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A propósito de las recientes sentencias contra la empresa Laminaciones Arregui

Perogrullo era asturiano

Fuentes: Rebelión

Al menos eso afirman los conocedores de este personaje que gustaba repetir sentencias tan evidentes y consabidas que se hacía ocioso anunciarlas. Sus famosas «verdades» formaron parte de coplas cuidadosamente recopiladas por autor tan afamado como Francisco de Quevedo y Villegas quien las intercaló en sus prosas. Si Perogrullo levantara hoy la cabeza no pararía […]

Al menos eso afirman los conocedores de este personaje que gustaba repetir sentencias tan evidentes y consabidas que se hacía ocioso anunciarlas. Sus famosas «verdades» formaron parte de coplas cuidadosamente recopiladas por autor tan afamado como Francisco de Quevedo y Villegas quien las intercaló en sus prosas. Si Perogrullo levantara hoy la cabeza no pararía de tener trabajo considerando las recientes sentencias que los Tribunales de Vitoria, Bilbao y el Tribunal Supremo en Madrid han resuelto sobre la actuación de la empresa Laminaciones Arregui, S.L.

El artículo 14 de la Constitución española establece el derecho de igualdad y el de no discriminación. El principio de igualdad significa que los supuestos de hecho iguales han de ser tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas, y que para introducir diferencias entre ellos ha de existir una justificación razonable, es decir, A IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO. Sin embargo, a pesar de su claridad y de ser una verdad de Perogrullo, estos derechos son sistemáticamente infringidos en muchas empresas, para reducir costes salariales, a costa de las personas mas vulnerables: jóvenes, mujeres o inmigrantes. Y cuando estos recurren a la vía judicial, para defenderse, tienen que sufrir los costos, la incertidumbre y la lentitud de la Justicia, y sólo pueden reclamar un año de atrasos frente a los cinco años en otros ámbitos como el fiscal o administrativo.

Hace casi ocho años se firmaba el Convenio Colectivo de Laminaciones Arregui, S.L., perteneciente al Grupo Siderúrgico Celsa. En él se establecía un complemento salarial de carácter personal que sustituía al complemento de asistencia y no se pagaría a los trabajadores que se contratasen después del 23 de marzo de 1998. Aquel convenio se sustituyó por otro el año 2001 conteniendo la misma cláusula discriminatoria. La empresa amplió su plantilla de 300 a 500 operarios en un proceso en el que iba sustituyendo personal con mas salarios y derechos por otro con contratos precarios y peores condiciones de trabajo. Así consiguió una rentabilidad anual media superior al 22%.

Ante la oposición empresarial a suprimir la desigualdad los 145 trabajadores afectados, con el apoyo del Comité, se vieron obligados a acudir ante los tribunales para exigir el cumplimiento de la ley. El Juzgado de Vitoria-Gasteiz y después el TSJ del País Vasco les dieron la razón y tacharon la argumentación de la empresa de «absolutamente ficticia y artificiosa». Con el fin de retrasar el cumplimiento de la sentencia recurrieron ante el Tribunal Supremo y es ahora, dos años y medio después de que se iniciara la denuncia, cuando este tribunal inadmite el recurso de la empresa quien debe finalmente pagar el complemento personal, encubridor del doble sistema retributivo, a todos los trabajadores al margen de su fecha de ingreso en plantilla.

Mientras la patronal presiona para que se consideren los convenios como meros contratos privados, en los que la voluntad de los negociadores legitima lo acordado, los trabajadores de Laminaciones Arregui han conseguido que se reconozca que los convenios colectivos tienen carácter normativo y deben respetar los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente. Además, ha quedado claro que las diferencias salariales vinculadas a la fecha de ingreso en la empresa son contrarias al principio de igualdad y que cualquier trabajador aunque no puede impugnar un convenio si puede alegar la ilegalidad del mismo mediante la denuncia del acto empresarial de aplicación.

Las Dobles Escalas salariales, presentes en sectores como automoción, químicas, banca, eléctricas o sector metalúrgico, implican condiciones salariales y laborales inferiores para empleados que tienen la misma categoría y realizan la misma tarea, y son un ejemplo del deterioro progresivo de las relaciones laborales. En nombre de la competitividad y del empleo se paga menos a trabajadores de nuevo ingreso, contratados en precario, que ni siquiera están en la empresa cuando se pacta la desigualdad, y en clara desventaja respecto del resto de la plantilla. La discriminación se oculta bajo diversas formulas como «salario de ingreso», complementos personales, diferencias en el plus de antigüedad, o se pretende justificar con cláusulas relativas al empleo.

La firma sindical de estos convenios potencia y legitima que la jurisprudencia del Tribunal Supremo vaya ampliando las causas para admitir las Dobles Escalas Salariales, entre otras, la existencia de un plan de viabilidad, acuerdos para crear o mantener empleo, incluso un programa de inversiones. Se profundiza así la dinámica de precarización laboral: contratos temporales y cortos, rotación laboral abusiva, facilidades para contratar y despedir o exigencia de disponibilidad absoluta al servicio de las empresas.

Solón de Grecia decía que: «la ley es como una tela de araña, los grandes la rompen fácilmente pero los chicos quedan atrapados en ella». Por eso es importante rechazar las Dobles Escalas Salariales, porque rompen los principios de solidaridad e igualdad que son esenciales en la lucha sindical para frenar el empeoramiento de las condiciones de trabajo y recomponer el mosaico de fragmentos y retazos en que se está convirtiendo el derecho laboral.