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XXX Aniversario de la Constitución Monárquica de 1978

El régimen constitucional del aparato franquista cumple 30 años

Fuentes: Mundo Obrero

Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, la clase burocrática del régimen y la derecha situada en el aparato franquista, puso en marcha un plan diseñado años antes para que una vez llegado este momento pudieran sobrevivir aspectos fundamentales del régimen político del movimiento nacional, asegurando de esta forma la continuidad del franquismo […]

Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, la clase burocrática del régimen y la derecha situada en el aparato franquista, puso en marcha un plan diseñado años antes para que una vez llegado este momento pudieran sobrevivir aspectos fundamentales del régimen político del movimiento nacional, asegurando de esta forma la continuidad del franquismo encarnado en la figura del sucesor del dictador, Juan Carlos de Borbón, el mantenimiento del estatus de los poderes fácticos y los enormes privilegios de las élites económicas y políticas existentes en ese momento en nuestro país.

El régimen dio sus primeros pasos en 1969, con el nombramiento Juan Carlos de Borbón como sucesor del general Franco en la jefatura del Estado para asegurar el futuro de la dictadura, este se convierte en el dictador tras la muerte del general como jefe del estado que se transforma en rey de forma ilegal, vulnerando de forma consciente los derechos dinásticos existentes sobre la corona española, cuando jura como monarca ante las cortes franquistas los principios del «glorioso» movimiento nacional.

Éste proceso continúa con la constitución de facto de un partido cívico-militar encabezado por el propio dictador monarca, como jefe del estado y capitán general de los ejércitos, que controlará todo el proceso con ingeniosos trucos de ingeniería política diseñados por parte de influyentes ideólogos del aparato franquista, cuyos elementos principales se desencadenan de manera paulatina, primero, con la Ley de Reforma Política, después, con la legalización del PSOE y los partidos nacionalistas y la aprobación del derecho de asociación sindical, posteriormente, con grandes reservas y porque no quedaba otro remedio, con la legalización del Partido Comunista de España (PCE) el 9 de abril de 1977.

El régimen constitucional actual, por tanto, no es el resultado de un proceso constituyente que toma como base la participación popular y los deseos del pueblo soberano, sino es la resultante del pacto del aparato franquista y las élites políticas del país para transformar el sistema político sin cambiar el régimen franquista del movimiento nacional, aprobando una constitución que transfiguraba los principios del movimiento nacional asegurando la pervivencia de elementos estructurales de la legalidad política anterior, la continuidad de las personas que encarnaban a las elites políticas y económicas, y de las instituciones básicas heredadas del viejo sistema franquista.

De esta forma se firman los Pactos de la Moncloa y se constituyen las Cortes constituyentes, tras unas elecciones que se celebran con muy pocas garantías, los censos manipulados y con toda la ventaja para el aparato franquista, e incluso donde un número importante de senadores lo son por «designación regia» y no son electos. Estas Cortes designan a una ponencia constitucional cuyos miembros reciben el texto definitivo del informe sobre el anteproyecto de Constitución, que viene ya redactado de antemano y con el visto bueno del «partido cívico-militar» de Juan Carlos de Borbón.

Finalmente, con todo «atado y bien atado», comienzan los debates en la Comisión del Congreso y todos los grupos parlamentarios se muestran favorables a la aceptación del anteproyecto. La Comisión Constitucional del Senado rechaza todas las enmiendas referentes al derecho de autodeterminación y a favor de una república confederal. El 31 de octubre de 1978 el Congreso y el Senado, aprueban el proyecto de Constitución. El 6 de diciembre de 1978 se aprueba en referéndum el proyecto de Constitución aprobado por las Cortes Generales.

Los poderes fácticos mantienen intacto su poder

Los miembros del viejo aparato franquista que acapararon los escaños en las Cortes constituyentes, tuvieron entre sus objetivos principales, acabar con cualquier intento de cambio serio y profundo del régimen, y como tarea, la estructuración y diseño de un sistema político coherente con el mantenimiento de las estructuras anteriores capaz de mantener la preeminencia política y los privilegios de los poderes fácticos, alterando la correlación de fuerzas existente en la sociedad, introduciendo en el texto constitucional «cláusulas de ventaja» de forma que la adhesión al nuevo marco jurídico resultara contundente a la vez que incuestionable.

El plan se mostró efectivo, pero también es verdad que esa contradicción manifiesta que suponía cambiar el sistema político para mantener el régimen condujo a una ambigüedad que se ha comprobado cuando se fueron desarrollando los diversos aspectos y en la puesta en práctica de los preceptos constitucionales.

La monarquía parlamentaria es la forma política actual del Estado, por tanto la Corona no puede ser jurídicamente otra cosa que un órgano fundamental, que, como institución no electiva es inviolable y no está sujeta a responsabilidad según la constitución, por lo que puede hacer lo que quiera y no responder ante nada ni ante nadie. Además la monarquía recibe de los presupuestos del Estado una importante cantidad para el sostenimiento de su familia que distribuye libremente y sobre la que no tiene que dar cuentas, aparte de los fondos reservados.

Las funciones del rey no sólo son representativas, como Jefe del Estado le corresponden importantes competencias que podría ejercer de manera efectiva incluso en contra de la soberanía popular si lo considerara oportuno. Las principales prerrogativas del monarca son sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes generales, convocar elecciones, convocar a referéndum, declarar la guerra, consentir los tratados internacionales, proponer o nombrar al Presidente del gobierno, nombrar y separar a los miembros del gobierno, conferir empleos civiles y militares, conceder honores y distinciones, ejercer el derecho de gracia, etc.

El rey ejerce también el mando supremo de las Fuerzas Armadas, por tanto el monarca es a la vez Jefe del Estado y Jefe del Ejército, figura constitucional que no es muy usual y que está ligada más bien a regímenes autoritarios como por ejemplo, Pinochet en Chile o Musharraf en Pakistán.

Las Fuerzas Armadas, puesto que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, tienen como misión principal garantizar la soberanía e independencia del Estado, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Su papel como poder fáctico está garantizado y desarrollado en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, que atribuye importantes competencias al monarca como mando supremo del ejército, así como al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, que podrían poner en jaque a cualquier gobierno.

La consideración de la religión católica como religión del estado esta presente a lo largo de todo el constitucionalismo español, y de esa forma continúa puesto que los preceptos constitucionales recogen el carácter preferencial de la religión católica cuando se afirma que «los poderes públicos tendrán en cuanta las creencias de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica», que en la practica se concreta, entre otras cosas, en el Concordato con la Santa Sede, y en la recepción por vía directa a través de los impuestos (IRPF) y de los presupuestos generales de una importante cantidad de dinero para su sostenimiento, y por vía indirecta en una enorme cantidad en subvenciones, etc.

Por otra parte, el marco jurídico diseñado en la Constitución reconoce las libertades clásicas establecidas desde las revoluciones liberales: el estado de derecho, respeto a la dignidad humana, protección de las libertades, pluralismo político, democrática representativa, imperio de la ley, separación de poderes, pero, en la práctica, el estado no es capaz de asegurar su cumplimiento, convirtiéndolas en cuestiones de segundo orden.

Sin embargo, la constitución si protege celosamente la propiedad privada y el libre mercado en el mundo empresarial, que es una de las bases fundamentales del régimen político, y existen mecanismos rigurosos para hacer cumplir estos principios, mientras los derechos de los trabajadores no aparecen como derechos sociales que no se reconocen que existan sino como «principios en la actividad política y económica del Estado».

Por último, son también herencia del régimen del franquismo el poder Judicial y los tribunales de justicia, así como el papel que se le asigna a los medios de comunicación, la regulación y los límites de la libertad de expresión y el control de los mismos. Además de otras cuestiones como el «Estado de las Autonomías» y la ordenación administrativa del estado, que no abordamos en este artículo.

En síntesis, la clase burocrática y la derecha situada en el aparato de estado, trazaron un plan para asegurar la continuidad del régimen franquista, cuyos principales elementos fueron la monarquía, en alianza con los núcleos fundamentales del poder económico, religiosos, aristocrático, político y militar. Los supuestos iniciales para el cambio de sistema político fueron: no cuestionar el sistema socioeconómico establecido en el país, no plantear responsabilidades de la etapa anterior, y que el jefe del estado y del Ejército sería Juan Carlos de Borbón como cabecilla del partido cívico-militar y sucesor de franco, y posteriormente serían sus descendientes reestableciendo la línea dinástica de los Borbones que tantas veces fue rechazada por el pueblo español.

Ahora, el famoso «Pacto del silencio» parece desquebrajarse, incluso la monarquía da signos de debilitamiento, y los descendientes del actual monarca no parecen muy cualificados para reinar, por muchos cursos, títulos y formación que hayan recibido. Esto abre la esperanza a que en el futuro se den las condiciones objetivas para un verdadero cambio de régimen, que hoy no es posible, resultado de un proceso constituyente participativo y democrático que tenga en cuenta los deseos del pueblo soberano. Si luchamos en ese horizonte, sin duda la forma política de ese nuevo Estado será la República Democrática Federal sobre la base de los intereses de la clase trabajadora, que ya propugnaron las constituciones republicanas.

Este país tiene una deuda con una parte de su historia más reciente, con los que lucharon por la República, con los que lucharon contra la Dictadura, con los que lucharon por la Democracia. Nosotros que conquistamos la Libertad, los Comunistas, lo conseguiremos.

David Arrabalí es Analista Político, miembro del Consejo de Redacción de Mundo Obrero, Órgano Central del Partido Comunista de España (PCE), y master en Materialismo Histórico y Teoría Crítica.