La reciente transposición de una directiva europea al Estatuto de la Víctima en el Estado español aporta un catálogo de derechos que las víctimas podrán invocar durante el proceso judicial. Prevé una evaluación especial – entre otras – de las víctimas de violencia machista, aunque también contiene carencias.
Ante una denuncia de violencia machista, la Administración judicial se pone en marcha iniciando un proceso penal, que está centrado en los derechos y garantías del imputado. La evolución del Derecho ha dejado a las víctimas en un segundo plano, olvidadas. El caso de las víctimas de violencia machista resulta paradigmático. Una vez iniciado el procedimiento, nadie se cuida de resolver los interrogantes que le surgen a la mujer denunciante: qué pasará con ella y los suyos; cómo proteger su seguridad a partir de entonces; cuál es y como funciona el procedimiento; cómo obtener y aportar pruebas y cuales serán tenidas en cuenta; hasta qué punto la Justicia la creerá; cuanto se alargará todo en el tiempo; qué pasará si el agresor queda libre y emprende represalias. Todo ello sin contar con dificultades adicionales tales como enfermedades, precariedad económica, incomprensión del idioma español, particularidades culturales, diversidades funcionales.
Muchas mujeres relatan el tránsito por el procedimiento penal como una experiencia traumatizante y frustrante: se les incentiva a denunciar para después verse instrumentalizadas ya que no pueden opinar ni intervenir en su propio procedimiento. No se tienen en consideración sus necesidades ni sus tiempos emocionales; se las cuestiona y juzga con el trato y los interrogatorios a los que se las somete, exigiéndoles un grado de solidez y coherencia para otorgarles credibilidad que no se da en víctimas de otros delitos; no saben si están efectivamente protegidas; no se les explica la evolución del procedimiento… El paso por el circuito judicial demasiado a menudo acaba suponiéndoles un maltrato adicional y una vulneración constante de sus derechos fundamentales a la libertad, a la autonomía, a la dignidad, a la intimidad, a la seguridad y al procedimiento judicial efectivo y equitativo. Ante esta dinámica, muchas mujeres acaban abandonando el procedimiento judicial a medio camino. Ante su decisión de apartarse del procedimiento, demasiado a menudo tienen que cargar con el agravio añadido de que las responsabilicen del fracaso de la acción de la justicia en los asuntos de violencia machista.
La Unión Europea, consciente de que si las víctimas no confían en la Administración de Justicia no denunciarán, aprobó la Directiva 2012/29/UE que ha pasado a incorporarse al Derecho estatal mediante la Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la Víctima que entró en vigor a finales de octubre de 2015. A pesar de que la ley estatal es menos garantista que la Directiva, supone un avance legislativo. Por primera vez podemos hablar de un catálogo sistematizado de derechos que a partir de ahora las víctimas podrán invocar frente a las autoridades intervinentes en el proceso judicial. Aunque el catálogo de derechos es genérico para toda persona perjudicada por un delito, el artículo 23 de la Ley prevé una evaluación especial – entre otras – de las víctimas de violencia machista, para determinar sus necesidades de especial protección.
La víctima tendrá derecho a ser escuchada, y a entender el procedimiento, la información le tiene que ser proporcionada de manera comprensible desde antes mismo de la denuncia y durante todo el procedimiento. La víctima también puede optar por no ser informada. Para hacer posible la comprensión de los trámites del procedimiento, tendrá derecho a la asistencia lingüística. Será informada sobre la asistencia médica, psicológica, ayudas económicas, asistencia jurídica, percepción de indemnizaciones, recuperación de los costes judiciales y recuperación de los efectos personales incautados, cómo ejercitar sus derechos en el caso de residir en otro estado miembro de la UE, acceso a la justicia restaurativa y medias de protección que puede solicitar. Se procurará facilitar la intervención de la víctima en el procedimiento judicial, facilitándole una copia de la denuncia y traduciéndola si fuera necesario. Se la informará de cómo aportar pruebas, se le notificará del contenido de las resoluciones relevantes del procedimiento como el archivo del caso, la sentencia, la fuga del condenado y se la informará igualmente del derecho a recurrir determinadas resoluciones relevantes del procedimiento. La víctima también podrá ser escuchada en determinados trámites de la fase de cumplimiento de la pena y será informada de las decisiones que puedan afectar a su seguridad. En todo caso, se le informará del derecho a intervenir en el procedimiento como acusación particular y del día y hora del juicio, así como de la acusación que se formule contra el agresor.
Las autoridades tienen el deber de proteger su vida y la de sus familiares, así como su integridad física y psíquica, su libertad, seguridad, indemnidad sexual, intimidad y dignidad para evitar victimizaciones secundarias. La víctima tendrá derecho a ser tratada por profesionales que hayan sido formados para evitarles un trauma añadido. También tendrá derecho a que se la proteja en el marco del procedimiento judicial, evitando el contacto visual con el agresor, y si es necesario, celebrando el juicio a puerta cerrada y efectuando su declaración en una sala aparte y retransmitiéndola en la sala de juicio mediante medios tecnológicos. La víctima declarará con la máxima urgencia y el menor número de veces posibles para evitarle una constante rememoración de los hechos, y será sometida a los mínimos reconocimientos médicos posibles. Se le tendrá que garantizar el derecho a la preservación de su intimidad, sobre todo si es menor. La protección estará diseñada en base a una evaluación individual, que determine sus necesidades específicas de protección, teniendo en cuenta sus circunstancias personales particulares, el tipo de delito y la gravedad del mismo.
La incorporación de este catálogo de derechos impone sin embargo algunas reflexiones generales. Es necesario pensar en el efecto negativo que genera el supeditar el reconocimiento de derechos y el apoyo de la Administración a que las víctimas denuncien y se vinculen al proceso judicial. No todas las mujeres se hallan en condición de hacer el paso de denunciar. El catálogo de derechos tampoco contempla un aspecto clave que viene contaminando la mayoría de procedimientos judiciales: el fenómeno de la «víctima modelo». Demasiado a menudo, las víctimas que no encajan con el rol estereotipado de vulnerabilidad que se les supone -por ejemplo las mujeres que se muestren autónomas y empoderadas- acaban viéndose cuestionadas, desacreditadas y finalmente desprotegidas por la Administración judicial.
Por otro lado, la formación especializada de los operadores jurídicos (funcionariado, jueces, fiscales, abogados, procuradores), que es una de las previsiones de la nueva Ley del Estatuto de la Víctima con más potencial transformador, sigue siendo una asignatura pendiente y augura una continuidad del paradigma bajo el cual se viene operando. La formación en cuestiones de género, diversidad cultural y victimología es imprescindible para tratar a las víctimas.
Volviendo al catálogo de derechos, cabe decir que, un vez más, se tendrán que ir llenando de contenido a base de difundirlos y exigir su puesta en práctica, reivindicándolos y planteando quejas y denuncias en caso de no ser respetados. En los casos de violencia machista, es obvio que se dará un choque con la dinámica establecida. El simple hecho de concebir la mujer como sujeto autónomo y con derechos y no como una pieza del engranaje del procedimiento, puede considerarse una «revolución» en el sistema judicial, que es altamente patriarcal. Sin embargo, a día de hoy, la única evidencia perceptible de este cambio legal es la iniciativa de algunos Juzgados de haber editado un impreso en el que se recoge un desafortunado resumen del catálogo de derechos contenidos en la Ley que se hará firmar por las víctimas como prueba de cumplimiento del deber legal de informarlas de todos sus derechos. Con ello, y sin que el funcionariado que informa a la víctima tenga aún la formación necesaria, de momento, la proyección de mejoría es francamente cuestionable.
Fuente: http://www.pikaramagazine.com/2016/01/herramientas-legales-victimas-de-violencia-de-genero/