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La Doctrina Parot y el TEDH

¿Por qué tanto alboroto?

Fuentes: Rebelión

En Julio de 2012 el periplo judicial de Inés del Río, miembro del Comando Madrid de ETA, llegó a su fin. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a su favor e instó a las autoridades españolas a tramitar tanto la inmediata puesta en libertad de la reclusa como una significativa indemnización económica para compensar […]

En Julio de 2012 el periplo judicial de Inés del Río, miembro del Comando Madrid de ETA, llegó a su fin. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a su favor e instó a las autoridades españolas a tramitar tanto la inmediata puesta en libertad de la reclusa como una significativa indemnización económica para compensar los cuatro años adicionales que ella pasó en prisión como resultado de la aplicación de la Doctrina Parot. Por desgracia para ella, el Gobierno español ha decidido prolongar aun más e innecesariamente su periodo de encarcelamiento apelando la decisión. El TEDH tomará una decisión en relación con este recurso el próximo 20 de Marzo y por eso ahora, como el pasado Julio, saltan las alarmas.

El Gobierno alerta sobre el peligro que supondría la ratificación de esta sentencia, porque, eso nos dicen (y eso repiten todos los grandes medios), la propia Doctrina Parot quedaría en entredicho. Tanto la noticia como la decisión judicial a la que ésta remite tuvieron la suficiente importancia como para despertar el interés de quien escribe. Ahora, después de leer y releer la sentencia, que está disponible en inglés y en francés para todo el que quiera echarle un vistazo, no salgo de mi asombro: o no hay nadie en las plantillas de trabajadores de la «prensa seria» que sea capaz de leer en estos idiomas (o de leer, simplemente), o el conchabe de los medios con el Estado en la defensa de los intereses esenciales de éste es, no ya solamente una obviedad, sino un hecho que se exhibe con descaro.

La Doctrina Parot, por si hay alguien que descubre por vez primera este territorio de nuestra piel de toro, de nuestro país de pandereta, es una revisión de la doctrina judicial española (llevada a cabo en 2006, precisamente tras juzgar el caso de otro miembro de ETA, Henri Parot) que altera el funcionamiento habitual de la política penitenciaria en el caso de los presos juzgados por delitos muy graves para evitar que disfruten de reducciones parciales de condena. Como la Constitución española impide a la claque que confunde justicia con venganza instaurar en España la cadena perpetua y/o la pena capital, se trata al menos de garantizar que esos presos cumplirán el máximo de años que el sistema penitenciario español contempla para una pena: 30. Dicho eso, y por no alejarnos demasiado del tema que nos ocupa, obviamos aquí la necesaria crítica de la prisión como institución.

Inés del Río fue detenida en 1987 y la sentencia definitiva de condena no fue conocida, debido al elevado número de procesos abiertos contra ella, hasta 1989. La Audiencia Nacional la condena a más de 3000 años de prisión. En el año 2001 le notifican que, dado el límite de 30 años de prisión, su condena habría de terminar, como máximo, en 2017. El 24 de Abril de 2008, sin embargo, se le informa de que le son aplicables varias reducciones de condena gracias a los trabajos que ella ha realizado en prisión y que su fecha real de excarcelación será el 2 de Julio de ese mismo año. El 19 de Mayo la Audiencia Nacional corrige esa decisión y apunta que, de acuerdo con la Doctrina Parot, su excarcelación no es posible. Inés del Río recurre sin éxito la decisión, alegando que ésta viola el principio de no-retroactividad, y el 23 de Junio de 2008 la Audiencia confirma que la fecha de su puesta en libertad es el 27 de Junio de 2017. Un segundo recurso ante la Audiencia es rechazado, y en 2009 el Tribunal Constitucional no admite a trámite el caso. Todo esto se puede leer muy clarito en la sentencia del TEDH, y seguramente que las hemerotecas dan sobrada cuenta de ello.

El recurso que Inés del Río presenta entonces ante el TEDH esgrime tres argumentos para defender que debería haber sido puesta en libertad en verano de 2008. El primero es que la aplicación, en su caso, de la Doctrina Parot va en contra del artículo 7 del Convenio de Roma (1959), relativo a la no-retroactividad de los cambios en la legislación, especialmente cuando son desfavorables. El segundo, que dicha aplicación va en contra del artículo 5 de ese mismo Convenio, que recoge el derecho a la libertad y prohíbe la privación arbitraria de la misma. El tercero, que la Doctrina Parot misma es un instrumento jurídico creado ad hoc por las autoridades españolas para retrasar la puesta en libertad de los miembros de ETA que permanecen en prisión, y que por ello va en contra del artículo 14 del Convenio, relativo a la no discriminación y a la igualdad ante la ley.

El fallo del tribunal confirma que la aplicación de la Doctrina Parot supone en este caso una violación de los artículos 7 («El Tribunal estima que era imposible para Inés del Río prever, en el momento en que tuvieron lugar los hechos y se realizó el cálculo de la condena, el giro jurisprudencial que iba a tener lugar. […] Por ello concluye que ha sido violado el artículo 7 del Convenio» -p. 22-) y 5 del Convenio de 1959, despacha en un par de párrafos la cuestión del artículo 14, ordena la puesta en libertad de Inés del Río y establece una indemnización de 30.000 euros. Hasta aquí, el contenido de la sentencia encaja perfectamente con la versión del Gobierno y la forma en que los medios la han transmitido o desarrollado.

Lo que el Gobierno dice y los medios repiten es que esta decisión pone en cuestión la Doctrina Parot misma, aunque en la mayor parte de los casos no aportan ni un solo argumento para justificar semejante afirmación. Cuando lo hacen, remiten al artículo 5 y la privación de libertad, y con ello dan a entender que, o bien no han leído la sentencia, o bien no han querido leerla, o bien han decidido ignorar su contenido. Y ello es así en relación con dos cuestiones fundamentales:

Por un lado, la sentencia explica que la privación ilegal de libertad se refiere solamente al periodo de encarcelamiento posterior a la fecha inicial de excarcelación: «El Tribunal estima que a partir del 3 de Julio de 2008 la detención de Inés del Río no es ‘regular’. Ha sido violado por tanto el artículo 5 del Convenio» (p. 25).

Por otro, la sentencia indica con total claridad que el TEDH no tiene competencia para decidir sobre las políticas penitenciarias aplicadas por los Estados sujetos a su jurisdicción y que, por tanto, «el artículo 5 del Convenio no garantiza por sí mismo el derecho de todo preso a beneficiarse de una libertad (condicional o definitiva) anticipada, sino que depende de las jurisdicciones internas aplicar tales medidas de acuerdo con las condiciones fijadas por sus propias leyes» (p. 24).

Esto quiere decir, y de ello no cabe ninguna duda, que el TEDH no solamente no dice nada en contra de la Doctrina Parot en general, sino que de hecho reconoce la potestad del Estado español para desarrollar las normas penitenciarias que considere oportunas y rechaza, ya lo hemos visto, que la Doctrina Parot sea per se un instrumento jurídico creado ad hoc para reforzar las penas impuestas a los miembros de ETA encarcelados. Visto así, por tanto, el Gobierno debería estar satisfecho de que un prestigioso organismo internacional ratifique la validez legal de un instrumento que, igual que la Ley de Partidos, es más que cuestionable desde el punto de vista jurídico en la medida en que su universalidad aparente podría encubrir su carácter excepcional real.

¿Por qué se empeña entonces el Gobierno en recurrir la sentencia y alargar innecesariamente un proceso cuya resolución es clara? La respuesta nos la da en cierta medida el Gobierno mismo cuando nos advierte de que la sentencia obligaría a poner en libertad a otros presos por los mismos motivos. ¿Qué motivos? No la ilegalidad de la Doctrina Parot, porque la sentencia no la enuncia, sino la ilegalidad de la aplicación retroactiva de dicha Doctrina.

Dicho de otra manera: la razón por la que el Gobierno se aferra a su versión como a un clavo ardiendo es que la sentencia, cuando sea firme y tenga efectos sobre otros casos, va a obligar al Gobierno a reconocer, a hacer público y notorio para toda España (excepto para el País Vasco, porque allí ya lo saben), para Europa, y para el mundo entero, que el Estado español, ese que presenta como modélica su trayectoria de «lucha antiterrorista», solamente puede actuar frente a ETA «de acuerdo con la ley» sobre la base de una gravísima violación de uno de los principios esenciales del derecho, el de no-retroactividad.

Supongamos, y ya es mucho suponer, que la Ley de Partidos y la Doctrina Parot no sean normas de excepción. La aplicación retroactiva, selectiva y metódica de esa Doctrina a un conjunto determinado de presos sí lo es. Y nuestro Gobierno cree que, como en todo lo demás, basta con esconder la mierda bajo la alfombra. Así le luce el pelo a la democracia española… y a nuestro cuarto poder.

Miguel León (Madrid, 1989) es licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad del Bósforo (Estambul).

Blog del autor: http://fairandfoul.wordpress.com/

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.