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Por el fin de la arbitrariedad en la política penitenciaria

Fuentes: Rebelión

El fin de la arbitrariedad en la política penitenciaria justifica plenamente que las personas preocupadas por este tema lo manifiesten y lo hagan ejerciendo precisamente ese derecho.

La política penitenciaria como política de excepción ha sido una práctica habitual de los poderes del Estado, y así ha sido reconocido por organizaciones y sectores de muy diverso tipo. Este hecho nos ha llevado a manifestar que la política penitenciaria no puede ser ajena a los principios jurídicos del Estado de Derecho. La política penitenciaria no puede ser objeto de acuerdo o de consenso que cada fuerza política o social considere necesario en cada momento.

Las decisiones en materia penitenciaria deben respetar y estar regidas por el principio de legalidad y el respeto de los derechos fundamentales. Estos últimos también se reconocen a las personas en prisión, ya que en una democracia el derecho no puede quedar a las puertas de las cárceles. Sin embargo, ha habido que esperar mucho tiempo para que estos derechos sean reconocidos y respetados. El alejamiento, que no la dispersión, de los presos y presas vascos se ha aplicado sin atender a las sentencias del Tribunal Europeo de derechos humanos, y sin respetar las normas de diferente tipo que lo impedían. De hecho, así ha sucedido durante mucho tiempo, en un silencio sin justificación. A día de hoy, se considera este tema ya prácticamente solucionado.

Sin embargo, quedan otras cuestiones pendientes. La política discriminatoria no ha acabado. Así, la situación de las personas enfermas en prisión. La prisión no es el mejor sitio para que las personas enfermas sean debidamente tratadas. Forzando la legalidad, se ha interpretado que, hasta alcanzar la situación de enfermos terminales, los presos y presas vascos no merecían recibir ningún beneficio penitenciario de los establecidos en la ley. Vemos hoy en día, y lo valoramos positivamente, que una persona con una enfermedad grave necesitada de tratamiento no ingrese en prisión (caso del expresidente de la Junta de Andalucía), cosa que no ha sucedido con los presos y presas vascos.

Parece estar también olvidada la acumulación de condenas, que en virtud del derecho europeo debía haberse aplicado a los presos y presas vascos. A pesar de sentencias del TS y de la Audiencia Nacional, el Partido Popular realizó un cambio legislativo que produjo a su vez una modificación de esas primeras resoluciones judiciales. El resultado: que los años de prisión cumplidos en Francia no se descontaban de los pendientes a cumplir en el Estado español. Un alargamiento de condenas contrario al derecho europeo que ha significado y sigue significando el cumplimiento indebido de penas de prisión.

La última e importante cuestión que queda por recordar tiene que ver con el reconocimiento de la situación de libertad condicional o la progresión de grado. Las progresiones de grado se reconocen inicialmente por las Juntas de Tratamiento de cada centro penitenciario. Son las personas más cercanas y que mejor conocen la situación de quienes están en prisión, estableciendo si cumplen los requisitos para obtener esas progresiones. No obstante, la política actual de la fiscalía es recurrir prácticamente todas las decisiones de libertad condicional de los presos y presas vascos. La explicación de una tal forma de intervención es difícil de entender y justificar. Es más, continuamente oímos casos de personas muy mediáticas a las que se reconoce la libertad condicional.

Si se atiende a los casos en que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional resuelve, los motivos para denegar la libertad no están en algunos casos en la Ley y en otros se interpretan de forma imprevisible. De esta forma, las decisiones de la fiscalía, acompañadas en algunos casos de las decisiones de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, llevan a dificultar, cuando no a impedir, el desarrollo de una política penitenciaria plenamente de acuerdo con la normativa en vigor. Se llega a pedir la existencia de una mayor “empatía” con las víctimas cuando, en bastantes casos, la persona afectada no ha sido condenada por delitos con víctimas. Por otra parte ¿Cómo constata el Juez la existencia de esa “empatía”? La arbitrariedad judicial y de la fiscalía, de signo político o ideológico, es lo contrario a la normalidad jurídica, que es hija de la ley ordinaria, del Derecho y de las reglas reconocidas de la interpretación jurídica, e igualmente contraria al principio de legalidad y al respeto de los derechos fundamentales.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que la política penitenciaria tiene todavía importantes problemas que resolver, todos ellos vinculados con el respeto de la legalidad y el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas internas en prisión. La política discriminatoria no se ha acabado con el inminente final del alejamiento, sino que continúa con la renuencia a aplicar los terceros grados a los presos que se los merecen por ley y por informe de las Juntas de Tratamiento, que son quienes valoran también las declaraciones de reconocimiento del daño y dolor causados. No se trata de privilegios. Bien al contrario, se trata de que no se produzcan excepciones.

Las manifestaciones que anualmente se celebran en Bilbao solamente piden esto, dentro de la legalidad, frente a intervenciones de los poderes públicos, especialmente fiscalía y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, impeditivas de una política penitenciaria respetuosa con los derechos fundamentales y acorde con los deseos y esta nueva época de esperanza que se ha abierto en Euskal Herria. Cuando miles y miles de ciudadanos y ciudadanas atienden la invitación de la red ciudadana Sare, para reivindicar el fin de estas vulneraciones de derechos, se constata y evidencia que existe un problema irresuelto, que solo el fin de las excepcionalidades puede solucionar.

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