Estamos acostumbrados a la queja, y no está mal quejarnos de lo que nos duele y luchar por sacar ese dolor de nosotros. Pero también es bueno disfrutar un instante lo que mejora, lo que es bueno o pudiera serlo. Tal vez no nos dé para una carcajada, pero sí para una sonrisa. El proyecto […]
Estamos acostumbrados a la queja, y no está mal quejarnos de lo que nos duele y luchar por sacar ese dolor de nosotros. Pero también es bueno disfrutar un instante lo que mejora, lo que es bueno o pudiera serlo. Tal vez no nos dé para una carcajada, pero sí para una sonrisa.
El proyecto de Constitución que analizaremos desde este 13 de agosto hace algunas muecas, pero también sonríe y por esa buena cara comenzaré antes de ocuparme de lo que me parece un retroceso para la democracia y la libertad.
La nueva Constitución reconoce por primera vez en toda la historia del constitucionalismo socialista cubano a los derechos humanos. Los pone entre los fines del Estado, considera a los tratados internacionales ratificados por Cuba parte del ordenamiento jurídico cubano, por lo tanto, aquí se incluyen los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Cuba es parte y consagra que se interpretarán dentro del país a partir de lo enunciado en las regulaciones internacionales sobre ellos.
Esto bastaría para que el proyecto fuera un éxito. Algunos considerarán que esta regulación sobre derechos humanos es básica y está superada por el constitucionalismo más progresista en el mundo, pero si nos comparamos antes con nosotros mismos, es un salto enorme hacia adelante.
El proyecto constitucional recoge el carácter indivisible, irrenunciable, interdependiente y progresivo de los derechos humanos en Cuba y esto es muy importante para nuestra realidad política y jurídica. Son características reconocidas a los derechos humanos desde hace mucho tiempo pero que han sido extrañas al Derecho cubano. Significa que los derechos no se pueden disfrutar en parte y que nadie puede limitar una porción de un derecho de otro alegando su divisibilidad. Significa que los derechos humanos no pueden ser enajenados por sus titulares, por lo tanto, no pueden ser arrendados, vendidos o donados.
Los derechos son interdependientes porque ninguno es más importante que otro, y todos para su ejercicio y pleno disfrute necesitan del resto. Esto significa que los derechos políticos no son más importantes que los sociales y que es imposible hablar de libertad si se sufre hambre o si no se tiene una vivienda digna. También significa que no se es libre solo por tener educación y salud gratuitas porque el derecho a la existencia necesita después el derecho a ser parte de la vida política del Estado.
La progresividad de los derechos humanos tiene una extraña solución en el glosario del tabloide que se ha vendido con el proyecto constitucional. La progresividad se entiende en el constitucionalismo actual como el crecimiento de los derechos y nunca su detrimento en una Constitución. Significa que los derechos alcanzados no pueden ser desprotegidos por el Estado ni sustituidos por otros, solo pueden avanzar y nunca retroceder en su protección y amparo. La progresividad entiende al derecho conquistado como derecho ganado para siempre.
La nueva Constitución hace justicia a su nueva relación con las obligaciones de Cuba como firmante de instrumentos internacionales de derechos humanos e incluye en el proyecto el derecho a la vida, a la libertad, a la justicia, la paz, al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, la imagen, dignidad y honor.
Se regula que nadie puede ser sometido a desaparición forzada ni a torturas. Se regula el derecho al debido proceso, con la presunción de inocencia, mediante detención legal y justa, con derecho a la asistencia jurídica para ser defendidos. Se consagra, además, el derecho a ser notificados de los cargos que se nos imputen y a acceder a los medios de pruebas del proceso de que se trate.
De la misma manera, se suma a la Constitución el derecho de la persona detenida a comunicarse con sus familiares y a interponer recursos contra resoluciones judiciales.
Se propone en este proyecto el derecho de las personas a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y a cambiar de domicilio o residencia dentro del país.
La Constitución respira hondo por la incorporación en ella del procedimiento de habeas corpus que puede usar cualquiera que sea privado de libertad de forma ilegal y por la regulación de los derechos de los reclusos a ser tratados dignamente en los establecimientos penitenciarios.
Es otro gran avance en materia de derechos que se regule el conocido como habeas data, que en nuestro proyecto aparece como derecho a conocer lo que de nosotros conste en archivos o registros públicos para poder solicitar su no divulgación, corrección, rectificación o actualización.
Se regula por primera vez en Cuba el derecho a recibir del Estado información veraz y se incorpora polémicamente el derecho al uso, disfrute y disposición de la propiedad.
Se consagra, además, el derecho de la persona que ha sufrido una confiscación por procedimiento administrativo a defenderse ante tribunal competente.
Por otro lado, se regula de forma negativa la objeción de conciencia porque se aclara la forma en que no se podrá ejercer, pero no la manera en que se podrá invocar el derecho.
Se reconocen, también, los derechos relacionados con la propiedad intelectual.
Entre los derechos sociales llama la atención que el Estado se dispone a proteger a la paternidad junto a la maternidad y al resto de la familia y se reconoce al matrimonio como la unión entre dos personas sin distinción de sexo.
Se reconoce el carácter punible de la violencia familiar y se regula la protección de los adultos mayores y de las personas con discapacidad.
Se incluye en el proyecto de Constitución el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, al agua usada racionalmente, a la alimentación, al consumo de bienes y servicios de calidad y a una vivienda digna.
En esta propuesta aparecen derechos políticos antes no regulados, como el de estar inscrito en el registro de electores, el de proponer y nominar candidatos, el de elegir y ser elegidos, el de participación política en procesos electorales de todo tipo, el de opinar sobre la rendición de cuenta realizada por el representante, el de revocación de los elegidos, el de ejercer la iniciativa legislativa y de reforma constitucional, el de ejercer cargos públicos y el de estar informado de la actuación estatal.
En el proyecto de Constitución aparece un capítulo, el VI, con un artículo único, el 94, que regula garantías jurisdiccionales de los derechos, con la posibilidad de que cualquier persona vulnerada en un derecho pueda reclamar ante tribunales para lograr la restitución del derecho quebrantado o la posible indemnización si fuera el caso.
Al menos se adelanta la Constitución a prever que la ley regulará un procedimiento preferente, expedito y concentrado para lograr lo anterior, lo que significa que será en todo caso un procedimiento que deberá resolverse antes que otros, sin dilaciones y en un solo acto para que la solución del caso sea pronta.
Este panorama de protección y consagración de derechos y garantías se complementa con la asunción por la Constitución de los principios de Estado de Derecho y de supremacía constitucional, que crean una base política y normativa en la que ninguna persona natural ni institución está por encima de la Constitución y en la que la ley será el vínculo entre el Estado y los particulares.
Las zonas grises de inconsecuencias, ausencias y contradicciones sobre la regulación de derechos y otros contenidos del proyecto constitucional las dejamos para otro momento, ahora es tiempo de disfrutar la sonrisa de la Constitución.