La eurodiputada irlandesa, Clare Daly, del grupo parlamentario The Left (La Izquierda), ha realizado diferentes preguntas y repreguntas que tienen como leit motiv el comercio entre la Unión Europea y las colonias en los Territorios Ocupados por Israel.
La Comisión Europea mantiene que es competencia exclusiva suya el comercio exterior de la UE con cualquier otro país o entidad y, al mismo tiempo, es discrecional en sus sanciones. La Unión Europea ha realizado sanciones de diferentes tipos a diferentes Estados por diversos temas, desde a Estados Unidos, respondiendo a represalias comerciales, a Rusia, por su reciente invasión a Ucrania. Pero nunca a Israel, con el que mantiene un Acuerdo de Asociación de libre comercio, ni al comercio con los diferentes asentamientos controlados por Israel, tanto en Cisjordania como los Altos del Golán sirios, con los cuales sólo exige una mención de su origen.
Las iniciativas empezaron con esta pregunta, el 15 noviembre 2021 (E-005112/2021) dada la negativa de la Comisión Europea de registrar una Iniciativa Ciudadana Europea que reclama la suspensión del comercio entre la UE y los asentamientos ilegales producto de ocupación militar (https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2021-005112_EN.html)
Asunto: Decisión de registrar ECI(2021)000008 y competencia de la Comisión para detener el comercio con asentamientos ilegales
El 5 de julio de 2019, se puso en marcha una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) (1) en la que se pedía a la Comisión que pusiera fin al comercio con asentamientos ilegales, en cumplimiento de las obligaciones que impone el derecho internacional.
En su decisión de 4 de septiembre de 2019, la Comisión denegó el registro de la ICE, alegando que se trataba de un llamado a imponer sanciones en virtud del artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a lo que la Comisión alegó falta de competencia.
Los organizadores de la ECI demandaron a la Comisión, argumentando que la acción propuesta no era una sanción sino una medida comercial en virtud del artículo 207 del TFUE. (2)
El 12 de mayo de 2021, el Tribunal General anuló (3) la decisión de la Comisión de rechazar la ICE. Encontró que la Comisión no había explicado suficientemente por qué había llegado a la conclusión de que la medida propuesta era una sanción y no una medida comercial.
El 8 de septiembre de 2021, la Comisión registró la ICE. (4)
1. ¿Está de acuerdo la Comisión en que detener el comercio con asentamientos ilegales es una medida comercial y reconoce su competencia en la materia?
2. ¿Reconoce que los Estados miembros individuales también tienen la competencia para detener el comercio con asentamientos ilegales en virtud de las normas comunes de la UE para las importaciones, que permiten restricciones a la importación por razones de moralidad pública y orden público?
3. ¿Cumplirá ahora con las obligaciones internacionales e implementará una regla general que detenga el comercio con asentamientos ilegales?
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(2) Asunto T-789/19, Tom Moerenhout y otros / Comisión.
(3) https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2021-05/cp210081en.pdf
(4) ICE(2021)000008
La respuesta a cargo del vicepresidente ejecutivo Dombrovskis, en nombre de la Comisión Europea, tuvo que reconocer a regañadientes que la Comisión Europea inicialmente había rechazado el registro de esa Iniciativa Ciudadana Europea y que sólo, como consecuencia de una sentencia del Tribunal Europeo tuvieron que registrarla. La respuesta tiene fecha del 18 de enero de 2022 (https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2021-005112-ASW_EN.html)
La Comisión registró la Iniciativa Ciudadana Europea sobre «Garantizar la conformidad de la Política Comercial Común con los Tratados de la UE y el cumplimiento del Derecho internacional» el 8 de septiembre de 2021 (1) .
Esta decisión tiene carácter jurídico y no hace más que confirmar que existe una base jurídica en el Tratado que confiere a la Comisión la facultad de presentar una propuesta en el ámbito de la iniciativa.
No prejuzga las conclusiones legales y políticas finales de la Comisión sobre la iniciativa y la acción que intentará tomar, si alguna, en caso de que la iniciativa alcance el número requerido de declaraciones de apoyo.
La UE tiene competencia exclusiva sobre la política comercial común, según lo dispuesto por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (artículos 3.1 (e) y 207 TFUE). Como unión aduanera, la UE aplica acuerdos comunes para las importaciones de bienes de terceros países de manera uniforme en toda la UE.
En principio, solo la UE puede decidir prohibir la importación de bienes y servicios y no los Estados miembros individualmente.
A falta de una autorización expresa de la UE, en general, los Estados miembros no pueden adoptar sus propias normas nacionales a este respecto (artículo 2, apartado 1, del TFUE) y deben cumplir el Reglamento 2015/478 (2) que establece las disposiciones generales detalladas de la UE. Reglas comunes para las importaciones.
De acuerdo con el derecho internacional, todos los acuerdos entre Israel y la UE deben indicar explícitamente su inaplicabilidad a los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 (3) .
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(1) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1484 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2021, relativa a la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Garantizar la conformidad de la Política Comercial Común con los Tratados de la UE y el cumplimiento del Derecho internacional» de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo; DO L 328/1 de 16.9.2021, p. 1-3.
(2) Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre normas comunes para la importación; DO L 83 de 27.3.2015, p. 16‐33.
(3) Conclusiones del Consejo de 18 de enero de 2016.
Como se ve, la respuesta reitera la opinión de la Comisión de ser la que tiene competencias sobre el comercio exterior de la Unión Europea, pero no explicita otras opciones jurídicas que enuncia. Por eso Clare Daly, el 21 de marzo vuelve a la carga con otra pregunta (https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2022-001156_EN.html)
En su respuesta (1) a la pregunta escrita E-005112/2021 (2) , la Comisión afirma que «en principio, solo la UE puede decidir prohibir la importación de bienes y servicios y no los Estados miembros individualmente». Aunque en su respuesta la Comisión cita el Reglamento 2015/478, que establece detalladamente las Normas comunes de la UE para las importaciones, la respuesta no menciona las normas específicas (lex specialis) que contiene.
¿Puede confirmar la Comisión que reconoce que, en virtud del artículo 24, apartado 2, letra a), de las Normas comunes de importación de la UE, los Estados miembros pueden adoptar restricciones cuantitativas por motivos de moralidad pública y orden público?
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- https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2021-005112-ASW_ES.html
- https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2021-005112_EN.html
Y repregunta (https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2022-001157_EN.html)
En su respuesta (1) a la pregunta E-005112/2021 (2), la Comisión afirma que «de conformidad con el derecho internacional, todos los acuerdos entre Israel y la UE deben indicar explícitamente su aplicabilidad a los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967. ‘
Sin embargo, muchos juristas y expertos, incluidos el Relator Especial de la ONU y Human Rights Watch, creen que la UE no debería comerciar en absoluto con asentamientos ilegales en virtud de sus obligaciones internacionales de no reconocimiento y no asistencia, citando la violación de normas imperativas de ley internacional.
Si bien la Comisión puede decidir ignorar estas obligaciones, los Estados miembros pueden considerar detener el comercio con asentamientos ilegales que violan las más altas normas del derecho internacional como una cuestión de moralidad pública y orden público.
¿Es la posición de la Comisión la que tiene la autoridad para decidir por los Estados miembros lo que constituye la moral pública y el orden público en virtud del artículo 24.2(a) de las Normas comunes de importación de la UE? _______
- 1 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2021-005112-ASW_EN.html#def3
- 2 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2021-005112_EN.html
Estas cuestiones están unidas a la falta de de coherencia política de los rectores de la Unión Europea que, si bien, dicen que los productos de los asentamientos no disfrutan de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Israel y la UE, de libre comercio, y que tienen que figurar su procedencia fuera de Israel para conocimiento de los consumidores europeos y, teóricamente, para tener diferente trato comercial, la realidad es que suelen ingresar en la Unión Europea como si fueran israelíes, bien porque simulan su procedencia, poniendo como lugar de expedición un código postal dentro de Israel, o simplemente porque no se controla por parte de las aduanas europeas su procedencia.
Si no hay control, hay impunidad
Así, en una respuesta oficial al diputado Miguel Ángel Bustamante, del grupo Unidas Podemos, que reclamaba información (186/4809) sobre el importe y, en su caso, aranceles pagados por productos provenientes de Territorios Ocupados por Israel, figura la falta de control. Y si no hay control, hay impunidad (Registro de Entrada al Congreso de los diputados 208603):
En relación con la información interesada, se señala que las colonias israelíes asentadas en los territorios palestinos ocupados por Israel no tienen asignado código en el Reglamento (UE) nº 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios, por lo que no es posible la remisión de las estadísticas solicitadas.
Esta ‘respuesta’ ha provocado que el mismo diputado, Miguel Ángel Bustamante, registrase una pregunta parlamentaria, el 20 de abril:
En respuesta a una solicitud de informe a la Administración del Estado recabando la relación de las partidas arancelarias y el valor monetario correspondientes a los productos importados por España procedentes de los asentamientos ilegales israelíes en territorios ocupados por Israel en 1967 (186/4809), el Gobierno señala que “las colonias israelíes asentadas en los territorios palestinos ocupados por Israel no tienen asignado código en el Reglamento (UE) nº 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios, por lo que no es posible la remisión de las estadísticas solicitadas.”
¿Cuál es entonces el mecanismo utilizado por parte de España y del resto de países de la UE para supervisar la actividad comercial con los asentamientos ilegales israelíes de Cisjordania y Altos del Golán?
¿Va a llevar a cabo el Gobierno algún tipo de actuación para asegurar un control efectivo de dicha actividad comercial?
Una vez más, se demuestra la falta de coherencia y la política hipócrita de la Unión Europea (y España) con respecto a las crímenes y apartheid israelí. Por eso, es necesario que la ciudadanía impulse políticas como las que pretende la Iniciativa Ciudadana Europea que necesita tu firma (1.000.000 de firmas) para regular la prohibición del comercio entre la UE y los asentamientos de (todos) los Territorios Ocupados.