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Reforma constitucional y «pacto intergeneracional» en Cuba: Jorge I. Domínguez

Fuentes: Cuba Posible

Las ideas que se expondrán en este trabajo están relacionadas con análisis que sobre la reforma constitucional ha realizado el respetado profesor, investigador e intelectual cubano Jorge Ignacio Domínguez[1]. Desde la politología su obra se ha destacado en el análisis multidimensional de la sociedad cubana. Centrado en la realidad actual de Cuba y en lo […]

Las ideas que se expondrán en este trabajo están relacionadas con análisis que sobre la reforma constitucional ha realizado el respetado profesor, investigador e intelectual cubano Jorge Ignacio Domínguez[1]. Desde la politología su obra se ha destacado en el análisis multidimensional de la sociedad cubana.

Centrado en la realidad actual de Cuba y en lo que a su juicio debe hacerse para el bienestar futuro del país, este autor coloca el tema de la reforma constitucional desde una óptica poco habitual. Su examen de la temática trasciende la cuestión eminentemente normativa o técnico-jurídica para ofrecer, digamos, un enfoque sociológico sobre las limitaciones que en torno a esta institución existen en el diseño político cubano, luego de las modificaciones a la Carta Magna en 2002.

Cabe recordar que en ese año fue introducida (en el artículo 137 de la Constitución), lo que se conoce por los estudiosos del tema como «cláusula de intangibilidad». Debemos aclarar que esta opera como un límite a la reforma constitucional, pues declara intocables materias reguladas en la propia Constitución. Puede afirmarse que designa como super-protegidos e inmodificables determinados contenidos. No ha sido implementada solo en el país, puesto que en muchos ordenamientos jurídicos del mundo existe.

En el caso nuestro la misma hace alusión, nada más y nada menos, al sistema sociopolítico y socioeconómico, cuyo carácter irrevocable lo establece el artículo 3 de la propia disposición normativa; también modificado en aquella oportunidad. En este último queda fijada tal condición respecto al socialismo y al sistema político y social revolucionario, que ha permitido crear una sociedad nueva y justa; dejando claro que jamás se regresará al capitalismo[2]. Por tanto, de la forma en que está regulada esta institución nuestro texto fundamental solo puede ser modificado parcialmente.

Esto, en opinión de Domínguez, viola el pacto intergeneracional entre quienes aprobaron la modificación del 2002 y las generaciones del futuro. Desde su posición teórica, con la cual se puede estar de acuerdo o no, pero que a todas luces resulta muy interesante, el establecimiento de la irrevocabilidad del socialismo rompe un determinado orden, en el sentido de que se prohíbe modificar de forma total la Constitución, aunque este fuera el deseo de los cubanos del futuro. Por tanto, refiere Domínguez, de esta forma la generación actual vulnera el derecho de las que están por venir, de otorgarse una Carta Magna absolutamente nueva cuando las circunstancias así lo requieran.

En relación con esto, el autor destaca que antes de la última reforma ya el procedimiento para modificar los contenidos constitucionales era de por sí difícil. A partir de su aprobación en 1976 y luego de ser reformada en 1992[3], quedó pautado que el camino a seguir para alterar aquellos requería el apoyo, expresado en acuerdo adoptado por votación nominal, de las dos-terceras partes del número total de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). Si la reforma estuviera dirigida a la integración y facultades del propio órgano legislativo o a su Consejo de Estado, así como a los derechos y deberes consagrados en la Constitución, entonces necesita, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la ANPP[4].

Por ende, se permitía introducir modificaciones a la Constitución observando el pacto intergeneracional. Las exigencias respecto a una mayoría cualificada en el legislativo para variar algunos aspectos, y el establecimiento de un referendo popular en materia de derechos y deberes como plus, plantea Domínguez, significaban el respeto de la generación del presente por la del futuro. Pero todo se quiebra, luego de 2002, cuando es vulnerada la prerrogativa de modificar en su totalidad la Constitución por estos últimos. De esta forma, según el autor, se intenta impedir que un pueblo soberano ejerza, en toda su amplitud, esa soberanía.

Otra arista sobre la cuestión que nos presenta este experto, radica en el hecho de que la irrevocabilidad del socialismo fue fijada sin cumplimentar el procedimiento jurídico-constitucional regulado para ello. Luego de 1992, tal y como ya explicamos, si la reforma abarcaba los derechos y deberes fundamentales, era necesaria la celebración de un referéndum, cuyos resultados debían reflejar apoyo popular a las modificaciones que se introdujeran. Sin embargo, tales acciones no fueron llevadas a cabo.

Sobre este particular refiere el analista que es imposible creer que pueda existir algún cambio más medular sobre derechos y deberes consagrados por la Constitución, que la prohibición de reformar el sistema político. En su opinión, la cual comparto, no existió la votación propia de un ejercicio político-electoral como lo es el referendo, sino la celebración de una consulta popular[5]. Esta última fue convocada por las direcciones nacionales de las organizaciones de masas, e implementada por los Comité de Defensa de la Revolución (CDR), desde el nivel local.

Vale aclarar que aquella no fue para realizar la reforma. El propósito era conocer por esta vía el sentir popular respecto al hecho de que las máximas instancias de las citadas organizaciones, solicitaran a la ANPP que adoptase las medidas necesarias para preceptuar la irrevocabilidad del socialismo. Este elemento es interesante si consideramos los argumentos de Domínguez referidos a que en 2002, no se concibió la participación del pueblo a través de un referéndum para blindar la Constitución.

Incluso, y esto es un argumento que viene a reforzar su tesis de que la reforma no siguió el cauce legal establecido, en virtud del artículo 131 constitucional, debió haberse convocado el mencionado referendo. De acuerdo con aquel, todos los ciudadanos con capacidad legal para ello pueden intervenir en la dirección del Estado. Con ese propósito, tienen derecho a participar en elecciones periódicas y referendos populares. Si el citado artículo puede entenderse como la instrumentación del principio de soberanía popular, entonces por respeto a ese denominado «pacto intergeneracional» resultaba necesario implementar la reforma de acuerdo al procedimiento regulado para ello. No podía hacerse mediante una mera consulta[6], la cual resulta imposible catalogar de plebiscito ya que este mecanismo de participación política no está contemplado ni en la Constitución, ni en la Ley Electoral[7], ni en ninguna otra disposición normativa; debido a las implicaciones de la reforma en prácticamente todos los derechos y deberes ciudadanos.

Más adelante, en sus reflexiones, Domínguez nos acerca a una vertiente de esta temática que posee absoluta actualidad: la irrevocabilidad del sistema económico regulado en la Constitución y el proceso para actualizar la economía nacional en aras de construir un socialismo próspero y sostenible.

Si aquel es irrevocable (tal y como quedó diseñado luego de 1992), ¿entonces cómo explicar constitucionalmente la introducción de reformas que ya sobrepasan lo establecido por la Carta Magna cubana? Hoy, que se está hablando desde el discurso oficial sobre las bondades de las pequeñas y medianas empresas; que se ha extendido la propiedad cooperativa más allá del sector agropecuario; y que se hacen constantes llamados a reconocer la inversión extranjera como factor clave para el desarrollo; qué sentido práctico tiene la intangibilidad del sistema económico que plantea la Constitución. Siguiendo la lógica del autor, vale preguntarnos si sirvió de algo proteger de forma especial lo que debía reformarse, para construir el socialismo bajo criterios de prosperidad y sostenibilidad.

Este tema concatena con una duda que Domínguez plantea, y que guarda especial relación con la temática del grado de legitimidad (formal y material) en que debe descansar todo proceso de reforma constitucional. ¿Quién decide si se puede o no reformar el sistema socioeconómico y sociopolítico? Si en virtud del inciso c) del artículo 75 de la Constitución la ANPP puede decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones[8], entonces esto puede ser parte de la respuesta al hecho de que los cambios que vienen produciéndose (con especial fuerza desde 2011) no violentan, oficialmente, la letra y el espíritu del artículo 137 de la Constitución.

Dada la práctica de los últimos seis años parece que los cambios en la economía no constituyen, a los ojos de la ANPP, cambios fundamentales del sistema económico de un socialismo irrevocable, aún y cuando marcan casi una nueva época del proyecto socialista cubano. Por tanto, puede cambiarse todo lo que se considere cambiable desde la óptica de los órganos de poder, sin que surjan objeciones de carácter constitucional. Esto vuelve a quebrantar el pacto intergeneracional, pues entonces la intangibilidad del sistema económico, político y social solo trata de frenar las modificaciones que pudieran surgir fuera de esos órganos, digamos «desde abajo».

Como las ideas de cualquier estudioso de este tema y de muchos otros, las de Jorge Ignacio Domínguez pueden ser sometidas a los más diversos análisis y críticas. No creo que existan tópicos ligados con lo constitucional que no pueden tener muchas lecturas, y por tanto, es lógico que cada análisis nos lleve a discrepar e interpelar todos los aspectos sometidos a debate público. De cualquier forma, no caben dudas que las de este experto nos brindan una perspectiva sobre la reforma constitucional en Cuba poco habitual. Quizás por no ser jurista, sus argumentos son más de corte politológico o, como dijimos al principio, sociológicos, pero igualmente válidos para enriquecer la discusión sobre un asunto ligado indisolublemente con el presente y futuro del país.

Notas:

[1] Sobre las ideas de este autor aludidas en el presente artículo vid. Domínguez, Jorge, Constitución y constitucionalismo en Cuba: Introducción al dossier y reflexiones, en Revista Cuban Studies, No45, 2017, pp. 3-6; y dossier publicado en Espacio Laical, No4, La Habana, Cuba 2009, pp. 20-37.

[2] Vid. Constitución de la República de Cuba, Ed. My. Gral. Ignacio Agramonte y Loynaz, La Habana, Cuba, 2012, pp. 11 y 12.

[3] Antes de 1992 el artículo referido a la reforma constitucional era el 141. Vid. Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial No2, Edición Especial, 24 de febrero de 1976. Luego de la reforma de aquel año el numeral del artículo sobre esta materia pasó a ser el 137. Vid. Constitución de la República de Cuba, ídem, p. 82

[4] Esta redacción de la cláusula de reforma sigue los lineamientos de la superley soviética de 1936, aunque en lo que respecto al requisito de un referéndum cuando se trata de modificar lo relativo a la integración y facultades del legislativo y del Consejo de Estado o a la parte dogmática, es similar a la Constitución yugoeslava. Vid. Gómez Bernal, Beatriz, Constituciones Iberoamericanas. Cuba, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2008, p. 149.

[5] Esta consulta ha llegado a designarse públicamente como un proceso plebiscitario popular. Vid. la nota introductoria, firmada por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la  edición de la Constitución de la República de Cuba de la Editorial My. Gral. Ignacio Agramonte y Loynaz (página 4), que hemos citado con anterioridad.

[6] La Constitución cubana establece dentro de las facultades de la ANPP (artículo 75 inciso b)) que esta puede someter a consulta popular las leyes, cuando lo estime procedente y en atención a la índole de la legislación de que se trate. Hacemos notar este particular para que no se confunda el término consulta con el proceso llevado a cabo en 2002.

[7] Sobre los procesos regulados por la Ley Electoral (Ley Nº 72) vid. artículo 1 de la misma, en Prieto Valdés, Martha y Pérez Hernández, Lissette (Comps.), Selección Legislativa de Derecho Constitucional Cubano, Ed. Félix Varela, La Habana, 2002, p. 56.

[8] Vid. Constitución de la República de Cuba, Ibídem, p. 48.

Fuente: http://cubaposible.com/reforma-constitucional-pacto-intergeneracional-cuba-jorge-i-dominguez/