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Es la quinta causa abierta contra el alcalde de la localidad murciana

La Fiscalía inicia diligencias contra el ayuntamiento de Cieza (PP) y Cieza Golf S.L.

Fuentes: enCiezaDigital.com

La decisión del Ministerio Fiscal se produce a raíz una denuncia formulada por Izquierda Unida de Cieza por la desafectación de 120 Has. de monte público, su posterior cesión a la mercantil, mediante permuta, y la suscripción de un convenio urbanístico con la misma. Al alcalde de Cieza, Antonio Tamayo, lejos de remitirle los problemas […]

La decisión del Ministerio Fiscal se produce a raíz una denuncia formulada por Izquierda Unida de Cieza por la desafectación de 120 Has. de monte público, su posterior cesión a la mercantil, mediante permuta, y la suscripción de un convenio urbanístico con la misma.

Al alcalde de Cieza, Antonio Tamayo, lejos de remitirle los problemas con la justicia le aumentan por días. Tras la remisión de una querella del Ministerio Fiscal por el ‘caso Claufer’ por los presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias, admitida a trámite por el juzgado nº 3 de Cieza, la denuncia, asimismo de la fiscalía, por prevaricación y falsificación de documento público, en la actualidad en el juzgado nº 1 de Cieza, y la apertura de sendas Diligencias Informativas por la contratación irregular de una arquitecta y posibles irregularidades cometidas en la tramitación del Estudio de Impacto Territorial del PGMO, ahora se le abre un nuevo frente: la reciente decisión del Fiscal Jefe del TSJ de Murcia de incoar nuevas Diligencias Informativas (pinchar aquí para descargar documento) por la denuncia interpuesta por Izquierda Unida de Cieza (pinchar aquí para descargar documento) contra el ayuntamiento de Cieza y la Sociedad Cieza Golf S.L.

El pasado 6 de noviembre, el concejal y coordinador de Izquierda Unida de Cieza, José María Rodríguez, y el responsable de Ordenación del Territorio, Manuel Martínez, interpusieron la denuncia que ahora ha tomado en consideración la fiscalía. En la misma, los denunciantes consideran que se han podido cometer al menos cuatro delitos: Contra la Ordenación del territorio, tipificado en los artículos 319.2 y 320 del Código Penal; de Prevaricación, tipificado en el artículo 404; de Fraude y exacciones ilegales, en relación con el artículo 436; y de Impedir el ejercicio de otros derechos cívicos, asimismo tipificado en el artículo 542 del código Penal.

Los hechos se remontan al 14 mayo de 2004, fecha en la que las mercantiles Inversol Grupo Urbanístico, S.A., San José Inversiones y Proyectos Urbanísticos, S.A. y Grupo Inversor Ciezano, S.L., presentaron en el ayuntamiento de Cieza unas bases para formalizar un Convenio Urbanístico, aunque antes de su tramitación constituyeron, a través de sus representantes o de las sociedades que las integraban, la sociedad «Cieza Golf, S.L.» , a la cual cedieron las obligaciones y derechos que hubiesen podido alcanzar.

Cinco días después, el 20 de mayo de 2004, esas mercantiles solicitaron a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia la autorización de la Permuta de 120,77 Has del monte público denominado ‘Casones de los Pajes’ por otros de su propiedad, ocultando que el fin último era que esos terrenos municipales se incluyesen en un Convenio urbanístico donde se comprometía el Ayuntamiento, junto a otras cuestiones, a calificarlos como suelo urbanizable.

El 24 de noviembre de 2004, el Pleno del ayuntamiento de Cieza, con la mayoría de votos del PP, aprobaba la suscripción de un Convenio urbanístico con la mercantil Cieza Golf, S.L. mediante el que se acordaba la recalificación de 370 Has de suelo no urbanizable a urbanizable sectorizado con el fin de construir 8.000 viviendas y un campo de golf, siendo condición necesaria para su firma la resolución del expediente de permuta del pleno dominio de parcelas de terreno municipales incluidas en el ámbito del sector.

Dos días antes de la aprobación del Convenio Urbanístico por el Pleno Municipal, condicionado a la resolución de la permuta, se dicta Resolución por la Dirección General del Medio Natural, el 22-11-04, autorizando la referida permuta de los terrenos. Resolución que, a juicio de Izquierda Unida, incumple distintos artículos de la Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes, ya que se excluyen de la superficie catalogada del Monte nº 154, 120 has. en un expediente no iniciado ni de oficio, ni a instancias de la administración titular del monte, sino, y a despecho de lo exigido claramente por la Ley, a solicitud de tres sociedades mercantiles completamente ajenas a la propiedad del monte en cuestión, y, lo más grave, que la citada exclusión no se fundamente en la pérdida de las características por las que esas 120 has. fueron catalogadas, sino, en razones de oportunidad que no tienen cabida alguna en la Ley.

Cinco días después de aprobar la descalificación como bien de dominio público de las 120 has. del Monte público, el 15 de marzo de 2005, se acordó la permuta de los terrenos (valorados en 760.852 euros) por otros de propiedad de las mercantiles, situados en el término municipal de Cieza, denominados «Coto de los Nueve», sin que constara solicitud alguna dirigida al Ayuntamiento, ni valoración por técnico municipal de los bienes objeto de permuta, ni tan siquiera la necesidad de efectuar la permuta, ocultando en todo momento su vinculación al Convenio Urbanístico suscrito con la mercantil Cieza Golf, S.L. Elevándose a escritura pública el mismo día en que se suscribió el convenio urbanístico.

Posteriormente, el 27 de septiembre de 2005, el Ayuntamiento, con la mayoría de votos del PP, acordaba una modificación del Convenio urbanístico que, en síntesis, consiste en el compromiso del Ayuntamiento de incluir las determinaciones de aquel Convenio en el Plan General Municipal de Ordenación, que se encuentra en fase de redacción; además se pacta el adelanto del pago de 600.000 euros sobre los 12.025.000 euros que la mercantil «Cieza Golf S.A» se compromete a entregar al Ayuntamiento «como compensación por los necesarios ajustes de planeamiento, cargas emanadas de su implantación (…) y como participación de éste en las posibles plusvalías que se generen». Por último, la mercantil «Cieza Golf S.A.» se obliga a suscribir una hipoteca unilateral y voluntaria sobre el derecho de propiedad de las fincas objeto de la actuación, en garantía del pago de un principal de 12.025.000 euros, que formalizarían las mercantiles Inversol grupo Urbanístico, S.A., San José Inversiones y Proyectos Urbanísticos, S.A. y Grupo Inversor Ciezano, S.L.

Poco después, en cumplimiento de la modificación acordada en el Convenio urbanístico, las mercantiles Inversol Grupo Urbanístico, S.A., San José Inversiones y Proyectos Urbanísticos, S.A. y Grupo Inversor Ciezano, S.L., hipotecaban una finca de su propiedad, la registral 26.180 (monte), que tiene una superficie de 1.632.306 m2, que linda con el monte desafectado por el Ayuntamiento (objeto de la permuta) por un total de 9.095.110 euros lo que supone 5,57 euros/m2, mientras que la finca permutada por el ayuntamiento de monte colindante con la anterior (las 120,77 has. permutadas por el Ayuntamiento) habían sido valoradas en 760.852 euros, esto es a 0.63 euros/m2.

Con fecha 10 de enero de 2006 la mercantil Cieza Golf S.L, con un capital social de 300.000 euros adquiere las propiedades de las mercantiles Grupo Inversor Ciezano S.L., Inversol Grupo Urbanístico S.A. y San José Inversiones y Grupos Urbanísticos S.A., por un importe de 3.500.000 euros.

Muestras de la vinculación, confusión y dependencia mercantiles de Cieza Golf, S.L., con las mercantiles Inversol Grupo Urbanístico, S.A., San José Inversiones y Proyectos Urbanísticos, S.A. y Grupo Inversor Ciezano, S.L. son, entre otros ejemplos, la suscripción por esas mercantiles de la hipoteca a la que estaba obligada Cieza Golf, S.L., por la modificación del Convenio Urbanístico suscrito con anterioridad; el hecho de que el presidente y vicepresidente de Cieza Golf, S.L., son D. José Rodríguez Murcia y D. José Antonio García Yuste, respectivamente presidentes de Inversol Grupo Urbanístico, S.A., y San José Inversiones y Proyectos Urbanísticos, S.A., el primero, y de Grupo Inversor Ciezano, S.L., el segundo; y la total ausencia de terrenos propiedad de Cieza Golf, S.L., en el paraje objeto de la recalificación urbanística y terrenos cercanos en las fechas de la tramitación de los actos administrativos impugnados, donde las tres mercantiles citadas al inicio habían adquirido en distintas parcelas un total superior a 320 has., antes de finales de mayo de 2004.

La conclusión que los denunciantes obtienen de la operación es que, además de la irregular e injustificada desafectación de un Monte público para cederlo a la mercantil suscriptora del convenio urbanístico, la permuta acordada ha supuesto un grave quebranto patrimonial para el ayuntamiento de Cieza y un correlativo e injusto enriquecimiento para la sociedad que suscribió el convenio.

Una vez abiertas Diligencias Informativas por parte del Ministerio Fiscal para el esclarecimiento de los hechos, éste habrá de determinar si existen indicios de los hechos denunciados contra un alcalde y un Ayuntamiento que, hoy por hoy, tiene el mayor número de casos abiertos por la justicia de entre todas las corporaciones de la Región, la mayoría de ellos relacionados con irregularidades urbanísticas.