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Israel es declarado culpable de crímenes de la humanidad y de genocidio contra la infancia palestina de la franja de Gaza

Fuentes: CEPRID

 El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza de la Misión Diplomática Internacional Humanitaria RWANDA 1994, a través de su Presidente Internacional, Sergio Tapia y Fiscal Internacional de Derechos Humanos del Tribunal Internacional de Conciencia, comunica a la comunidad internacional la Primera Sentencia Internacional contra los Crímenes de Lesa y […]

 El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza de la Misión Diplomática Internacional Humanitaria RWANDA 1994, a través de su Presidente Internacional, Sergio Tapia y Fiscal Internacional de Derechos Humanos del Tribunal Internacional de Conciencia, comunica a la comunidad internacional la Primera Sentencia Internacional contra los Crímenes de Lesa y el Genocidio sobre la Infancia Palestina de la Franja de Gaza convertida en el mayor campo de concentración del mundo donde hoy es el lugar más densamente poblado del planeta: tiene apenas 360 km2 donde viven 1.500.000 personas de las cuales el 50 por ciento son menores de edad y 80 por ciento están por debajo del nivel de pobreza, este Tribunal Internacional de Conciencia, compuesto por 14 Fiscales Internacionales de Derechos Humanos, de 11 países, 9 de America latina, 1 de África y 1 de Asia denuncia los crímenes aberrantes y el avance sistemático del infanticidio contra los niños y niñas de la Franja de Gaza, por parte del ejercito israelí, donde ha violado todas las Convenciones Humanitarias de Ginebra, todos las declaraciones Internacionales de Derechos Humanos, y ha puesto como método de guerra el ataque sobre la población civil.

La Sentencia Internacional esta integrada la presentación de las pruebas de los ataques sobre la población infantil palestina y la violación a las leyes internacionales y al estatuto de Roma, con testimonios de niños, madres, recopilados desde la Franja de Gaza, acompañado de las firmas y peticiones de miles y miles de personas de America Latina, España y Europa, África y Asia.

El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, señala que la infancia Palestina en la Franja de Gaza ha vivido bajo el Genocidio de las bombas, de las metralletas, y de la utilización como escudos humanos de los niños por parte del ejercito israelí, «donde hay 700.000 niños y niñas en Gaza que fueron sometidos a masacres, asesinatos, a crímenes contra la humanidad, al genocidio, al bloqueo humanitario, secuestro y a la destrucción de de sus escuelas, de sus hogares, de sus familias, de sus casas » con un saldo de 6.600 los muertos y heridos en Gaza durante los 22 días que ha durado la operación militar israelí contra el movimiento radical islámico Hamás en ese territorio palestino. Con 1.340 muertos de los que 460 son niños y 106 mujeres, según datos que el ministerio palestino de Sanidad ha de la Franja de Gaza.

Los heridos, ascienden a 5.320, entre los que hay 1.855 niños y 795 mujeres, además de que otros 55.000 palestinos han tenido que desplazarse de sus hogares por el conflicto. Suficientes pruebas de la perpetración de las peores atrocidades que ha vivido la infancia Palestina en la Franja de Gaza, un campo de concentración, un campo de matanzas, donde suman mas de 280 niños muertos y mas de mil niños heridos, cifra que aumenta día a día, un nuevo Genocidio como el de Bosnia, el de Rwanda, el de Chechenia «podríamos decir que Gaza es la nueva Rwanda de Medio Oriente».

Los actos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas israelíes constituyen también una violación evidente del artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional («crimen de genocidio») y del artículo 2 de la Convención de 1948 para la prevención y prohibición del genocidio. En verdad, las consideraciones que llevan a declarar al Ejercito de Ocupación Israelí culpable, no sólo de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, de crimen de genocidio, son las siguientes: «la codificación de tal delito en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tomado directamente de la Convención de Ginebra de 1948 y por lo tanto del Tribunal de Nuremberg, permite la atribución a muchos, si no a todos los conflictos de nuestra época, caracterizados un nivel tecnológico de las armas de guerra tan alto, que terminan por golpear siempre más a las poblaciones civiles que a las Fuerzas Armadas. En efecto, el artículo 6 del citado Estatuto enumera una serie de actos típicos de la actividad de guerra, hechos tales como «matar a los miembros de un grupo» o «causar graves lesiones a la integridad física o psíquica de personas que pertenezcan a un grupo», se convierten en actos de genocidio si se llevan a cabo» con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso», definición esta última en la cual la «intención» es fácilmente demostrada en el caso de la destrucción de una «parte» del «grupo nacional.» El exterminio de un pueblo hasta su desaparición».

La gravedad de los crímenes están señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma (tipificando los crímenes de competencia de la Corte: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra), se trata de determinar que los crímenes cometidos son los suficientemente graves para justificar la acción de la Corte Penal Internacional. La gravedad de los crímenes debe establecerse teniendo en cuenta no sólo la escala de crímenes y el número de víctimas, también la naturaleza y la forma que se cometieron, y la situación psicológica, social que afectaron a la población civil.

El estatuto de la Corte Penal Internacional define estos crímenes de la siguiente manera:

Artículo 6. Genocidio

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «genocidio» cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religiosos como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Artículo 8. Crímenes de guerra

1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por «crímenes de guerra»:

a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:

i) Matar intencionalmente;

ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;

iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;

v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga;

vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial;

vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;

viii) Tomar rehenes;

b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:

i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;

ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares;

iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;

iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;

v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;

Ante las evidencias presentadas, los testimonios, las declaraciones públicas de las agencias internacionales de las Naciones Unidas, y los Crímenes contra la Humanidad y Genocidio sobre la Infancia Palestina de Gaza, por violaciones sistemáticas a los Convenios Internacionales sobre el Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos, Derechos de la Infancia, Estatuto de Roma y por ataques directos y sistemáticos contra la vida y la dignidad humana de un pueblo, sometido al bloqueo y al aislamiento constante, sin poder huir, o refugiarse, hacinados en un campo de concentración, el mas grande del mundo, y bajo el poder de fuego durante 22 días de bombardeos, francotiradores y bombas prohibidas por los convenios de Ginebra y sus Protocolos, con un saldo de 460 niños asesinados y mas de 1800 infantes heridos y mutilados, y luego de haber escuchado el alegato de los Fiscales Internacionales de Derechos Humanos y del Relator Especial, este Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, declara en Sentencia Internacional,(la primera en su tipo a nivel mundial sobre el Caso de los Crímenes contra la Infancia Palestina de la Franja de Gaza) a los 12 días del mes de Febrero del año 2009:

«ISRAEL CULPABLE DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO CONTRA LA INFANCIA PALESTINA DE LA FRANJA DE GAZA»

Es la Sentencia Moral y Ética en memoria de los niños y niñas palestinos que mueren en Gaza, al menos para devolverles la dignidad que le han robado con estos crímenes de la barbarie humana, acompañada por mas de 2000 firmas y peticiones de organizaciones y ciudadanos de mas de 50 países del mundo que apoyan al este Tribunal Internacional de Conciencia, y solicitan a la Corte Penal Internacional y los organismos internacionales de justicia y derechos humanos de la Unión Europea y America Latina, la apertura de causa e investigación y condena de los culpables de los crímenes contra los niños y niñas de Gaza, solicitud acompañada por mas de dos mil firmas y peticiones de America Latina, Unión Europea, África y Asia

Las violaciones del derecho internacional humanitario deben ser perseguidas e investigadas por los Estados, en especial por los Estados parte de los Convenios de Ginebra de 1949 fuere cual fuere si nacionalidad. Israel es parte desde 1950 del IV Convenio, aplicable a la protección de la población civil, pero no investiga ni persigue los hechos que son denunciados ante sus tribunales militares y penales israelíes. Cuando fallan los tribunales del Estado con jurisdicción sobre las infracciones de derecho humanitario pueden actuar los tribunales de otros Estados (jurisdicción universal), ya que todos los Estados están obligados a respetar y hacer respetar los Convenios: para ello, la jurisdicción universal puede ser un mecanismo apropiado, aunque para evitar conflictos diplomáticos lo más conveniente sería que la Corte Penal Internacional tuviera competencia sobre estos hechos. Sin embargo, Israel no es parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional y los crímenes de guerra (infracciones graves del derecho humanitario) perpetrados en su territorio o por sus nacionales han quedado hasta ahora en la más absoluta impunidad.

Deposítese la presente Sentencia Internacional ante los organismos internacionales de justicia y derechos humanos de la Unión Europea, America Latina, África y Asia y dese difusión a través de todos los medios de comunicación, escritos, radiales y televisivos, y disponible para organizaciones sociales, académicas y culturales de la sociedad civil.

Firmada por el Presidente del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, el argentino Sergio Tapia Fiscal Internacional de Derechos Humanos