En 1976 tuve la suerte histórica de participar, junto a mi esposa, de la discusión de la nueva Constitución cubana (vigente hasta hoy con los cambios introducidos en 1992), en el colectivo de una fábrica de la periferia de La Habana (precisamente del Cotorro), en la que vivíamos en la época. Infelizmente en ese momento […]
En 1976 tuve la suerte histórica de participar, junto a mi esposa, de la discusión de la nueva Constitución cubana (vigente hasta hoy con los cambios introducidos en 1992), en el colectivo de una fábrica de la periferia de La Habana (precisamente del Cotorro), en la que vivíamos en la época. Infelizmente en ese momento no tenía ni la experiencia de vida y política, ni la formación teórica mínima, como para evaluar en su plenitud el contenido del texto sometido a debate. Con el paso de los años llegué a la conclusión de que probablemente los cubanos que participaron de aquella actividad en aquel local no tenían tampoco los dos últimos atributos subrayados, a pesar de la incuestionable dedicación espartana de la pequeña célula del Partido que en aquella fábrica coordinó la discusión; una prueba fehaciente de ello fue el hecho de que la única propuesta que emanó de aquella Asamblea reunida a lo largo de un par de días, fue la de cambiar el nombre del país, para adoptar el de República Socialista de Cuba (propuesta que no prosperó en las instancias posteriores del debate en el país, que siguió llamándose República de Cuba, a secas). Cuatro décadas después vuelvo sobre ese texto (incluyendo las modificaciones adoptadas en 1992) y me ocupo brevemente del sistema político actualmente vigente en Cuba, para repensar la democracia orientada hacia el socialismo en perspectiva ecomunitarista en el siglo XXI.
Punto de partida motivador de esa reflexión es la profunda crisis de la seudodemocracia seudorrepresentativa burguesa cuando se revela en Brasil en mayo de 2017 que una sola megaempresa, la JBS, controlada por la JyF, (y algo similar hicieron otras grandes o megaempresas) financió «legal» y sobre todo ilegalmente las campañas electorales de 1829 candidatos (desde el nivel local hasta el nacional, incluyendo Diputados Estadales y Nacionales, Senadores, Gobernadores y postulantes a la Presidencia de la República) de 28 Partidos diferentes, a cambio de contratos superfacturados y medidas que la favorecieran (incluso leyes u otros dispositivos legales), en un megaesquema de corrupción que llenó los bolsillos de muchos empresarios, políticos y algunos funcionarios públicos, al mismo tiempo en que se intentaba imponer a todo costo con sendas enmiendas constitucionales decididas exclusivamente por el Parlamento, sin ulterior Referendo popular, muchos recortes a los derechos de los trabajadores y jubilados y se aprobaba en ese mismo Parlamento corrupto otra enmienda constitucional que congeló por 20 años (excepción hecha a la corrección por los valores de la inflación anual oficial), los gastos públicos con salud, seguridad social, educación, vivienda popular y seguridad ciudadana (pero/y dejando sin techo los gastos con el pago de la cuantiosa y siempre en aumento deuda pública, incluyendo la deuda externa, nunca auditada, a pesar del mandato de la Constitución vigente de 1988 que obligaba a hacerlo). Ante la debacle de esa seudodemocracia seudorrepresentativa (en la que los supuestos representantes no representan a sus supuestos representados, sino a megaempresas «nacionales» y transnacionales, y a la gran banca), los Partidos dominantes, tanto de derecha como de supuesta izquierda, no han atinado sino a proponer reformas parciales, como la disminución del número de Partidos (pero en provecho de los ahora dominantes), la prohibición del financiamiento empresarial de las campañas electorales, y la adopción de las llamadas listas partidarias cerradas (impidiendo que el elector opte por nombres escogidos individualmente en las postulaciones a los legislativos municipales, estadales y nacionales); ahora bien, resulta obvio que es casi imposible controlar el financiamiento ilegal no declarado de campañas electorales por parte de las empresas (en especial de las grandes), y ya se ha planteado que la adopción de listas cerradas favorecerá a los caudillos de los Partidos (los mismos sorprendidos en hechos de corrupción) que se ubicarían a sí mismos en los primeros lugares de dichas listas. Ante esa realidad hemos defendido la idea de una Asamblea Constituyente exclusiva, apoyada en un amplio debate popular antes, durante y después de su instalación, para refundar la democracia y el sistema político, elaborando una Carta Magna que luego sería aprobada en Referendo nacional; también proponemos que las personas que hayan ocupado cargos políticos en cualquiera de los Ejecutivos y Legislativos anteriores (a nivel municipal, estadal o nacional) o hayan sido Jueces de la Magistratura, no puedan ser elegibles para dicha Asamblea Constituyente. Ahora bien, cualquier refundación de la democracia y del sistema político, necesita partir de la definición de qué tipo de sociedad (orden socioambiental decimos nosotros, en óptica ecomunitarista) se desea construir-mantener-perfecciona
Fundamentos de la Constitución y el sistema político en Cuba
La Carta Magna cubana es de claridad meridiana en lo que refiere a la sociedad que rechaza y a la que busca, cuando dice en su Preámbulo: «… Conscientes de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores; de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano…». Consideramos en perspectiva ecomunitarista que esa definición diáfana es acertada, pero debe ser complementada en óptica socioambiental utilizando las consideraciones sobre la ubicación y relación de los seres humanos con respecto a la Pacha Mama, así como lo establecen las actuales Constituciones de Bolivia y de Ecuador (ver López Velasco 2010); tal posición se basa en la tercera norma fundamental de la ética que nos obliga a preservar-regenerar en permanencia la salud de la naturaleza humana y no humana (ver López Velasco 2009). Ahora bien, aquél horizonte inicial se complementa con el art. 1 de la Constitución que reza: «Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana». Por supuesto que cabe problematizar-profundizar-deta
El sistema electoral cubano
La Constitución dedica su penúltimo capítulo (de 6 artículos) al sistema electoral, y el último capítulo (de tan sólo un parágrafo) a la reforma constitucional. El voto no es obligatorio, es secreto, y está al alcance de los mayores e 16 años (incluyendo a los miembros de las FFAA); para ser candidato a la ANPP hay que tener como mínimo 18 años. El art. 136 estipula que «Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate». Ahora bien, ese precepto ha sido complementado con leyes que dictaminan que los electos directamente por la ciudadanía (a saber los miembros de los Comités Locales y de la AMPP) no pueden autopostularse ni pueden hacer campaña electoral, al tiempo en que se determina que su número mínimo será de dos y su máximo de ocho (sin que se aclare mediante cuáles mecanismos serán respetados esos límites); los candidatos son postulados por conciudadanos que los conocen y la única divulgación de su candidatura consiste en una breve biografía que es afichada en paneles compartidos por todos los candidatos. Tal sencillez (aunque merece alguna reserva, como lo veremos más adelante) contrasta brillantemente con las fortunas que se gastan (en Brasil y en el mundo) en las campañas electorales que permiten acceder a los cargos públicos (tanto más caras cuanto más alto es el cargo pretendido, lo que resulta en el hecho de que sólo personas millonarias o apoyadas por millonarios tienen chances reales de victoria, lo que los compromete a actuar en nombre de sus apoyadores); esa situación no puede continuar en nombre de una democracia digna de ese nombre.
Hay que decir que la Constitución prevé la posibilidad de revocación de mandatos. Así el art. 112 reza: «El mandato de los delegados a las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados». Y el art. 68 decía en sus tres primeros incisos: «Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, que se expresan en las reglas siguientes: a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables; b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios; c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;…). Ahora bien, si en el primer período legislativo posconstitucional (1976-1979) los revocados en la AMPP fueron 114, en el de 1997-2000 fueron sólo 10 (y la evolución fue la siguiente: 114, 83, 45, 24, 42, 22, 17, 20, y 10) (Machado Rodríguez 2001, p. 14). Si se puede ver en tal circunstancia una madurez progresiva de los electores que los hace equivocarse menos, y/o una honestidad y eficiencia creciente de los elegidos, por otro lado y con los ojos del abogado del diablo se puede plantear la duda sobre si tal disminución no podría resultar también de un progresivo debilitamiento del frescor y la osadía democrática en el ejercicio del poder revocatorio por parte de la ciudadanía (quizá algo desengañada por los rituales institucionales con pocos resultados). Guanche (p. 23) anota que la cifra estipulada para dar inicio al proceso revocatorio (no menos del 25% de los electores o de delegados de las asambleas que eligieron a delegados provinciales o diputados nacionales) es muy alta cuando se la compara con lo dispuesto por el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano (en Venezuela es del 20% del cuerpo electoral respectivo, en Bolivia del 15% y en Ecuador tan sólo del 10%). No obstante hay que registrar que de 1976 a 2010 las cifras oficiales dan cuenta de una participación de más del 95% en los procesos electorales, siendo que los votos nulos y en blanco no han superado el 7%; mas otra vez la mirada escéptica podrá invocar mecanismos abiertos o discretos de presión para que tan altos guarismos sean alcanzados; así Guanche (p. 7) relata casos de visitas a la casa de los electores el mismo día de la votación para invitarlos/conminarlos a votar. A su vez las nominaciones de candidatos para la APPP y la ANPP quedan a cargo de «Comisiones de Candidaturas» (cuya integración obedece a las Organizaciones Sociales y de Masas, que de hecho están subordinadas al PCC), que conforman en cada caso una lista cerrada en la que pueden ser votados uno, varios o todos los indicados, sin que el elector pueda agregar otros nombres; así nota Guanche (p. 13) se cierran las puertas para disidentes, incluso de perfil revolucionario-socialista, que no sigan exactamente la línea oficial. Las elecciones eligen un número proporcional a la población representada por los electos. No obstante hay que notar que el sistema no posee una autoridad electoral autónoma que pudiera dirimir casos dudosos. Guanche (p. 7) destaca como problemas a la espera de solución, los siguientes: » los programas de gobierno local, provincial y nacional no se definen -los candidatos se presentan a las elecciones sin programa de gobierno- a través del proceso electoral; éste no dirime el poder político, pues los cargos puestos a elección no abarcan toda la estructura de dirección política; no se contabiliza un tipo de preferencia ciudadana de voto, y no se estipula el voto de los ciudadanos emigrados que se encuentren en el país en el momento de la votación».
Vale notar, recordando que las Asambleas se reúnen en períodos cortos (la ANPP tiene dos reuniones ordinarias por año, y la que aprobó en 1992 las reformas constitucionales duró sólo tres días, y los eventuales períodos extraordinarios son convocados por el Consejo de Estado o al menos una tercera parte de los miembros de la ANPP ) que la Constitución determina que ningún delegado o diputado reciba ningún rendimiento pecuniario; por el contrario, dice el art. 82: «La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con éste a todos los efectos». Esa situación merece reflexión cuando se la compara con la vida de millonarios de tantos políticos brasileños (en muchos casos financiada con dineros públicos robados) y de la seudodemocracia seudorrepresentativa en el mundo.
A su vez, el derecho de iniciativa en materia de reforma constitucional le es otorgado exclusivamente, como ya dijimos, a la ANPP, y a su decisión se subordina incluso la decisión sobre realizar o no una eventual convalidación referendaria de la reforma. Así el último capítulo de la Carta Magna cubana dice: «Artículo 137 – Esta Constitución sólo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes. Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea». En 1992 fueron modificados más del 50% de los dispositivos constitucionales, pero la ANPP, entendiendo que no se cumplían los requisitos para tal, aprobó la reforma sin someterla a referendo ulterior (Guanche, p. 8). A la vez que se constata que el poder referendario no está abierto a una autoconvocación ciudadana, hay que registrar que desde 1976 tampoco nunca la ANPP ha convocado referendos no relativos al texto constitucional. Por último, como son competencia de la ANPP, no hay espacio para referendos autoconvocados no sólo por un determinado porcentaje del cuerpo electoral, sino tampoco por instancias municipales o provinciales para asuntos de su esfera. Al mismo tiempo la iniciativa legislativa ciudadana intentó ser ejercida sólo una vez, en 2002, por un movimiento de opositores (del «Proyecto Varela»), pero la misma no prosperó al no cumplir según la versión oficial lo reglamentado por la ANPP para el caso (que se agrega a la exigencia constitucional de 10 mil electores solicitantes). Sí han prosperado iniciativas promovidas por las Organizaciones Sociales y de Masa (como, por ejemplo, la Federación de Mujeres Cubanas).
Brevísima nota sobre algunos derechos en la Constitución y la sociedad cubana
En otra oportunidad hemos hecho una breve reseña de las diversas dimensiones de los derechos humanos (López Velasco 2010). No cabe duda que de ellas Cuba presenta resultados positivos indiscutibles en la atinente a los derechos positivo-sociales/económico/cu
En la dimensión de los derechos colectivos y difusos, que incluyen entre otros los vinculados a las etnias, grupos religiosos y los derechos de género, la Constitución (art. 44) garantiza la igualdad entre hombres y mujeres (incluyendo la igualdad de salario para trabajo igual, principio que el capitalismo viola diariamente), pero estipula también que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer (art. 36), desconociendo el casamiento de personas del mismo sexo. Los homosexuales se quejan de que sufren discriminación encubierta, en especial en el acceso a cargos y responsabilidades. En materia de etnias, la legalidad cubana prohíbe el racismo, pero es notorio que esa batalla no siempre está ganada en el día a día de los individuos (situación que se repite en casi todo el mundo). Cuba respeta la libertad religiosa, y en la última década el Gobierno se ha aproximado de las jerarquías católica (Cuba recibió al Papa Juan Pablo II en visita oficial) y protestante, luego de aplicar durante décadas y en los hechos una política atea en la selección de responsables públicos. Por su parte los derechos ambientales están protegidos por la Carta Magna (art.27) , pero, así como sucede en todo el mundo, del dicho al hecho aún sigue habiendo mucho trecho, y allí debe incidir la educación ambiental ecomunitarista generalizada a toda la sociedad. En los derechos de la bioética (referentes en especial a la vida, la reproducción y el aborto) Cuba está en posición de avanzada, pero/y veremos cómo se decanta su posición acerca de la transgenia.
Los derechos virtuales, vinculados a la internet, aún son poco debatidos en Cuba, dado el carácter incipiente de esa herramienta en la isla.
Interrogantes y posibles cambios en Cuba
Los aportes de los cubanos revolucionarios Darío L. Machado Rodríguez y Julio César Guanche son especialmente relevantes para presentar datos y/o reflexionar sobre un posible perfeccionamiento revolucionario-socialista de la Constitución y del sistema político-electoral cubano. Así, como lo dijimos antes y repetimos literalmente en lo que sigue, dada la importancia del tema, Guanche (p. 4) insinúa que los mecanismos de democracia directa y/o participativa se podrían perfeccionar en Cuba, inspirándose en lo que se llama el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano (NCL), emergido en Venezuela, Bolivia y Ecuador, (al que yo agregaré aquí algunas experiencias existentes en Brasil); y dice: » El NCL reconoce el derecho a participar en la elaboración, ejecución y control de los presupuestos del Estado, a exigir audiencias, veedurías, consultas previas, cabildos abiertos, consejos consultivos y observatorios, y regula figuras como la ‘silla vacía’, admite todas las formas de organización de la sociedad, instituye el Poder Ciudadano o el Consejo de participación ciudadana, y dicta leyes regulatorias de los derechos de participación, exigibles en cuanto derechos, aun cuando no hayan sido dictadas las leyes que regulen su ejercicio; prevé la iniciativa popular, legislativa y constitucional o el referendo aprobatorio, consultivo, revocatorio y abrogatorio y reglamenta vías ágiles de acceso a los tribunales, la participación directa del pueblo en la designación de jueces, la posibilidad de formulación directa de objeciones a la postulación de candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y la elección de jueces del Tribunal Constitucional» (p. 4). También nota Guanche (p. 14) que fuera del sistema político-electoral como tal, muchos cargos estatales son nombrados o designados; ello sucede con los Rectores de las Universidades; a ese respecto reivindicamos en la construcción de una democracia orientada hacia el socialismo ecomunitarista la ley uruguaya de Autonomía Universitaria que desde 1958 atribuye esa potestad a la propia comunidad universitaria (aunque excluyendo inicialmente a los funcionarios, para confiarles el poder decisorio a los docentes, estudiantes y egresados); en Brasil, con una permanente discusión en cada Universidad acerca de la opción entre un voto paritario por órdenes, o universal según el principio «el voto de cada persona vale uno, igual a la de cualquier otra, independientemente del orden al que pertenezca» (hasta ahora se ha llegado a lo máximo al criterio paritario), desde hace tres décadas los docentes de las Universidades Federales (super-representados en su peso electoral en muchos casos) junto a funcionarios y estudiantes eligen una lista triple, entre cuyos tres nombres el Ministro de Educación y el Presidente de la República determinará el nombre del Rector para un mandato de cuatro años; cada comunidad universitaria ejerce fuerte presión para que el designado sea el que se ubica en el primer lugar de la lista (por haber vencido la consulta dentro de la institución). Nota aun Guanche (p. 13-15) la existencia de grupos sociales subrepresentados en las estructuras institucionales cubanas (suponemos en ese caso, entre otros, al de la comunidad gay-lésbica-transgénero). También registra (p. 20) que desde 1999 se intentó mejorar el sistema presupuestario motivando a los gobiernos provinciales y municipales en la recaudación de impuestos y mayor eficiencia en los gastos, pero concluye que no se aumentó el poder de los delegados acerca de los presupuestos locales (y que los resultados esperados no fueron alcanzados); veremos en lo que sigue cómo le ha ido en Brasil al Presupuesto Participativo.
Nota:
El presente texto forma parte del libro «Ideas y experiencias de la democracia: una mirada ecomunitarista» (2017), que puede ser descargado gratuitamente.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.