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Iñaki de Juana: una pena de muerte al revés

Fuentes: Viento Sur

«Si la mort n’est pensable ni avant, ni pendant, ni après, quand pourrons-nous la penser ?» (Vladimir Jankélévitch, La mort) /1

La situación que vive el preso político vasco Iñaki de Juana Chaos tras más de tres meses de huelga de hambre, al margen de su aspecto dantesco, es ilustrativa del funcionamiento de un poder basado en la defensa y promoción de la vida. Este régimen de poder se manifiesta en este caso a través de dos preocupaciones de genuina inspiración humanitaria: la solicitud hacia las «víctimas del terrorismo» y la inquietud por la propia vida del preso. La primera de ellas, a pesar de su apariencia exclusivamente moral, representa un retroceso de la práctica y la doctrina del derecho penal a fases precivilizadas, pues termina por dar prioridad a la venganza de las víctimas o, sobre todo, de sus representantes sobre el cumplimiento efectivo de las leyes vigentes. Y es que, si se tiene en cuenta preferentemente el punto de vista real o supuesto de las víctimas, toda pena impuesta por una muerte es insuficiente: el castigo que la víctima exige a través de sus representantes no puede sino asemejarse a las penas infinitas y sempiternas de los condenados a las penas del infierno. El humanismo victimista sólo puede satisfacerse con la imposición al reo de un infierno «necesario y eterno» como el que describe el catecismo de Ratzinger. La segunda, no menos bienintencionada preocupación de las autoridades españolas, es mantener en vida al preso, siendo un aspecto menor de la cuestión que lo haga contra la propia voluntad de éste. En ello se desvela el régimen biopolítico del poder en el que estamos definitivamente instalados: el poder no es ya sólo (aunque también) el poder de matar, de quitar la vida que había caracterizado la época de la soberanía, hoy su registro fundamental es el de la preservación de la vida, de su fomento. La muerte puede no ser así el acto por el cual el soberano aniquila al rebelde, sino, paradójicamente, el medio más radical al que éste puede recurrir para oponerse al poder.

Iñaki de Juana Chaos es un preso de ETA, un preso político vasco que ha pasado largos años en prisión acusado de terrorismo, esto es, de uso de una violencia con finalidad política cuyo monopolio legal se reserva normalmente el Estado /2. Ha sido juzgado con arreglo a las leyes franquistas, concretamente, el Código penal de 1973; con lo cual hace ya dos años que debería estar en libertad tras haber cumplido íntegramente su condena con los descuentos a los que tenía derecho. Ocurre que aplicar la ley y liberar a De Juana habría creado según afirman las autoridades «alerta social», pues saldría a la calle una persona responsable de numerosas muertes. Los responsables judiciales del Estado de derecho recurrieron, por lo tanto, a un ardid para mantenerlo en prisión, afirmando que en dos artículos suyos publicados en Gara y cuyo nivel de agresividad verbal nunca llegaría a rivalizar con el de los más tibios tertulianos de la COPE, se vertían «amenazas terroristas» contra responsables de la justicia y las prisiones. En los artículos sólo se reafirma la voluntad de De Juana de que el movimiento de liberación nacional vasco prosiga su lucha por la autodeterminación y se critica la -ciertamente reprobable- actuación de la administración penitenciaria española con los presos vascos, mencionando nombres de responsables que, por lo demás, son de dominio público. En ningún momento se llama a ningún tipo de violencia contra estas personas, si bien se exige a las autoridades españolas que apliquen sus normas judiciales y penitenciarias.

Como resultado de la nueva acusación contra de Juana, la fiscalía pide que cumpla una pena de hasta 16 años de prisión y que se le mantenga en prisión preventiva hasta el juicio. Frente a esta abusiva petición que apenas enmascara la voluntad de mantenerlo encarcelado a toda costa, De Juana inició hace ya tres meses una huelga de hambre indefinida que interrumpió una vez y reanudó al desestimar la Audiencia Nacional su petición de liberación.

La barbaridad jurídica en que incurren en este caso las autoridades judiciales españolas recuerda un hecho semejante perpetrado por las autoridades del régimen de Vichy, que inmortalizara Costa Gavras en su película Sección Especial: en la película, tras un atentado de la resistencia que costó la vida a un oficial alemán, los ocupantes nazis piden a las autoridades colaboracionistas francesas que condenen a muerte a varios detenidos comunistas. Para ello tienen que cambiar retroactivamente las normas penales, en contra de uno de los principios sacrosantos del derecho penal: nullum crimen sine lege, no hay crimen sin ley. Sólo la existencia de la norma penal permite castigar una actuación delictiva previa y precisamente definida con una pena también definida: por ello no es posible aplicar retroactivamente en contra del reo una norma posterior. Esta era al menos la doctrina penal clásica del Estado de derecho. Hoy se ve sustituida por una nueva doctrina que, en los casos «de excepción» permite que el crimen se defina al margen de la ley o que se redefina retroactivamente en contra del reo . Como afirma en El Mundo el ministro de Justicia español: «Vamos a trabajar cuanto esté en nuestra mano para evitar que se produzcan estas excarcelaciones, si es posible construir una nueva imputación por continuidad de vinculación con la banda armada o por amenazas proferidas desde la cárcel, como ya hicimos con Ignacio de Juana Chaos» /3. » Construir una nueva imputación «, tal es el principio antijurídico que viene a sustituir a las antiguas máximas del derecho penal. La Asociación de Víctimas del Terrorismo pide por su parte explícitamente que la aplicación del nuevo Código penal que no reconoce la redención de penas en casos de terrorismo pueda hacerse retroactiva. Esto no ha llegado aún a hacerse realidad, pero ya existe, en el famoso caso Parot -otro militante de ETA encarcelado- jurisprudencia por la cual la redención de penas no se aplica al máximo acumulado de las penas sino a cada una de ellas. Todo un golpe de Estado en nombre de los «derechos» de las víctimas que consisten, no ya en que se apliquen las leyes, sino en que ellas mismas o sus parientes sean vengados mediante la inagotable «construcción» de nuevas imputaciones. Algo muy poco acorde, por cierto, con la posibilidad misma de un proceso de paz y muy parecido a un acto de guerra que se lleva cabo en nombre de un Estado de derecho cuyos principios se conculcan sistemáticamente cuando se trata de la «cuestión vasca».

En segundo lugar, el asunto De Juana revela, como hemos afirmado, la dimensión «biopolítica» del poder actual. Valiéndonos de un término popularizado por Michel Foucault, sostenemos que el poder moderno no sólo es el poder soberano que se expresa en el derecho y la política, sino también y crecientemente, a medida que se afirma la subsunción real del trabajo por el capital, un poder que se ejerce sobre la vida y cuya legitimidad reside en su capacidad «pastoral» de fomentarla y mejorarla. Junto al poder soberano y jurídico que «deja vivir y hace morir», el poder biopolítico «hace vivir y deja morir». De Juana se encuentra muy precisamente en un delicado punto de equilibrio entre el hacer vivir y el dejar morir.

El gobierno de Zapatero practica una política postmoderna que sirve de paradigma al planteamiento biopolítico caro al conjunto de los gobiernos neoliberales. Para esta política es fundamental el fomento de la vida y de los diversos «estilos de vida». Un gobierno así tiene un grave problema cuando un preso político se pone en huelga de hambre indefinida, como lo tiene, por cierto, cuando un enfermo en fase terminal o una persona gravemente enferma desea morir. En ambos casos se trata de sujetos que reclaman para sí un derecho que pertenece en exclusividad al poder soberano: el derecho a dar(se) muerte. Ahora bien, si desde la perspectiva del poder soberano ese derecho no puede reconocerse, pues sólo puede tenerlo el propio soberano y no sus súbditos, el poder biopolítico también tiene que negárselo al individuo, pues su legitimidad se cifra en la defensa de la vida. No puede decirse que De Juana se esté «dejando morir», lo que, en último término, sería aceptable para el actual régimen de poder, lo que está haciendo es matarse, no ingiriendo alimentos de manera deliberada con el fin de poner fin a su vida. La lógica del preso político es clara: frente a la exigencia de castigo indefinido para satisfacer la voluntad de venganza de quienes hablan en nombre de las víctimas, él exige que se ponga fin a su pena aplicando la ley, o que le dejen hacer lo necesario para morir. Ante la perspectiva de la prisión indefinida, la única salida es la propia muerte. La lógica del poder no es menos clara: se trata de hacerlo vivir mediante una alimentación forzada para no aplicar indirectamente una pena de muerte que sería contraria a los fundamentos mismos de su legitimidad.

Nos encontramos así ante la paradoja de un poder humanitario que somete a un preso a un trato equiparado a la tortura -la alimentación forzosa- para mantenerlo indefinidamente vivo y en prisión, pues no puede aplicarle directa ni indirectamente la pena de muerte; mientras que el propio preso hace cuanto está en su mano para morir, pues no puede aceptar pudrirse en prisión. El poder mata haciendo vivir al preso a una distancia cada vez menor de la muerte, el preso vive y lucha buscando la muerte frente al poder que le impone vivir así. La única manera de escapar definitivamente de un poder biopolítico es darse la muerte, recuperar para sí un poder propio del soberano. Es algo que ha entendido Iñaki de Juana, al igual que esos «mártires» palestinos o tamiles que tan poco tienen que ver con el Islam y tanto con formas desesperadas de resistencia a la dominación biopolítica. Exigir hoy la liberación incondicional de De Juana es indispensable para que pueda darse o volver a darse un proceso de paz, pero también es condición necesaria para que en el Estado Español se (r)establezca el Estado de Derecho.

1/ «si la muerte no es pensable ni antes, ni durante ni después de ella, cuando podremos pensarla?»

2/ Así parece reconocerlo nada menos que Mikel Buesa, el presidente del Foro Ermua, quien afirma que «[…]en una sociedad verdaderamente democrática no puede haber perdón para los que han ejercido el crimen con una finalidad política, para los que le han hurtado al Estado el legítimo ejercicio de la violencia. La sociedad democrática no puede perdonar a los terroristas sin socavar sus propios cimientos.» Mikel Buesa, «La verdad de las víctimas» (foroermua.com).

3/ El Mundo, 8/02/06