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¿Qué nos jugamos con la reforma de la jurisdicción universal?

Fuentes: ATTAC Mallorca/Rebelión

A veces se suscitan debates sobre una determinada reforma legal que se estancan en los medios o sectores jurídicos mientras la ciudadanía permanece un tanto al margen, a menudo por no acabar de comprender el alcance de lo que se trata. Algo de eso es lo que ocurre con la reforma de la jurisdicción universal […]

A veces se suscitan debates sobre una determinada reforma legal que se estancan en los medios o sectores jurídicos mientras la ciudadanía permanece un tanto al margen, a menudo por no acabar de comprender el alcance de lo que se trata. Algo de eso es lo que ocurre con la reforma de la jurisdicción universal que recientemente han pactado el Gobierno y el Partido Popular. Aparentemente es una cuestión muy técnica, que a la gente de la calle le puede resultar lejana, y sin embargo tiene importantes consecuencias para la defensa de los derechos humanos.

Veamos qué es eso de la jurisdicción universal. En el plano internacional se parte del principio de territorialidad. La regla general es que cada Estado puede actuar dentro de su ámbito territorial. Así en materia penal los tribunales españoles tienen competencia para conocer (esto es, investigar y enjuiciar) de los hechos delictivos cometidos en el territorio nacional (que incluye el espacio aéreo, mar territorial, buques, aeronaves y recintos diplomáticos). Pero la legislación prevé algunas excepciones para este principio general, una de ellas es precisamente el principio de universalidad o de jurisdicción universal.

A nivel mundial se admite que algunos delitos trascienden a los intereses de un país, que son gravemente perjudiciales para toda la comunidad internacional y que por ello cualquier Estado puede perseguirlos con independencia del lugar de comisión y la nacionalidad del delincuente. En esto consiste el principio de jurisdicción universal. En aplicación de este principio el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a los tribunales españoles a conocer de determinados delitos cometidos fuera del territorio nacional, como son los de genocidio y lesa humanidad, terrorismo, prostitución y corrupción de menores e incapaces, tráfico ilegal de drogas, tráfico ilegal de personas, mutilación genital femenina, y otros que se hayan previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por España.

Esta regulación, unida al hecho de que en España se admite que puedan ejercitar la acción penal no sólo el Ministerio Fiscal, sino también las personas físicas o jurídicas (que pueden ejercitar la acción popular o si son perjudicados una acción privada) ha provocado que las víctimas de graves violaciones de derechos humanos que no han obtenido amparo alguno en sus propios países así como las asociaciones que les apoyan se hayan dirigido a los tribunales españoles para instar la persecución de tales delitos y obtener verdad, justicia y reparación. Así se han abierto procesos por crímenes cometidos bajo las dictaduras chilena, argentina o guatemalteca, en el genocidio ruandés, Guantánamo, Sáhara Occidental o por militares israelitas en Gaza, entre otros.

Ello le ha supuesto a España más de un conflicto diplomático. Los Estados implicados a menudo ponen en marcha toda clase de estrategias para garantizar la impunidad de quienes participaron en tales crímenes.

Es evidente que en los crímenes cometidos desde el poder o bajo su amparo o mediante organizaciones paramilitares afines es muy importante la conciencia de impunidad que puedan tener quienes los perpetran. Cuanto mayor sea el convencimiento de que estos delitos quedarán impunes, más posibilidad hay de que se cometan. Cuanto más se reduzcan los ámbitos de impunidad, más se conseguirá evitar su ejecución. Por ello para la defensa de los derechos humanos es importante mantener el principio de jurisdicción universal. Por ello también Israel presiona para que los tribunales españoles se abstengan de conocer de los delitos cometidos contra el pueblo palestino en Gaza, y el Gobierno español, bajo la presión de éste y otros países, con el consenso del Partido Popular se dispone a modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La reforma pactada introduce en la regulación legal tales requisitos que convierten en inaplicable dicho principio. Quien pretenda ejercer la acción penal deberá acreditar que los presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, y en todo caso que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva de tales hechos punibles (prueba prácticamente imposible).

Sin duda es deseable un tribunal penal internacional efectivo y eficaz, pero mientras no llegue ese momento el principio de justicia universal es el único medio de combatir la impunidad de los más graves atentados contra la vida y la dignidad de las personas. Su defensa nos atañe a todos.

http://www.attacmallorca.es/2009/06/03/la-reforma-de-la-jurisdiccion-universal/