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Seis días de crímenes de guerra

Los seis primeros días de la vida de cualquiera en Gaza

Fuentes: Fundación Frantz Fanon

Traducido del francés para Rebelión por S. Seguí

Seis interminables jornadas de 24 horas para los palestinos de la Franja de Gaza.

Seis días sin respiro, dedicados a recoger las 400 personas asesinadas por el ejército de ocupación, a transportar los 2.000 heridos a los hospitales y dispensarios, a correr tras los medicamentos de primera necesidad para que estos heridos no se sumen a la ya larga lista de muertos.

Seis días en que los sobrevivientes intentan hallar un lugar que no vaya a ser bombardeado por los F16 y los Apache que invaden los cielos. «Gaza se ha convertido en una serie de zonas aisladas en las que las personas están atrapadas en sus hogares por miedo de salir a la calle. Pero, al final, tampoco los hogares son seguros. No hay ningún lugar seguro en Gaza,» señala Jaber Wishah del Centro Palestino de Derechos Humanos, de la ciudad de Gaza.

Seis días de movilizaciones espontáneas en muchos países, del Sur como del Norte.

Seis días en que la comunidad internacional muestra una vez más su incuria y autoriza, con su silencio y su incapacidad de adoptar la única resolución necesaria que justificaría la función del Consejo de Seguridad de la ONU, la violación por el Estado de Israel de sus obligaciones en materia de Derecho de Gentes, y más concretamente la violación del Cuatro Convenio de Ginebra de 1949, que garantiza la protección de la población civil en tiempo de guerra, firmado por Israel.

Seis días durante los cuales Francia, miembro permanente del Consejo de Seguridad, no tiene nada mejor que hacer que pedir al Estado atacante una tregua de 48 horas para introducir ayuda humanitaria. Es cierto que hace falta esta ayuda, pero no olvidemos nunca que es como resultado de la ocupación militar ilegal, condenada en numerosas Resoluciones de la ONU, que sufre desde hace 60 años el pueblo palestino. En las actuales circunstancias, Francia habría demostrado más inspiración de respeto de sus obligaciones en materia de Derecho Internacional si hubiera propuesto al Consejo de Seguridad una resolución de condena de la invasión israelí de los territorios palestinos ocupados.

Los niños, las mujeres y los hombres que viven en la Franja de Gaza merecen algo más que una tregua de 48 horas. Merecen el derecho a la vida, el derecho a vivir en libertad, liberados de la ocupación militar y en pleno disfrute de todos sus derechos civiles y políticos, pero también económicos, sociales y culturales.

Seis días escuchando en numerosos medios de comunicación que Israel tiene el derecho de defenderse, o mejor aún, de autodefenderse, para utilizar el término utilizado por George W. Bush. Nuevo concepto introducido para desplazar los límites, ya tan frágiles y frecuentemente agredidos, del Derecho Internacional e imponer en los espíritus de todo el mundo que la autodefensa es no sólo legítima sino que es también congruente con las normas imperativas del Derecho Internacional, cuyo respeto y efectividad son más que nunca necesarios para conseguir la regulación de las relaciones de fuerza en las relaciones internacionales. Al cambiar la realidad, vista a través de un prisma eurocentrado u occidentalizado, numerosos medios de comunicación hacen regresar a su audiencia a la Edad de Piedra, mientas que G.W. Bush lleva al mundo a un estado salvaje renovado a la luz del liberalismo impuesto por el modelo capitalista. Nos podemos temer lo peor de estos extravíos irresponsables y estas afirmaciones mendaces. La Carta de las Naciones Unidas, por su parte, en su artículo 51 menciona el derecho natural a la legítima defensa, y no a la autodefensa.

Seis días durante los cuales hemos tenido que oír a Ehud Barak, ministro de Defensa, declarar que este ataque tenía también por objeto hacer retroceder Gaza en varios decenios. ¿No nos recuerda esta afirmación la famosa amenaza de Dan Halutz, jefe de Estado Mayor, que quería hacer regresar a Líbano 20 años atrás, al comienzo de la guerra del verano de 2006?

Lo que es seguro, y común con la guerra del Líbano de 2006, es que el Estado de Israel comete en los territorios ocupados, desde hace ya 60 años, un crimen de guerra tras otro con total impunidad, dado que la comunidad internacional no responde a sus obligaciones, confirmadas por la Corte Penal Internacional en su dictamen relativo a la construcción ilegal del muro de la vergüenza. Sin embargo, está bien claro que los Estados, que son las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra, no sólo tienen la obligación de respetar el derecho internacional relativo a los derechos humanos sino también el derecho humanitario aplicable erga omnes, sino también hacerlos respetar. Todos estos estados están lejos de cumplirlo.

Hechos, y sólo hechos

Así, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define en su artículo 8 (http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf) de la siguiente manera los crímenes de guerra (entresacamos aquí los puntos relativos a los criminales bombardeos sobre Gaza):

«… se entiende por «crímenes de guerra»:

a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:

(…)

iv) La destrucción (…), no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente; »

Las destrucciones ocasionadas por los ataques militares israelíes sobre el conjunto del territorio de la Franja de Gaza son resultado de operaciones militares llevadas a cabo por tierra, mar y aire a gran escala. Estos ataques repetidos han destruido inmuebles de viviendas, casas, talleres, comercios, gran número de vehículos, depósitos, cafés y garajes.

«b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:

i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades;»

 

Entre las víctimas hay niños, mujeres y varones. La gran mayoría de ellas no son combatientes, entre otros, un sacerdote, un imam, un médico, una enfermera y un abogado. La mayor parte de los cuerpos han sido hallados totalmente dislocados por la violencia del bombardeo.

«ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares;»

Entre otros: edificios oficiales; locales de la compañía telefónica Jawal; comisarías de policía; un club deportivo; la oficina de información de los Comités de Resistencia Popular; el inmueble del departamento de control agrario y los centros de formación de los servicios de seguridad; el puesto de la policía naval; el centro de policía Arafat; el centro principal de seguridad interior de Al Saraya; el edificio de la emisora de televisión Al Aqsa; varias plazas del centro de la ciudad y de otras poblaciones; la cárcel, situada en pleno centro de la ciudad de Gaza; las reservas de gas, lo que ha comportado el cierre de las centrales de producción de electricidad.

«iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;

iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;»

Se han lanzado ataques aéreos con bombas sónicas, que han provocado traumatismos y una atmósfera de pánico entre los habitantes de Gaza, así como ataques con bombas tipo smart bomb GBU39 de uranio empobrecido; se han producido atentados personalizados, entre otros el del jueves 1 de enero contra uno de los principales jefes de Hamás, Nizar Rayyan, al norte de la Franja de Gaza. La desfachatez israelí llegó al extremo de prevenir a Rayyan de que el ejército tenía intención de matarlo, y de que para que la acción fuera limpia le aconsejaba alejar del edificio a la veintena de personas presentes. Quince de ellas murieron. Este asesinato en directo fue cometido con el asesoramiento jurídico del consejero jurídico del gobierno israelí Behanem Mazouz. También cabe destacar el del martes 30 de diciembre, con ocasión del bombardeo del conjunto de edificios ministeriales del movimiento islamista, en el que el ejército israelí ha herido a 22 habitantes.

Se trata de otras tantas medidas destinadas a sembrar el terror entre la población y que tienen por objeto aplicar una estrategia sistemática de castigo colectivo y de terrorismo. Los responsables israelíes saben, sin lugar a dudas, que estas operaciones van a causar víctimas entre la población civil, así como daños generales, duraderos y graves al entorno natural, manifiestamente excesivos con relación a las ventajas militares concretas y directas esperadas.

«vi) Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;

(…)

ix) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;»

Se han bombardeado mezquitas, la Universidad Islámica de Gaza (IUG), escuelas (que gozan sin embargo de una protección específica en el Derecho Internacional humanitario, en los artículos 52 y 57 del Protocolo Adicional, y que, en caso de duda, no pueden ser consideradas objetivos militares, tal como dispone el citado Protocolo en su artículo 52.3. También las oficinas de la asociación de prisioneros Wa’ed y las oficinas de Socorro Islámico.

«xii) Declarar que no se dará cuartel;»

Lo han hecho tanto Ehud Barak como Tzipi Livni.

«xxiv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios, y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;

xxv) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra;»

Un millón y medio de gazauís viven bajo el bloqueo israelí desde junio de 2007. Los diferentes llamamientos de algunos Estados y también de la sociedad civil han quedado en papel mojado. Desde el 29 de diciembre, sólo un centenar de camiones ha recibido la autorización de pasar. Los habitantes de la Franja de Gaza tienen falta de todo: alimentos, objetos de primera necesidad, carburante, gas y electricidad. Los hospitales se ven en la incapacidad de proporcionar los cuidados necesarios a los heridos y los enfermos por falta de material.

Crímenes de guerra en Líbano desde 2006, crímenes de guerra en los territorios palestinos ocupados desde hace 60 años

Al igual que los ataques militares israelíes contra Líbano, los ataques sobre Gaza se ubican también en el contexto de una política sistemática y deliberada de destrucción masiva de bienes civiles, así como en el de una política que ha ignorado, voluntariamente, las obligaciones que impone el Derecho Internacional general y el Derecho de Gentes. Las operaciones militares israelíes, en el contexto de las declaraciones y las tomas de posición públicas del primer ministro, el ministro de Asuntos Exteriores y el jefe de Estado Mayor, sugieren una voluntad explícita de atacar de manera sistemática a la población civil, sin importarles el número de muertes.

 

Todos estos actos se consideran constitutivos de crímenes internacionales y están tipificados en los artículos 7 y 8 del citado Estatuto de la Corte Penal Internacional, a saber, actos que constituyen violaciones graves del Derecho Internacional, en particular el bombardeo y la destrucción.

Todas las informaciones citadas remiten al trabajo de campo realizado por el Centro Palestino de Derechos Humanos de Gaza, y constituyen otras tantas infracciones cometidas contra personas civiles protegidas en tiempos de guerra en los términos que establecen las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949. Con ello, el Estado israelí viola las leyes o costumbres de la guerra, incluyendo las reconocidas en el artículo 3 del citado Cuarto Convenio, disposición que ha adquirido el estatus de norma de derecho consuetudinario.

La lucha contra la impunidad es una obligación

Al crear la Corte Penal Internacional, los Estados miembros, reflejando en gran medida el interés general de la Humanidad, establecieron un mecanismo institucional judicial y jurídico cuyo objetivo explícito es el de llevar ante la justicia a las personas responsables de violaciones graves del Derecho Internacional humanitario, de crímenes de guerra, y de crímenes contra la Humanidad y genocidio, con el fin de desalentar la perpetración de futuras violaciones, contribuir al restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales y el respeto a la ley y a los valores humanos, y garantizar que los responsables de estos crímenes internacionales no disfruten de ningún tipo de impunidad.

En este sentido, los Estados consideran, en el Preámbulo del Estatuto, que «…los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,» y se declaran decididos a «poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes». Así, con ocasión del proceso Stakic, la Cámara de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia declaró que en el marco de la lucha contra los crímenes internacionales, la disuasión constituye una tentativa de integrar o reintegrar en la sociedad a personas que se creían fuera del alcance del Derecho Internacional Penal y que se debe informar a dichas personas que, a menos que respeten las normas universales fundamentales del Derecho Penal, se expondrán no sólo a la persecución, sino también a la sanción de los tribunales internacionales.

Si los responsables israelíes siguen gozando de impunidad, este hecho podría interpretarse como una señal para otros responsables, no a efectos de desanimarlos de perpetrar futuras violaciones del Derecho Internacional Humanitario, sino más bien como incitación a hacerlo, puesto que bastaría que los responsables fueran nacionales de un tercer Estado para que el conjunto de las disposiciones del Estatuto de Roma dejara de ser efectivo.

Si estas graves violaciones de las normas que rigen el Derecho Internacional y si los crímenes internacionales cometidos por las autoridades israelíes siguen sin castigo, es todo el sistema de protección de los derechos humanos el que sufrirá una radical destrucción y descrédito. Si estos crímenes que conmueven la conciencia humana y la conciencia de la comunidad internacional siguen impunes, las víctimas no tendrán otra opción que asistir a una «parodia del Derecho» y a la impotencia estructural del Tribunal Penal Internacional. Por consiguiente, es una cuestión urgente.

 

  1. http://www.un.org/spanish/law/icc/

S. Seguí pertenece a los colectivos de Rebelión y Cubadebate. Esta traducción se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar el nombre del autor y el del traductor, y la fuente.

http://www.ujfp.org/modules/news/article.php?storyid=466