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La sorprendente argumentación de un catedrático de Derecho Constitucional contra la moción de censura de Unidos Podemos

Fuentes: Rebelión

«Moción de censura» es el título de un artículo de Javier García Fernández publicado recientemente en el global-imperial-felipista [JGF] [1]. «Iglesias no trata de hacer caer al Gobierno sino de deslegitimar la democracia» -¡nada menos que eso, que deslegitimar la democracia!- es el subtítulo. Veamos como arguye su posición, veamos como este catedrático de Derecho […]

«Moción de censura» es el título de un artículo de Javier García Fernández publicado recientemente en el global-imperial-felipista [JGF] [1]. «Iglesias no trata de hacer caer al Gobierno sino de deslegitimar la democracia» -¡nada menos que eso, que deslegitimar la democracia!- es el subtítulo. Veamos como arguye su posición, veamos como este catedrático de Derecho Constitucional (de la Universidad Complutense) despliega su singular «lógica civil» como diría -escandalizado en este caso- Luis Vega Reñón [2]

La moción de censura contra el Gobierno, regulada en el artículo 113 de la Constitución, señala JGF con un lenguaje algo alambicado, «es la garantía que sitúa al Parlamento en una posición de igualdad en la relación fiduciaria que le vincula con el presidente del Gobierno tras votar la investidura». No se debe banalizar, prosigue, ni aplicar fraudulentamente con otros fines, lo que, de entrada y de salida, debería valer para ese artículo y para todos los restantes artículos de la Constitución puede añadirse. Es legítimo, se nos pregunta, «proponer una moción de censura cuando se sabe que no va a prosperar, como ya hicieron el PSOE en 1980 y Alianza Popular en 1987». Se reprochó, añade, a Pérez Rubalcaba «que insinuara proponerla en 2013», tema que él mismo comentó en otro artículo «señalando que es un procedimiento constitucional que se puede aplicar para que los ciudadanos conozcan la alternativa programática que la oposición ofrece frente al Gobierno». Vale, de acuerdo, obvio, evidente. Así fue en las dos ocasiones citadas. Pero que sea legítimo proponer una moción de censura para la finalidad que se acaba de señalar, comenta reiterando su opinión, «no justifica que se utilice torticeramente con fines ajenos a la Constitución». Pues bien, así ocurre, esta es su posición crítica, con la moción de censura que Podemos -de hecho, no Podemos sino Unidos Podemos- ha propuesto.

Se trata por tanto de justificar esa tesis: uso torticero de la moción de censura con fines ajenos a la Constitución. Veamos cómo lo hace. Recordemos el artículo 113 al que ha hecho antes referencia:

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

La moción de censura propuesta por Podemos, sostiene de nuevo JGF, «tiene apariencia fraudulenta porque sus fines se separan de los que fija la Constitución: posterga la democracia representativa, no se ha negociado con los partidos que la harían triunfar y se ha presentado en una fecha que imposibilita la presentación de una moción alternativa por parte del PSOE». No está nada claro que el PSOE no pueda presentar una moción alternativa cuando le venga en gana (no ha hablado de hacerlo hasta ahora), pero es evidente que el artículo constitucional no exige ninguna negociación previa con nadie cosa que tampoco hicieron en su día ni el PSOE felipista ni el PP de Hernández Mancha. Así, pues, el punto parecer ser la postergación de la democracia representativa. Nada menos, este es el punto.

La iniciativa, señala el señor catedrático, «debilita la noción de democracia representativa prevista en el artículo 66.1 de la Constitución» («Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado»). ¿Cuánto y por qué la debilita? Sigamos viendo. Podemos, es decir, Unidos Podemos, «ofreció su iniciativa a los sindicatos y pretende movilizar a los ciudadanos con una campaña de voluntarios que acabará hoy [20 de mayo] con una concentración». ¿Y cuál es el problema? ¿Hablar con los sindicatos obreros y apelar a la ciudadanía debilita la democracia representativa? ¿Y por qué la democracia representativa va a quedar debilitada? ¿Las Cortes representarán con ello menos al pueblo español? ¿Y eso por qué?

Para qué se pregunta el autor. Para nada es su respuesta. Las firmas, las manifestaciones, sostiene, «no aportarán un voto más al candidato a presidente» pero en cambio, sostiene, «debilitarán la democracia representativa al transmitir el mensaje de que la política no la hace el Parlamento sino quien más grita o más gente saca a la calle cuando en realidad los electores eligieron a los diputados para adoptar decisiones sin tener que acudir a consultar cada día a los ciudadanos». Lo de más grita no es en absoluto inocente pero, sea como fuere, explicar a la gente, conseguir que la ciudadania haya suyos los grandes temas políticos, ¿es debilitar la democracia representativa? ¿A qué viene ese «cada día»? ¿Conseguir que los ciudadanos y ciudadanas sean parte activa, no pasiva, de la política de una comunidad es debilitar a la democracia representativa? ¿Qué concepto de democracia tiene este profesor-catedrático de Derecho Constitucional de la Complutense?

No es una política nueva como afirma Podemos (de nuevo por Unidos Podemos), prosigue JGF, «sino una técnica de deslegitimación democrática que practican los independentistas catalanes y, antes, los fascistas y los nazis». Hay que pararse. ¡Una técnica de deslegitimación democrática que practican independentistas y fascistas y nazis! Dejemos ahora aparte a los secesionistas catalanes. ¿Hacer un llamamiento a la ciudadanía para informar -incluso para presionar si se quiere y si estuviera a su alcance- del uso de una moción de censura contra un gobierno corrupto hasta las cejas (y de manera estructural) es usar y cultivar las mismas prácticas que usaron fascistas y nazis? ¿Y eso por qué y desde dónde, desde qué coordenadas políticas? ¿Porque lo dice el señor catedrático de la Complutense y puto? ¿Algún argumento por favor?

En síntesis, resume JGF, los parlamentarios de Podemos (de nuevo por Unidos Podemos) «tienen legitimidad para proponer una moción de censura pero conectarla a la petición de una masa indeterminada de voluntarios o manifestantes reduce esa legitimidad y la del mismo Parlamento». ¿Relacionar una petición con la participación política ciudadana en alguna de sus variantes, vuelvo a insistir, reduce la legitimidad de la acción parlamentaria e incluso del mismo Parlamento? ¿Pero de dónde esa afirmación? ¿De qué lectura constitucional? ¿Qué concepción de la política y de la democracia tiene el señor catedrático? Se hacen elecciones, se constituye un Parlamento, se realizan las discusiones parlamentarias que toque realizar y la ciudadanía vuelve a votar cuando le toque y ya está. ¿ Es eso? ¿Esa es la democracia representativa que defiende y tiene en mente JGF?

La iniciativa, vuelve a insistir JGF, sin argumentar hasta ahora (o con argumentos muy débiles y una posición de fondo cercana al elitismo político más rancio y a partir de una concepción más que demediada de la democracia), «debilita la noción de democracia representativa prevista en la Constitución». Queda un segunda razón (o sinrazón tal vez).

La propuesta de Podemos (de nuevo por Unidos Podemos) «no cuenta con el principal partido de la oposición ni con Ciudadanos que son los partidos que podrían hacerla triunfar». Como en los otros casos y sin obligación constitucional. Por lo demás, también otros partidos podrían ayudarla a triunfar. Formulada en medio de las primarias del PSOE, prosigue, «no puede tener respaldo de este, al que sitúa en una posición imposible pues la persona que sea elegida para la secretaría general se encontrará con la moción de censura como primera decisión a adoptar». ¿Y? ¿Qué pasa entonces? ¿Esa situación impide conversar, dialogar, llegar a pactos si se tiene intención real de desplazar al gobierno Rajoy, uno de los gobiernos más corruptos de la historia reciente de España?

Si Podemos quisiera aplicar el artículo 112 de la Constitución («El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados») «esperaría a que el PSOE eligiera la secretaría general y negociaría un programa con el partido que, junto a Ciudadanos, asegura el éxito de la moción». De nuevo, repetición de la misma imprecisa idea. Pero, más allá de eso, ¿cómo puede Unidos Podemos, no Podemos, aplicar el artículo 112 que habla de mociones de confianza, no de censura, y que es una potestad del presidente del gobierno?

El objetivo de Podemos (de nuevo por Unidos Podemos), es JGF, «es restar protagonismo al PSOE en sus primarias». Puessi es así, si el objetivo de Unidos Podemos de ése, hasta ahora se han lucido porque han salido bastante malparados. La decisión, las votaciones de un Partido en torno a su secretaría general se ham convertido en primera noticia del día en numerosos informativos y programas. Nada que envidiar, por ejemplo, más bien lo contrario, con lo ocurrido durante Vistalegre II. El interés sigue este domingo 21, en el momento que una escribe, donde radios y televisiones lo tienen como priemr objetivo informativo, casi como si se tratara de unas elecciones generales o autonómicas.

Pero donde se ve mejor, señala finalmente el catedrático de la Complutense, «la vocación fraudulenta de la moción es en la fecha escogida para proponerla». Su argumento: «La Constitución, en su artículo 113.3, prevé que tras la presentación de una moción de censura se abra un plazo de dos días para la presentación de otras mociones alternativas». Luego, prosigue, «conforme a la Constitución, el PSOE podría proponer otra moción, posibilidad que acaba a las cero horas del 22 de mayo, cuando quizá ni siquiera se conozca quien ha ganado las primarias». Es obvio que sí que se conocerá el ganador o la ganadora pero más allá de eso: ¿alguien ha oído hablar en el entorno del PSOE, en cualquiera de sus tendencias, de presentar una moción de censura en estos últimos casos? ¿Quién, cuándo, cómo? ¿Quién impide qué? ¿Qué excusa de está levantando a un partido que permitió la investidura de Rajoy? ¿Cómo va a presentar una moción de censura siete u ocho meses después de esa decisión?

Ahí se ve, infiere JGF, «la mala fe de Podemos porque con el simple juego de las fechas impide que el principal partido de la oposición (que podría estar interesado en ofrecer su alternativa programática en el debate de la moción), puede ejercer una opción constitucional legítima». Repitiendo de nuevo la misma idea, es obvio que el que llama, de nuevo, principal partido de la oposición (debe estar próximo al PSOE el señor catedrático), no está impedido a casi nada y que durante la moción de censura podrá ofrecer sus ideas y defender sus programa. ¿Quién niega al PSOE sus legítimas opciones constitucionales y más en un asunto que el mismo ha practicado siguiendo, prácticamente, la misma trayectoria que la seguida por Unidos Podemos?

El único día de 2017 en que el PSOE no puede utilizar una facultad constitucional, concluye falsamente JFG, «ha sido escogido por Podemos para ejercitar la suya». Pero la cosa no queda ahí, le falta el toque final. Si, conforme al artículo 6.4 del Código Civil (que, por cierto, no cita bien), «los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir», se puede decir, él lo dice, «que la moción de censura de Podemos (es decir, de Unidos Podemos) se ejerce fraudulentamente». ¿Por qué? De nuevo, y por tercera vez la misma falsa crítica, por «impedir que el segundo Grupo Parlamentario del Congreso ejercite una facultad prevista de la Constitución». Con ese juego de fechas, y aquí el señor catedrático se lanza al ruedo, «probablemente previsto desde el comienzo, Iglesias Turrión intentará ser, por un día, el macho alfa del Congreso». ¿Insulto, descalificación, broma o argumento? ¿Qué es eso?

Puestos en ello y aunque a una le cueste un poco, ¿quién es aquí realmente el macho alfa? ¿Iglesias Turrón o don García Fernández? ¡Qué acidez, qué lenguaje y qué mala baba tienen o suelen tener los que, probablemente, sean o aspiren a ser los intelectuales orgánicos del PSOE (sé que todos no son iguales por supuesto)! ¡Qué concepto más demediado de democracia defienden! Será por eso, probablemente, que el partido del que tan próximo se encuentran y al que defienden con tan débiles argumentos suele coincidir en tantos cosas (no digo en todas) y en tantos momentos (no digo en todos) con el partido del señor Rajoy, la señora Cospedal y el señor Catalá.

Notas:

1) http://elpais.com/elpais/2017/05/15/opinion/1494871588_671078.html

2) Luis Vega Reñón, Lógica para ciudadanos, Editorial Académica Española, 2017.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.