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¿De qué hablamos cuando hablamos de femicidio?

Fuentes: El Desconcierto

NO + FEMICIDIOS. Pero la verdad es que a diferencia de lo que esas personas piensan, ese crimen no corresponde a la figura penal de femicidio, y si a cualquier mujer residente en este país la asesina su pololo o es atacada sexualmente y posteriormente asesinada por desconocidos, tampoco será tipificado y castigado penalmente como tal.Entonces, ¿A qué apunta esta figura penal? La discusión sobre la tipificación y alcances de este delito pareciera no ser tema en el debate público -político institucional-, a pesar de que la cifra de femicidios en los últimos años no ha disminuido y de hecho se ha estabilizado.

Estamos recién comenzando el cuarto mes del año y ya contamos 12 femicidios a la fecha, una cifra no sólo alarmante también subrepticia. El Crimen de la joven de 17 años asesinada y enterrada en el patio del colegio hace algunas semanas atrás fue tipificado penalmente como homicidio y el Sename presentó una querella contra el principal inculpado por el asesinato de la adolescente. Cabe preguntarse ¿Por qué no el Sernam?, de hecho, llama la atención que las personas apostadas a las afueras de la fiscalía protestando por lo que a su ver fueron una serie de negligencias amparadas en la indolencia del Estado, levantaban consignas como: NO + FEMICIDIOS. Pero la verdad es que a diferencia de lo que esas personas piensan, ese crimen no corresponde a la figura penal de femicidio, y si a cualquier mujer residente en este país la asesina su pololo o es atacada sexualmente y posteriormente asesinada por desconocidos, tampoco será tipificado y castigado penalmente como tal.

Entonces, ¿A qué apunta esta figura penal? La discusión sobre la tipificación y alcances de este delito pareciera no ser tema en el debate público -político institucional-, a pesar de que la cifra de femicidios en los últimos años no ha disminuido y de hecho se ha estabilizado. Bien podría señalar el Sernam que los números que aparecen en su portal web demuestran lo contrario, sin embargo, el conteo que se lleva a cabo desde el 2008 a la fecha es una sistematización de datos insuficiente y poco clara, ya que los primeros registros, antes de la promulgación de la ley, contabilizaban crímenes sin la información exacta sobre la relación vinculante entre víctima y victimario, incluyendo casos que por sus características no serían incluidos en los años venideros, esto no sólo puede llevar a la percepción errada de la disminución del femicidio, sino que además dificulta su comprensión en términos de los alcances del concepto.

Pero más allá de los números, vamos al concepto en sí, el Femicidio se conoce en Chile a grandes rasgos como el asesinato de las mujeres en manos de sus parejas, significado más bien cercano a su connotación penal, sin embargo, el concepto que principalmente utilizan las organizaciones feministas es Feminicidio. La diferencia entre ambos, más allá de moverse en el registro del lenguaje, es interesante de ser abordada, ya que la palabra femicidio por ejemplo, no existe en la Rae y carece de la sustancia política que si tiene el concepto feminicidio. Este último, incorporado en el 2014 en la Rae, se hace cargo de una historia de relaciones asimétricas de poder entre los géneros y con ello de la violencia que han sido y son víctimas las mujeres. Con este sentido, Diane Russell lo utilizó en el primer tribunal de crímenes contra mujeres en Bélgica en 1976 y en la actualidad es definido por la ONU como «la mayor causa de muerte y discapacidad de las mujeres, especialmente de aquellas que tienen entre 16 y 44 años». El Femicidio en cambio, como una variación del concepto genericidio, alude al asesinato constante personas del mismo género, en este caso de mujeres, y como ya sabemos, es el que es utilizado en Chile como figura penal.

Cuando en el 2007 la palabra femicidio comenzó a instalarse en la opinión pública de nuestro país, fundamentalmente a través del conteo realizado por los noticiarios de las muertes de las mujeres en manos de sus parejas, dicha práctica no era casualidad, ya que por esos años la moción que proponía el femicidio como figura penal se gestaba en la cámara de diputados de la mano de la diputada Adriana Muñoz y otras/os parlamentarias/os. Instalar el concepto generó resistencias, por ejemplo, una editorial del diario el Mercurio en el 2007 señalaba el equívoco de generar una figura penal para denominar este tipo de delitos como femicidios considerando que ya teníamos figuras penales para ello, indicando: «La muerte de un ser humano causada por otro-sea la víctima hombre, mujer, adulto, niño o anciano-debe siempre ser castigada, y para ello existe y ha existido el delito de homicidio» (Editorial el mercurio, agosto 2007). O sin in ir más lejos, la misma diputada Muñoz señalaba en el seminario: «femicidio en Chile tipificar para erradicar» [1], como este proyecto generaba resistencias en la discusión parlamentaria, tanto por «rigidices académicas y tradiciones jurídico legislativas» o simplemente por no ser considerado necesario, en los dos ejemplos expuestos podemos ver como se invisibiliza la variable género como un móvil de la violencia con resultado de muerte.

No obstante, la ley 20.480 que tipifica el femicidio como figura penal, sin duda, marca un precedente para Chile y tiene impacto en la semántica pública y política, existiendo un antes y un después respecto a la visibilización de la muerte de las mujeres en manos de sus parejas, muy a pesar de que el concepto va mucho más allá, y la ley cual paradoja no le hace justicia. Cuando en el 2007 se diseñó el proyecto de ley que tipifica el femicidio como figura penal, en primera instancia, lo que se propuso a grandes rasgos fueron dos mociones refundidas que apuntaban a modificar el artículo 391 del código penal y el decreto de ley sobre libertad condicional de 1925, en síntesis: sancionar el femicidio y aumentar las penas aplicables a este delito. En ese momento, el proyecto de ley tenía una marcada posición pro-mujer, es decir, pretendía visibilizar la violencia de género más allá de la ley de violencia intrafamiliar, problemática para la que ya existía legislación vigente. En términos generales, lo que el proyecto proponía era modificar la norma del parricidio; incorporando conceptualmente el tipo femicidio, como todo asesinato en que la víctima sea cónyuge, conviviente o cualquier mujer con la que el agresor está o haya estado ligado por alguna relación afectiva, asumiendo la perspectiva de género como el marco de estas situaciones de violencia, cabe destacar que además disminuía las posibilidades de aplicar atenuantes, y eliminaba la posibilidad de acceder a la libertad condicional a quienes hayan sido sancionados previamente por violencia intrafamiliar (BCN, historia de ley N° 20.480).

Si bien no era una legislación integral y especializada en el femicidio propiamente tal, y en consecuencia no cubría la problemática en su totalidad, dado que los asesinatos de mujeres por causa de género no sólo tienen como contexto la relación de pareja (tenemos el claro ejemplo de los asesinatos de Ciudad Juárez en México o Alto Hospicio en Chile) al menos si la visibilizaba. Situación que con el paso del tiempo, tras la discusión parlamentaria y las diversas modificaciones que se fueron introduciendo en el clásico tira y afloja de los proyectos de ley, en el 2010 bajo el gobierno de Piñera, cuando la ley se promulgó cambió. De esta manera, el femicidio se convirtió en una ley que pasó de tener un enfoque pro-mujer a tener un enfoque pro-familia, desintegrando el sentido político inicial para terminar reproduciendo la estructura social machista que en un principio se pretendía denunciar. Uno de los cambios desde mi punto de vista más notorios y gravitantes en el contenido de la ley, es el abordaje de la relación vinculante entre víctima y victimario, ya que se agregan a las expresiones vinculantes contenidas en el parricidio » quien es o haya sido cónyuge o conviviente» y no se incluyen relaciones de pololeo o de vinculación no formal, lo que acerca la ley al campo simbólico de la familia y al resguardo de la mujer en tanto madre-esposa, de hecho, por motivo de economía de palabras no profundizaré más acá sobre esto, pero invito a leer el proyecto de ley y repasar los argumentos presentes en el debate legislativo del diputado Sabag o de María Angélica Christi, entre otros. Es más, cuando la ley estaba ad portas de su promulgación, Carolina Schmidt, la ministra del Sernam de la época señalaba:

«El Sernam se abocará especialmente a todos los temas relativos a la prevención de la violencia intrafamiliar y a asegurar que las víctimas sean defendidas, sobre todo se enfocará con mucha fuerza en la problemática de las mujeres y los niños, que son las mayores víctimas de este flagelo que, como un cáncer, destruye a la familia y a nuestra sociedad»

Este es el enfoque que ha primado en el tratamiento político institucional hacia el femicidio, y razón por la cual pareciera que el concepto resulta mucho más pertinente que feminicidio.

Cabe preguntarse entonces, para qué generar una ley sobre la base de modificaciones sobre otras leyes vigentes y que además no dista una gran diferencia del parricidio. Y la verdad es que en el escenario global actual, después de que la conferencia de derechos humanos celebrada en Viena, tematizó la violencia de género como una grave una violación a los derechos humanos y en consecuencia diversos organismos supranacionales instaron a los Estados a trabajar en materia de prevención y erradicación de esta, el femicidio por supuesto, se convirtió en uno de los tópicos sobre los cuales trabajar y rendir cuentas al mundo. Pese a esto, damos cuenta que una ley de estas características no basta.

Por eso, no es coincidencia que hoy las organizaciones feministas sigan denominando feminicidio los asesinatos de mujeres, independiente de si el asesino fue su «pareja formal», tampoco es extraño que los noticiarios aborden los femicidios desde el morbo y la superficialidad, investigando el perfil femicida para llegar generalmente a un caso de rasgos psicopáticos y víctima de la obcecación pasional, invisibilizando una vez más la problemática de la violencia de género, ambas prácticas en absoluta coherencia con el uso la ley del femicidio. En este contexto, la conservadora discusión parlamentaria sobre el aborto, el maltrato a las mujeres de la red chilena contra la violencia hacia las mujeres por parte de fuerzas especiales cuando paradójicamente estas denunciaban el femicidio frente a la moneda en la misma semana de la conmemoración del día de la mujer y el patético enfoque que tienen los medios para cubrir estas noticias, todo esto, tiene una relación.

Hoy tenemos una la ley que impacta en la sociedad chilena visibilizando el asesinato de mujeres y cuestiona livianamente las estructuras patriarcales que sostienen la violencia presente cotidianamente en nuestras vidas, en la casa, en la calle o en el parlamento. La ley del femicidio pareciera ser más bien una adaptación del parricidio a los tiempos actuales, en una escenario en que la familia nuclear ha ido paulatinamente dejando de ser la unidad familiar básica y lo que es peor, los homicidios de mujeres por causa de género, siguen en la cifra negra, porque de estos no tenemos listas.

Actualmente, cuando los gobiernos sienten haber cumplido la tarea, al promulgar una ley y «hacerse cargo del problema», las mujeres siguen muriendo por ser vulneradas.

Nota:

[1] Organizado por la Red Chilena contra la Violencia hacia las mujeres y la abogada Patsilli Toledo.

Fuente: http://www.eldesconcierto.cl/debates-y-combates/2016/04/08/de-que-hablamos-cuando-hablamos-de-femicidio/#_ftnref1