La evasión fiscal en Cuba es cada vez más usual; es un acto que, previsto en el Código Penal como un delito, aflora más ahora cuando aparecen nuevos gravámenes y contribuyentes, tras la implementación de la Ley 133 del Sistema Tributario, en vigor desde hace cinco años. Hasta el momento las mayores indisciplinas -hechas públicas- […]
La evasión fiscal en Cuba es cada vez más usual; es un acto que, previsto en el Código Penal como un delito, aflora más ahora cuando aparecen nuevos gravámenes y contribuyentes, tras la implementación de la Ley 133 del Sistema Tributario, en vigor desde hace cinco años.
Hasta el momento las mayores indisciplinas -hechas públicas- se reportan en el pago del impuesto sobre los ingresos personales por los llamados cuentapropistas. Las cifras así lo indican: en el ejercicio fiscal del 2014, 68 519 privados subdeclararon (47,7 % del total), y en la campaña siguiente lo hicieron 79 359 (55 %), refiere un artículo del periódico Granma.
Nada fácil resulta revertir tal tendencia cuando se tiene ante sí una lógica inalterable: a nadie le gusta pagar impuestos, por mucho que se recalque su fin social. Aunque, de acuerdo con un estudio publicado en el libro Miradas a la Economía Cubana (1), los contribuyentes pueden estar incentivados a pagar más, en la medida en que sientan que tienen voz, voto y control sobre la forma en que su dinero es gastado.
Si bien también incide la complejidad del sistema tributario, esa investigación señala que quizás el elemento más relevante para explicar la evasión sea la carencia por parte de la Administración Tributaria de mecanismos para determinar el monto real de ingresos del contribuyente, sobre todo al existir un gran número de transacciones que se realizan en efectivo, y específicamente en el mercado informal, sin dejar registros auditables.
A ello se añade que las medidas ejecutadas por la ONAT, sustentadas en estudios acerca de determinados tipos de actividades y revisiones caso a caso, devienen técnicas insostenibles para un organismo donde, al igual que en otros similares del sector estatal, hay limitaciones de recursos humanos. Y es una debilidad que se acentúa si recordamos que los cuentapropistas en el país suman más de medio millón.
Para el asesor legal Rafael Agustín Meriño, una atenuante sería la implementación en Cuba de la Declaración Informativa (DI), herramienta empleada en otros países para obtener de forma periódica datos con trascendencia tributaria, proporcionados por los propios contribuyentes, y «no de manera proactiva, como se hace en la actualidad, cuando estamos investigando determinado caso».
A juicio del Licenciado en Derecho, la ONAT contaría así con un suministro de información que, utilizando las nuevas tecnologías, permitiría analizar las variaciones que se producen en las declaraciones, evaluar casos particulares, determinar comportamientos de actividades, e incluso tácticas evasoras.
La DI puede ser una prueba difícil de atacar ante un proceso judicial, y posibilitaría a ambas partes actuar lo más justo y transparente posible, aduce el experto.
«Es un instrumento muy similar a la DJ, pero incluye otros bloques de información, por ejemplo, el núcleo familiar con quien convive el contribuyente, sus fuentes de ingresos, aquellos que dependan económicamente de él y residen en otro lugar, cantidad de autos, entre otras cuestiones que influyan en los ingresos reales», comenta Meriño.
Si bien la implementación de tal iniciativa -puntualiza el especialista- demandaría de la aprobación de una norma, la legislación actual sí faculta a la ONAT a solicitar cualquier tipo de información, en cualquier periodo, acota.
En aras de ir «educando» a los contribuyentes, el entrevistado sugiere que en un primer momento la presentación de la DI fuese de forma anual, y se exija en varios segmentos, incluyendo los que tributan por el régimen simplificado.
«Necesitamos estudiar todos los oficios autorizados, no debemos soslayar a ninguno», opina Meriño, quien discrepa con lo establecido hoy para un grupo de actividades, calificadas como de «menor complejidad», sin atender a las circunstancias particulares del negocio.
No tan simple…
Según se recoge en la Ley 133, el régimen simplificado consiste en el pago unificado de los impuestos sobre las ventas o sobre los servicios, y sobre los ingresos personales, mediante el aporte mensual de cuotas consolidadas; excepto cuando el trabajador por cuenta propia contrate más de una persona para el ejercicio de la actividad o desarrolle más de una.
«Hay labores que, por la tecnología existente o en dependencia del lugar y del segmento de clientes, hoy pueden ser simples, pero mañana no. Por eso hay que examinarlas a todas, para establecer cuotas que sean realmente representativas», considera Meriño.
Reflexiona apelando a varios ejemplos: «Cuando comenzaron los reparadores de celulares, cualquiera pudiera pensar que era una actividad de menor importancia; sin embargo, si se hace un estudio de la cantidad de teléfonos que hay, de las roturas y el número de usuarios, nos percatamos que esos negocios originan ingresos elevados, según dónde se establezcan».
Similar contradicción ocurre con las licencias de cuidadores de niños y jardineros, ambas contempladas en el mencionado régimen. No es lo mismo decorar el jardín de una casa en Guanabacoa, que el de una sede diplomática en Miramar. Tampoco tener una guardería infantil en el municipio pinareño de Mantua, que en la zona capitalina de Playa.
A tono con el investigador, tal realidad lacera el principio de equidad estipulado en la propia Ley 113: «las personas con similar capacidad económica quedan sujetas a similar carga tributaria, y a las que demuestran una capacidad de pago diferente, se les determinan cargas tributarias diferenciadas, protegiendo a las de menores ingresos». Para ello, hay que crear reglas de adecuación.
De acuerdo con Meriño, en Ecuador, por solo mencionar una experiencia, se gradúa el régimen atendiendo a la renta que el trabajador pueda estar recibiendo por su actividad, es decir, se aplica la progresividad. En ese país las cuotas son porcentuales, lo cual permite tener un mecanismo económico de ajuste, sin tener que regular nuevos tipos impositivos.
Ciertamente aquí los gobiernos locales tienen la facultad de modificar las cuotas mensuales para algunas actividades o contribuyentes, pero solo «a propuesta u oído el parecer de la ONAT», y ya anotábamos las carencias de este organismo para evaluar situaciones particulares.
El entrevistado razona que muchas veces se apuesta por el régimen simplificado -que agrupa a más del 50 por ciento de las modalidades- en pos de disminuir los trámites que debe hacer el contribuyente. Y así lo expuso la vicejefa de la ONAT, Belkis Pino, cuando informaba el año pasado sobre el traspaso de 17 actividades por cuenta propia a ese régimen, «con el propósito de abreviar el pago de estos trabajadores y perfeccionar la gestión y control de la recaudación».
En tal sentido, Meriño sostiene que los titulares no necesariamente tienen que llevar su contabilidad, pues pueden implicar a otros trabajadores, cuyas profesiones están por demás autorizadas dentro del ejercicio no estatal.
La idea -resume el experto- no es «asfixiar» a los privados, sino que avancen a una forma más compleja de constitución, y por ende contribuyan más y adquieran mayor cultura tributaria. De paso se beneficiarían los principios de justeza y equidad.
Nota:
(1) ¿Por qué evaden impuestos los trabajadores por cuenta propia?, Maday Traba Muñoz, Mariuska Sarduy González y Saira Posn Pérez. En: Miradas a la economía cubana, Análisis del sector no estatal, Editorial Caminos, La Habana, 2015.
Fuente: http://progresosemanal.us/20170620/atenuar-la-evasion-fiscal-cuba/