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Inviolable, pero no tanto

Fuentes: Ctxt

Posiblemente, Juan Carlos de Borbón no será nunca juzgado por los delitos que podría haber cometido al acumular una inmensa fortuna en el extranjero a base de comisiones recibidas y ocultarla a Hacienda. Pese a los abundantes indicios, parece que la Fiscalía española alegará que los delitos no son perseguibles ya sea porque el antiguo monarca regularizó “espontáneamente” su situación con Hacienda, ya porque los cometió cuando aún era Jefe del Estado. En este último supuesto, tanto la Fiscalía como muchos juristas cercanos al poder defienden que el privilegio de la inviolabilidad impide juzgar y condenar a quien hubiera utilizado su cargo para enriquecerse (mucho) ilícitamente.

Sin embargo, ni la Constitución ni las leyes dicen nada de eso. La idea de que los privilegios que protegen al jefe del Estado impiden, una vez que deja el cargo, juzgarlo por los delitos cometidos antes es un invento. No tiene base jurídica ni constitucional sólida.

Dice la Constitución que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. El monarca en ejercicio goza, pues, de dos privilegios personales diferentes: uno es la inviolabilidad y el otro la irresponsabilidad. Cada uno de ellos tiene un sentido y una finalidad, de tal modo que hablar genéricamente de inviolabilidad –por mucho que se haya instalado en el lenguaje periodístico y político– resulta impreciso e incierto.

La inviolabilidad es un privilegio que se concedía tradicionalmente a los recintos eclesiásticos o diplomáticos y a sus responsables, y que tiene un evidente componente físico. Se viola el estatuto propio de un recinto eclesiástico o de una embajada cuando agentes gubernamentales entran en él sin permiso. Penetrar físicamente en un recinto sobre el que no se tiene jurisdicción es violarlo. Respecto a las personas, ese acto físico se comete sobre su cuerpo, cuando son arrestados o llevados compulsivamente a algún lugar. El convenio de Viena sobre inmunidades diplomáticas –norma vetusta donde las haya– lo define muy claramente: “La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto”.

Aplicado a la monarquía, la doctrina clásica siempre ha entendido la inviolabilidad del monarca en sentido similar. El rey, su persona, es inviolable en el sentido de que no se le puede poner la mano encima. No puede ser detenido. No es posible obligarlo a ir a un juicio, ni arrestarlo, ni limitar de cualquier otro modo su libertad de movimientos. Se trata, pues, de un privilegio inmediato y físico que no puede tener ninguna eficacia una vez que el rey, por cualquier motivo, deja de serlo.

Diferente es la cuestión de la irresponsabilidad. Hay unanimidad doctrinal en entender que la irresponsabilidad del rey es jurídica y política, de modo que no se le puede exigir que responda de sus actos ni ante un tribunal ni mediante ningún mecanismo de control parlamentario o político. Se trata de un privilegio extraordinario que necesita ser explicado: la posibilidad de cometer un delito y que quede impune o de tomar una decisión política sin que se pueda controlar supone, en principio, una quiebra de las ideas de Estado de Derecho y Estado democrático. Resulta tan sorprendente que para poder entenderlo hay que leer el artículo constitucional en su totalidad. Porque dice que el rey es irresponsable y dice a continuación que sus actos estarán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo en lo referido a la administración de la su familia y casa. Es decir, que los actos reales aparecen siempre firmados por otra persona –normalmente el presidente del Gobierno o un ministro– que es quien los autoriza. Sin esa firma, los actos del monarca no son válidos jurídicamente. A cambio, si algún acto del rey es ilegal (firma el nombramiento de alguien que no tiene los requisitos para el puesto, por ejemplo) o merece un reproche político (sería el caso si en un discurso toma partido por una opción política) quien responde de esos actos es quien los firmó y autorizó. El refrendo es el mecanismo que democráticamente explica la irresponsabilidad del rey. No hay ninguna zona de impunidad que suponga una excepción al Estado democrático y de derecho porque de sus actos responde jurídica y políticamente alguien. El rey no goza de impunidad, sino que constitucionalmente su figura es similar a la de incapaz cuyos actos dependieran de la autorización de un tutor. El Gobierno democráticamente elegido es el que decide qué tiene que firmar, hacer o decir el rey y el que asume la responsabilidad por ello.

La construcción, por tanto, tiene lógica democrática. La única zona gris donde se podrían plantear dudas es en los actos privados del rey. Cuando el rey actúa como Jefe del Estado siempre necesita refrendo. En su vida privada, cuando administra su patrimonio o se relaciona con otras personas, sin embargo, no hay necesidad de él. Por eso resulta constitucionalmente disparatado interpretar que la actuación privada del rey también esté amparada por la irresponsabilidad. Este privilegio es sólo para los actos de los que responde otra persona, es decir, los actos oficiales.

Quien defienda en público que el rey es irresponsable cuando agrede a su mujer, atropella a un peatón o colabora en una estafa es que no ha leído la Constitución o no la ha entendido. En estos casos de actos privados no sometidos al refrendo del Gobierno, el rey actúa como un ciudadano cualquiera y debe responder como tal. Lo contrario sería tan disparatado como defender que el rey no está sometido a las leyes.

Ciertamente, mientras el rey reina esa responsabilidad no se puede exigir en la práctica en virtud de ese otro privilegio del que hablamos antes: la inviolabilidad. Si el rey –ojalá no suceda– agrede a su esposa y le causa heridas graves es responsable jurídicamente pero no puede ser arrestado ni obligado a comparecer en juicio. Es un privilegio que tiene sentido en la medida en que el monarca personifica al Estado y sería contradictorio y chocante que unos jueces, en nombre del rey, juzgaran a quien tiene esa representación. Es responsable, pero no puede ser juzgado mientras sea Jefe del Estado. Si dejara de serlo perdería la inviolabilidad y entonces, si no ha prescrito, no habría ningún problema en juzgarlo por sus actos privados. Es evidente que si, por ejemplo, el rey matara a su mujer durante una paliza (en un supuesto meramente académico que no debe suceder), la solución constitucional y democrática es forzarlo a abdicar y, tras la renuncia al trono, juzgarlo por el crimen machista. Nadie en su sano juicio jurídico puede defender que el monarca que asesina y al que se obliga a dejar el cargo no puede ser juzgado penalmente por sus actos.

En definitiva, la inviolabilidad impide juzgar al monarca mientras lo es. La irresponsabilidad impide que se le juzgue nunca por sus actos oficiales. Pero nada, absolutamente nada, justifica que si el rey cometió un delito privado mientras tenía su cargo quede impune tras su abdicación.

No sé si Juan Carlos de Borbón, titular originario de la monarquía reinante, y que mantiene el titulo real sólo a efectos honoríficos, cometió o no delitos mientras estaba en el trono. Hay indicios de que pudiera haberlo hecho: durante décadas de reinado ha acumulado un patrimonio inmenso de origen más que turbio que ha mantenido en secreto. Si eso no se investiga y, en caso de que los indicios se confirmen, se le someta a juicio se estará burlando la idea de democracia. No se trata ya de que la ley sea igual para todos (que es algo que en España no se cree ya nadie) sino de aceptar la impunidad de delitos muy graves y sentar el principio de que no vivimos en un Estado de derecho.

En democracia, sólo es inviolable la ley, no un señor desvergonzado escondido en nosequé emirato que se aprovechó de la confianza de todos para hacerse rico.  

Fuente: https://ctxt.es/es/20211001/Firmas/37614/rey-inviolabilidad-juan-carlos-monarquia-arabia-saudi-meca-justicia-joaquin-urias.htm