La biopiratería es una actividad nefasta generada por intereses estratégicos, económicos y políticos de empresas transnacionales y los gobiernos de los países de donde provienen. Los países y pueblos indígenas suramericanos se encuentran prácticamente indefensos ante la expropiación incontrolada de sus riquezas y conocimientos. La biopiratería comprende tanto la apropiación de los recursos biológicos y […]
La biopiratería es una actividad nefasta generada por intereses estratégicos, económicos y políticos de empresas transnacionales y los gobiernos de los países de donde provienen. Los países y pueblos indígenas suramericanos se encuentran prácticamente indefensos ante la expropiación incontrolada de sus riquezas y conocimientos.
La biopiratería comprende tanto la apropiación de los recursos biológicos y genéticos de los países en desarrollo, particularmente los países ricos en bosques tropicales, como la apropiación de los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas relacionados con dichos recursos. Para legalizar la usurpación se procede al registro de patentes, las cuales son luego protegidas por convenios multinacionales o bilaterales sobre los derechos de propiedad intelectual, a su vez impuestos por los países y empresas usurpadoras al resto del mundo.
Las empresas multinacionales se encuentran en una feroz competencia por patentar cualquier forma de vida o recurso genético que les sea permitido, frecuentemente apropiándose de lo que no les pertenece y despojando de sus derechos a los legítimos propietarios. Esto incluye patentes sobre plantas, animales, procesos biológicos y registros genéticos naturales, incluyendo fracciones genéticas de seres humanos.
El despojo se extiende también a conocimientos ancestrales de comunidades indígenas que puedan generar beneficios económicos, estratégicos o políticos para los usurpadores. Los usurpadores son normalmente empresas transnacionales, gobiernos, instituciones científicas o ambientalistas de países industrializados. Las víctimas son normalmente países en desarrollo y sus comunidades indígenas.
Casos de Biopiratería
Una institución norteamericana llamada International Plant Medicine Corporation patentó la Ayahuasca, una planta considerada sagrada por muchos pueblos indígenas de la Amazonia, utilizada por siglos en ritos espirituales y curativos. Fue patentada el 17 de junio de 1986 con el número 5.571 en la Oficina de Patentes y Registro de Marcas de Estados Unidos, a nombre de Loren Illar. La patente fue cancelada trece años después, tras un largo período de litigio en la capital de los Estados Unidos.
En 1994, dos presuntos científicos de la Universidad de Colorado patentaron la Quinua, un cereal muy rico en proteínas y que forma parte de la dieta de millones de indígenas y campesinos en los Andes suramericanos. Su composición protéica es superior a la del maíz, el arroz o el sorgo. La patente quedó registrada bajo el número 530471.
La empresa DuPont patentó en el año 2001 una variedad de maíz cultivada en México por generaciones. Estas patentes han logrado ser revocadas tras las denuncias de organizaciones indígenas, pero cientos de otras han pasado desapercibidas.
Dos empresas multinacionales, Pure World Botanicals y Biotics Research Corporation, han disputado patentes sobre la Maca, conocida también como el viagra natural. La Maca ha sido parte de la dieta y de la farmacología de los pueblos indígenas de los Andes peruanos por siglos. Sin embargo, a Biotics Research Corporation se le otorgó una patente en Estados Unidos, número US 6093421, de fecha 25-06-2000, para comercializar la Maca como propulsor de los niveles de testosterona. Mientras que Pure World Botanicals registró una patente en la Oficina Europea de Patentes, número 6267995, de fecha 31-07-2001, para comercializar la Maca con fines farmacéuticos.
La biopiratería se ha convertido en un robo sistemático de gigantescas proporciones. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) estima que la industrial farmacéutica de los países industrializados genera un beneficio anual de 30.000 millones de dólares sólo a partir del uso farmacológico de planas medicinales de los países en desarrollo.
Los Recursos Genéticos
Los países industrializados de Norteamérica y Europa son, en a actualidad, lamentablemente pobres en recursos genéticos. Esta situación es consecuencia de las prácticas depredadoras y destructivas de los recursos naturales, característica de sus modelos de desarrollo.
Mas del 75% de los recursos genéticos del planeta se encuentra en los países en desarrollo, asociados principalmente a los bosques tropicales naturales, la mitad de los cuales se encuentran en la Amazonia y la Orinoquia suramericana.
La humanidad se encuentra a la vez en una etapa de transición de la época de la electrónica a la época de la genética. El patrimonio genético de los países tropicales, en particular el de los países amazónicos, es así una de sus principales riquezas estratégicas, económicas y políticas. No debe así sorprendernos que se haya desatado una poderosa y muy bien articulada estrategia, por parte de los países mas poderosos del planeta y sus empresas transnacionales, para apoderarse de esta fabulosa riqueza natural.
Biopiratería en Venezuela
Venezuela es uno de los ocho países mas ricos en diversidad genética del mundo. Esta diversidad se encuentra estrechamente vinculada a los bosques naturales del país.
El reconocimiento de los derechos de las poblaciones indígenas en la constitución nacional de 1999, incluyendo el derecho sobre sus territorios ancestrales, genera una estrecha relación entre biodiversidad, recursos genéticos y poblaciones indígenas. La apropiación de los recursos genéticos y de los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas, por corporaciones y centros de investigación transnacionales, implica el despojo de uno de los recursos más importantes tanto de las comunidades indígenas como de la nación venezolana.
Venezuela ha sido, y continúa siendo, víctima de la biopiratería. La presencia de la nefasta organización norteamericana Las Nuevas Tribus durante décadas en las selvas venezolanas contribuyó no solo a destruir el patrimonio cultural, mitológico y religioso de comunidades indígenas. Sirvió también para realizar exploraciones para la localización, identificación y cuantificación de recursos minerales y biológicos de carácter estratégico, así
como para el saqueo de buena parte de los conocimientos ancestrales de las comunidades indígenas que sufrieron su presencia. La actividad delictiva de las Nuevas Tribus en territorio venezolano no sólo fue autorizada por los gobernantes de turno, sino que con frecuencia se recurría a violaciones flagrantes de la legislación vigente para facilitar el despojo del país.
A finales del año 1998, durante el período de transición de gobierno entre el presidente saliente Rafael Caldera y el presidente entrante Hugo Chávez, el Ministerio del Ambiente de Venezuela firmó un contrato con la Universidad Federal de Zurich, Suiza, en el que otorga derechos de acceso a los recursos genéticos y a recursos «intangibles» del territorio Yanomami. Los ‘intangibles‘ incluyen los conocimientos y prácticas ancestrales de las comunidades indígenas. Dicho contrato fue suscrito sin la debida notificación a las poblaciones Yanomami y sin su consentimiento. El contrato representa un inusitado saqueo de los conocimientos ancestrales de los Yanomami y de la biodiversidad genética de su territorio.
El contrato explícitamente le otorga al colegio Eidgenössische Technische Hochschule (ETH) de Zürich, Suiza, una concesión para el accesso a los recursos genéticos y sus productos derivados «...con fines de investigación, prospección biológica, conservación, aplicación industrial y aprovechamiento industrial, entre otros».
T ambién incluye el acceso y aprovechamiento de los componentes intangibles. Estos se definen de la siguiente manera: «Todo conocimiento, innovación o práctica, individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso genético o sus productos derivados, o al recurso biológico que lo contiene, protegido o no por regimenes de propiedad intelectual».
La entrega fué total, incluyendo el registro de patentes de comercio e industrialización. Los posibles beneficios se reparten entre la Universidad Federal de Zurich y el Ministerio del Ambiente de Venezuela. El Ministerio se conforma con el 20% «…de los derechos de regalías por patentes, comercialización e industrtialización de los productos o sustancias que se deriven de las investigaciones y descubrimientos del uso de los recursos genéticos otorgados en concesión al ETH». El 80% restante es para los Suizos.
Los indígenas fueron excluidos de las negociaciones de sus propios conocimientos y prácticas ancestrales. Fueron también excluidos de la repartición de los beneficios que pudieran derivarse. El contrato deja unilateralmente a juicio del ETH la decisión final sobre el otorgamiento a los indígenas de un porcentaje de los beneficios derivados del contrato de concesión, a través de posibles negociaciones directas con los indígenas, sin la participación del estado venezolano.
De esta manera, el Ministerio del Ambiente, en representación ilegítima de la nación venezolana, se hace partícipe de un grotesco e inusitado despojo del conocimiento ancestral de las comunidades Yanomami .
Los Yanomami se encuentran en el corazon del Amazonas, en donde los indices de biodiversidad se encuentran entre los mas altos registrados en el mundo. Su cultura se ha desarrollado en estrecha vinculación con su entorno natural, acumulando conocimientos y refinando sus relaciones con las selvas que les han servido de hogar durante miles de años. Sus legítimos derechos sobre sus propios conocimientos ancestrales, y sobre los recursos genéticos en sus territorios, fueron ignorados.
El insólito contrato incluye además un pago de 30% de su costo «para las comunidades indígenas involucradas cuyo conocimiento esta siendo utilizado». El costo del contrato se establece en 30.000 francos suizos, unos 18.000 dólares. Ese pago es además negociable, por lo que podría al final convertirse en el motor de una lancha, o cualquier otra cosa.
El Congreso Nacional de aquella época había aprobado una nueva Ley de Biodiversidad el año anterior. Pero, coincidentemente, el presidente Caldera la devolvió a la Procuraduría «para su estudio«. En el período intermedio se agiliza la entrega de los permisos necesarios para realizara esta investigación, cuando el país carecía de legislación adecuada sobre la materia.
El contrato lo firma Rafael Martinez Monro, Ministro del Ambiente, en representación de la República de Venezuela, sólo días antes de la toma de posesión del presidente Hugo Chávez. El Ministerio del Ambiente se caracterizó por ser uno de los brazos mas corruptos de la administración del presidente Rafael Caldera. En representación del ETH aparece la firma de su vicepresidente, Albert Waldvogel.
Este nefasto contrato incluía la comprobación fitoquímica del potencial medicinal de las plantas utilizadas por los Yanomami en sus prácticas mágicas o medicinales. Algunos de los análisis fitoquímicos y biológicos se harían en la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela. Los demás en Suiza. El proyecto incluía además:
¨ El análisis de«… la distribución de las plantas medicinales, los venenos y las plantas mágicas entre los Yanomami».
¨ Una determinación de la distribución de los recursos botánicos medicinales en el territorio Yanomami.
¨ Una evaluación cuantitativa de esos recursos.
¨ Un análisis de las estrategias culturales de los Yanomami para el manejo de estos recursos.
El proyecto incluía, en realidad, una compilación de la farmacopea Yanomami en Venezuela.
Los conocimientos ancestrales del pueblo Yanomami sobre plantas medicinales, venenos y plantas mágicas, son también parte del estudio. Con este propósito se incluyen entrevistas de los investigadores con los Yanomami «…sobre el uso y cuidado de plantas medicinales».
Un año después de este vergonzoso caso, característico de las prácticas de la época y el trato denigrante a los pueblos indígenas, se aprobó la nueva constitución nacional. El artículo 124 establece: «Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohibe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales«
Lamentablemente, es escaso el avance práctico para hacer cumplir este y otros precepto constitucionales. Las selvas de Imataca, del Caura y del alto Orinoco son sólo algunos de los territorios que se han convertido en campo libre para la bio-prospección, la exploración y cuantificación de recursos biológicos, genéticos y farmacológicos por parte de grupos u organizaciones que se auto-califican como científicas, ambientalistas o humanitarias.
Algunas organizaciones venezolanas, sucursales o dependencias de transnacionales ambientalistas, amparadas tras presuntas iniciativas científicas, ecológicas o humanitarias, con frecuencia contribuyen con el saqueo del patrimonio biológico y genético del país, o con la expropiación de los conocimientos ancestrales de las comunidades indígenas.
Una fundación privada operando en Venezuela, FUDECI, ha creado una base de datos llamada Biozulua. Incluye cientos de registros sobre recursos animales, vegetales y minerales utilizados por las comunidades indígenas del Amazonas venezolano y su localización geográfica a través de posicionamiento GPS. Especifica los usos dados por cada comunidad indígena a a estos recursos, ya sean de carácter medicinal, alimentario, religioso o farmacológico, y los procedimientos de preparación y consumo. Organizaciones indígenas venezolanas, tales como Conive y Orpia han denunciado que las actividades de FUDECI se realizaron sin el consentimiento previo de las comunidades afectadas, y que la mayor parte de la información fue suministrada sin estar debidamente informados que pasaría a formar parte de una base de datos propiedad de FUDECI. Nada impide que esta organización comercialice la información recolectada.
La fundación reconoce que entre sus actividades se encuentran el «Rescate de Conocimiento Ancestral» y el «Biocomercio«. Las organizaciones indígenas solicitan la intervención de las autoridades nacionales para evitar que se comercialice con la información y para que el manejo de dicha base de datos sea reservado a las comunidades indígenas.
Investigadores de la Universidad de California pretenden haber «descubierto» un agente anti-inflamatorio llamado pseudopterosin, obtenido deL Pseudopterogorgia elisabethae presuntamente en aguas venezolanas del Mar Caribe. Este producto forma parte de una crema comercializada por la empresa Estee Lauder llamada Resilience. La organización canadiense RAFI estima que sólo entre 1998 y el año 2000 esta patente le generó a la Universidad de California regalías por mas de 750.000 dólares. La universidad también ha llegado a acuerdos de comercialización sobre el mismo producto con otras dos empresas, OsteoArthritis Sciences Inc y Nereus Pharmaceuticals. Ya para el año 2000 se estimaban beneficios millonarios por este concepto.
Conclusiones
La constitución nacional explícitamente prohibe el registro de patentes sobre los recursos genéticos y sobre los conocimientos ancestrales de comunidades indígenas. Sin embargo, el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica si los permite, amparando así las actividades delictivas que sobre esta materia proliferan sin control en las selvas tropicales suramericanas.
En consecuencia, urge una acción conjunta y coordinada tanto por los gobiernos de los países amazónicos, como por los diferentes grupos indígenas de la región, para establecer mecanismos que impidan y penalicen la biopiratería, la expropiación de recursos genéticos y el saqueo de los conocimientos ancestrales de las comunidades indígenas.