Iñigo Iruin lleva 45 años de ejercicio como abogado y en ese tiempo nunca ha visto a un juez o fiscal acudir a comisaría a interesarse por un detenido que era torturado. Este dato elocuente se incluye en el análisis de cómo ha funcionado esta lacra, este jueves en la jornada internacional de Iruñea.
La Red de Personas Torturadas de Nafarroa ha celebrado este jueves su conferencia internacional anual, en Iruñea. En la sesión, un testimonio irlandés, el de John Finucane, abogado al que NAIZ ha realizado una entrevista que se publicará próximamente, y otro vasco, con capacidad de mirada larga y profunda sobre la tortura: Iñigo Iruin.
Su análisis ha puesto perspectiva –y además detalle y ejemplo– a «un binomio: tortura e impunidad». Partiendo de una idea, con la que ha querido rebatir la opinión de un catedrático en la reciente mesa redonda de Gogora sobre el atentado del Hotel Monbar: «La tortura no es violencia policial, es violencia de Estado. Intervienen los tres poderes y hay una decisión de Estado. Y cuando un Estado toma una decisión de torturar, busca además que sea jurídicamente inexistente: que no haya pruebas, que no se llegue a los tribunales. Así que el Estado hizo un plan que le permitía esta impunidad».
En ese plan confluían los tres poderes, algo que ha comenzado a diseccionar Iruin partiendo por el legislativo. Se impuso un «diseño legal con un tronco común: la incomunicación. El Tribunal de Estrasburgo siempre lo subraya en sus decisiones: son detenciones incomunicadas».
Las normas se van adaptando a las necesidades. Así, hasta 1983 ni siquiera había un letrado que asistiera al detenido; después sí se permitió, pero de oficio y sin acceso al espacio de detención. Ha apuntado aquí la cobertura permitida por la Ley de Secretos Oficiales, dado que se usa para negar la identificación de los policías y guardias civiles. Así, se dio el caso de un proceso en que hubo condena al instructor y al secretario del atestado, pero no a los agentes, al no saber quiénes eran. «El caso de Mikel Zabalza también es evidente: se utiliza la Ley de Secretos Oficiales para no responder a los requerimientos del juzgado de instrucción. Primero no se responde y luego se dice que no hay información», ha explicado.
Hay más leyes destinadas al mismo horizonte final. Empezando por el propio Código Penal: «En el de 1973 la palabra ‘tortura’ ni existía y además las penas eran muy benignas». O la ley de fondos reservados, utilizada para «premiar a quienes participan en actos de tortura».
En cuando al Poder Ejecutivo, Iruin ha citado algunas declaraciones públicas en que se reconoce más o menos explícitamente el aval de los gobiernos a la tortura. Hace ahora tres años, el exministro de Interior y Justicia Juan Alberto Belloch reconoció en ‘El Español’ que «en Interior se permitía la tortura y que con él se acabó, lo que no es cierto». De aquella época, es conocido el episodio en que su mano derecha, Margarita Robles, se reunió con «mandos antiterroristas al llegar al cargo, en 1994, y la cuestión que se le planteó es si iban a poder seguir trabajando ‘con red’. Era el eufemismo que se usaba entonces para aludir a ‘protección’». Este blindaje se prolongaba luego con indultos o condecoraciones, ha recordado Iruin.
«En Intxaurrondo no había libros de registros, ni hojas de servicio… En el caso de Zabalza solo conseguí el documento de entrada en domicilio y el acta en que se presuntamente se le leen sus derechos»
El Ejecutivo, eso sí, no se pillaba las manos. Para ello dejó la macabra práctica en manos de «unidades especiales antiterroristas de Policía y Guardia Civil. Eran unidades que trabajaban con absoluta autonomía y de manera totalmente antirreglamentaria, al margen de las normas y de la jerarquía del propio cuerpo. El escenario del horror era clandestino», ha resumido.
Como efecto, surge una «frontera» o «barrera» entre «la actuación policial y el Poder Judicial, hay una imposibilidad de acceso». Ha detallado el caso de Intxaurrondo, que conoce muy bien por experiencia propia: «Allí no había libros de registros, ni de entrada y salida de detenidos, ni hojas de servicio… De tal manera que cuando el 12 de diciembre de 1985 el juez que estaba investigando lo que aún era la desaparición de Mikel Zabalza se desplaza a Intxaurrondo, les pide la documentación y se encuentra con que no hay absolutamente nada. En el caso de Zabalza yo solo conseguí dos documentos: el de entrada y registro en su domicilio y el acta en que presuntamente se le leen sus derechos, ¡no había más!».
La tercera pata es el sistema judicial, con el que el abogado vasco ha chocado obviamente una y otra vez en estas décadas. La primera falla se produce cuando los cuerpos policiales «no esperan a la decisión judicial para detener. El control de los primeros momentos es absoluto por su parte, lo que les permite también generar las condiciones para la impunidad posterior».
Se continúa con «la absoluta pasividad de los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional», una «dejación de funciones» que se resume en el axioma «ya irá el forense a visitar al detenido. Y el juez a veces ni mira esos partes», ha añadido.
Le ha seguido una revelación potente: «No he conocido nunca un juez que se haya personado en dependencias policiales en base a denuncias de maltrato, aunque es una obligación. No lo he conocido nunca en 45 años de ejercicio profesional. El único fue en el caso de ‘Egunkaria’, por una solicitud de ‘habeas corpus’ tuvo que ir a un hospital a ver a uno de los detenidos. Al detenido muchas veces no se le deja ni narrar, se le dice que eso será competencia de otro juzgado y que ahí está solo para deliberar un delito de terrorismo».
¿Y cuál es la actitud de los jueces a los que les corresponde investigar torturas en tribunales territoriales, más allá de los instructores de la Audiencia Nacional? «Hay algunos patrones que recogen las condenas de Estrasburgo por no investigar –ha certificado Iruin–. En primer lugar, solo se reconocen las señales físicas de los informes del forense, no las afecciones síquicas. En segundo, a la única persona a la que se interroga es a la forense para que ratifique su informe, no se quiere conocer el relato de hechos del torturado. Y además no se practican diligencias, por ejemplo para identificar a los policías y guardias civiles».
Un último apunte en que este bloque ha sido para los fiscales, que «no hacen absolutamente nada. No he visto un fiscal que se haya desplazado a una comisaría cuando llegan informe de malos tratos a detenidos. Eso sí, para permitir la incomunicación, siempre tres líneas de manera automática».
Un sistema que ‘aprende’ para perpetuarse
«En resumen: tres poderes interactuando para posibilitar la impunidad de la tortura». ha concluido Iruin. Y a partir del diagnóstico, los datos objetivos, resumidos en los informes oficiales de los gobiernos de Lakua e Iruñea: «Miles de denuncias de tortura y solo 20 sentencias firmes de condena, que además se refieren a hechos entre 1979 y 1984 con la única excepción de Kepa Urra (1992). Es decir, quitando este caso en los últimos 41 años no hay constancia en los tribunales españoles de que se haya torturado a algún ciudadano vasco», ha dicho Iruin como dato palmario.
«Entre 1979 y 1984 hay algunas condenas porque aún no se trasladaba a los detenidos a Burgos y Madrid e intervenían los forenses de aquí. Pero el sistema va ‘aprendiendo’»
Se ha detenido un momento para profundizar en ello. ¿Por qué sí fue posible condenar, aunque con cuentagotas, entre 1979 y 1984? «Porque los detenidos aún no eran trasladados a Burgos ni a Madrid, se quedaban en dependencias en Euskal Herria. Por eso correspondía investigar a los juzgados de Donostia, de Bilbo… Intervenían los forenses de estos juzgados de aquí y sus informes eran mucho más concretos y detallados».
«Luego, aprenden y toman determinadas medidas. ¿Por qué se consigue condenar en el caso de Juana Goikoetxea, Olano… y luego no? Porque entonces agredían y lo hacían sin cubrirse la cara. ¿Qué hacen luego? Encapuchar al detenido, y mandar a los detenidos a Burgos primero y Madrid luego para que los forenses de aquí no investiguen», ha añadido. Otro ejemplo claro de la distorsión que supone alejar de Euskal Herria las pruebas y las diligencias es el posterior de Igor Portu y Mattin Sarasola, en 2008: en ese caso las pruebas forenses se hacen en Gipuzkoa y el juicio en Donostia, lo que deriva en condena, pero luego el Supremo la anula desde Madrid.
Entre los «casos flagrantes» ha citado el de la urnietarra Gurutze Iantze (1993),
apuntando que «el informe de la Comisión de Valoración del Gobierno
Vasco es brutal, manifiesta claramente que hay una negligencia médica,
se limitaron a escucharle por teléfono el dolor que se sentía, la
forense no se desplazó a Tres Cantos, no fue enviada a un hospital, le
recetaron un mucolítico para bronquitis.… y al final falleció»
Preguntado
por su sensación a nivel más personal sobre todo esto, Iruin ha
reconocido «la impotencia del Derecho frente a la tortura», y en
paralelo, «la impotencia del Estado de Derecho frente a la razón de
Estado. Y es que incluso los procedimientos judiciales son utilizados
por el propio Estado, por un lado para mantener que la tortura es un
residuo del pasado, algo obra de unos policías cualesquiera, y por otro
para mejorar sus propios procesos –ha constatado–. ¿Renunciamos entonces
a los procedimientos penales? Por supuesto que no, hay que seguir en la
pelea como estáis vosotros, pero siendo conscientes de cómo va actuando
el Estado», ha planteado.
Iñigo Iruin había abierto su intervención saludando el trabajo de la Red: «Es digno de aplauso. Uno de los objetivos de la tortura es inhibir a la gente y está claro que no lo han conseguido. Estamos viendo los frutos además continuamente: el documental de Sakana ‘ArgHitzen’, las declaraciones de la presidenta Chivite…»


