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Nicaragua vs. Alemania: breves apuntes sobre la ordenanza de la CIJ relativa a la solicitud de medidas provisionales

La CIJ rechaza imponer medidas provisionales contra Alemania pero continúa adelante con la denuncia

Fuentes: Rebelión

Este 30 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió a conocer su decisión con relación a la solicitud urgente de medidas provisionales solicitadas por Nicaragua contra Alemania (véase texto como tal de la demanda de Nicaragua en francés y en inglés y que incluye además, la solicitud de medidas provisionales.

Tuvimos la oportunidad de explicar a nuestros estimables lectores el alcance del debate entre Nicaragua y Alemania ante los jueces de la CIJ con ocasión de la clausura de las audiencias públicas realizadas los días 8-9 de abril en La Haya: véase nuestra nota anterior titulada «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza» en la que se detallaron las petitorias finales de ambos Estados externadas a los jueces de La Haya durante las audiencias. Es a estas petitorias (y únicamente a éstas) que respondió la CIJ en su ordenanza del 30 de abril.

Breve puesta en contexto

La lectura de esta ordenanza en La Haya coincide con:

– varios anuncios oficiales en Israel que evidencian el profundo temor de que la Corte Penal Internacional (CPI) emita en los próximos días órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril y nota del Times of Israel); 

– la amenaza por parte de Israel de iniciar su operación militar en Rafah, que alberga a una gran cantidad de refugiados y desplazados en Gaza; 

– una amplia labor de difusión por parte de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestina, de su informe titulado «Anatomía de un genocidio» (véase informe)  en las prinicipales capitales en Europa; 

– una fuerte movilización estudiantil y de profesores universitarios en favor de Palestina que inició en la Universidad de Columbia en Estados Unidos, y se propagó rápidamente a otros centros de estudios norteamericanos, con «campamentos» similares observados luego en Australia, Japón, Francia y España (Valencia): se trata de una onda expansiva que posiblemente llegue a campus universitarios de muchas otras latitudes. En el caso de Estados Unidos, la brutalidad de las autoridades policiales y universitarias ha despertado una honda preocupación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado oficial del 30 de abril);

– una iniciativa que probablemente sea votada en la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de mayo sobre la membresía de Palestina como Estado Miembro, luego del veto (vergonzoso e indefendible) de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad observado el 18 de abril del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 1).   

A diferencia de algunos titulares de prensa, la CIJ no «rechazó la demanda» de Nicaragua contra Alemania, muy por el contrario, como intentaremos explicarlo en las líneas que siguen. Tampoco la CIJ le otorgó a Alemania todo lo que solicitaba en su petitoria al juez internacional. Al respecto, señalemos una pequeña clase de derecho internacional de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos del Pueblo Palestino a un periodista alemán, haciendo una pregunta que puede considerarse bastante vergonzosa para el gremio periodístico alemán (véase video circulado en redes sociales). 

Breve contextualización desde el punto de vista procesal

Solicitada el 1ero de marzo del 2024 por Nicaragua, la decisión de hoy evidencia la premura con la que la CIJ tramitó la solicitud urgente de medidas provisionales, teniendo en cuenta la semana pascual contenida en ese período. 

En el caso de Sudáfrica contra Israel, la premura fue mayor: la demanda fue presentada el 30 de diciembre del 2023 y dio lugar a audiencias celebradas en La Haya los días 10-11 de enero del 2024. La ordenanza de la CIJ fue emitida el 26 de enero del 2024. 

En ambos casos no encontramos en el plazo usualmente observado por la CIJ, con las notables excepciones de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania contra Rusia en el 2022 a un extremo, y… las solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el otro extremo en el 2010 (Nota 2). 

Desde el punto de vista jurídico, cabe recordar que la solicitud de medidas provisionales es un incidente procesal, que no afecta mayormente el procedimiento contencioso sobre el fondo: al tratarse además de un procedimiento de carácter urgente, la CIJ se conformó en este preciso caso con una sola ronda de alegatos, iniciando Nicaragua y siguiendo Alemania. Tampoco se consideró necesario recurrir a ningún tipo de peritaje para ayudar a los jueces desde el punto de vista técnico. A diferencia de la etapa sobre el fondo, no hubo espacio para que cada Estado pudiera dar a conocer sus observaciones a lo expuesto por el contrincante.

La ordenanza de la CIJ en breve

En su decisión, la cual está disponible en el sitio de la CIJ desde el momento en que fue leída en La Haya (véase texto en francés y en inglés) este 30 de abril, la CIJ se muestra severa con Alemania, al señalar que:

«24. De surcroît, la Cour estime particulièrement important de rappeler à tous les États les obligations internationales qui leur incombent en ce qui concerne le transfert d’armes à des parties à un conflit armé, afin d’éviter le risque que ces armes soient utilisées pour commettre des violations des conventions susmentionnées. Toutes ces obligations incombent à l’Allemagne en tant qu’État partie auxdites conventions lorsqu’elle fournit des armes à Israël».

24. Moreover, the Court considers it particularly important to remind all States of their international obligations relating to the transfer of arms to parties to an armed conflict, in order to avoid the risk that such arms might be used to violate the above-mentioned Conventions. All these obligations are incumbent upon Germany as a State party to the said Conventions in its supply of arms to Israel».

Este párrafo es de gran importancia, en la medida en que el juez internacional le contesta de forma negativa a la solicitud de Alemania a la CIJ de ordenar el archivo de la demanda de Nicaragua por carecer de bases legales.

En una declaración a esta ordenanza del juez de la CIJ oriundo de Sudáfrica (véase texto), el jurista señala lo siguiente:

«13. While the Court has not issued any provisional measures at this stage, the current Order makes plain that it expects Germany, and other States supplying weapons to Israel, to exercise due diligence and ensure that weapons transferred to Israel are not used in the commission of acts of genocide or breaches of international humanitarian law. For me this is not a hollow statement but a statement with real legal significance. In particular, in the consideration of the responsibility of Germany, or any other State, for breaches of either the Genocide Convention or international humanitarian law, including responsibility for not taking appropriate measures in the face of a risk of such breaches, the effect of this Order would be to remove any plausible deniability of knowledge of the risk«.

Ante la solicitud de Nicaragua de ordenar urgentemente medidas provisionales a Alemania, la CIJ considera que, en las circunstancias actuales, esta solicitud no es de recibo: para llegar a esta conclusión, se refiere a sus dos decisiones anteriores sobre el drama indecible que se vive en Gaza de carácter urgente, ordenadas a Israel en dos ocasiones en lo que va del 2024 y a las afirmaciones hechas por Alemania ante los jueces de la CIJ. Se lee que para los jueces de la CIJ:

 «18. La Cour note de surcroît, ainsi que l’Allemagne l’a indiqué, que la valeur des équipements pour lesquels des autorisations ont été accordées a nettement diminué depuis novembre 2023, passant d’environ 200 millions d’euros en octobre 2023 à environ 24 millions d’euros en novembre 2023, et finalement à environ 1 million d’euros en mars 2024. La Cour note également que, selon l’Allemagne, seules quatre autorisations pour « armes de guerre » ont été accordées depuis le 7 octobre 2023 : deux concernaient des munitions à fin d’entraînement, une des charges propulsives à des fins d’essai, et une l’exportation de 3 000 armes antichars portables. Elle note en outre qu’Israël avait aussi pris contact avec le Gouvernement allemand en 2023 au sujet de munitions pour blindés et qu’aucune décision n’a jusqu’ici été prise par la défenderesse. De plus, selon l’Allemagne, la procédure d’autorisation pour l’exportation d’un sous-marin à Israël est pendante, étant donné qu’une seule des deux autorisations requises a, pour l’instant, été délivrée. Enfin, la Cour prend note de la déclaration de l’Allemagne indiquant que 98 % des autorisations délivrées depuis le 7 octobre 2023 relevaient de la catégorie des « autres matériels militaires » et non de celle des « armes de guerre » .

../..

18. The Court in addition notes that, as stated by Germany, there has been a significant decrease since November 2023 in the value of material for which the licences were granted, from approximately €200 million in October 2023 to approximately €24 million in November 2023 to approximately €1 million in March 2024. The Court also notes that, since 7 October 2023, according to Germany, only four licences for “war weapons” have been granted: two for training ammunition, one for propellant charges for test purposes, and one concerned the export of 3,000 portable anti-tank weapons. The Court further notes that Israel had also approached the German Government in 2023 for tank ammunition and that no decision by the Respondent has thus far been made regarding this request. In addition, according to Germany, the licensing for export of a submarine to Israel is currently pending, as only one of the two licences required for this export has so far been granted. Finally, the Court takes note of Germany’s statement that 98 per cent of the licences granted since 7 October 2023 concerned “other military equipment” and not “war weapons” «.

¿»Otros materiales militares» y no «armas de guerra«? La duda sobre la diferencia entre una categoría y otra puede plantear algunas interrogantes, en particular si se considera que desde el 7 de de octubre por la tarde / noche, Israel recurre a drones, imágenes satelitales, rastreo de llamadas, intercepción y escucha de llamadas, reconocimiento facial e inteligencia artificial para localizar y bombardear ciertos puntos en Gaza. Son «materiales militares» cuyo impacto es significativo por el uso que hace de estos y otros muchos el aparato militar de Israel, sin que la diferencia precisa con «armas de guerra» haya sido objeto de discusiones ante los jueces de la CIJ. De igual manera, los componentes electrónicos incorporados a las armas y municiones israelíes constituyen una zona gris/oscura sobre la que hay muy poca claridad. Un pregunta hecha por una senadora en Francia desde inicios del mes de marzo del 2024 espera siempre ser contestada sobre este preciso punto (Nota 3). 

En el párrafo 20, luego de referir a su ordenanza del 26 de enero del 2024 (véase texto completo en inglés) y un segunda ordenanza del 29 de marzo (véase texto), el juez de La Haya concluye que:

» 20. Sur la base des informations factuelles et des arguments juridiques présentés par les Parties, la Cour conclut que, à l’heure actuelle, les circonstances ne sont pas de nature à exiger l’exercice de son pouvoir d’indiquer des mesures conservatoires en vertu de l’article 41 du Statut».

20. Based on the factual information and legal arguments presented by the Parties, the Court concludes that, at present, the circumstances are not such as to require the exercise of its power under Article 41 of the Statute to indicate provisional measures«.

Cabe recordar que en su solicitud presentada el 1ero de marzo del 2024, Nicaragua pedía también a la CIJ ordenarle a Alemania reconducir su contribución a la agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (más conocida como UNRWA), suspendida el 27 de enero del 2024 a raiz de acusaciones lanzadas por Israel contra una docena de funcionarios de la UNRWA: el pasado 24 de abril, Alemania reinició formalmente el apoyo económico a la UNRWA (véase nota de The Guardian de la misma fecha), luego de publicarse una investigación interna a Naciones Unidas (véase informe) en el que se lee (p. 22):

 «The Israeli Ministry of Foreign Affairs informed that until March 2024, they had received staff lists without identification (ID) numbers. On the basis of the March 2024 list, which contained staff ID numbers, Israel made public claims that a significant number of UNRWA employees are members of terrorist organizations. However, Israel has yet to provide supporting evidence of this«.

No está de más señalar que las acusaciones de Israel contra una docena de funcionarios de la UNRWA a partir de «informes de inteligencia» fueron lanzadas pocas horas antes de la lectura en La Haya de la primera ordenanza de la CIJ, el 26 de enero del 2024. ¿Simple coïncidencia en el calendario o bien … simple operación de comunicación tendiente a desviar la atención mediática internacional por parte del aparato estatal israelí?

Volante de actividades públicas – webinar – con la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestina, prevista una el 2 de mayo del 2024 y otra el 7 de mayo (en español en el caso de esta última)

A modo de conclusión

En lo que va del año 2024, es la cuarta vez que la CIJ es llamada a dictaminar una decisión sobre el drama indecible que se vive por pare de la población civil en Gaza: véase al respecto, en la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel, la ordenanza del 29 de abril, la ordenanza del 26 de enero y entre ambas ordenanzas, el comunicado del 16 de febrero respondiendo en foma negativa a Sudáfrica.

Como ya viene siendo tradicional en el juez internacional de La Haya, el sutil equilibrio que permea todas sus decisiones se vuelve a verificar con esta ordenanza del 30 de abril del 2024: ninguno de los dos Estados obtuvo todo lo que solicitaba. 

Rechazada la solicitud urgente de medidas provisionales de Nicaragua, y rechazada  la solicitud de Alemania de archivar el caso, la demanda inicial de Nicaragua sigue perfectamente viva. Muy probablemente el rechazo a la petición de Alemania no sea referido en los grandes medios de prensa internacionales (o bien a penas mencionado), de manera a enfatizar únicamente la negativa de la CIJ de responder positivamente a la solicitud de Nicaragua. 

Ahora bien, leída esta ordenanza en La Haya este 30 de abril, se procederá, en los próximos días, a fijar por parte del Presidente de la CIJ, el cronograma para la presentación de los alegatos escritos de Nicaragua y de Alemania. 

En el caso de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel, la CIJ fijó dichos plazos en su ordenanza del 5 de abril (véase texto en francés y en inglés). Adicionalmente, es preciso señalar que Nicaragua ha solicitado intervenir como Estado tercero (véase texto de su solicitud de intervención en francés y en inglés), así como más recientemente Colombia (véase texto).

Notas

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, edición del 18 de abril del 2024. Texto disponible aquí.Nota 2: La solicitud de medidas provisionales de Ucrania fue depositada el 27 de febrero del 2022. Las audiencias tuvieron lugar el 7 de marzo y la ordenanza de la CIJ se leyó el 16 de marzo del 2022 (véase texto): 18 días en total separan la solicitud inicial y la respuesta de la CIJ. En cambio, la «urgencia» más larga en ser declarada como tal en la historia de la CIJ recae en la solicitud de Costa Rica de medidas urgentes provisionales contra Nicaragua presentada el 18 de noviembre del 2010 (véase texto). Las audiencias se celebraron en La Haya del 11 al 14 de enero del 2011 y la ordenanza fue leída por la CIJ el 8 de marzo del 2011 (véase texto). 

Nota 3: En el caso de Francia, una pregunta muy precisa hecha desde el 7 de marzo del 2024 al Ministerio de Defensa galo por parte de una senadora con relación al uso dado a componentes militares  de tipo «ML4» exportados hacia Israel (véase pregunta), espera una contestación. Al 30 de abril, aún no ha sido respondida. Una pregunta anterior más general hecha en noviembre del 2023 fue contestada en febrero del 2024. En la respuesta se concluía (véase enlace) que: «La France a rappelé le droit d’Israël à se défendre, qui doit s’exercer dans le respect du droit international humanitaire. Le respect des droits de l’homme et du droit international humanitaire par le pays destinataire, de même que les conséquences pour la paix, la sécurité et la stabilité régionales, sont pleinement pris en compte dans le cadre de l’examen des exportations de matériel de guerre par la CIEEMG. Cette stricte grille d’analyse n’a pas conduit à suspendre intégralement le flux d’exportations de matériels de guerre depuis le 7 octobre 2023«.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).

Blog del autor: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/

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