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Incongruencias de la protección radiológica en Europa y España o el perenne conflicto de intereses con la industria

Fuentes: Rebelión

Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie. «El Gatopardo». G.T. di Lampedusa El nuevo Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos de la exposición a las radiaciones ionizantes, en fase de información y alegaciones, perpetúa los niveles máximos de dosis de exposición a la radiactividad por parte del público […]

Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie.
«El Gatopardo». G.T. di Lampedusa

El nuevo Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos de la exposición a las radiaciones ionizantes, en fase de información y alegaciones, perpetúa los niveles máximos de dosis de exposición a la radiactividad por parte del público y los trabajadores, al tiempo que continúan las incongruencias y contradicciones en España y Europa con la normativa nuclear. Entre otras, las intervenciones de descontaminación para una instalación nuclear serán, en términos de dosis efectiva, de 10 a 1.000 veces más completas y efectivas que para el público en situaciones de exposición permanente o de emergencia.

Tal dislate contradice el concepto de radioprotección, que se define por el conjunto de medidas establecidas para la seguridad y la protección de los seres humanos y del medio ambiente frente a los posibles riesgos que se deriven de la exposición a las radiaciones ionizantes. Es decir, el fin primero y último de la radioprotección son los seres humanos, no las instalaciones nucleares, que con esta perversión normativa y con el dinero de todos, quedarán perfectamente descontaminadas, lavando la cara a los emplazamientos de una industria privada desprestigiada por el riesgo y coste de limpieza de tales lugares.

¿Cómo es posible que en su art. 71 se sigan manteniendo para la ciudadanía el amplio intervalo de los niveles de referencia de dosis efectivas de 1 a 20 mSv para situaciones de exposición existente, y en situaciones de emergencia para el público las dosis efectivas sigan fijadas de 20 a 100 mSv, mientras que los criterios radiológicos para la liberación de emplazamientos de instalaciones nucleares es de una dosis efectiva inferior a 0,1 mSv/año, tal como recoge la Instrucción IS 13 (BOE 109 de 7 de mayo de 2007)?. Para empezar, ni nuestro cuerpo ni la carcenogénesis entienden de tipologías de exposiciones (existente o emergencia). Resulta evidente que, al aumentar la dosis de radiación recibida, aumenta el riesgo y la probabilidad de contraer cáncer u otraspatologías. Desde un punto de vista de la salud no ha lugar a esos amplios intervalos, ni mucho menos permitir normativamente que la población pueda recibir esas burradas de radiación, por muy aprobadas que estén en las leyes internacionales.

¿Esto significa que, por el interesado tecnicismo de poseer una clasificación diferente de instalación nuclear o no, al público en situación de exposición permanente, ya sea en ciudad o medio rural, serán perfectamente legales que los niveles de referencia de dosis efectivas sean de 10 a 200 veces superior y de 200 a 1.000 veces más en caso de emergencia que una instalación nuclear recién descontaminada, como serán las antiguas centrales de Vandellós I o la Centra de Zorita (Guadalajara) donde no habitan seres humanos?.

Este «nuevo» Reglamento perpetúa una, cuanto menos, laxa protección radiológica, priorizando intereses ajenos a la de los ciudadanos en su conjunto. Con él regiría, por poner un ejemplo, en el caso de Palomares (Almería), tras 52 años padeciendo un alto inventario de plutonio y americio debido a la ruptura de dos de las 4 bombas termonucleares caídas, la aplicación de unos niveles de referencia de dosis efectivas a los más de 2.000 vecinos, superior a 10 veces que a los emplazamientos de instalaciones nucleares a descontaminar.

  

• La normativa europea y española establece unos criterios de descontaminación radiactiva 10 veces más estrictos en una instalación nuclear, donde no viven personas, como en Vandellós I (izqda.), que la que se aplicaría en la llamada Zona 3, en centro urbano de Palomares (dcha.), donde residen seres humanos. (Fotos: CSN, J. Herrera)

Expuestas tales incongruencias, sería de desear que fuera considerada en igualdad la descontaminación o liberación de terrenos contaminados, sea permanente o de emergencia, instalación nuclear, ambiente urbano o rural, como una fuente más de exposición que afecta a los miembros del público. Incluso esta normativa debería dar un giro estricto de cara a la radioprotección restringiendo en consecuencia las dosis potenciales actuales a una fracción del mínimo actual, como sucede en los EEUU, con independencia que en foros internacionales (OIEA) puedan defender otros criterios menos restrictivos. Así, en su territorio se aplica un proceso de optimización en el que se contemplan varias alternativas. En el caso del Departamento de Energía y la Nuclear Regulatory Commission, con la experiencia adquirida del país pionero en esta energía, establecen la restricción de dosis a partir de 0,25 mSv/año. La mínima que tenemos regulada en Europa, 1 mSv/año, la definen para sus tierras como peor escenario verosímil.

¿Cómo hallar justificación a los anteriores contrasentidos?. Casi siempre las normas pueden tener una razón aparente o un móvil real. En derecho internacional existe el principio fundamental de las 3 pes: polluter pays priciple (quien contamina paga). No cabe duda que si estableciéramos los mismos niveles para las personas en situaciones de contaminación permanente y especialmente de emergencia a 0,1 mSv/año por un accidente de una central, las primas de seguros por responsabilidad civil de las industrias nucleares se dispararían, especialmente si tenemos en cuenta las consecuencias transfronterizas. También se dispararían las indemnizaciones. Además estarían obligadas por ley a descontaminar rápida y concienzudamente, lo que encarecería exponencialmente cualquier potencial accidente. Parece estar claro que esta normativa protege más a la industrias nucleares que a las personas y parece también más rentable financiar las altas minutas de los despachos de lobbys en Bruselas o en Viena (OIEA) para que influyan en el mantenimiento a toda costa de extemporáneos niveles legales, siempre retrasados en la transposición de alternativas más estrictas impuestas por las evidencias científicas. Con la liberación de instalaciones nucleares se puede ser dispendioso. La ejecución exitosa de un plan de descontaminación, por ejemplo Vandellós I, corre la mayoría por cuenta del erario público.

En tales lides no existen las conciencias; únicamente el poder de los intereses en conflicto. Aunque sea una proclama en el desierto, España podría y debería establecer en su territorio criterios radiológicos más estrictos para sus ciudadanos, que son a los que teóricamente representan. Niveles realmente protectores, muy por debajo de la Directiva 2013/59 y de la publicación 103 de la Comisión Int. de Protección Radiológica en las que se basa el nuevo Reglamento y que marcan unos niveles de dosis máximos admisibles. Eso sí, se cambian algunas cosas para que todo siga lo mismo. Resultaría tan posible como recomendable equiparar todos estos niveles de referencia para el público, sea en intervenciones para exposiciones permanentes o de emergencia, al mismo nivel que la establecida para la liberación de los emplazamientos de instalaciones nucleares, es decir, 0,1 mSv/año, porque la radiosensibilidad de las personas es la misma en tales escenarios y fundamentalmente, porque la protección de los seres humanos ha de ser lo preferente, al menos teóricamente.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.