Traducido del francés por Beatriz Morales Bastos
PROCEDIMIENTO (2008)
promovido contra las autoridades israelíes por las víctimas de la guerra del 12 de julio a agosto de de 2006 y con el apoyo de la sociedad civil libanesa, por los actos cometidos y los daños causados por aquellas a la nación libanesa.
Bruselas, 22-23-24 de febrero de 2008
Maison des Associations Internationales
JURADO:
Lilia Solano (presidente), Adolfo Abascal, Claudio Moffa (relator), Rajindar Sachar.
VERDICTO FINAL
DADO
que a través de sus organizaciones y representantes las víctimas y la sociedad civil libanesa han nombrado un jurado internacional en tanto que tribunal independiente de cualquier Estado para juzgar los actos realizados por Israel durante la guerra de julio-agosto de 2006 según el derecho internacional y, en particular, las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de 1998 (TPI);
que la sociedad civil libanesa y las víctimas de guerra también han nombrado abogados defensores a Issam Naaman, Albert Fahrat, Hassan Jouny, Mohamed Tay y, al mismo tiempo, han hecho una demanda formal a Israel, parte acusada, de que nombre abogado;
que en los días 22-23-24 de febrero de 2008 el Jurado, en las personas de Lilia Solano (Colombia), Adolfo Abascal (Cuba), Claudio Moffa (Italia) y Rajindar Sachar (India), se reunió y estableció como paso previo sus competencias ratione materiae, loci y temporis: materiae, los actos que llevaron a cabo las Fueras Armadas israelíes durante la guerra contra Líbano; loci, el territorio libanés ocupado o bombardeado por el ejército israelí; temporis, en referencia a los actos realizados durante el periodo que va del 12 de julio de 2006 al 24 de agosto de 2006, fecha en que se detuvo la agresión;
que inmediatamente después el Jurado nombró Presidente;
que el viernes 22 de febrero a las 21 horas el Jurado abrió el procedimiento comunicando a las partes su competencia jurisdiccional y los objetivos éticos que a partir de entonces constituye el Tribunal Internacional de Ciudadanos;
que el sábado 23 de febrero el Jurado:
– en primer lugar levanta acta de la ausencia bien de representantes de Israel, bien de sus defensores;
– escucha el acta de acusación pronunciada por los abogados de las víctimas y de la sociedad civil libanesa, y acepta el texto que contiene las acusaciones contra las autoridades israelíes de crímenes de guerra y contra la humanidad;
– escucha la primera serie de testimonios según la lista presentada en el anexo, permitiendo a la parte civil exponer sus preguntas y planteándole él mismo preguntas cuyas respuestas junto con la documentación y pruebas se recoge en las actas y adjunta en anexo a la presente decisión;
que el domingo 24 de febrero el Jurado oyó, en idéntico procedimiento, a los últimos testigos y expertos, con lo que concluyó el debate a las 13 horas
CONSIDERANDO
1. LOS HECHOS
El 12 de julio de 2006 las Fuerzas Armadas israelíes invadieron Líbano, superando la «línea azul» establecida por FINUL en 1982 para delimitar los territorios sobre jurisdicción regular del gobierno de Beirut y los territorios ocupados por Israel durante la invasión de aquel año.
Las autoridades israelíes justificaban el inicio de la agresión al considerarla una «represalia» por la captura de dos de sus soldados que se había producido en el territorio bajo su control por parte de las fuerzas libanesas irregulares que desde hace tiempo operan en el sur para restablecer, más allá de la línea azul, la plena soberanía de Líbano sobre los territorios que todavía estaban bajo ocupación extranjera.
Las represalias adoptaron rápidamente la forma de una invasión terrestre por parte de las Fuerzas Armadas israelíes y a continuación, después de la fuerte resistencia de las Fuerzas Armadas Regulares libanesas que operan cerca de la frontera, de una agresión de gran magnitud por medio de bombardeos aéreos, no sólo sobre las zonas fronterizas o del sur, sino incluso sobre el valle de la Bekaa y sobre los barrios más poblados de Beirut.
Los testimonios y la documentación recogidos a lo largo de las sesiones, que confirman lo que señaló la Comisión de Investigación de la ONU de noviembre de 2006, han podido verificar que durante los acontecimientos de la guerra que se desarrolló del 12 de julio de 2006 al 24 de agosto de 2006 las fuerzas de invasión israelíes:
– efectuaron casi 7000 ataques aéreos contra un territorio desprovisto substancialmente de defensa aérea, salvo algunos aviones y una pequeña flota de helicópteros;
– mataron a más de 1.100 personas, muchas de las cuales eran niños, mujeres y ancianos;
– bombardearon, con una sistematicidad que no deja dudas respecto a la intencionalidad de los ataques, una gran parte de las infraestructuras del país, como carreteras, puentes, aeropuertos, depósitos de abastecimiento de agua, centrales eléctricas, depósitos de carburante, así como terrenos agrícolas y ganaderos;
– bombardearon alojamientos civiles, hospitales, columnas de automóviles no militares que huían, con el claro objetivo de matar al mayor número posible de civiles;
– bombardearon museos, lugares religiosos y ceremonias religiosas, como en el caso de un cortejo fúnebre;
– bombardearon pequeños supermercados de pueblos pequeños;
– atacaron pueblos y barrios sin defensa militar y llevaron a cabo castigos colectivos y represalias contra los civiles de las zonas ocupadas;
– atacaron al personal médico y sanitario libanés cuando estaban socorriendo a la población libanesa;
– durante estos bombardeos utilizaron armas prohibidas y que tenían el objetivo de causar daños inmediatos o diferidos a la población civil, niños incluidos: juguetes-bomba, bombas de fragmentación, bombas de helio y, según la declaración de uno de los testigos, bombas de uranio empobrecido: sobre este último tipo de bombas la opinión de los expertos no es unánime porque las verificaciones por medio de contador Geiger* llevadas a cabo por el propio testigo y su equipo de técnicos no han sido verificadas ni por la Comisión de Investigación de Naciones Unidas de septiembre-octubre de 2006 (que, sin embargo, verificó el uso de otros tipos de bombas) ni por la investigación realizada en ese mismo periodo de tiempo por la Asociación de Juristas Estadounidenses;
Debido a su sistematicidad, constancia y continuidad, todos los actos citados ponen en evidencia que la población civil constituyó el objetivo principal, si no exclusivo, de los ataques israelíes;
Los testimonios y la documentación recogidos durante las sesiones también pudieron verificar la magnitud aproximativa, aunque en cualquier caso considerable, de los daños bien inmediatos bien diferidos en el tiempo, de naturaleza personal, económica, medioambiental y psicológica sufridos por el pueblo libanés debido a los actos de guerra israelíes:
A) Daños a las personas: OMISSIS [omitido]
B) Daños psicológicos:OMISSIS
C) Daños económicos: OMISSIS
D) Daños sociales
A su vez, los daños económicos causaron una crisis social, reflejada en una mayor vulnerabilidad de la clase media y en el empobrecimiento de las capas ya más desfavorecidas. El paro ha ascendido hasta el 15%, frente al 8% de 2004, y la inflación se ha cuatriplicado,
E) Daños medioambientales:
El daño más importante fue causado por el bombardeo de la central eléctrica de Jiyeh (Beirut), cuyas 15.000 toneladas de petroleo se vertieron al mar Mediterráneo lo que causó una mancha de 14 kilómetros de largo por 1, 5 de ancho, con graves consecuencias para la vida marina y la actividad pesquera. Por otro lado, esta acción también estaba destinada a causar daños a la salud humana (problemas dermatológicos, cáncer, enfermedades pulmonares).
2. DERECHO
A) A propósito del lanzamiento del ataque israelí y de la justificación de éste alegada por el gobierno de Tel Aviv, el Jurado considera correctas y, por lo tanto, admisibles para los fines de la definición del ataque en tanto que una agresión injustificada e ilegal, las tres consideraciones siguientes:
1) «en primer lugar, la «línea azul» no constituye una frontera internacional entre Líbano e Israel, sino simplemente una línea de demarcación trazada por la FINUL que ha sido discutida en varios puntos por las autoridades libanesas»: a este respecto hay que recordar que en el momento de la invasión Israel ocupaba una zona libanesa conocida como «granjas Chaaba»»;
2) «en su artículo 4 la Convención de Ginebra sobre el tratamiento de prisioneros de guerra había situado a las formaciones irregulares (por ejemplo, los movimientos de liberación nacional) bajo protección internacional. Dicha protección continúa siendo válida tanto si estas formaciones llevan a cabo sus operaciones en el interior de su territorio nacional como si tienen lugar en el territorio del ocupante. Esto implica que su radio de acción puede extenderse a todo el espacio territorial del enemigo»;
3) «Además, estas estipulaciones permiten a toda resistencia llevar a cabo sus operaciones en zonas que no forman parte del territorio del ocupante, sino incluso de una tercera parte, siempre que estas zonas se encuentren bajo su control».
Aparte de la evidente desproporción entre la acción de captura de dos soldados y la «reacción» que se concretizó en la enumeración catastrófica de las acciones de «represalia» israelíes ya referidas, esto quiere decir que la invasión del 12 de julio de 2006 no tenía ninguna justificación o legitimidad en el seno de la Carta de Naciones Unidas y de la Convención Internacional de Ginebra. Al contrario, constituyó un acto de guerra no declarado y como tal contrario al derecho internacional, enésimo ejemplo de reincidencia del Estado de Israel desde 1948 a nuestros días, tal como lo corroboran todas las resoluciones de la ONU no acatadas por Israel:
B) según la propuesta del Acta de Acusación, los actos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas israelíes durante los acontecimientos de guerra que tuvieron lugar del 12 de julio de 2006 al 24 de agosto 2006, tal como han sido verificados durante las sesiones, constituyen claramente crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en violación de las Convenciones de Ginebra de 1949, del Estatuto del Tribunal Penal Internacional de 1998 y del Protocolo A de 1977.
En particular, es evidente que estos actos constituyeron un «ataque prolongado» y «sistemático contra poblaciones civiles» tal como lo define el artículo 7 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional («crímenes contra la humanidad») y, precisamente, por el subparágrafo 1, puntos a, b, d, e (los dos últimos se aplican en primer lugar a obligación de huir que se impuso a la población que estaba bajo los bombardeos y en segundo lugar, a los ataques a los convoys de automóviles civiles con los que se hacía esta huida).
También es evidente que los mismos actos constituyen una violación del artículo 8 del mismo Estatuto («crímenes de guerra») y de las Convenciones de Ginebra a la que se refieren por haber:
– «causado voluntariamente grandes sufrimientos o graves lesiones a la integridad física o a la salud» de la población civil (subparágrafo 2, a, III)
– provocado la «destrucción de bienes no justificada por necesidades materiales y realizada a una enorme escala ilegal y arbitrariamente» (2, a, IV) ;
– dirigido «deliberadamente ataques contra poblaciones civiles en tanto que tales o contra civiles que no participaban directamente en las hostilidades» (2, b, I) ;
– dirigido «deliberadamente ataques contra propiedades civiles, es decir, propiedades que no eran objetivos militares (2, b, II) ;
– dirigido «deliberadamente ataques contra personal, instalaciones materiales, unidades o vehículos utilizados en el dominio de una misión de ayuda humanitaria» (2, b, III);
– lanzado «deliberadamente ataques sabiendo que la consecuencia de estos iba a ser la pérdida de vidas humanas entre la población civil y lesiones a civiles, daños a propiedades civiles o graves daños a largo plazo al medioambiente natural, daños que serían manifiestamente excesivos en relación al conjunto de las concretas y directas ventajas militares previstas» (2, b, IV) ;
– bombardeado «pueblos, viviendas o construcciones que no estaban defendidas y que no constituían un objetivo militar» (2, b, V) ;
– dirigido «intencionadamente ataques contra edificios dedicados a la cultura, la educación, el arte, la ciencia…, contra monumentos históricos, hospitales…» (2, b, IX) ;
– utilizado «proyectiles que se expanden o se introducen fácilmente en el interior del cuerpo humano» (2, b, d, e XIX), o bien armas, proyectiles, materiales… que tienen la característica de causar… sufrimiento innecesario, o que por su misma naturaleza golpean de manera indiscriminada, violando el derecho internacional» (2, b, XX);
– difundido por medio de aviones escritos dirigidos a la población civil de todas las edades, amenazándola con que en caso de no abandonar sus viviendas y zonas de residencia, sería bombardeada indiscriminadamente, con lo que se ejerció una amenaza premeditada de castigo colectivo (2, b, XII y,además, Protocolo A de 1977)
C) Los actos realizados por las Fuerzas Armadas israelíes durante los acontecimientos de guerra que se desarrollaron del 12 de julio de 2006 al 24 de agosto de 2006, tal como se han verificado en las sesiones antes citadas, constituyen también una violación evidente del artículo 6 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional («crimen de genocidio») y del artículo 2 de la Convención de 1948 para la prevención y prohibición del genocidio. En efecto, no es correcto dejarse intimidar por la gravedad de la acusación ahí donde está presentes los elementos decisivos de ésta.
En verdad, las consideraciones que llevan a juzgar a Israel culpable no sólo de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, sino también de crimen de genocidio en relación a la guerra contra Líbano de 2006, son las siguientes:
1) la codificación de este delito en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional, retomado directamente por la Convención de Ginebra de 1948 y, por lo tanto, del Tribunal de Nuremberg, llevan a permitir la atribución a muchos, si no todos, de los conflictos de nuestra época que se caracterizan, como sabemos, por un nivel tecnológico de armamento de guerra tan alto que en estos mismos conflictos siempre se acaba por dañar más a las poblaciones civiles que a las Fuerzas Armadas: en efecto, el artículo 6 de dicho Estatuto se afirma que una serie de actos típicos de la actividad de guerra, como «matar a miembros del grupo» o «causar lesiones graves a la integridad física o psíquica de personas que pertenecen a un grupo» se convierte en crímenes de genocidio si se realiza «con la intención de destruir, en su totalidad o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso», definición esta última en la que la «intención» siempre es, en todo caso, fácilmente demostrable en el caso de la destrucción de una «parte» del «grupo nacional ….» (y no de la totalidad, como exigiría la definición extrema del término: genocidio, esto es, exterminio de un pueblo hasta su desaparición).
2) En el caso de quo, la guerra de Israel contra Líbano de 2006, «la intención» de Israel de destruir «en parte» al «grupo nacional» libanés ha sido ampliamente demostrada en el curso de las sesiones por medio de todos los testigos y de toda la documentación y pruebas suministradas: y, por consiguiente, en una época en la que el genocidio es una fácil acusación no sólo mediática sino incluso potencialmente basada en la antes citada «amplia» codificación de este crimen, por ejemplo en el artículo 6 del Estatuto del TPI (con el fin de demonizar a cualquier país que no sea «politically correct» ni conforme al nuevo orden internacional postbipolar israelo-estadounidense), en este caso, Líbano y esta guerra – el ataque israelí de julio-agosto de 2006 – caen sin la menor duda en la fattispecie penal del «crimen de genocidio». Y así, este crimen es admisible por este Jurado y se puede atribuir a Israel en razón de la sistematicidad con la que las Fuerzas Armadas israelíes ha realizado sus ataques esencialmente contra civiles, matándolos («a»), causándoles «lesiones graves para integridad física o psíquica» («b») y sometiéndolos » deliberadamente… a unas condiciones de vida tales que comportaban la destrucción física, total o parcial, del propio grupo» («c»): las bombas prohibidas, en particular las de fragmentación y los juguetes-bomba, constituyen la prueba más aplastante del genocidio perpetrado por Israel contra la nación libanesa,
POR TODOS ESTOS MOTIVOS
el Jurado del Tribunal de los Ciudadanos para Líbano, siguiendo el derecho internacional convencional y de costumbre, y las normas imperativas contenidas en las Convenciones de Ginebra de 1948 y 1949, en el Protocolo A de 1977 y en el Estatuto del TPI de 1998, constatando los enormes crímenes cometidos por Israel (bombardeos y destrucción indiscriminados, asesinato de más de mil personas incluidos niños, mujeres y ancianos, daños enormes a la vida económica y social), declara a las autoridades israelíes responsables de la guerra contra Líbano de 2006 y culpable de los siguientes crímenes internacionales:
1.crimen de guerra
2.crímenes contra la humanidad
3.crimen de genocidio
* Los contadores Geiger son los utilizados para medir la radiación (n. de la t.)