia y España convinieron que no estuvieran ni en un lugar ni en otro, sino en Cabo Verde y República Dominicana, en situación especial de confinamiento, regularizado por el Gobierno español (corría con sus gastos de manutención y custodia). O sea, por analogía podía aplicárseles el Convenio y no privarles del derecho a la enseñanza siempre que fuera viable técnicamente; y lo era. Era discutible, pero legítimo y eficaz, siempre que se hiciera con una sistemática que garantizara que la disposición de programa, materiales, seguimiento y evaluación se hiciera de forma garantista y similar a los presos en cárceles.

La UPV/EHU no hizo sino materializar un derecho que lo mismo valía para un miembro de ETA que para un ultraderechista o un parricida.

En la vista hubo que escuchar de fiscalía y acusaciones, numerosas simplezas formuladas desde la ignorancia sobre la pedagogía moderna y el desprecio de la autonomía universitaria. Así cuestionaron los sistemas de evaluación por trabajos, o los procedimientos de matriculación o, por la vía de la conjetura, dudar de los sistemas de recepción de documentos. Una intromisión muy ofensiva para la institución y que indicaba el trasfondo político del proceso.

Todo valía para sostener un caso sin ilícito penal pero que ha sido el último coletazo de esa saga absurda de procesamientos de la década anterior en la que se criminalizaron actividades legítimas en un Estado de Derecho. Se buscaba que una Justicia politizada dirimiera, a base de palo, temas que se sustancian en los marcos relacionales e institucionales de una sociedad diversa y compleja.

En esa década se procesó a personas sin vinculaciones con ETA, tales como una organización de desobediencia civil (Fundación Joxemi Zumalabe en el 2000), se cerró arbitrariamente un medio de comunicación (Egunkaria en el 2003) y se enjuició escandalosamente a un Lehendakari como Ibarretxe y a un líder político como López (2007) por reunirse con la izquierda abertzale. El sistema de Justicia se utilizaba para colapsar la vida social o política.

La lógica acusatoria se ha derivado de la desacreditada y maniquea teoría -inventada al alimón por Garzón y Mayor Oreja- que borra del mapa a la inmensa mayoría social para señalar que solo existen dos campos: ETA y el Estado (de Derecho). Lo que no se sitúe en el tipo de lucha decidida por el Estado contra ETA, es parte o cómplice de ésta, como supuesta ramificación legal. Una teoría psicótica que sostiene que el largo brazo de ETA habría corrompido a la sociedad vasca en su conjunto poniéndola a su servicio por acción u omisión.

En este caso había dos peculiaridades. Se ponía en la picota, por vía interpuesta, a una gran institución: una Universidad Pública que por definición y ejercicio no tiene adscripción ideológica. Y, tácitamente, se pretendía extirpar cualquier contradicción con la política penitenciaria vigente en la que la reinserción ha cedido el testigo a la pura política antiterrorista.

Se trata de una contundente absolución que da carpetazo a la última judicialización de temas que tienen su cauce en la propia sociedad o en el marco institucional.

Ramón Zallo. Catedrático de la UPV-EHU

Fuente: http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2013/03/22/opinion/tribuna-abierta/absueltos-dos-universitarios