El magistrado Joaquín Giménez García, de la sala de lo penal del Tribunal Supremo español, emitió un voto particular que cuestiona muy seriamente la sentencia de 19 de enero de 2007 de la citada sala, acerca del llamado caso Jarrai-Haika-Segi. Por mayoría, el Tribunal decidió calificar de organización terrorista al entramado de colectivos de jóvenes […]
El magistrado Joaquín Giménez García, de la sala de lo penal del Tribunal Supremo español, emitió un voto particular que cuestiona muy seriamente la sentencia de 19 de enero de 2007 de la citada sala, acerca del llamado caso Jarrai-Haika-Segi. Por mayoría, el Tribunal decidió calificar de organización terrorista al entramado de colectivos de jóvenes independentistas que relacionan con la organización de los disturbios callejeros en el País Vasco conocidos como kale borroka. La sentencia, que aumenta considerablemente las penas impuestas el 20 de junio de 2005 por la Audiencia Nacional, impone condenas de seis años de prisión a dieciséis acusados sin demostrar su participación en un solo acto de violencia, sólo por ser miembros de una asociación ilícita de la que aseguran que tiene carácter terrorista.
Dice el juez Giménez García: «La interpretación que efectúa la sentencia representa un concepto expansivo y omnicomprensivo de terrorismo, que además, lleva en sí mismo, el germen de acabar por fagocitar todas las otras asociaciones ilícitas del art. 515 [del Código Penal], en obsequio de una concepción sociológica de terrorismo favorecida por el carácter abierto del concepto de terrorismo y por la inexistencia de una definición válida internacionalmente.» El magistrado está preocupado porque, aunque no pone en duda que las asociaciones juzgadas sean ilícitas, el Tribunal Supremo las equipara a ETA sin tener en cuenta el tipo de violencia que puedan haber desencadenado, sólo por el hecho de formar parte de un mismo, digámoslo así, conglomerado social que lucha por la independencia de Euskal Herria.
Argumenta Giménez García que la tipificación de actos y organizaciones como terroristas debe ser excepcional: «Ahora bien, desde el reconocimiento de la legitimidad de una respuesta excepcional [a la excepcionalidad de los actos terroristas], la cuestión es la de poner límites a la misma, debe ser una excepcionalidad mínima, debiéndonos poner en guardia ante la capacidad de expansión que tiene todo lo excepcional, reflexión a la que la jurisprudencia de esta Sala ha hecho referencia en diversas ocasiones -SSTS 998/2002 de 3 de Junio, 1542/2002 de 24 de Septiembre, 498/2003 de 24 de Abril ó 280/2004 de 8 de Abril-«. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que, de manera injustificada, expande el concepto de terrorismo a toda disidencia que pueda ser considerada complementaria -y por tanto, distinta- a la actividad violenta de ETA. Y este magistrado nos da la voz de alarma: cualquier asociación ilícita puede ser calificada de terrorista. Lo excepcional crece, el sistema jurídico se está excepcionalizando.
El voto particular del juez Giménez García es una voz de alarma desde instancias del mismo poder judicial que advierten de un proceso sumamente peligroso. No está sólo en juego la independencia judicial, sino el mismo concepto de garantías procesales y seguridad jurídica. Es decir, los mínimos que pueden hacer que España parezca un estado de derecho. La razón de Estado y una derechización profunda de la sociedad y del punto de equilibrio del mercado de los medios de comunicación, llevan a la doctrina del Supremo hacia un derecho que expande los tipos penales mucho más allá de cualquier límite razonable y prepara un escenario de severa restricción de los derechos individuales… de las personas de la disidencia, de la izquierda social.
Pero más inquietante todavía es el informe de seguimiento del proceso de los abogados de la organización internacional Euskal Herria Watch. Exponen que el procedimiento se ha desarrollado sin las garantías procesales mínimas. Los informes de la policía, vergonzosamente, se han elevado al rango de informes periciales, y no se ha concretado ninguna acusación individual contra ninguno de los imputados. Simplemente, según la interpretación histórica de las fuerzas de seguridad del Estado, se dice que los acusados pertenecen a SEGI, que es la sucesora natural de HAIKA, que a su vez es la sucesora histórica de JARRAI… Y esta última formó parte en un determinado momento de la Koordinadora Abertzale Socialista (KAS) que, siempre según la policía, estaba dirigida por ETA. Conclusión: los acusados son miembros de ETA.
Para imponer este tipo de justicia penal desquiciante, la Audiencia Nacional desarrolló un procedimiento en la vista oral que despreció los derechos de la defensa. Agotó los plazos de prisión preventiva de los imputados (hasta cuatro años). Dio rango de prueba pericial, es decir, irrefutable, a los testimonios policiales, y admitió como válidas las declaraciones que los acusados denunciaron como obtenidas bajo tortura. Las pruebas documentales admitidas estaban plagadas de irregularidades que ponían en duda su calidad mínima, ya que se organizaron exclusivamente para dar carácter probatorio a meras sospechas policiales. Las abundantes pruebas e interpretaciones presentadas por la defensa fueron radicalmente desoídas por el Tribunal, que actuó desde el principio con una inquietante parcialidad. La sentencia de la Audiencia, por otro lado, no consideró como terroristas los hechos juzgados, de modo que, implícitamente reconoció que la materia juzgada, en última instancia, no era de su incumbencia, sino de los juzgados naturales, de primera instancia.
Por si fuera poco, todo el proceso se llevó a cabo bajo una asfixiante presión mediática, que naturalizó socialmente los abusos de derecho y la interpretación policial de la historia del independentismo vasco que eleva a rango de verdad la vieja aspiración de la ultraderecha de que todo es ETA. El proceso de extensión de la inseguridad jurídica, de asfixia de los pequeños márgenes de libertad que la democracia daba a los movimientos de izquierda, depende en buena parte de las fuerzas del oscuro entramado de la propiedad de los medios de comunicación derechistas, cuyo ruido domina por completo el panorama de la conciencia social española.
18/98: mayor expansión, si cabe, de la nueva doctrina
El pasado trece de marzo quedó visto para sentencia el macrojuicio del sumario 18/98 de la Audiencia Nacional contra el que llaman entorno de ETA. El tribunal juzga a cincuenta y dos personas de asociaciones muy distintas y las acusa de ser parte de una banda terrorista. No se les imputa ningún atentado, ni siquiera un apoyo económico o de infraestructura preciso para que ETA cometa atentados. De nuevo estamos ante organizaciones y personas que el fiscal considera complementarios a la estrategia de ETA, que luchan por medios no violentos por la promoción del euskera o por los presos y deportados vascos, entre muchas otras cosas. La vista oral ha durado dieciséis meses, en los que los acusados han tenido que viajar a Madrid desde el País Vasco en más de cincuenta ocasiones. El alegato de la fiscalía se centra en tratar de demostrar que todo es parte de lo mismo, que todo es ETA, que lo terrorista alcanza cualquier manifestación de disidencia activa, no necesariamente nacionalista, que le venga bien a la banda armada. El discurso acusatorio se sustenta sobre una reescritura policial de la historia de ETA que fabrica el contexto necesario para interpretar como terrorismo cualquier mención de cualquier cosa en cualquier documento que esté cerca de un miembro del grupo armado. Uno de los abogados de la defensa, Iñigo Iruin, acusó el seis de marzo a la Fiscalía de crear una «ficción fáctica y una ficción jurídica para sostener su acusación», y denunció que su tesis es «exactamente contraria a la historia». Sencillamente, contrapuso una interpretación muy diferente de los hechos juzgados que se sostiene con los argumentos de muchos estudiosos. La fulminación de lo terrorista como excepcional está convirtiendo a los policías en historiadores y el efecto secundario es la persecución política pura y dura que se sustancia, por ejemplo, en el cierre de periódicos vascos -Egin, Egunkaria- o la asfixia de decenas de asociaciones y colectivos de todo tipo dentro de la izquierda contestataria -ni mucho menos en exclusiva abertzale– del País Vasco.
En el sumario 18/98, el Tribunal ha vuelto a admitir como periciales los informes policiales. Un perito aporta una información que tiene el rango de verdad objetiva, científica, y tiene, por tanto, un carácter probatorio. Los investigadores de la policías españolas siguen construyendo una historia del independentismo vasco de dudosa fiabilidad que ha extrapolado la terminología de los años setenta a toda la historia de ETA. Entonces, los teóricos de la organización armada hablaban de diferentes frentes de lucha: un frente militar, otro político, otro cultural, otro juvenil… Hablaban de un movimiento social amplio con diferentes zonas de actuación y vinculado en su totalidad al logro de la autodeterminación y el socialismo en el País Vasco. Ahora, treinta años después, los peritos de la acusación de los sumarios del supuesto entorno de ETA -policías con mucha imaginación y más ganas de encerrar a todo el mundo- resucitan viejos documentos incautados y pretenden que decenas de miles de ciudadanos vascos que trabajan en los distintos… ¡frentes! son todos militantes de ETA.
De nuevo, el abuso jurídico en un proceso en el que la razón de Estado y la presión falsamente social, puramente mediática, establecen una justicia de carácter netamente represivo y, por tanto, para nada imparcial. Con una acusación estrambótica protagonizada por la ultraderechista Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que ve un delito… ¡de genocidio! -cualquier jurista medio normal vería en esto un claro insulto a las víctimas de los verdaderos genocidios-; con un discurso periodístico que da por hecho desde el principio que lo que le pase a esa gente se lo merecen porque son los cómplices de los asesinos; con todo tipo de medidas de acoso y discriminación de los imputados, que han sido acallados, vejados, sometidos a presiones de todo tipo, obligados a viajar y viajar -e interrumpir sus vidas y trabajos- durante más de un año… para nada, en un macroproceso en el que difícilmente se puede garantizar al derecho a un juicio justo en el que cada imputación debería ser concreta e individualizada; con el precedente de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de las organizaciones juveniles de la izquierda abertzale… con todos estos factores presionando sobre la defensa, el 18/98 no ha sido un procedimiento judicial justo, sino un auténtico linchamiento que buscará, con la sentencia, ante todo efectos propagandísticos de cara a la derechización imparable de la política española y a la represión de los movimientos disidentes en el país Vasco… y quizás, en poco tiempo, mucho más al sur del río Ebro.