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El Tribunal Supremo declara que la denegación de la nacionalidad a un extranjero no puede basarse en un informe secreto del CESID

Fuentes: Agencias

El Tribunal Supremo declara en una sentencia que la denegación de la nacionalidad española a un extranjero no puede basarse en un informe secreto del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) -actual Centro Nacional de Inteligencia (CNI)-, ya que deben aclararse cuáles son las «razones de orden público o de interés nacional» por […]

El Tribunal Supremo declara en una sentencia que la denegación de la nacionalidad española a un extranjero no puede basarse en un informe secreto del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) -actual Centro Nacional de Inteligencia (CNI)-, ya que deben aclararse cuáles son las «razones de orden público o de interés nacional» por las que se deniega la solicitud.

El alto tribunal confirma una sentencia de la Audiencia Nacional que revocó una resolución de 1996 del entonces Ministerio de Justicia e Interior, por la que se denegaba la nacionalidad española a un extranjero, cuyo cónyuge e hijos son españoles, «atendiendo al círculo de relaciones y actividades del peticionario». El Supremo explica que si «la Administración creyó que debía denegar la concesión de la nacionalidad española solicitada, tomando como fundamento para ello un informe clasificado como ‘reservado’, que obraba en su poder, debió dar a conocer las razones por las que creía que concurrían motivos razonados de orden público o interés nacional».

Añade que para denegar la nacionalidad «no era suficiente acogerse al círculo de relaciones o a las actividades del peticionario», sino que debía haber concretado cuáles eran estas circunstancias. Ello habría permitido al tribunal que revisó en primera instancia el acuerdo administrativo ejercer adecuadamente su función de control, y al abogado del Estado defender por qué se oponía a la concesión.

El acuerdo en el que se denegaba la nacionalidad española a Youssef Erraiss fue anulado por la Audiencia Nacional en una sentencia que afirmaba que «la Administración no ejercita una potestad discrecional que le permita decidir con libertad», por lo que «si el extranjero reúne las condiciones objetivas previstas por dicha norma, será la auténtica y verdadera concurrencia de tales motivos de orden público y de interés nacional la que determinará su denegación».

En este caso, el Ministerio de Justicia e Interior se basaba en informes del CESID, calificados de reservados en virtud de la Ley de Secretos Oficiales, e invocaba el «círculo de relaciones y las actividades de peticionario» para rechazar su petición, a pesar de que disponía de arraigo y su cónyuge e hijos son ya españoles.