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Iglesia y Estado: relaciones promiscuas

Fuentes: InSurGente

Mucha ha sido la polémica que se ha levantado con la decisión del Tribunal Constitucional sobre una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el TSJ de Canarias sobre varios aspectos de la legislación vigente que regula, en parte, la contratación de «profesores de religión» en los centros públicos. El TSJ de Canarias somete a consideración del […]

Mucha ha sido la polémica que se ha levantado con la decisión del Tribunal Constitucional sobre una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el TSJ de Canarias sobre varios aspectos de la legislación vigente que regula, en parte, la contratación de «profesores de religión» en los centros públicos. El TSJ de Canarias somete a consideración del TC la Disposición Adicional segunda de la LOGSE (según ley de Acompañamiento de PGE de 1998), y apartados recogidos en los artículos 3, 6, 7 del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 entre el Reino de España y la Santa Sede. Y sobre esta cuestión es sobre la que se pronuncia el TC, en ningún momento  «entra a valorar los hechos que rodean la decisión adoptada por el arzobispo de Canarias cuando comunicó a María del Carmen Galayo Macías que no le formalizaba nuevo contrato como profesora de religión», dado que esa competencia corresponde al TSJ de Canarias a quien le toca » decidir la reclamación de la señora Galayo aplicando la Constitución y los derechos fundamentales que reconoce, entre ellos, los de libertad religiosa y los fundamentales que como ciudadanos tienen los profesores de religión».

Como siempre las noticias que llegan a los ciudadanos son siempre interesadamente  parciales, infestadas de propaganda, y de ese modo no es extraño que se llegue a conclusiones extravagantes. En este caso se ataca al TC con calificativos absolutamente exagerados y por ende erróneos, aunque ello no suponga una sumisión asnal a cuanto decidan los tribunales. Pero en este caso, la cuestión que se ventila no es que la citada profesora de religión católica fue agredida en sus derechos fundamentales, en la medida en que el vicario, y luego el obispo, le negaran la inclusión en la lista que se envía desde el obispado a la Delegación de Educación para que ésta le formalice el contrato laboral (1).

 ¿Actúan legalmente los obispos cuando envían esas listas a las Delegaciones de Educación?. ¿O es un puro capricho de los jerarcas del  catolicismo?. ¿Actúan legalmente los imanes y religiosos musulmanes cuando remiten a esas mismas instancias administrativas la lista de las personas que consideran «idóneas» para impartir sus doctrinas?. ¿Y qué decir de los judíos, acaso alguna sinagoga permitiría que el Talmud y la Torá fuera explicada por alguien que los rabinos no consideraran idóneos?. Se quiera o no les ampara la legalidad. Los acuerdos realizados entre el Estado y las iglesias tienen su  amparo legal y constitucional. Y en ese sentido es en  el que se pronuncia el TC -pero no sólo para el caso católico ni para el de esta profesora de religión católica- cuando afirma «corresponde a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo».  El TC no se pronuncia sobre el hecho concreto de que el obispo -o el vicario- le espetara el «arréglate como puedas», y que le hubiera preguntado sobre su vida privada. Porque lo cierto está en que no se ventila esta cuestión en el TC; en el TC se ventila algo muy diferente, la constitucionalidad de los Acuerdos con la Santa Sede (2).

De la lectura de su articulado  llegamos a la conclusión de que esos Acuerdos deben ser denunciados (por el procedimiento que corresponde a los tratados internacionales) y dejar sin poder legal alguno a las confesiones religiosas existentes en España (católicos, judíos, musulmanes, evangelistas). a  Pongámosle el cascabel al gato!. Porque quizás nos encontraríamos con la oposición de esos 17.000 profesores de «doctrina católica» que cobran del erario público como antaño cobraban los que impartían «Formación del Espíritu Nacional».

Gato por liebre

Es absolutamente indignante que un vicario o «san dios» se meta en la vida privada de una persona. Pero no había recurso de amparo sobre la invasión de la privacidad, eso le tocará a la actora cuando presente el recurso; pero eso es lo que se ha transmitido a la sociedad mediática, y todos ahora creen que el TC no protege un derecho fundamental de esta catequista (persona que instruye sobre doctrina cristiana), sino que la abandona al pairo de la soledad. No es así. Ella no ha planteado recurso de amparo alguno, ha sido el TSJ quien planteó lo que antes hemos señalado. Por tanto, ahora toca a este TSJ ventilar si el hecho de que  «no se renovara el contrato» se ajusta a Derecho o se ha procedido por analogía a un despido «nulo» o «improcedente», pues según la norma vigente «los profesores que, no perteneciendo a los Cuerpos de funcionarios docentes, impartan enseñanzas de Religión en los centros públicos en los que se desarrollan las enseñanzas reguladas en la presente Ley, lo harán en régimen de contratación laboral, de duración determinada y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o parcial».

Por no abundar más en este asunto, en España se hacen millones de contratos laborales de duración determinada a tiempo completo o parcial. En este caso lo es por un curso escolar. Finalizado el curso, el contratador puede volver a contratar o no, es su libertad (en este caso quien firma el contrato -la Delegación de Educación- y el que confecciona la lista -equivalente al entrevistador en una empresa privada, el obispo u ordinario del lugar- son sujetos diferentes, pero con una misma finalidad: la impartición de la doctrina católica). Y ya veo a los obispos frotándose las manos con este planteamiento. Pues que se las metan en la sotana.

El empresario, en este caso por delegación de las autoridades educativas, y en consonancia con esos Acuerdos de 1979, es el obispo (aunque firme y pague el Estado), ha cometido un craso error al anunciar el motivo por el que no se le renovaría el contrato. Y ciertamente la causa que alega es discriminatoria e invasora de la privacidad de las personas, por lo que puede ser calificado como despido improcedente. Pondré un ejemplo para que se vea tal analogía: un trabajador puede ser despedido en el período de prueba sin motivación alguna y el despido es procedente. Pero en un caso es improcedente, cuando el empresario en ese mismo período de prueba le despide atentando contra  los derechos de la persona. Entendido esto no hay duda que la «no» renovación del contrato a la profesora citada puede ser equiparado a un despido improcedente, y con derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado (desde 1990 a 2002) y a los salarios  de tramitación hasta el momento de la sentencia. Por cierto, los obispos no pagan ni una sola indemnización, ni salarios de tramitación, por lo que 11.630.788,85 euros se dedican del Fondo de Contingencia para el pago de indemnizaciones por sentencias firmes.  A esta profesora le tendrían que abonar con el dinero público, los obispos no pagan nunca, el equivalente  a 540 días por indemnización, y los salarios de tramitación, que a la fecha suma la friolera de 5 años (interpretación extensiva).

Esto es lo que no puede tolerarse, y por ello lo más procedente es acabar con la promiscuidad entre la espada y la cruz, entre el Estado y la Iglesia, y denunciar los tratados internacionales suscritos con el Estado Vaticano (Acuerdos de 1979 y siguientes modificaciones), y de ese modo nos ahorraríamos la friolera de 3.000 millones de €/año, más lo que se aporta a las oenegés camufladas por el catolicismo (las Hijas de María es una oenegé, p.e). No he visto que los profesores de religión católica (los catequistas) hablen de este asunto, lo son por mor de los Acuerdos de 1979, tampoco veo que pidan la separación de Iglesia Estado, la denuncia de los mismos, y que la doctrina se lleve a las parroquias. Si los Acuerdos no existieran, si los obispos no existieran, ellos no tendrían trabajo ni sueldo que llevarse a casa. De aquí la hipocresía de quienes se amparan en derechos fundamentales cuando les interesa y su olvido cuando les es perjudicial.

La ultraderecha católica -política y religiosa, que es lo mismo- está encantada con esta decisión del TC porque pueden pregonar que los Acuerdos son constitucionales, y con ello derivan mayores poderes a los obispos y a una concepción de la vida católica a machamartillo. Cuando Fdez de la Vega -vicepresidente del Gobierno- afirma que el TC no ha modificado nada de lo que está establecido, nos advierte de que este es un Estado y una sociedad reaccionaria.

Una cosa es el derecho que asiste a una persona individual -que no ha recurrido en amparo, sólo ha recurrido una «no renovación» del contrato- y otra que los ultraderechistas quieran usar esta disposición para gritar que los católicos «somos invencibles». Aquí meto a mi vecino, Antonio Dorado, el ordinario de Málaga, jefe de la comisión que controla a los catequistas en la enseñanza pública. Pero no hay victoria alguna. Sólo hay un esperar hasta que un Gobierno laico y decente denuncie de una vez por todas ese tratado y  mande a las religiones al ámbito de la privacidad. Ahí los profesores de religión católica tendrán contratos más sustanciosos, no hay que dudarlo, si tenemos en cuenta la bondad de la que hacen gala los cristianos.

Notas:

(1).- A estas alturas habrá quien me sitúe al lado de la ultraderecha judicial y constitucional, pero es mi afición preferida poner las cosas en su sitio, y en este caso el TC se ajusta a la legalidad constitucional, mal que me pese en tanto que ello supone que los obispos se benefician de tal decisión constitucional. Como dicen en esta tierra: «lo que é, é». Y en este caso el TC no puede dejar pasar por alto que el Acuerdo de 1979 tiene rango de Tratado, y aunque algunos obispos algo ignorantes le atribuyen un rango «supraconstitucional», no es menos cierto que su valor se sitúa entre la CE y una LO.
 
(2).- Los Acuerdos son entre Estados soberanos (Reino de España y el Estado Vaticano). Los artículos que ahora tienen importancia son el 3, 6, y 7: Artículo III. En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.

En los Centros públicos de Educación Preescolar, de EGB y de Formación Profesional de primer grado, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los profesores de EGB que así lo soliciten. Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa. Artículo VI. A la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación. La jerarquía eclesiástica y los órganos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por que esta enseñanza y formación sean  impartidas adecuadamente, quedando sometido el profesorado de religión al régimen general disciplinario de los Centros. Artículo VII. La situación económica de los Profesores de religión católica, en los distintos niveles educativos que no pertenezcan a los Cuerpos docentes del Estado, se concertará entre la Administración  Central y la Conferencia Episcopal Española, con objeto de que sea de aplicación a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

La exposición de los artículos 1 y 4:

Artículo I: A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar. En todo caso, la educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana.  Artículo IV: La enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario para los alumnos. Los Profesores de las mismas serán designados por la autoridad académica en la misma forma que la establecida en el artículo III y formarán también parte de los respectivos Claustros.