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La inviolabilidad y el aforamiento de don Juan Carlos de Borbón (o el Rey como excusa)

Fuentes: ¿Hay Derecho?

La abdicación del Rey plantea desde el punto de vista jurídico dos interesantes cuestiones, cuyas implicaciones políticas son evidentes. La primera es si don Juan Carlos conserva el privilegio de la inviolabilidad por los actos personales realizados mientras era rey. La segunda es si resulta o no razonable su aforamiento. La inviolabilidad El art. 56, […]

La abdicación del Rey plantea desde el punto de vista jurídico dos interesantes cuestiones, cuyas implicaciones políticas son evidentes. La primera es si don Juan Carlos conserva el privilegio de la inviolabilidad por los actos personales realizados mientras era rey. La segunda es si resulta o no razonable su aforamiento.

La inviolabilidad

El art. 56, 3 de la Constitución señala que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.»

La mayor parte de la doctrina constitucionalista entiende que la mención explícita a «la persona» del Rey implica una exoneración total de responsabilidad en todos los órdenes, ya sean penales, civiles, laborales, fiscales, etc., por cualesquiera actos realizados. Pese a que el inciso final parece vincular esa inviolabilidad con el refrendo de sus actos (de tal manera que sólo sería irresponsable por los actos refrendados o realizados en el ejercicio de sus funciones públicas) la mención a su persona y la tradición constitucional en este punto nos conducen a defender una interpretación extensiva.

Ahora bien, una vez que deja de ser rey, ¿qué ocurre? En esta intervención que les enlazo (aquí) nuestra vicepresidenta del Gobierno (y abogado del Estado) da por sentadas dos conclusiones:

1.- Que don Juan Carlos deja de ser inviolable.

2.- Que deja de serlo sólo para el futuro, porque conserva la inviolabilidad por los actos realizados mientras era rey.

Sin embargo, mientras lo primero es evidente, lo segundo resulta mucho más discutible, porque se plantea la duda de si conserva ese privilegio respecto de todos sus actos, o únicamente respecto de los refrendados.

El que tal cosa sea discutible se desprende de la opinión de algunos de los juristas consultados con ocasión de ese prodigio de concisión jurídica que es el Anteproyecto de ley Orgánica  que «regula» la abdicación. Dichos juristas sugirieron aclarar este punto expresamente, explicitando con ello el temor de que pudieran dirigirse acciones civiles o penales contra el Rey en base a actos correspondientes a su esfera privada de actuación realizados durante su reinado. En esta misma línea se pronuncia José Manuel Serrano Alberca en este interesante artículo (aquí), destacando lo absurdo que resulta que la Ley Orgánica regule lo que no es necesario regular (la abdicación) y no regule precisamente este tema. En cualquier caso, la sugerencia no carece en absoluto de fundamento, dado que las opiniones doctrinales al respecto son variadas. Véase, por ejemplo, este interesante artículo (aquí) publicado por el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Francisco Bastida Freijedo, en el que niega que la inviolabilidad por esos actos pueda conservarse tras la abdicación, y del que les extracto lo siguiente:

«Considero que esta concepción funcional exige una interpretación estricta de la inviolabilidad del Rey. Esto no significa reducir su irresponsabilidad, pero debe entenderse que esta exención total de responsabilidad está vigente mientras es Rey, esto es, mientras su persona es Rey. Si el Rey abdica o se inhabilita para el cargo (arts. 57.5 y 59.2 CE), deja de ser Rey. Por tanto, su persona deja de ser símbolo de la unidad y permanencia del Estado, deja de ser Jefe del Estado y garantía de su estabilidad y continuidad. En consecuencia, carece de sentido constitucional afirmar que, no siendo ya Rey, su persona sigue siendo inviolable. La justificación constitucional de su inviolabilidad desaparece. De este modo, se le podrían exigir responsabilidades por los actos realizados antes de su reinado y durante su reinado, excepto por aquellos que, por tratarse de actos de Jefatura del Estado, su responsabilidad ya hubiese sido asumida por el órgano refrendante.»

Esta postura parece bastante lógica, como demuestra el caso de las demandas de paternidad (aquí). Es decir, desde esta perspectiva criticada, si uno continúa siendo padre biológico tras la abdicación -como obviamente no puede ser de otra manera-, ¿no se le puede reclamar esa paternidad porque el «acto» que la originó se realizó siendo rey? ¿Y si fue antes? Este absurdo nos pone ante la evidencia de que es muy forzado admitir el carácter pretérito y no presente de una inviolabilidad, porque esta medida está siempre pensando en negar una suerte de legitimación pasiva -imponiendo un escudo frente a la agresión judicial- y no en consagrar una especie de «memory hole» temporal y sustantivo por los actos cometidos. Por eso, una vez que desaparece el escudo, tiene que desaparecer para todo, lo presente y lo pasado (menos para los actos refrendados). Es cierto que al amparo del art. 57.5 una Ley Orgánica podría tratar de imponer otra solución, pero me temo que al menos debería dejarlo muy clarito.

Pero pasemos ahora a otro tema, relacionado con lo anterior, que sin duda presenta mucho más interés político y jurídico.

El aforamiento

Sobre este escandaloso tema hemos hablado largo y tendido en este blog (aquí y aquí). El aforamiento es un privilegio defensivo de nuestra clase política con la finalidad de intentar controlar lo mejor posible a los jueces que deben instruir sus abundantes causas penales. El que a un político le pueda pasar lo que a la Infanta Cristina con el juez Castro causa horror y pavor, porque, como dice un colaborador del blog, «es que aquí se ha delinquido mucho». Mejor asegurarse de que te juzga un Tribunal amigo (o por lo menos influenciable) que el aguerrido Juez de Instrucción de Palma de Mallorca, o cualquier otro del mismo tipo. Recordemos cómo se nombra a los magistrados del TS o a los de la Sala Civil y Penal de los TSJ de las CCAA, y entenderemos enseguida la querencia por el aforamiento de nuestros políticos y gestores públicos. Por eso España cuenta con más de 10.000 aforados, frente a otros países de nuestro entorno en los que no hay ninguno o apenas unos pocos.

Lo que ocurre en un escenario como el descrito es que a cualquiera que se le deja fuera parece que se le está discriminando gravemente. No es de extrañar que, a la vista de semejante número de aforados, hacer lo propio con el Rey se asuma como algo casi inevitable. Esta impresión ha calado tanto, que hasta la prensa progresista es capaz de titular «el Rey se quedará sin protección jurídica durante unos meses» (EP, 7/6/2014, p.10). Ya saben, en España los ciudadanos de a pie circulamos por la calle sin protección jurídica de ninguna especie. A lo mejor es verdad y es algo tan peligroso como tener relaciones sexuales sin preservativo. Y nosotros sin saberlo. En cualquier caso, y parafraseando a Klemperer, esta generalizada impresión es un verdadero triunfo de la LPI (Lingua Partitocraticus Imperii) y de ese Ministerio de la Verdad en el que se ha convertido nuestro Ministerio de Justicia.

Los que todavía pensamos que vivimos en un Estado de Derecho (aunque muy deteriorado, sin duda) lo que deseamos es contribuir a arreglarlo, y no a terminar de destruirlo. Y esto es precisamente lo que se pretende ahora, aprovechando que el Rey pasaba por ahí. Porque, evidentemente, donde se dice «protección jurídica», se piensa en «blindaje judicial», pero no para él, que es lo de menos, sino para apuntalar bien el de los que tan rápido han salido a protegerle.

El Gobierno está decidido a elaborar una Ley Orgánica lo más rápidamente posible para solucionar esta grave discriminación (aquí). Se prevé turbulenta, pero al albur del ruido mediático que sin duda se producirá, el ministro de Justicia va a aprovechar para colocarnos una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial destinada a solucionar otros asuntos todavía más interesantes para nuestros políticos. Por eso, aforar al Rey tiene el efecto indirecto de legitimar de alguna manera ese pernicioso principio de que los jueces de Instrucción son gente peligrosa y vengativa: elementos incontrolados que presentan cierta utilidad para sacar a los drogadictos y a los rateros de las calles, pero en los que no se puede confiar cuando tratamos de cosas serias.

No nos dejemos engañar. Hoy los jueces de a pié, especialmente los de instrucción, son los principales garantes de nuestro Estado de Derecho. Desmontadas y colonizadas nuestras grandes instituciones de control, fiscalía incluida, constituyen, sin duda, la última línea de trinchera. Como ellos caigan ya nos podemos ir olvidando de regenerar el sistema desde dentro. Pero nuestro Gobierno parece decidido a que tal cosa sea imposible, aún a costa de dar a Podemos todavía más oxígeno. Vete a saber, hasta a lo mejor es una interesante y meditada estrategia electoral.

La nueva Ley en proyecto está destinada a consolidar los privilegios de nuestra clase política por la vía de desactivar todavía más a nuestros jueces. Sobre estos peligros vamos a hablar con detenimiento en próximos post. Pero ahora baste apuntar lo curioso que resulta que, pese a dejar de ser rey, don Juan Carlos no haya perdido su carácter de símbolo. Lo que resulta una verdadera pena es que, con su aforamiento, ese símbolo pretenda ser utilizado no para la ejemplaridad, como debería suceder, sino para escamotear una vez más la imprescindible regeneración del país.

Fuente: http://hayderecho.com/2014/06/08/la-inviolabilidad-y-el-aforamiento-de-don-juan-carlos-de-borbon-o-el-rey-como-excusa/