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Novedades de la jubilación en 2021: edad, cifras y nuevo complemento de maternidad

Fuentes: Rebelión

Al existir actualmente dos edades de jubilación ordinaria, la segunda de ellas va aumentando cada año que pasa, desde que así se estableció. Sin que se elimine la opción de jubilarse a los 65, este proceso tiene como fin que en 2027 los trabajadores no se puedan jubilar hasta los 67 años si no cumplen con unas condiciones de cotización específicas.

Pero ese momento aún está lejos, aunque haya habido cambios respecto a 2020. Asimismo, en 2021 también se han incrementado las pensiones mínimas de jubilación que se pueden percibir, así como los años que forman parte del periodo de referencia para el cálculo del “sueldo” de un jubilado. Y el complemento de maternidad se ha sustituido por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género. Unas modificaciones, en definitiva, que hacen conveniente un análisis de la jubilación en 2021.

La edad ordinaria de jubilación, es decir, no anticipada, es a día de hoy de 65 años para quienes hayan cotizado 37 años y tres meses -o más-. En 2020 solo hacía falta acreditar 37 años de cotización, sin embargo ahora se necesita un trimestre más para retirarse con 65. No obstante, en 2021 la edad sube a 66 años para quienes tengan una carrera de cotización inferior a 37 años y tres meses. Este hecho conlleva dos diferencias respecto al ejercicio anterior: que la “segunda” edad de jubilación ya no es de 65 años y 10 meses como en 2020, y que hay que recordar que está destinada a quienes hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses, no menos de 37 años justos como sucedía el pasado año.

En consecuencia, la edad de jubilación anticipada ha cambiado también para los ciudadanos que no acumulen 37 años y 3 meses cotizados, ya que ahora no es de 63 años y 10 meses como en 2020 sino de 64. Mientras tanto, sigue siendo de 63 si se demuestra haber cotizado 37 años y tres meses o un periodo mayor.

Cambios en el complemento de maternidad

Las mujeres tributarias de pensiones contributivas, como la jubilación ordinaria, antes podían añadir un porcentaje extra a su prestación si tenían hijos. Pero el debate estalló cuando los hombres comenzaron a reclamar judicialmente este complemento. Y, al fin, desde el 3 de febrero de 2021, se ha producido esta modificación tan esperada a través de la publicación de un Real Decreto en dicha fecha.

En vigor desde el 4 de febrero, el antiguo complemento de maternidad ha pasado a llamarse complemento para la reducción de brecha de género. Con él, los hombres también pueden disfrutar de esta bonificación por su paternidad, no solo las mujeres. Pero el sistema ha cambiado. Ya no se aplica un tanto por ciento adicional a la pensión, sino que se ha estipulado que tanto madres como padres perciban una cantidad fija por cada hijo nacido o adoptado (aunque solo uno de los dos, de modo que ambos progenitores no pueden cobrar este plus a la vez). El importe es de 378 € al año por descendiente, lo que significa cobrar 27 € mensuales por cada uno de ellos, hasta un límite de cuatro. Una cifra que se puede considerar simbólica pero de gran importancia desde la perspectiva de la política social.

Pensiones mínimas de jubilación en 2021

Otra de las novedades para este año ha sido el incremento de las pensiones mínimas, de jubilación en este caso -y ya sea ordinaria o anticipada-. El Estado asegura con ello que los jubilados cobren al menos una cantidad digna, pese a que esta última afirmación no siempre es compartida por la sociedad. Esta postura se debe a que se trata de sumas bastante reducidas para personas que han trabajado y cotizado muchos años de su vida.

A pesar de la controversia, las cantidades fijadas para 2021 dependen de si la persona se jubila antes o después de haber cumplido 65 años. En el primero de estos supuestos, el mínimo es de 797,9 € si se tiene cónyuge a cargo, de 645,3 € si la unidad familiar es unipersonal, y de 609,9 € con cónyuge no a cargo. Paralelamente, los cotizantes que se jubilen con 65 años o más, tendrán derecho a una pensión mínima de 851 € cuando el cónyuge dependa económicamente del titular. Y de 654,6 cuando no sea así. Por otro lado, si no existe cónyuge, el mínimo a cobrar es de 689,7 € al mes. Todo ello en 14 pagas al año.

¿Y si no he cotizado ni 15 años?

La norma general dicta que se tienen que haber cotizado al menos 15 años para poder beneficiarse de una pensión de jubilación contributiva. Sin olvidar que también se pide que dos de ellos estén comprendidos dentro de los últimos 15 años. En muchas ocasiones no se alcanza este umbral. ¿Eso significa quedarse sin pensión de jubilación? No, ya que se dispone de dos caminos: la jubilación no contributiva o la adscripción al convenio especial de la Seguridad Social.

Una pensión no contributiva de jubilación es sinónimo de una mensualidad muy limitada, pero que es accesible a sujetos que no han cotizado lo suficiente. En 2021, con una prestación de este tipo, el INSS desembolsa hasta 5.639,20 € anuales. Dicho importe puede ascender a 8.458,80 € en personas con 75% de discapacidad que necesitan ayuda de terceros en sus actividades básicas (comer, vestirse, asearse…) Y, además, ha aparecido un nuevo complemento de 525 € anuales este año. Pero solo está enfocado a quienes vivan de alquiler, no siendo familiar del pensionista el propietario de la vivienda.

La otra de las posibilidades -si prevemos que no vamos a poder corroborar esa década y media de cotizaciones- es seguir cotizando abonando una cuota a la Seguridad Social. Esto significa adherirse al convenio especial que se creó para quienes no puedan ejercer más pero deseen ampliar su carrera de cotización. Obviamente esta decisión hay que tomarla con anticipación, no en el momento de jubilarnos. Así, cuando pasen los años y solicitemos la jubilación, el periodo de referencia que se toma como base para calcular el valor dinerario de nuestra pensión incluirá esas cotizaciones abonadas.

Periodo de referencia para la jubilación en 2021

Finalizando este repaso por la jubilación en 2021, el periodo mencionado mediante el cual se halla la base reguladora es hoy en día de 24 años hacia atrás desde la fecha del hecho causante de la jubilación. Para llevar a cabo esta operación matemática, se deben sumar las bases de cotización de cada uno de esos 288 meses, y después dividir el resultado entre 336 (número que también ha variado en comparación con 2020). La cifra final será la base reguladora para nuestra jubilación, a la que hay que aplicar un porcentaje -que depende de cada caso y solo será del 100% si se han cotizado 36 años– para saber cuánto cobraremos finalmente. Sin dejar de restar, por último, el IRPF que se descuenta en cada caso.

Jorge Campmany, director de Campmany Abogados