Recomiendo:
0

Israel, ¿es una democracia?

Fuentes: Rebelión

Muchas veces se lee en los medios de información que Israel es la única democracia en oriente próximo, un país ordenado con un Estado de derecho que lo posiciona en un nivel diferente del resto de sus vecinos. En contra de esta visión establecida pretendo desmontar en este artículo los enunciados preestablecidos en la de […]

Muchas veces se lee en los medios de información que Israel es la única democracia en oriente próximo, un país ordenado con un Estado de derecho que lo posiciona en un nivel diferente del resto de sus vecinos. En contra de esta visión establecida pretendo desmontar en este artículo los enunciados preestablecidos en la de los medios de comunicación siguiendo el siguiente orden: i) Israel comete crímenes de apartheid tipificados en los Estatutos de Roma de la Corte Penal Internacional, ii) por lo anterior Israel no puede ser calificado como una democracia.

¿Apartheid?

El régimen de apartheid es un sistema de gobierno fundado en la discriminación y opresión institucionalizada, de modo que un sector de la sociedad tiene derechos políticos, económicos y sociales que otros sectores no poseen, la misma palabra, «apartheid» del afrikáans (idioma hablado en Sudáfrica) significa separación. El crimen de apartheid está tipificado como crimen de lesa humanidad por los Estatutos de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 7, inciso 2, apartado h), según se entienden «los actos inhumanos (…) cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen».

El primer antecedente histórico proviene de Sudáfrica, país que entre 1944 y 1990 vivió bajo este sistema de gobierno, el cual, estableció un sistema jurídico de separación racial, los batustanes, y según este los blancos, minoría étnica que no representaba más del 20% de la población, dominaban al resto de las etnias en el país. Las bases legales del régimen solo le permitían a los blancos postular a cargos públicos así como le negaba a los negros el derecho de votar por algún gobernante. De este modo durante casi 50 años una minoría étnica dominaba el país mediante el acceso a derechos políticos que el resto de los habitantes no poseían.

¿Cumple Israel con las características de un apartheid?

La situación entre Israel y el régimen del apartheid sudafricano era diferente, el régimen sudafricano se instaura a partir de un régimen colonial, el racismo y la discriminación no es nueva, viene heredada de este sistema de gobierno previo. Como el régimen sudafricano nace directamente de la dominación colonial, la etnia dominante era minoritaria representando tan solo el 20% del total de la población, mientras que el resto de la población negra sin derechos políticos era la fuerza laboral del país, así el mayor nexo existente entre blancos y negros se daba a través de un régimen de represión racial destinado a la explotación económica. El régimen israelí en cambio a diferencia del anterior, y a pesar de suceder también a un régimen colonial la mayor parte de la población judía que luego dominaría el país, llega con un plan colonizador fundamentalmente luego de 1920 (aunque la llegada de colonizadores se puede rastrear a fines del siglo XIX), esto último generó una diferencia fundamental con el caso sudafricano, y es que como el interés por colonizar más que por explotar lleva a que esta población judía terminara expulsando y excluyendo a buena parte de la población palestina residente en la región. En definitiva, mientras en Sudáfrica los blancos tenían instaurado el régimen de discriminación con un fin de explotación económica, en Israel se instaura un régimen de discriminación enfocado en la exclusión y marginación del palestino, es decir, el grueso de la fuerza laboral a diferencia de Sudáfrica, no estaría centrado en la población palestina. Así, mientras en Sudáfrica la minoría blanca era la única que tenía derecho a sufragar, en Israel la población palestina que no pudo ser expulsada luego de 1948 terminó con ciertos derechos políticos y pudiendo acceder cargos políticos que un negro sudafricano en los años del apartheid tenía absolutamente prohibido. En cambio, como el régimen sudafricano tenía de fuerza laboral a la población negra, esta estaba dentro de todo integrada en el mercado y en la sociedad en su conjunto, una integración claramente discriminatoria, pero una integración a fin de cuenta, el régimen israelí en cambio permite esta inclusión limitada solo a ciertos sectores de los palestinos, especialmente los que viven en Israel pero los que viven en Gaza, por ejemplo, se encuentran excluidos de la sociedad y viven bajo un bloqueo impuesto por Tel Aviv.

La discriminación israelí se basa en una serie de puntos que describiré a continuación.

  1. En Israel desde el momento en que se habla de la «nacionalidad» se presenta la discriminación, esto porque la nacionalidad de Israel no es la israelí (como cualquier persona pensaría siguiendo el ejemplo de caso cualquier país como en Chile donde la nacionalidad es la chilena), sino que es la judía, Israel se presenta a sí mismo como el país del pueblo judío y cuya nacionalidad es la judía, por lo cual cualquier persona judía en el mundo es parte de la nación de Israel incluso un judío que nunca haya pisado Israel en su vida, en cambio un palestino (cristiano o musulmán) que ha vivido en Israel toda su vida jamás podrá poseer la nacionalidad del país. En este aspecto dentro de las leyes de Israel existe lo que es el Le’om y el Ezrahut, el primero vinculado a la nacionalidad, y el segundo a la ciudadanía, diferencia que analizaré acabando este punto. En relación a esta aberración legal y discriminación institucionalizada, un caso emblemático a destacar es el de George Tamarín, judío israelí que a inicios de la década de los 70 pidió a la justicia de aquel país cambiar la inscripción de la nacionalidad judía por la nacionalidad israelí, cosa que el Tribunal Superior no aceptó por considerar que no hay nación israelí distinta de la judía. También me parece pertinente agregar que poco más de un año, en octubre de 2013, el Tribunal superior de Israel negó a un grupo de activistas la petición de modificar la nacionalidad judía por la israelí.
  2. Como ya se mencionó anteriormente, la legislación divide lo que es la nación de lo que es la ciudadanía. Lo que lleva a que, según la ley de Retorno de 1950, cualquier judío independiente de su procedencia pueda entrar a Israel como un nacional más. Sin embargo, un palestino que ha vivido toda su vida en Palestina, no tiene posibilidad de acceder a este derecho porque no es judío. Es decir, legalmente se discrimina entre judíos y no judíos. Un judío argentino cuya familia lleva siglos en Buenos Aires, puede ir a Israel y recibir una serie de ayudas para insertarse en la sociedad israelí, pero un palestino exiliado luego de la guerra en Egipto no tiene ninguna posibilidad para retornar a las tierras donde vivió.
  3. La ley de ciudadanía de 1952 establece que hay 4 formas para adquirir la ciudadanía israelí. La primera es el derecho de nacimiento, personas con padre o madre israelí puede acceder a la ciudadanía. La segunda es a partir de la ya mencionada ley de retorno. La tercera forma es a partir del derecho de residencia, aquellas personas que vivían en el mandato británico de Palestina y que permanecieron en Israel luego de 1948 y hasta 1952 pueden adquirir la ciudadanía. Finalmente, la naturalización permite a las personas que hayan residido en Israel por más de 5 años poder solicitar su ciudadanía. Bajo estas cuatro opciones los palestinos residentes en Cisjordania o Gaza tienen muchos obstáculos para adquirir la ciudadanía pues en mayoría no cumplen con ningún requisito para poder acceder a la ciudadanía según la ley.
  4. La ley de propiedad ausente de 1950 establece que los palestinos que «dejen sus hogares» luego de 1948, serán considerados como ausentes y sus propiedades serán requisadas por la autoridad israelí. Esto no solo le significó pérdidas a los palestinos que se exiliaron por causa de la guerra, sino que, además, a día de hoy, un árabe israelí no puede dejar su casa sola por el miedo a perderla por efecto de esta ley. Lo que ha llevado que los «ciudadanos» árabes de Israel, no puedan por ejemplo y entre otras cosas, irse de vacaciones dejando su casa una o dos semanas porque se la podrían quitar, y todo, en conformidad absoluta de la ley.
  5. La ley del estatuto israelí de 1952 se establece que la mayor parte de las Tierras en el país se usen en beneficio de los judíos. A su vez, la ley básica de Tierras de Israel de 1960, impide que estas tierras sean traspasadas, considerando tierras como tierra, casas, edificios y cualquier otra cosa construida encima. Por otro lado, la ley sobre Asentamiento agrícola del 67 impide que se subarriende la tierra a personas «no judías». Es decir, legalmente se deja claro que la inmensa mayoría de la Tierra en Israel debe ser usada para los judíos, y, además, aunque se quisiera, no se puede traspasar ni una propiedad para un ciudadano árabe, ni tampoco se puede subarrendar en beneficio de éste.
  6. La ley de Planificación y Construcción de 1965 establece el marco que regula el uso de la Tierra dependiendo si se da uso residencial, agrícola o industrial. Así, dentro de un área agraria, no puede haber residencias, por ejemplo. Y es lo que se ha hecho para el caso de decenas de miles de palestinos cuyos pueblos no son reconocidos por la autoridad israelí, y donde no hay mayores planes de urbanización (por ejemplo, inversión en electricidad, agua potable o alcantarillado), y donde la amenaza de la destrucción es constante. Esta ley en el fondo provoca que decenas de miles de «ciudadanos» árabes vivan excluidos y marginados de la ley y de cualquier garantía al ser constantemente asediados y acosados por las autoridades.
  7. La ley de distribución poblacional, establecida en Israel en 1975 prohíbe a los ciudadanos no judíos vivir en ciertos barrios (como en el barrio Ramat Eshcool) y ciudades del país como también impulsa la judaización de ciertas áreas del país con un claro interés por expandir la influencia judía en el país.
  8. Los palestinos en Jerusalén del este no tienen ni la ciudadanía, ni tampoco son inmigrantes, Israel creó para ellos un estatuto especial de «residentes permanentes», donde se reconoce su residencia en la ciudad, pero no poseen ciudadanía, y por ende viven en un limbo jurídico. Un estatuto especial para familias que llevan siglos viviendo en Jerusalén.
  9. Si la población árabe «ciudadana» en Israel la tiene complicada, peor la tiene la población árabe no ciudadana en territorio ocupado, la cual ya ni siquiera se rige por la ley civil, sino que, por la ley militar, casi como una dictadura cualquiera. Y en este caso el Estado de Israel por ejemplo: i) niega que los palestinos puedan acceder a abogados al momento de estar prisioneros, ii) sean juzgados por tribunales militares cuyas garantías de seguridad claramente no existen pues están autorizados a no respetar las normas dentro de un debido proceso, iii) los militares tienen el control sobre diferentes asentamientos en territorio ocupado y otorga también la posibilidad a estos militares a confiscar lo que sea conveniente en pro de Israel, iv) las autoridades militares deben aprobar cualquier ingreso de material cultural de enseñanza o de cualquier tipo, marcando así una alta gama de censura militar al ingreso de material que arbitrariamente puede ser considerado como políticamente negativo, v) directamente le da a los militares la posibilidad de vulnerar los derechos de los palestinos en casos de emergencia, vi) declara que Cisjordania es un lugar cerrado, y que para entrar o salir se deba realizar mediante las condiciones estipuladas por los militares (generalmente checkpoints muy rígidos para «no judíos» y que terminan rayando en lo humillante), vii) los militares pueden destituir arbitrariamente a los alcaldes electos por las poblaciones locales, viii) los militares además tienen el control total sobre el agua y en ellos está la potestad de aceptar o rechazar proyectos de extracción de la misma.
  10. En Gaza la población palestina vive un bloqueo desde el año 2007, las bases de este bloqueo son: a) cruce de personas, desde 2007 Israel mantiene el control total de los cruces fronterizos e impide casi cualquier entrada o salida de la franja salvo en contadas excepciones; b) cruce de mercancías, Israel controla los principales puntos de cruce destinados a ese propósito, Karni, Sufa y Kerem Shalom están bajo control israelí, Israel frecuentemente cierra estos puntos de intercambio lo que deprime la economía israelí, c) control sobre el espacio aéreo y marítimo de Gaza, los palestinos no tienen derecho a un puerto ni a un aeropuerto, y estos tienen un restringido derecho a la pesca. Un bloqueo que vale la pena decirlo, va en contra de la IV Convención de Ginebra en su artículo 147 por considerarse un atentado grave contra la integridad física y salud de las personas.
  11. Además de toda esta estructura de segregación institucionalizada en Israel, se agregan una serie de otros espacios de discriminación. El matrimonio civil no existe, lo que significa que solo se permite el matrimonio religioso, lo que implica que entre judíos y palestinos (musulmanes o cristianos) no pueda haber matrimonio. Además, aun cuando se puedan casar (ya sea palestinos israelíes con palestinos en Gaza o Cisjordania, o judíos y palestinos fuera de Israel como por ejemplo en Chipre), la ley israelí desde el 2003 no le entrega la residencia ni la ciudadanía a sus respectivas parejas, lo que ha llevado a una serie de apelaciones durante los años posteriores las cuales han sido rechazadas por los tribunales del país, así Reuvén Rivlin actual presidente de Israel declaraba en 2012 luego de que la Corte Suprema rechazara una apelación que «no están negando a los israelíes su derecho a casarse con palestinos, simplemente se les pide a las parejas que se reúnan del otro lado de la frontera. Es una medida defensiva».
  12. Finalmente, la segregación institucional se traduce en el día a día. En plena Cisjordania se instalan constantemente colonias de judíos en contra de la resolución 242 adoptada por la ONU en 1967, en estas colonias viven judíos -obviamente Israel no gasta ni un dólar en construir colonias palestinas- encerrados en muros separándose así del resto de la población palestina que les rodea, a su vez estos judíos se mueven en sus propios buses y en sus propias autopistas pues para los palestinos se ha instaurado un servicio de buses propio, de manera que ni siquiera en la cotidianidad más básica que es transportarse en autobuses públicos existe una conexión entre judíos y palestinos.

En síntesis, la ley israelí es claramente discriminatoria con el elemento palestino negándole una serie de derechos que parten por la nacionalidad y terminan en los hechos y espacios más comunes dentro de la vida de una persona. Claramente existe un régimen político de opresión a una minoría étnica, lo que coincide claramente con un régimen de apartheid.

¿Entonces… es Israel un país democrático?

Para responder esta pregunta es necesario entender en qué consiste una democracia. Básicamente un régimen democrático liberal se basa en tres grandes pilares, i) elecciones libres y competitivas, ii) igualdad ante la ley y respeto a las minorías, iii) separación de los poderes del Estado. No basta con que se cumpla una, deben cumplirse los tres requisitos y, sobre todo, deben estar equilibrados pues si uno se sobrepasa sobre los demás, perdemos el carácter democrático del sistema. Por ejemplo, digamos que en un país cualquiera se hace un referéndum y el 70% de la población decide que el restante 30% debe ser expulsada del país, en tal caso, ¿estaríamos frente a un país, sociedad o régimen democrático? Cuesta creer que sí. Pues bien, si el primer pilar democrático se sobrepasa y asfixia al resto, nos encontramos frente a claros regímenes demagogos o directamente caóticos. Si se sobrepasa el segundo por sobre los demás nos vemos inmersos en gobiernos autoritarios o dictaduras. Y si el tercer pilar es el que adquiere peligrosa relevancia nos vemos enfrentados a regímenes etnoclasistas, plutocracias o apartheid, éste es el caso de Israel.

¿Existe en Israel una separación efectiva de los poderes? Aparentemente sí, el poder judicial funciona con libertad y autonomía frente al legislativo y ejecutivo, lo mismo ocurre con el resto de los poderes, posiblemente Netanyahu no deba temer a intromisiones de la Knésset en su política ni tampoco la Knésset deba temer a Netanyahu. ¿Existe en Israel igualdad y respeto ante la ley? Francamente con lo visto, pues no. ¿Se dan en Israel elecciones libres y competitivas? Este es un punto que muchos discuten al momento de afirmar que Israel es una democracia pues ciertamente hay partidos políticos y elecciones constantes, e incluso hay partidos políticos palestinos pero valdría la pena recordar que Israel no termina donde viven los israelíes, Israel no tiene definida sus fronteras y en definitiva es quien manda en toda la zona, por ende el gobierno de Israel no se hace cargo de los 8 millones que viven (Aprox.) en Israel, sino que se hace cargo de más de 12 millones de habitantes que viven en Israel, Cisjordania y Gaza, en Cisjordania no solo impone la ley militar sino que además instala colonias, en Gaza como ya se ha informado Israel impone un bloqueo.

En conclusión, en Israel, al igual que en Sudáfrica, la población se clasificaba en virtud de su etnia, y según esta tiene acceso diferentes beneficios sociales y legales. En Israel, al igual que en la Sudáfrica del apartheid, millones de palestinos no tienen el derecho a voto (así como los negros), aun cuando dentro del territorio ocupado la autoridad israelí rige totalmente. En Israel, al igual que en la Sudáfrica del apartheid, existe un complejo sistema de pases, permisos y retenes para controlar el libre movimiento de su población. En Israel, al igual que en la Sudáfrica del apartheid, la población «indígena» está excluida en diferentes y diversas unidades territoriales aisladas y divididas entre sí, y sin contacto con el mundo exterior. En Israel, al igual que en la Sudáfrica del apartheid, hay zonas exclusivas para judíos, como por ejemplo son ciertos barrios, además de las ya mencionadas autopistas.

Blog del autor: https://antumapu.wordpress.com/2015/05/08/israel-es-una-democracia/

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.