Hace un par de años, en este diario, escribí un articulo titulado “Klein y el amianto” en el exponía el riesgo al que muchos de sus trabajadores habían estado expuestos a este silencioso y letal contaminante.
La base fundamental de su negocio eran las mangueras de caucho, fundamentalmente las mangueras para vapor de agua que resisten temperaturas superiores a 200ºC destinadas a procesos industriales, agrícolas y petroquímicos. Estas mangueras se realizaban en base de caucho y una capa exterior de tela de amianto, utilizando para esta fase un total de 70 toneladas de tela de amianto anuales.
También denunciaba, que en 1917 se había detectado el primer caso conocido, (pienso que no el único ni el ultimo), de mesotelioma Pleural Maligno enfermedad indubitadamente causada por la exposición a amianto. El trabajador afectado ejerció las funciones de ingeniero de producción y calidad, puesto de trabajo expuesto a las fibras malignas al realizar pruebas en diversos controles de calidad.
Es indudable que el trabajo que ejecutaba dicho ingeniero no era el que suponía más exposición a las dañinas fibras de amianto, todos los trabajadores que cortaban y manipulaban las telas de amianto, tenían muchas más posibilidades de contraer las gravísimas enfermedades derivadas de la exposición al amianto como la asbestosis o fibrosis pulmonar, el cáncer de pulmón, el cáncer de laringe o el mesotelioma.
El pasado día 8 de abril se celebró juicio de Reclamación De Cantidad, Responsabilidad Civil Derivada De Enfermedad Profesional en el juzgado de lo Social numero 1 de Segovia, el trabajador estuvo representado por el despacho Gómez Albarrán y Asociados, y yo, (como en el caso Iñigo), presté mis servicios como perito de forma totalmente desinteresada, cuatro días después se dicta sentencia según la cual se que da demostrado que: “El actor desarrolló las funciones de su puesto de trabajo, como técnico de control de calidad, en ambiente con riesgo de amianto, sin que la empresa KLEIN, S.A. adoptara medida alguna a fin de limitar la exposición del riesgo a los trabajadores no inicialmente expuestos. No recibió instrucciones, formación, ni equipo de protección frente al amianto.”
Se deduce en consecuencia que ese incumplimiento reiterado de medidas de seguridad ha sido elemento decisivo en la producción de la lesión, es decir, la necesaria relación de causalidad entre el mismo y el accidente de trabajo”
Por todo lo anterior se condena a la empresa KLEIN a abonar a la parte demandante, la cantidad de 371.770,67€ en concepto de indemnización por la enfermedad profesional sufrida más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.
¿Pero, si es tan evidente que una gran cantidad de los trabajadores de la Klein pueden estar afectados, porqué no se ha detectado ningún otro caso?
Mi primera deducción es que al afectado le detectaron la enfermedad en el sistema sanitario privado, concretamente en la clínica Quirón de Madrid, la sanidad publica es fundamentalmente curativa y normalmente no detecta la posibilidad de laboralidad de la enfermedad.
El último estudio sobre este asunto, presentado en el pasado congreso de la Sociedad Española de Epidemiología, estima que en un solo año el cáncer laboral cuesta al Sistema Nacional de Salud más de 155 millones de euros. El informe, calcula que, en 2015, último ejercicio del que había datos oficiales, se produjeron más de 16.600 ingresos hospitalarios y más de 10.100 atenciones ambulatorias especializadas por tumores relacionados con el trabajo. Esto contrasta con el ínfimo y vergonzoso número de casos reconocidos oficialmente, solo 23, de los cuales 19 han sido producidos por amianto, Es una vergüenza Es una vergüenza como desde la administración se vulneran tan impunemente los derechos de los trabajadores afectados por enfermedades derivadas del trabajo.
Esta actitud de la Seguridad Social no es nueva (ahora que su caja está bajando a niveles insostenibles), si no es habitual que por ahorrar costes se prive a los trabajadores de sus derechos, hay que tener en cuenta que las prestaciones derivadas de enfermedad profesional siempre son superiores a las prestaciones comunes. Al final es una cuestión económica injusta e ilegal, en la que gana el sistema y pierden los trabajadores enfermos.
En conclusión, es muy probable que, en la provincia de Segovia, exista una cantidad indeterminada de personas, que en algunos casos es posible que hayan fallecido, otros jubilados, que actualmente estén enfermos crónicos por haber trabajado con amianto, u otros casos pueden estar iniciando la enfermedad y solo tengan placas pleurales, por lo que su detección es fundamental para su posible tratamiento. En cualquiera de los casos como mínimo les hubiese correspondido unas prestaciones publicas superiores, al margen de la como el caso que nos atañe una indemnización justa o bien en un futuro, poder optar al fondo compensatorio que algún día aprobará algún gobierno, es posible que el actual, de nuestro país.
Joaquín Ortega Herrera. Ingeniero de edificación. Arquitecto técnico. Profesor Programa Universitas de la Universidad de Salamanca