Un nuevo informe del Ararteko [Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma Vasca] sobre las denuncias de torturas o malos tratos constata las carencias -observadas por distintos organismos de prevención- en el «sistema de garantías» que, en teoría, debe aplicarse a todas las personas detenidas durante el régimen de incomunicación. Las denuncias de tortura y […]
Un nuevo informe del Ararteko [Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma Vasca] sobre las denuncias de torturas o malos tratos constata las carencias -observadas por distintos organismos de prevención- en el «sistema de garantías» que, en teoría, debe aplicarse a todas las personas detenidas durante el régimen de incomunicación.
Las denuncias de tortura y malos tratos formuladas por decenas de ciudadanos vascos han llevado al Ararteko a analizar a fondo el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y a proponer, a su vez, una serie de medidas específicas para incrementar la eficacia preventiva del propio sistema.
Las medidas, desgranadas en la parte posterior, afectan a aspectos como la grabación audiovisual del detenido, la asistencia letrada, los exámenes forenses y la comunicación con los allegados del arrestado.
El informe, que vio ayer la luz bajo el nombre «Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora», pone especial énfasis en analizar el régimen de incomunicación. En primer lugar, debido a que la mayoría de las denuncias por malos tratos son formuladas por personas que han sido objeto de este régimen. E incide, en segundo lugar, en que las específicas exigencias de seguridad que rodean el régimen de incomunicación hacen que aumenten las dificultades probatorias a las que han de enfrentarse las víctimas de estas infracciones.
Pese aceptar que es el régimen de incomunicación el que más denuncias genera y contar el precedente de 2004, en que la institución de Lamarka se posicionaba a favor de la abolición de la incomunicación como «forma para erradicar la tortura», el estudio de ayer no recoge la supresión del régimen de incomunicación como medida efectiva.
Más allá del Ararteko, la demanda para abolir el regimén de incomunicación la ha hecho suya el Parlamento de Gasteiz en sendas Proposiciones No de Ley, de diciembre de 2006 y enero de 2007; y diversos organismos internacionales. Pero, pese a estos requerimientos, el estudio concluye que «no se han producido avances significativos en orden a implantar un eficaz sistema preventivo de garantías». Sustenta esta afirmación en las observaciones formuladas al Estado español por parte de los organismos internacionales de prevención y protección de los derechos humanos; en las conclusiones obtenidas por estudios empíricos y en las sentencias emitidas al respecto, en los últimos años, por el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Respecto al ámbito europeo, el Ararteko considera como una referencia fundamental la labor del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), cuyo último informe sobre el Estado español ha sido silenciado por el Ejecutivo de Madrid. Más allá del CPT, recuerda que el Comité contra la Tortura o el Consejo de Derechos Humanos, ambos de Naciones Unidas, han realizado relevantes recomendaciones al Estado español en este ámbito.
Las investigaciones aplicadas, citadas en el estudio, destacan que, pese a que la jurisprudencia constitucional justifica el régimen de incomunicación como un recurso excepcional, el Estado español lo aplica «de modo sistemático»; «sin reparar suficientemente en la gravedad e intensidad de las conductas y de los indicios de criminalidad». apostillan.
El empleo sistemático de este régimen puede acarrear, según advierte el informe, que la confesión obtenida en comisaría «se convierta en prueba fundamental incriminatoria en el marco del proceso penal» y que la incomunicación sea utilizada «como medio efectivo para lograr información del detenido». Riesgos a los que se han referido explícitamente instituciones internacionales antes mencionadas.
El estudio recuerda que es a los jueces a quienes, en última instancia, les corresponde velar por los derechos de las personas cuya incomunicación autoricen.
Otro apartado del estudio hace hincapié en la necesidad de investigar las denuncias de tortura de forma «pronta e imparcial». El Ararteko apuesta por «compensar, mediante una especial diligencia investigadora, y agotando todas las posibilidades de indagación», la dificultad de aportar pruebas con la que cuentan las víctimas debido a la escasez de pruebas que ofrece el régimen de incomunicación.
En este sentido recuerda la sentencia con la que Estraburgo condenó el pasado setiembre a Madrid por evitar la investigación en el caso del preso político donostiarra Mikel San Argimiro o el fallo que dictó tres semanas después el Tribunal Constitucional español ordenando a un juez de Valencia volver a investigar la denuncia de torturas presentada por la donostiarra Sara Majarenas, al considerar que no analizó suficientemente la demanda y dejó desprotegida a la denunciante.
El Ararteko concluye esta sección referiéndose al razonamiento que emplean las autoridades españolas para no investigar las denuncias de tortura, que se basa en que estas denuncias «se presentan sistemáticamente como consecuencia de las instrucciones impartidas por ETA». A juicio de la institución, es «inadmisible» que este argumento lleve a rechazar o privar de credibilidad las alegaciones de tortura e insiste, además, en que de ser así «negaríamos la posibilidad misma de que pueda existir maltrato, condición fundamental para erradicar la tortura».
Al lado de estas líneas, se recoge la investigación empírica realizada para examinar si cabe establecer una relación entre «la pertenencia a ETA y la existencia de denuncias de tortura». El estudio concluye que mientras que este argumento no explica las denuncias de tortura, la duración de la incomunicación afecta directamente en la formulación de las denuncias.