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Israel declara la guerra a los pueblos del mundo

Fuentes: Rebelión

Traducido para Rebelión por Susana Merino

El ataque de Israel a la Flota de la Libertad el último día de junio mostró un terrorismo de Estado sin limites, una ofensa al derecho internacional que no se puede medir ni describir en toda su gravedad, porque se trató especialmente de un ataque a una misión de paz contra ciudadanos de más de 50 países. Los hechos hablan por si solos:

– Desde 2007 Israel mantiene un bloqueo marítimo y terrestre sobre la Franja de Gaza; a finales de 2008, Israel redujo a escombros la Franja de Gaza y causó miles de muertos. Ni después de la II Guerra Mundial se vió impedir tan cruelmente la reconstrucción de un territorio afectado por la guerra;

– Esa práctica configura el crimen de genocidio definido por el artículo 6º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como actos realizados «con intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso» incluso «el homicidio de miembros del grupo»; «las ofensas graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo»; «el sometimiento intencional del grupo a condiciones de vida tendentes a originar su total o parcial destrucción física»

– A su vez el articulo 8º del referido Estatuto define como crimen de guerra «dirigir intencionadamente ataques al personal, a las instalaciones, al material, a los vehículos que participen de una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que estos tuvieren derecho a la protección conferida a los civiles y a los bienes civiles por el derecho internacional aplicable en los conflictos armados» (art. 8º.2b.iii): «dirigir intencionalmente ataques a edificios consagrados al culto religioso, a la educación, a las ciencias, a las artes o a la beneficencia, monumentos históricos, hospitales y lugares donde se agrupen enfermos y heridos siempre que no se trate de objetivos militares» (art.8º.2b.ix), «provocar deliberadamente la inanición de la población civil como método de guerra privándola de los bienes indispensables para su supervivencia, impidiendo incluso el envio de ayuda tal como se halla previsto en las Convenciones de Ginebra (art.8º.2b.xxv);

– La Flota de la Libertad está compuesta por 6 naves y es la novena tentativa del Movimiento Gaza Libre de llevar ayuda humanitaria a la Franja de Gaza. Lleva toneladas de alimentos, remedios, juguetes y libros. La partida de la flota fue anunciada públicamente y monitoreada por Internet las 24 horas del día hasta el momento en que la atacaron;

– El buque que más atacaron (Mavi Marmara) lleva la bandera del Estado de Turquía lo que significa de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho Marítimo (1982) que ese Estado poseía jurisdicción sobre ese barco.

– La presencia de ciudadanos de decenas de países en dichas embarcaciones muestra una clara e indiscriminada ofensa diplomática a esos países dado que el respeto a los extranjeros es una condición para el mantenimiento de relaciones diplomáticas regulares con dichos países;

– El ataque se llevó a cabo en aguas internacionales y ni siquiera se puede calificar como piratería, porque ésta se define como el abordaje de barcos con fines privados cuyo fin es incautarse del patrimonio y no la muerte de las personas. El abordaje de la Flota de la Libertad no sólo fue realizada por un órgano estatal con fines militares, dado que provocó la muerte de varias personas, cuyo número siguen sin revelar, además de heridos graves y mantenimiento de activistas presos;

– Aunque han anunciado la deportación de los tripulantes a Turquía y Jordania, los apoyos palestinos de la Flota de la Libertad continúan presos y con graves acusaciones, mientras la prensa internacional sigue manteniendo silencio sobre el particular.  

Responsabilidad Penal Internacional  

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, deberá responder al pedido oficial del Secretario General de la ONU, Ban Ki Moon, de realizar una «investigación imparcial» del incidente y la liberación de presos y embarcaciones. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU a su vez aprobó con caráter urgente el envio de una delegación internacional de especialistas (misión internacional e independiente de investigaciones), desaprobada por los EEUU que exigía que esa investigación fuera llevada a cabo solamente por autoridades israelíes.

El Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional señala que sólo puede ser juzgado allí un ciudadano de un Estado que haya ratificado su texto que no es el caso de Israel. Pero el artículo 13 indica que el Consejo de Seguridad de la ONU puede dirigir una denuncia al procurador aunque el Estado no sea miembro del Estatuto, como ocurrió anteriormente con ciudadanos de Sudán.

Pero sucede que para que el Consejo de Seguridad de la ONU lo decida no puede tener el veto de ninguno de sus cinco miembros permanentes: EEUU, Reino Unido, Francia, Rusia y China.

En ese contexto se nota con claridad que el Derecho Internacional se ha «diseñado» para que crímenes como los cometidos por Israel, que se encuentran en el marco de interés de las potencias imperialistas, no se penalicen. No es nada extraño que los actuales reos del Tribunal Penal Internacional sean los países africanos, víctimas de los conflictos causados, en última instancia, desde el siglo XIX por las fuerzas colonizadoras

La posición del Estado brasileño  

El Estado brasileño en una nota al Ministerio de Relaciones Exteriores condenó el ataque a los civiles desarmados, enfatizando que los barcos se hallaban en aguas internacionales.

En las condiciones descritas queda claro que una declaración como ésa no es suficiente para responder a lo sucedido, debiendose tomar medidas concretas como la exigencia de que el Estado de Israel se responsabilice de lo sucedido y se rompan relaciones diplomáticas y comerciales con dicho Estado en consideración con la prevalencia de los derechos humanos sobre las relaciones internacionales tal como lo prescribe el art. 4º, inciso II de la Constitución Federal.

El Estado brasileño se ha mostrado en diferentes oportunidades como un órgano complementario de la diplomacia estadounidense asumiendo tareas vitales para el imperialismo y ante su desgaste. Eso queda claramente reflejado en las declaraciones oficiales sobre Medio Oriente, sino también en el escasamente divulgado acuerdo militar celebrado con los EEUU a comienzos de mayo que continúa siendo oscuro y que hizo que algunos especialistas calificaran al Brasil como un «subimperio» para América Latina y el resto.

Júlio da Silveira Moreira es profesor de Derecho Internacional y Vicepresidente de la Asociación Internacional de Abogados del Pueblo. www.direitodospovos.wordpress.com

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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