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México

Maíz transgénico: condiciones poco claras en materia de control

Fuentes: Ecoportal.net

La autorización para la producción o importación del maíz transgénico Mon 810 fue otorgada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Economía y Finanzas el 20 de junio 2003 y el 1 de julio se publicó en el diario oficial.

En setiembre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente estableció condiciones para el uso y comercialización del maíz transgénico identificado como Mon 810 proponiendo refugios y zonas de amortiguación.
http://www.dinama.gub.uy/descargas/resoluciones/MON810_236A_2003.pdf

En mayo de este año fue autorizado otro maíz transgénico (el BT11) y tendrá que cumplir con las mismas regulaciones.
http://www.dinama.gub.uy/descargas/resoluciones/RM292_2004.pdf

¿Cuáles son esas regulaciones?

La regulación ministerial al respecto impone una serie de condiciones, que se resumen en:

1) Refugios. Dentro de cada predio en que se cultive este tipo de maíz habrá un área de refugio equivalente al 10% de la superficie efectiva de siembra, en la que se utilizará maíz sin modificación genética. No podrá cultivarse el Mon 810 a menos de 250 metros de los límites del predio en explotación con respecto a los linderos. El refugio podrá ser implantado dentro de la zona de amortiguación. Cuando la zona de amortiguación linde con caminos de uso público, el ancho de la zona de amortiguación se reducirá en forma equivalente al ancho del camino correspondiente.

2) Excepciones. La zona de amortiguación no será obligatoria en el tramo en el cual el predio lindero cultive el mismo tipo de semilla o esté dedicado a producción no maicera. Tampoco regirá cuando el cultivo sea de maíz, pero esté a una distancia superior de 250 metros del predio donde se siembre el Mon 810. Cada productor que haya sembrado el maíz modificado deberá presentarse a la DINAMA con una declaración jurada relativa al cumplimiento de las condiciones exigidas, dentro de los 15 días posteriores a la siembra. Estas condiciones se mantendrán vigentes por un plazo de dos años y se renovarán automáticamente, salvo que al vencimiento el Ministerio disponga de información sobre la existencia de afectaciones a la diversidad biológica o al ambiente.

La DINAMA podrá aplicar multas de entre 10 y 50 Unidades reajustables (US$ 100-500) ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas.

¿Incompetencia o colusión?

Lo anterior muestra, o bien la incompetencia, o bien la colusión con la empresas de parte de los organismos del estado con respecto al tema de los cultivos transgénicos. En efecto, si realmente quisieran aislar a los cultivos transgénicos para evitar la contaminación, no se permitiría plantar maíz de ningún tipo en los llamados «refugios» o «zonas de amortiguación». Al obligar a plantar allí maíz no transgénico, de hecho están promoviendo su contaminación genética y facilitando entonces la comercialización o el consumo interno de maíz supuestamente «no transgénico» (casi seguramente contaminado por el cultivo adyacente) y abriendo así las puertas al futuro cobro de patentes por parte de las empresas propietarias de las variedades transgénicas a la mayoría de los cultivos de maíz del país.

De acuerdo a la información obtenida el 8 de julio del 2004 por la División Evaluación de Impacto Ambiental perteneciente a DINAMA se sembraron 1.149,50 hectáreas de maíz con el evento Mon 810 y 140,50 hectáreas de maíz en los refugios. Estas áreas fueron inspeccionadas por funcionarios de DINAMA que comprobaron que un 10% de cada predio sembrado con maíz con la modificación mencionada, fue sembrado con un maíz no transgénico.

Si el maíz sembrado en los refugios fuese contaminado a través del polen del cultivo transgénico ¿se le cobrará al productor como semilla transgénica? Si fuese así, en cada siembra de maíz convencional el productor irá perdiendo poco a poco la propiedad de su semilla y la próxima siembra tendrá que pagar patente a Monsanto o Syngenta como si fuese transgénico. Desde el punto de vista del consumidor, también cabe preguntar si el maíz cosechado en los refugios se venderá como transgénico o como convencional, dado que casi seguramente estará contaminado por el cultivo transgénico adyacente. ¿Hay alguna disposición con respecto a qué hacer con el maíz no transgénico sembrado? ¿Se puede vender, regalar, utilizar para alimentar animales domésticos?

En realidad, según hemos podido averiguar, la función de los refugios no es la de proteger a otros cultivos de la contaminación. Muy por el contrario, lo que se busca es que la lagarta que ataca al maíz se dedique a alimentarse del cultivo no transgénico, para evitar así que ésta pueda afectar al cultivo transgénico. Esto llama poderosamente la atención, ya que supuestamente la «virtud» del maíz transgénico es que es resistente a la lagarta. Si lo es, entonces el maíz del llamado «refugio» está demás y si no lo es, sus fabricantes están mintiendo. Sería bueno que se aclarara públicamente este tema.

Por otro lado, si en cada cultivo transgénico se debe sembrar el 10% del área con semilla no transgénica, ello significa que se utilizarán miles de hectáreas con un cultivo que no se sabe bien que se hará con él, aunque se usarán tierras aptas para la agricultura, y otros cultivos serán desplazados en el nombre de proteger a la semilla transgénica.

Para las empresas vendedoras del paquete tecnológico el negocio es redondo, ya que son las mismas que venden tanto semillas transgénicas como no transgénicas (híbridas) y por supuesto los agroquímicos que acompañan a este paquete.

Lo más grave de esta situación es que todo eso se hace a través de resoluciones dictadas por el gobierno, que de hecho obligan a los agricultores a cumplirlas so pena de ser multados. Los resultados serán la contaminación progresiva del maíz por los transgénicos, la ocupación de miles de hectáreas por «refugios» destinados a proteger a los transgénicos, la pérdida de diversidad agrícola y el monopolio de las transnacionales sobre la producción de alimentos.
Urge por lo tanto que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tome cartas en el asunto y modifique sustancialmente la reglamentación relativa al cultivo de maíz transgénico antes de que se inicie la siembra de este año, imponiendo condiciones que minimicen la posibilidad de contaminación del maíz que se cultiva desde hace generaciones en el país con el polen de esta planta genéticamente manipulada que sus fabricantes pretenden que se trata de maíz sin serlo. Y que se exija a quienes venden estas semillas transgénicas que se hagan responsables frente a los productores acerca de la supuesta resistencia de su maíz al ataque de la lagarta.

María Isabel Cárcamo
RAP-AL Uruguay
Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina
http://www.chasque.net/rapaluy/