En materias como delitos de narcotráfico o falsificación de moneda, la aplicación de la jurisdicción universal no encuentra demasiados obstáculos. Pero la cosa cambia cuando los delitos se hallan vinculados a los núcleos de poder político y económico: crímenes de guerra, genocidio, mutilación genital, desapariciones forzadas o torturas. Las resistencias al enjuiciamiento en estos casos […]
En materias como delitos de narcotráfico o falsificación de moneda, la aplicación de la jurisdicción universal no encuentra demasiados obstáculos. Pero la cosa cambia cuando los delitos se hallan vinculados a los núcleos de poder político y económico: crímenes de guerra, genocidio, mutilación genital, desapariciones forzadas o torturas. Las resistencias al enjuiciamiento en estos casos por parte de los estados son mucho mayores.
Ciertamente, los principios tan amplios incluidos en la jurisdicción universal generan reticencias. Por ejemplo, si la Audiencia Nacional asume el enjuiciamiento de delitos de genocidio o torturas en otro país, con independencia de la nacionalidad (y lugar de residencia) del responsable o de la víctima, se dice: «¿Por qué España ha de ser el policía del mundo?».
Es verdad que el costo económico (y las dificultades materiales) que entraña una investigación eficaz en España de asuntos ocurridos en el Tíbet, Guatemala o Argentina no es despreciable. Y que los recursos que en el estado español se destinan para la tutela judicial en otras materias presenta un serio déficit. Además, los países del entorno europeo no son especialmente beligerantes en la reclamación de una jurisdicción universal «absoluta». Por tanto, ¿tiene sentido asumir ese coste? «Estamos claramente ante una cuestión de principios y de naturaleza política», ha subrayado José Manuel Ortega, magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia y portavoz de Jueces para la Democracia en el País Valenciano. Sin embargo, a pesar de los argumentos señalados, las principales resistencias proceden de la presión que ejercen los grandes poderes políticos y económicos.
«Es difícil que la Jurisdicción Universal funcione si sólo es asumida por unos pocos países; pero eso no significa que los pocos que la aplican tengan que renunciar», ha añadido en su intervención en la Jornada sobre Justicia Universal y Derechos Humanos organizada por Comisiones Obreras del País Valencià. En muchas ocasiones el procedimiento que se sigue contra determinados delitos puede que no termine en la celebración de un juicio y la correspondiente sanción. Si se repasan los procesos abiertos por la Audiencia Nacional en materia de Jurisdicción Universal, pocos han concluido con juicio y sentencia (Una excepción es el caso del militar argentino Adolfo Scilingo, enjuiciado y condenado en España por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura argentina, entre 1976 y 1977). Sin embargo, la apertura de los procedimientos ha provocado respuestas en los países donde se han cometido el delito, bien para iniciar procesos para el enjuiciamiento, bien para modificar normas que amparaban la impunidad. Ésta es muchas veces la utilidad de la Jurisdicción Universal.
Son pocos los países que asumen la Jurisdicción Universal de manera «absoluta» (por hechos cometidos fuera del territorio nacional, por personas no nacionales y sin víctimas del país). En Alemania, Austria o Francia se han iniciado procesos por genocidio, desaparición forzada o agresiones sexuales colectivas contra personas que participaron en la guerra de Yugoslavia. Pero en todos los procesos existía algún elemento de conexión con estos estados o se asumió la Jurisdicción Universal sólo para algún supuesto concreto. Además, la Jurisdicción Universal posee un carácter facultativo, es decir, los estados se comprometen, por la firma de determinados convenios y tratados, a poder ejercer determinadas facultades en la persecución de delitos graves, pero no están obligados. De ese modo, un gobierno puede asumir con mayor o menor extensión un caso, lo que constituye una limitación.
Durante una década (1999-2009), en España la legislación vigente (el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) seguía un modelo de jurisdicción universal «absoluta». Es decir, con independencia del lugar del hecho, la nacionalidad del presunto autor (y el lugar donde se encontrara) o de la víctima, podían en España seguirse causas por delitos de genocidio o lesa humanidad, supuestamente cometidos en cualquier lugar del mundo (el proceso contra la autoridades chinas por genocidio en el Tíbet, pero también en Argentina, Guatemala, Chile, Israel o Estados Unidos). «Y esto no era por una presunción folclórica, apunta José Manuel Ortega, o por afán de ser políticamente correcto, sino porque había un espacio normativo que lo permitía». «Aunque también es cierto que había resistencias, sobre todo por problemas políticos y el hecho de enfrentarse a determinados intereses», añade.
Se dieron posiciones contradictorias por parte de los tribunales españoles. Los jueces de la Audiencia Nacional (competentes en los casos de Jurisdicción Universal) fueron los primeros en pronunciarse, y lo hicieron en los siguientes términos: la ley no impone restricciones a la jurisdicción del estado español, salvo que se abra un procedimiento en el lugar de los hechos, o por tribunales del país donde se hayan cometido los delitos. El Tribunal Supremo, que entiende de estos asuntos cuando se recurren las decisiones adoptadas por la Audiencia Nacional, introdujo después una interpretación «política», que la ley no exigía. Estableció que, para las investigaciones y enjuiciamientos de acuerdo con el principio de Jurisdicción Universal, debía darse algún elemento de conexión entre los hechos y el estado español.
La cuestión vino a resolverla el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias. En la primera (septiembre de 2005), le señaló al Supremo que con la introducción de limitaciones a la jurisdicción universal no establecidas en la ley, estaba violando el principio de la tutela judicial efectiva. ¿Qué hizo entonces el legislador? Modificar la ley, con la reforma del año 2009. La Ley Orgánica 1/2009 introduce el «principio de conexión», que exigirá, para que la Audiencia Nacional pueda iniciar un procedimiento, que el responsable de un delito de genocidio se halle en el estado español o que las víctimas sean españolas. El «principio de conexión» no figuraba anteriormente en la legislación.
Uno de los argumentos principales esgrimidos para la reforma de 2009 era la injerencia, el «principio de no intervención en los asuntos internos de un estado extranjero», recogido en el artículo 2.7 de la Carta de Naciones Unidas. Se llegó incluso a hablar de la posibilidad de «neocolonialismo judicial». Al amparo de esta hermenéutica, y de la modificación legal, el ministro de Defensa de Israel le agradecía al ministro de Asuntos Exteriores español, Miguel Ángel Moratinos, que le hubiera asegurado que una causa abierta contra el estado de Israel por la matanza de 14 civiles en Gaza (2002) se iba a archivar.
La Ley Orgánica 1/2014 de 13 de marzo ha supuesto otra «vuelta de tuerca», ya que aún es más exigente para que la Audiencia Nacional pueda mantener los casos, las investigaciones y la posibilidad de enjuiciamiento. Esto es así porque exige -acumulativamente o en parte- los siguientes requisitos: que el autor de los hechos sea español, que la víctima sea española, que el presunto autor resida en España y que el estado español haya decidido no extraditarle. En algunos delitos han de concurrir todos los supuestos; en otros, parte. José Manuel Ortega ha subrayado las «insuficiencias», «paradojas» e «incongruencias» de la nueva legislación. Por ejemplo, podría darse el caso de que un torturador reconocido y perseguido internacionalmente, estuviera de vacaciones en la costa española y no se pudiera actuar contra él por no ser nacional, estar de visita turística (no residente), no existir víctimas españolas de las torturas y porque al estado español no se le hubiera solicitado la extradición.
El Consejo General del Poder Judicial (órgano de gobierno de los jueces) no se manifestó a favor ni en contra de la reforma, y consideró que se trata de una opción del legislador. Pero es una opción, explica José Manuel Ortega, «que contraviene obligaciones contraídas por el estado español al haber ratificado determinados convenios y tratados internacionales». Actualmente se está planteando una situación de conflicto en los órganos de la Audiencia Nacional. El juez Santiago Pedraz dictó un auto por el que se negaba a aplicar la reforma legislativa (y por tanto a archivar el caso Couso), al considerarla contraria a lo establecido en el artículo 10.2 de la Constitución (las normas en materia de derechos fundamentales se deben interpretar de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los acuerdos internacionales suscritos por España). «El conflicto reside en que para aplicar la nueva ley, los leyes tendrán que infringir tratados internacionales suscritos por España, que son derecho vigente», resume el portavoz de Jueces para la Democracia.
Se incluye en la nueva legislación, asimismo, una disposición transitoria, según la cual los procedimientos que en el momento de entrada en vigor de la ley se encuentren en tramitación, quedarán sobreseídos hasta que no se acrediten los requisitos (anteriormente citados) que establece la normativa. Según José Manuel Ortega, «se le está diciendo al juez lo que debe hacer, cuando realmente es a éste a quien le corresponde interpretar la norma». La nueva ley también exige, para el inicio de un procedimiento, la querella del fiscal o de una víctima (muchas de las querellas interpuestas acogiéndose al principio de Justicia Universal las interponían ONG y asociaciones). ¿Cuáles son los motivos de la reforma legislativa? «Intereses principalmente políticos y económicos», concluye el magistrado.
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