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La criminalización de la venta callejera

Once personas están presas en la cárcel de Zuera por ganarse la vida en el «top manta»

Fuentes: El Periódico de Aragón

Once ciudadanos de origen extranjero cumplen condenas de prisión en el Centro Penitenciario de Zuera por ganarse la vida vendiendo en la calle cedés y deuvedés piratas, según los datos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Solo entre enero y junio de este año, la Audiencia Provincial de Zaragoza, pese a mostrarse crítica con […]

Once ciudadanos de origen extranjero cumplen condenas de prisión en el Centro Penitenciario de Zuera por ganarse la vida vendiendo en la calle cedés y deuvedés piratas, según los datos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Solo entre enero y junio de este año, la Audiencia Provincial de Zaragoza, pese a mostrarse crítica con el tratamiento que el Código Penal aplica al top manta, se vio obligada a ratificar las órdenes de expulsión dictadas por los juzgados de lo Penal por ese mismo delito, que prohíbe a los manteros volver a pisar el territorio español por un periodo de diez años.

En Aragón fueron condenadas el año pasado por delitos contra la propiedad intelectual 26 personas -23 en Zaragoza, dos en Huesca y una en Teruel-; la mayoría de ellos, extranjeros. En la práctica, explicaron fuentes de la Fiscalía, solo acaban entre rejas los reincidentes, que en ese caso cumplen las dos penas que les han sido impuestas.

Diferentes estamentos sociales y operadores judiciales se han mostrado críticos con la dureza que la normativa aplica al top manta: hasta dos años de cárcel y multas que no suelen superar los mil euros, con la reclusión sustituida por la expulsión del territorio español por tratarse de condenas de menos de seis años de prisión. Fuentes de la Fiscalía consideran que el top manta debería sancionarse, como mucho, con una multa y ser tratado como una infracción de carácter administrativo. Y la Audiencia Provincial de Zaragoza, por su parte, lleva meses negando a las gestoras de derechos de autor -sin cuyas denuncias no habría procesos penales contra los manteros- las indemnizaciones que reclaman salvo que el acusado no haya sido sorprendido in fraganti vendiendo el disco. El tribunal también ha señalado en numerosas resoluciones que confirma las penas impuestas a los vendedores callejeros porque le obliga a hacerlo el respeto al principio de legalidad.

PERFIL

Ser sorprendido junto a una manta de cedés en la calle -sin que materialice una venta- pone al afectado con un pie en la cárcel, mientras que otra infracción cinematográfica como la posesión de imágenes pedófilas se castiga en la práctica solo con una multa. Se trata de perfiles delincuenciales muy diferentes. Los manteros suelen ser extranjeros -mayoritariamente senegaleses y abrumadoramente africanos- que no tienen otra forma de ganarse la vida, como prueban los datos facilitados por Instituciones Penitenciarias: únicamente 16 de las 118 personas encarceladas a finales de septiembre por delitos contra la propiedad intelectual en todo el país eran españolas, y tan solo siete de los 102 extranjeros presos por ganarse la vida con el top manta habían cometido otro tipo de delitos. Carecen de recursos económicos y terminan entre rejas o deportados por sobrevivir -miserablemente en la mayoría de los casos- vendiendo cedés en lugar de procurarse los recursos por otras vías como el robo o el tráfico de drogas.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, no obstante, ha declarado nulas algunas órdenes de expulsión emitidas por los juzgados de lo Penal contra manteros.

Una de las resoluciones señala que «la expulsión podría ser una medida desproporcionada y contraria al derecho a la vida familiar» que protege el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Los fiscales suelen pedir la sustitución de la cárcel por la expulsión en el informe de conclusiones de los juicios, algo que impide al juez oír al acusado antes de tomar una decisión sobre su permanencia o no en territorio español. El tribunal anula esas órdenes si no es oido antes el condenado.

Fuente: http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=537232