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El Proyecto para una nueva Constitución de la República de Cuba 2018: los desafíos políticos

Fuentes: La Cosa

Las siguientes notas sobre el proyecto constitucional cubano responden a la necesidad de situar el análisis sobre sus componentes políticos centrales. Para abordar esta dimensión política, será necesario comprender la propuesta en función de la estructura y las funciones de gobierno, la relación esencial que presupone entre los ciudadanos con respecto al Estado y sus […]

Las siguientes notas sobre el proyecto constitucional cubano responden a la necesidad de situar el análisis sobre sus componentes políticos centrales. Para abordar esta dimensión política, será necesario comprender la propuesta en función de la estructura y las funciones de gobierno, la relación esencial que presupone entre los ciudadanos con respecto al Estado y sus instituciones, así como la naturaleza del pacto social que define, en última instancia, el carácter del régimen político. Sin menospreciar otras aristas disciplinarias, el esfuerzo crítico intenta aportar argumentos al debate y ampliar los marcos de participación que reclama el anhelo Martiano: luchar por alcanzar la dignidad plena del hombre.

Obviaré discutir dos preceptos de la propuesta constitucional: el reconocimiento a un único partido y la pretendida irrevocabilidad del socialismo. Respecto al unipartidismo, es una discusión que necesita replantearse críticamente tanto los esquemas socialistas, comunistas, republicanos, como los fundamentos liberales. Con relación a la irrevocabilidad sistémica, entra en conflicto con cualquier interpretación de la dialéctica, por tanto, lo considero más un elemento de la teología mística propia de los estudios de carácter religioso.

Estructuraré mis observaciones siguiendo la lógica del documento constitucional. [1]

Título I

Los Fundamentos Políticos expuestos intentan plasmar unitariamente conceptos distintos, orígenes y resultados históricos diversos. Persiste una voluntad de amalgamar Nación con Estado Socialista, lo cual compromete de inicio el propio principio constitucional que observa que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo (artículo 10), no en su comprensión de la historia, la afiliación ideológica, lo que condiciona una limitación a los derechos contemplados en el capítulo III sobre la Ciudadanía y el título IV sobre Derechos, Deberes y Garantías.

Fundamentar la declaración socialista del estado, el carácter esencial del régimen político, es muy distinto a comprender a la comunidad general, a la población, a la Nación, definida en términos de pertenencia desde otros anclajes, no sólo de carácter político-ideológico. Esto es, a partir de una ubicación espacio-temporal desde el punto de vista geográfico, una relación común con una cultura, una identidad, unos intereses, una historia y memorias compartidos, la intersubjetividad, la crítica y pertenencia a universos simbólicos, entre otros elementos.

El calificativo «socialista» usado en sentido absoluto constriñe una pluralidad ideo-política que trasciende el universo específico de los que nos identificamos con ese pensamiento político. Si la Nación-Patria es por decreto constitucional socialista, cualquiera que no comulgue con la definición partidaria e ideológica del término se encuentra automáticamente, cuando menos, fuera de la comunidad Patria-Nación. Entonces, resulta verdadera la interpretación de que sin ser adversario o enemigo del régimen político, es posible ser considerado apátrida en sentido estricto (sin patria). Ello establece un límite ideológico absoluto, excluyente, manipulador de la lealtad hacia la Nación, desde y hacia la propia comunidad, que conspira contra la propia idea de unidad nacional.

Este razonamiento contradice el espíritu unitario del proceso histórico del cual es consecuencia, y no origen, el actual estado nacional, reconocido, además, en el preámbulo del anteproyecto. Pareciera un intento de establecer una unanimidad ideológica por dictado y no como fruto del consenso, la actividad política democrática y la voluntad general. Concretamente esta interpretación se realiza en el artículo 3 que vincula en un mismo sentido la defensa de la patria socialista con la traición, transformando de un plumazo lo que antes era un apartado situado en la sección de derechos, deberes y garantías (artículo 65) [2] en un fundamento político de la Nación, cuando lo adecuado sería plantearlo con relación al Estado.

Igualar la Nación al Estado-Gobierno limita, estrecha y contraviene los derechos individuales mínimos y colectivos desde el punto de vista político, económico, social, cultural y ambiental. El Estado, y las interpretaciones de sus burocracias, son quienes encarnan entonces la condición de ejecución de manera absoluta de estos derechos. Así, cualquier exceso o abuso de su parte, es legitimado como condición de existencia de la Nación. En otras palabras: no se admite una condición ciudadana más allá del Estado-Gobierno, ni un derecho más allá de la Administración. La persona es indefinida frente al poder estatal, el cual actuará desde una soberanía usurpada a quienes dice representar.

Lo peligroso de esta interpretación es que nos conduce a una definición del Estado como un ente total-supremo que rige por encima de la Nación, y no es cualquier Estado: como refrenda el artículo 13 entre sus fines esenciales también se encuentran, además de la construcción del socialismo como práctica y doctrina socio-política, el afianzamiento ideológico y otras atribuciones que implican a la persona y sus derechos específicos.

Se podrá argumentar que las constituciones burguesas o liberales traicionan en la práctica esos derechos (derechos individuales o de la persona en su definición jurídica) ya que son incapaces de garantizarlos en sus ejercicios por las propias falencias y contradicciones de esas sociedades. De acuerdo. Sin embargo, plasmar su negación o limitarlas en términos constitucionales no nos hace mejores. Precisamente, debiéramos buscar las vías y las alternativas para fortalecer el ejercicio pleno de estos derechos (artículo 39 y los expresados en el Capítulo II y III), no imponerles fronteras y límites que accionan en el sentido opuesto a la condición de la libertad y la emancipación del hombre, una meta de cualquier sistema sociopolítico que aspire a la realización del socialismo.

Sería deseable evitar generalizaciones incorrectas sobre términos que no debieran expresar un sentido equívoco en definiciones tan trascendentes y esenciales como los conceptos de Patria y Nación.

Sobre el artículo 5 y su derivación paternalista (el artículo 6) no me detendré, para no llover sobre mojado . La formulación generalista contradice nuevamente el Artículo 10 toda vez que puede interpretarse como la suplantación por parte de la autoridad partidista de la soberanía popular: No existe ninguna ley que regule su proceder así como la relación del partido comunista con los órganos estatales y de gobierno. Intenta legitimar una función de vanguardia que en términos prácticos adorna más el papel que una condición real, toda vez que es una posición política que está en disputa permanentemente y no depende únicamente del partido sino también del reconocimiento de la sociedad, que es quién en última instancia legitima las hegemonías.

Una alternativa sería formular estos dos artículos (el 5 y el 6) en términos de reconocimiento de un estatuto político especial para el Partido Comunista de Cuba, sobre el que habría de definirse competencias y regulaciones. Disponerlo en la forma actual presenta los inconvenientes antes señalados y podría inducir una interpretación que contrapone el partido a los derechos esenciales de cada ciudadano y de la comunidad.

Título VI Estructura del Estado

El problema central que se detecta en la propuesta de estructura del estado contenida en el anteproyecto, consiste en que en el ejercicio práctico de las funciones políticas de gobierno, la Constitución no termina por otorgarle las competencias soberanas, que ella misma promete, a la Asamblea Nacional. Al establecer una limitación a sus períodos de sesiones, garantiza que sea en realidad la figura del Consejo de Estado y sus cargos dirigentes (el Presidente y Vicepresidentes), así como el nuevo Presidente de la República, quienes tomen las decisiones fundamentales, sin restricciones o contrapesos que normativamente sean fruto de consensos, deliberación pública o establezcan algún tipo de limitación clara y precisa a los abusos de poder.

La representación ciudadana queda así subsumida por un aparato ejecutivo relativamente pequeño que monopoliza el poder y ejerce sus funciones con unos márgenes enormes de discrecionalidad y una disposición temporal con la que no cuenta la propia asamblea. Como ha demostrado el funcionamiento formal del parlamento nacional cubano históricamente desde 1976, [3] a falta de ejercicio permanente y profesional de sus diputados, estos no tienen más remedio que suplir su ausencia de dominio, información y competencias con la ratificación generalmente unánime, de las disposiciones generales de gobierno concentradas en el Consejo de Estado.

En términos políticos, ello implica una centralización vertical de las funciones de gobierno y administración en ese » petit comité». Esta estructura favorece y propicia la consolidación de formas y acciones propias de una «oligarquía política» que ejecuta y decide aparentando imparcialidad, al mismo tiempo que posee y es «dueña» en la práctica de los recursos públicos nacionales. Si a esta acumulación de poder construida constitucionalmente le sumamos que está planteado [4] el ejercicio de estos cargos de representación y gobierno junto a la dirección del partido comunista, se genera una concentración excesiva de las decisiones, sin mediaciones de ningún mecanismo institucional, en manos de unas pocas figuras dirigentes de la estructura política del Estado.

Aún desde la ilusa premisa de una confianza absoluta en la fiabilidad y eficacia de los aparatos burocráticos del Estado, es insostenible el argumento de que el principio de dirección colegiada elimina la posibilidad de los excesos antes mencionados, dado que sólo aparece plasmado como un valor y no como una norma restrictiva, con sus instancias independientes que aseguren un espacio y accionar democrático sujeto a derecho hacia este «súper-órgano» de dirección estatal-social.

La limitación de mandatos en el cargo de Presidente de la República, [5] una restricción constitucional enfocada a limitar el ejercicio del Poder, no alcanza para conjurar aquellas consecuencias no deseadas de éste, entre otras cosas porque no se excluye la posibilidad de rotar de posición entre estructuras que comparten funciones paralelas. Tampoco se asumen las mismas restricciones para los diputados nacionales, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario de la Asamblea Nacional y la estructura del Consejo de Estado.

Se establece, no obstante, un límite a la integración [6] de este último cuerpo, que persigue afianzar la subordinación de organismos vitales de la estructura del Estado en unos casos al Presidente de la República y en los otros a la Asamblea Nacional del Poder Popular-Consejo de Estado, enfatizando la independencia funcional, más no institucional.

Una forma de trascender los problemas abordados con anterioridad, sería intentando rearticular los equilibrios y potestades en cada organización de las estructuras de gobierno, entre la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado y la figura del Presidente de la República. Asimismo, establecer constitucionalmente la independencia y autonomía institucional de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia, además de la creación de un Tribunal Constitucional. Ello posibilitaría el surgimiento de instancias que se encargarían de procesar, normar y regular las atribuciones y las violaciones que se produzcan en este sentido, que bien podrían incorporarse a la propuesta de artículo 96 que a manera de ejemplo, en su inciso b), sólo declara que el pueblo controla…, pero no establece cómo se ejerce ese control normativa e institucionalmente, siendo este el verdadero cimiento de una sociedad socialista democrática de derecho.

En ese sentido también se podría optar por crear nuevas instituciones como las defensorías populares para tramitar las controversias surgidas en el ejercicio democrático, que estimularan la participación popular amplia junto al respeto a los derechos ciudadanos, y que vincularan a las diferentes asociaciones de carácter civil reconocidas legalmente a estos ejercicios.

Sección Tercera: Consejo de Estado- Capítulo III: Presidente y Vicepresidente de la República

La relación entre el Consejo de Estado y el Presidente de la República, que son las dos instancias máximas de poder en el funcionamiento formal del gobierno y el estado, queda poco precisa. Se aprecian paralelismos en sus competencias, y subordinaciones en la administración de poder entre una y otra que, en caso de controversia, demuestran la urgencia de reclamar un órgano de jurisdicción que la resuelva. Dado que no se contempla en la estructura de gobierno tal órgano y que esta área de resolución pertenecería, al menos declarativamente, a la Asamblea Nacional, [7] que como he señalado permanece acotada debido a su ordenamiento funcional a una actividad temporal escasa, cualquier diferencia, definición o desacuerdo se encontrará orbitando alrededor de la ambigüedad o voluntad interpretativa de las posiciones de poder en disputa. Tampoco, la constitución niega que ambas instancias puedan ser ocupadas por la misma persona, lo cual si es establecido como práctica, desecha el esfuerzo en el sentido de diferenciar sustantivamente estos ámbitos de decisión.

Capítulo IV: Gobierno de la República

Sección Segunda: Primer Ministro

La innovación de una primera magistratura busca actuar en el sentido de hacer eficiente el gobierno y la ejecución de las acciones de administración. En esta área se avanza en lo concerniente a desconcentrar la gestión y la administración del ejercicio de gobierno. El primer ministro, como está dispuesto, es el administrador general ejecutivo del Estado-Gobierno, auxiliado por el Consejo de Ministros. No obstante, se mantiene la existencia del Comité Ejecutivo de esta última instancia, lo cual contradice la idea general, pues vuelve a centralizar decisiones en una estructura que ya de por sí, por el tamaño del país y sus organizaciones, replicaría las funciones de los propios ministros y de los Organismos de la Administración Central del Estado. Otro aspecto a considerar sobre el Primer Ministro sería el de ampliar sus competencias hacia la selección de los miembros del Consejo de Ministros. Reducir las funciones del Presidente de la República en esa dirección descargaría una parte de la concentración burocrática de poder en esta figura sin afectar sus competencias, debido a que es el encargado de presentar la designación de este alto cargo a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Título VIII: Órganos Locales del Poder Popular

Otra innovación en el anteproyecto presentado es la creación de la figura de gobernadores provinciales, designados a propuesta del Presidente de la República y de la Asamblea Nacional-Consejo de Estado como máximos representantes del Estado a nivel territorial. Ello subordina las administraciones provinciales a las máximas autoridades nacionales, lo que afecta sin dudas todas las competencias locales que ahora prescindirán de los marcos de representación y subordinación a este nivel.

Define una estrategia de centralización del Poder y fortalece el monopolio del Presidente de la República y el Consejo de Estado cómo máximos decisores. Otro elemento a tomar en cuenta es que en el ámbito provincial se manifiesta con mayor fuerza una tensión legal constitucional de las estructuras de poder en el orden político cubano, expresada desde la ambigüedad y ausencia jurídica de normas que regulen la relación entre el Partido Comunista, un partido de gobierno-Estado y las estructuras legales de representación y estatales: las asambleas populares a sus diferentes niveles.

Lo que sucede en el ejercicio práctico de las funciones de poder y administración es que se subordinan las instancias territoriales a las estructuras de dirección del Partido, así el primer secretario del Partido Comunista de cada provincia es en realidad el pro-cónsul, al estilo romano, de la administración central, ya que es quien detenta en la práctica el ejercicio del poder, de manera que las figuras de representación elegidas mediante sufragio quedan relegadas a un segundo plano en la vida política local, provincial y nacional.

Constituye un rasgo antidemocrático en sentido estricto del modelo nacional pues en última instancia determina, gobierna y administra una estructura que no es fruto de una concurrencia electoral o de otros elementos de participación decisoria por parte de la población, si no que obedece a normas y regulaciones internas de una burocracia no electa por esa sociedad. Sin ese límite esencial nada evitará que sea recurrente esta tensión, y que se haga más evidente uno de los aspectos negativos de la propuesta de modelo político cubano, que es la concentración y simultaneidad de funciones, advertida hace ya mucho tiempo por diferentes especialistas e investigadores [8]. 

Capítulo II

Órganos Municipales del Poder Popular

En la base de la estructura de ordenamiento político tenemos a los órganos municipales del poder municipal que en términos de gobierno no varían en su función, se les reconocen ciertas competencias de cuestionamiento hacia el ámbito territorial superior, pero ello no implica necesariamente resituar al Municipio como el eje central de la toma de decisiones fundamentales de la actividad política cubana, una necesidad y deuda con la instancia más democrática en términos participativos en el diseño y la práctica de la estructura de poder y gobierno que constitucionalmente ofrece el orden político nacional.

En la propuesta actual, el Municipio constituye una instancia subordinada, acotada al resto del andamiaje institucional nacional como apéndice, con muy pocas herramientas prácticas de propuesta, diseño y elaboración de políticas que permitan ampliar el ámbito de decisión y gobierno a nivel social. Paradójicamente, es en el municipio donde se podrían materializar buena parte de los objetivos y metas del estado socialista cubano, sin embargo, son contenidas sus potencialidades sociales y políticas como centro de la política nacional, aun cuando es demostrable que no existe ningún programa efectivo y eficiente a nivel nacional que prescinda de esta instancia.

Otra ambigüedad en la propuesta constitucional se evidencia al atribuírsele al municipio la capacidad de aprobar y controlar el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo, [9] pero al mismo tiempo se obvia su capacidad de definir estas agendas, presentar programas y metas, conjunto de políticas, etc. Aun cuando no se niegue explícitamente, en el caso de que se presuma, que la aprobación [10] lleva implícito diseñar y renegociar propuestas distintas a las que se orientan desde los cuerpos superiores de gobierno, sería imprescindible disponerlo con claridad.

Conclusiones

Sin menospreciar elementos importantes que constituyen avances en la dirección de lograr un pacto social más incluyente y extenso, como la ampliación de algunos de los derechos individuales, sociales, económicos y culturales, el debatido artículo 68 que rompe con la tradición discriminatoria del matrimonio hacia aquellas personas no heterosexuales, la restitución del habeas corpus, la presunción de inocencia, el derecho a una vivienda digna, el reconocimiento de las formas de propiedad existentes, entre otros; me he concentrado en aquellas consecuencias fundamentalmente políticas de la nueva propuesta constitucional.

El diseño o esquema político prioriza y focaliza la concentración de poder y la centralización en la figura del Presidente de la República y el Consejo de Estado, como los órganos de carácter ejecutivo componentes principales en la estructura de toma de decisiones del estado. Describe una estructura bicéfala pensada hacia una tendencia al monopolio y la unanimidad en las decisiones que se originan y toman en la cúspide del poder. La creación de una primera magistratura está subordinada a estas dos instancias, constituye una innovación de carácter burocrático, no democrático.

Se nos presenta un Estado Socialista de Derecho que prescinde de otros mecanismos fundamentales de control popular (no necesariamente electivos), y de espacios que permitan el acceso de la gestión pública y ciudadana de problemáticas y necesidades colectivas. El diseño institucional sobreestima la capacidad de justicia, la autocorrección del propio estado y subestima la de carácter ciudadana.

El Anteproyecto constitucional reserva a cuerpos legales inferiores la definición de los mecanismos de participación y de democratización de las decisiones que emanan del poder político. Esta decisión, dado el espacio reducido donde se toman las resoluciones fundamentales y la ausencia de instituciones autónomas e independientes dedicadas a tratar este tipo de controversias, sostiene la ambigüedad, las interpretaciones unidimensionales y/o arbitrarias de las disposiciones constitucionales. Establece una relación asimétrica entre el Estado y la Ciudadanía, en la que el primero actúa con un margen de competencia y acción que excede cualquier límite a sus propios excesos, mecanismos no deseados que genera cualquier burocracia pública y que el debate político contemporáneo intenta resolver.

Tratándose de un estado Socialista donde el problema no debiera ser la decisión estatal per se sino cómo ajustarla a una ley democrática de control popular, resulta contradictoria y preocupante la ausencia de mecanismos que respondan a la necesidad de resguardar la libertad y la dignidad de los ciudadanos, sus ejercicios de autonomía y gobierno frente a cualquier acción de opresión o arbitrariedad por parte de cualquiera que detente una posición dominante. Cobra mayor relevancia este problema, si tenemos en cuenta que la doctrina política socialista, en su fundamento, intenta erradicar la maquinaria de dominación que oprime los derechos del individuo.

La constitución es por definición una ley de leyes o Ley fundamental, si en su presentación se obvian aspectos esenciales y no quedan definidos otros, se le está confiriendo una funcionalidad primaria y contundente a los cuerpos legales inferiores que resulta contradictoria y que los coloca en una situación de jurisdicción dominante en el momento de interpretar el mandato y la norma constituyente, subordinando la Constitución a las reglas inferiores, una especie de mandato contra-natura.

El mayor problema desde el punto de vista político del actual diseño constitucional es sostener la estructura Consejo de Estado, normativamente, como estructura de blindaje contra la participación incluyente del conjunto de electores y su influencia en las decisiones más importantes de la Nación. Esto genera una contradicción constante entre la capacidad decisoria y de representación de los ciudadanos y la legitimidad del Estado. Este límite-distancia se materializa a través de la contención normativa del ejercicio libre y democrático de las diversas funciones de las asambleas populares mediante la instauración de sus sesiones de forma no permanente y la negación de la profesionalización de sus representantes electos.

En cambio, como amargas verdades, la normatividad negada para una deliberación más amplia, se convierte en aceite de la competencia perenne para las instancias burocráticas designadas directa e indirectamente por los órganos ejecutivos dominantes a nivel de la estructura de gobierno. Llueven competencias de nombramiento de comisiones y designaciones ejecutivas. Se confía más a los tecnócratas que a la representación popular.

Si pensáramos en una dirección democratizadora, en términos de estructura de poder, propondríamos una visión general de la constitución de un poder popular con normas vinculantes tendiente a facilitar la participación directa de la ciudadanía. Ello supondría ampliar las bases de inclusión y el ejercicio público de lo político, una de las necesidades estratégicas del socialismo cubano para resolver sus actuales problemas y ambiciosas aspiraciones generales.

Ojalá el llamado a un ejercicio general deliberativo y su aprobación legal futura, mediante referéndum, represente una oportunidad singular para iniciar el proceso a una reconstitución y reflexión, entonces sí, irrevocable: construir el necesario y permanente debate social y político que urge para un gobierno de todos y por el bien de todos.

Notas:

[1] El texto constitucional tomado como referencia ha sido editado sin fecha por la Empresa de Artes Gráficas Federico Engels, bajo el título de Proyecto de Constitución de la República de Cuba y el precio con la indicación de tabloide de 1 CUP.

[2] Constitución de la República de Cuba, 2002

[3] Guanche, J.C (2018) Parlamento cubano: algunos problemas frente a 2018. SinPermiso. República y socialismo, también para el siglo XXI. Recuperado de http://www.sinpermiso.info/textos/parlamento-cubano-algunos-problemas-frente-a-2018-i-parte

[4] Discurso del General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, en la clausura de la Sesión Constitutiva de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Palacio de Convenciones, el 19 de abril de 2018, «Año 60 de la Revolución». (Versiones Taquigráficas – Consejo de Estado).

Recuperado de http://www.cubadebate.cu/opinion/2018/04/20/discurso-de-raul-castro-ruz/#.W4TzTbgnZPY

[5] Artículo 121.

[6] Artículo 116: … No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

[7] Artículo 103 del Proyecto de Constitución.

[8] Hugo Azcuy, Juan Valdés Paz, Haroldo Dilla, Julio Antonio Fernández Estrada, Julio César Guanche, Amalia Pérez Martín, entre otros.

[9] Artículo 186. Sección Primera: Asamblea Municipal del Poder Popular

[10] Sección (b). Artículo 186

Mauricio Álvarez Arce. (La Habana, 1975). Profesor-Investigador. Universidad Autonóma de la Ciudad de México. 2009: Doctor en Ciencias Sociales. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Sede Académica México. 2006: Maestro en Ciencias Sociales. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Sede Académica México. 1999: Licenciado en Psicología, Universidad de La Habana.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.