Recomiendo:
0

La ley no es neutra

Fuentes: Rebelión

En estos días me sorprenden las reacciones de responsables político-partidarios y de altas entidades judiciales sobre la suspensión del Juez Baltazar Garzón, por el Consejo General de Poder Judicial. No sabría decir si ello se debe a la rigidez en la interpretación normativa que suele ofrecer la formación jurídica, intereses personales o electorales. En esta […]

En estos días me sorprenden las reacciones de responsables político-partidarios y de altas entidades judiciales sobre la suspensión del Juez Baltazar Garzón, por el Consejo General de Poder Judicial. No sabría decir si ello se debe a la rigidez en la interpretación normativa que suele ofrecer la formación jurídica, intereses personales o electorales.

En esta pequeña columna intentaré aportar mi contribución teniendo en cuenta uno de los hechos, este sí, visible y lógico en sus declaraciones, es decir, creencia en la neutralidad de la ley, aunque -quizá- imbuida de otros intereses.

En este sentido, en teoría crítica solemos hablar del principio de la doble trampa. En él se incluyen por un lado, la falaz concepción de la naturaleza de lo jurídico y por el otro la tautología lógica de graves consecuencias sociales, económicas, culturales y políticas. En otras palabras, dotar a lo jurídico una procedencia ajena a la acción social y política, y por lo tanto desconectada de un ámbito contextual concreto nos puede conllevar a echar la culpabilidad a los hechos – de índoles social, económica, cultural y política – sin por lo tanto replantear la ‘teoría normativa’.

Cabe añadir, además, que lo normativo no es neutral ni aséptico, ya que su carácter igualitario, desigual, discriminatorio depende de los sistemas de valores dominantes y los procesos del hacer humano, por lo que no se puede ni se debe escindirse de las ideologías y de las expectativas de los que controlan su funcionamiento tanto nacional como internacional.1

Vayamos por partes:

La admisión a trámite de una demanda de prevaricación en el marco de investigaciones de crímenes cometidos en la época franquista nos muestra como el aparato judicial se ha desentendido del proceso para lograr una sociedad democrática e igualitaria. Mantuvo su rigidez juzgando de injustas unas investigaciones que procuraban no solamente ayudar a los familiares de los fallecidos enterrar a los suyos, sino levantar el olvido y sanar las heridas todavía abiertas.

Efectivamente a ello no solamente hay que tener en cuenta el como se logró la democracia en el Estado español – el proceso de transición – sino igualmente la composición del Consejo que suspendió al Juez Garzón. Es decir, en lugar de alegar con contundencia que «todos somos iguales ante la ley«, cabe percibir la no neutralidad de la ley. Ello significaría, por lo tanto tener en cuenta los sistemas de valores que predominan en el mundo de lo judicial en el Estado español, así como las razones que empujaron a la precipitada y última decisión -por unanimidad- del Consejo General de Poder Judicial.

En definitiva, replanteemos tanto la forma de enseñar e interpretar lo normativo, y de igual manera retiremos el carácter neutral -al que se esconde siempre por detrás otros intereses- de uno de los instrumentos necesarios en la lucha por la dignidad humana, la ley.

Nota: 

1 Herrera Flores, Joaquín»La Reinvención de los Derechos Humanos, Ed. Atrapasueños, Colección Ensayando, Sevilla, 2008, p. 12

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.