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La recién aprobada Ley de Medidas de Agilización Procesal

Medidas que limitan el acceso a la justicia

Fuentes: Diagonal

Bajo el pretexto de paliar el atasco en la Administración de justicia, las medidas de agilización aumentan las condiciones para ponerse bajo su tutela.

La Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, que ha entrado en vigor el 1 de este mes, contiene una batería de normas dirigidas a aliviar la obstrucción arterial del sistema de administración de justicia en los órdenes procesales civil y contencioso-administrativo (pleitos contra Administraciones públicas).

De entre ellas, cabe destacar en materia civil por su mayor cariz antisocial la nueva regulación del desahucio del arrendatario por impago de renta o cantidades asimiladas a la misma (luz, agua, impuesto sobre bienes inmuebles, obras repercutibles), así como una importante limitación del acceso al sistema de recursos para los más pobres. Para lo primero, se articula una modalidad procesal que presume la veracidad del impago por parte del arrendatario (similar al juicio monitorio), de modo que si en diez días el inquilino no responde en forma (con abogado y procurador), se acuerda el desahucio sin necesidad de juicio. Además, se establece el plazo de tan sólo tres días para que el arrendatario que pretenda oponerse solicite defensa jurídica gratuita, lo que es un plazo a todas luces pensado para que «se le pase» al potencial beneficiario del derecho de justicia gratuita (unidad familiar con ingresos inferiores a mil euros al mes), y así la propiedad se ahorre el enojoso trámite del juicio, y la Administración el coste de los abogados de oficio. La prioridad del legislador socialista es una vez más, tranquilizar al ciudadano propietario frente a posibles abusos de los desposeídos.

Se encarecen los recursos

En cuanto al acceso a los recursos, tanto en el orden civil como en lo Contencioso-Administrativo, la reforma establece que para poder interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo la cuantía de los procedimientos (interés económico en juego) deberá ser superior a 600.000 euros , cuando la norma anterior fijaba el rasero en 150.000.

Así, el Gobierno alivia la carga de trabajo del Alto Tribunal, excluyendo del acceso al mismo los asuntos de «poca monta» y preservando el derecho de recurso de los ciudadanos de verdad, los que manejan intereses de ese volumen. Frente a las críticas por esta modificación, se defendía el señor Álvaro Cuesta (diputado socialista y presidente de la comisión de justicia del Congreso) alegando que como decía el insigne procesalista Carnellutti (jurista decimonónico), «cuantos menos asuntos, mejor justicia», añadiendo que los ilustrísimos magistrados del Tribunal Supremo habían pedido que el límite de acceso se fijase en el millón de euros, con lo que la posición del grupo socialista había sido intermedia.

En el orden de lo Contencioso-Administrativo, la posibilidad de interponer recurso de apelación ordinario (segunda instancia) contra sentencias dictadas en primera instancia se cierra a asuntos de cuantía inferior a 30.000 euros, cuando hasta ahora el límite estaba en 18.000. Se sigue la misma lógica, que en la exposición de motivos de la reforma se dice está orientada a «limitar el uso abusivo de instancias judiciales», por parte de personas con intereses inferiores a esas cuantías.

Pero la peor de todas las modificaciones es la instauración de la regla general de imposición de costas al litigante que ve desestimadas sus pretensiones en el procedimiento Contencioso-Administrativo. Se instaura así en los pleitos contra Administraciones la regla propia de los pleitos entre particulares (jurisdicción civil) de que «el que pierde paga». Esto supone que quien vea desestimada su demanda contra una Administración tendrá que pagar no sólo a su abogado y procurador, sino el de la Administración, el pago de peritos que hayan intervenido, tasas judiciales, y cualquier otro gasto del juicio.

Uno de los motivos determinantes de la gente para no acudir a la justicia civil a defender sus derechos incluso cuando está cargada de razón es precisamente el miedo a perder y tener que pagar las costas. Evidentemente, cuanto más pobre es la persona, más se inhibe de reclamar sus derechos, sobre todo si lo tiene que hacer frente a entidades económicamente poderosas; bancos, aseguradoras, ciudadanos acaudalados… Lo que ha convertido tradicionalmente (no tanto en asuntos de derecho de familia) a esta jurisdicción en territorio no aconsejable a las economías medias y medias-bajas.

Ahora se implanta la misma regla en los conflictos entre particulares y Administraciones públicas, precisamente en el terreno judicial en que hay desigualdad de armas entre las partes por definición. Ahora, el particular que se oponga a que el alcalde de turno le declare en ruina su casa para construir encima, el extranjero que se oponga a la denegación de la renovación de su permiso de residencia, o la persona que se rompa la cadera por el mal estado de la vía pública, tendrán que pensárselo dos veces an- tes de reclamar contra la Administración, so pena de quedar gravemente endeudados.

Diego de las Barreras / Abogado de ODS Seco

Fuente: http://www.diagonalperiodico.net/Medidas-que-limitan-el-acceso-a-la.html