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Si son ilegales, hay que prohibir el comercio con los asentamientos

Fuentes: Info Libre

El Comité de Solidaridad con la Causa Árabe (CSCA) lleva tiempo promoviendo la formulación de  preguntas parlamentarias en España y en el Parlamento Europeo  para conocer el monto, características y aranceles pagados por las importaciones procedentes de asentamientos de los Territorios Ocupados Palestinos.

Esa insistencia, en la que no se ha descuidado el portal de transparencia, responde a la sospecha de falta de control y voluntad por parte de la UE (y de España) a la hora de efectuar esas comprobaciones, algo que ya revelaba la vaguedad de las respuestas obtenidas. Todo esto ha motivado que la Agencia Tributaria de España actualizase su cometido publicando una nueva Instrucción General de Aduanas, donde primero se reconoce que «el sistema existente no permite a los Estados miembros recopilar información estadística sobre el volumen y los tipos de mercancías importadas de los asentamientos» y remata: «El objetivo de este nuevo código de certificado TARIC es facilitar y mejorar el cumplimiento por parte de los operadores y permitirá por primera vez a los Estados miembros recopilar estadísticas sobre el comercio de mercancías de la UE con los asentamientos».

El problema no es técnico, sino político. La relación de países o territorios señalados por la Agencia Tributaria obedece al reconocimiento del estatus político y económico. Así, en su listado no existe a efectos aduaneros el Sáhara Occidental, aunque sí el Territorio Palestino Ocupado. Pero, al no estar registradas con un indicativo específico las colonias israelíes, incluyendo los Altos del Golán sirios, el producto importado entraría en la UE como israelí. En su exportación se invisibiliza y figura como procedente de la potencia ocupante, sin más, pues así lo expiden los colonos, cuyos dátiles, naranjas o vino se registran como hechos o producidos en ‘Israel’. No hay sanciones por las falsedades o la falta de comprobaciones, ni para el transportista, el banco de cobros israelí (que forma parte del sistema de ocupación) o el importador. Se les exime de responsabilidad.

Si, haciendo gala de profesionalidad, en un comercio internacional automatizado, el funcionario de aduanas, sin olvidar a la Guardia Civil, busca el distrito postal, único requisito solicitado por los ‘expertos’ de Bruselas para identificar el origen del producto, ¿qué sucede? 

Al no encontrar en el formulario de registro un epígrafe de origen diferente a Israel o a los Territorios Ocupados Palestinos (o sirios, como el Golán), seguramente, para evitarse problemas no resueltos por las altas instancias políticas y económicas europeas, cierre el expediente declarándolo israelí y libre de pago de derechos arancelarios. Y eso, superando la falsedad de la sede fiscal del exportador en Haifa o Tel Aviv, en caso de que vaya reflejada en el documento de importación.

Los asentamientos de la potencia ocupante en territorio ocupado, con desplazamientos de población y confiscación de propiedades, son considerados ilegales, están prohibidos por la Convención de Ginebra y no pueden disfrutar de los privilegios del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea e Israel.

Otra cosa es que ese acuerdo de Asociación y de Libre Comercio debiera suspenderse, dado que, en su artículo 2, se condiciona su vigencia a que se respeten los derechos humanos y el Derecho internacional. Pero está claro que en la UE existe una doble vara de medir. Mientras Rusia ve cancelada su presencia, por ejemplo, en Eurovisión por su agresión a Ucrania, Israel puede invadir, ocupar, bombardear, colonizar e instaurar un régimen de apartheid, y además ganar Eurovisión y participar en la Copa de Selecciones de Fútbol.

Por eso, centrarnos en el comercio entre la UE (y España) y los asentamientos israelíes prohibidos por el Derecho internacional y no reconocidos por la UE (pero que Israel considera parte de su territorio y soberanía, llevando a cabo una anexión de facto), tiene el sentido de señalar a nuestras autoridades que, formalmente, esos productos no pueden tener el privilegio de quedar libres de aranceles, y de recordarles que no están haciendo nada práctico para evitar su exención. Y que esa inhibición supone complicidad con la ocupación. Hay que señalar la doble vara de medir europea (y española), y buscar que la política europea (y española) sea coherente y que se prohíba el comercio con los asentamientos ilegales. Algo que las propias normas europeas permiten sin más, de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre normas comunes para las importaciones.

De hecho, una Iniciativa Ciudadana Europea en este sentido, que consiguió más de 277.000 firmas (de ellas, 24.399 de ciudadanos españoles), ha logrado la aprobación de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y obliga a la Comisión Europea a que proponga actos jurídicos que impidan a las personas jurídicas de la UE tanto importar productos originarios de asentamientos ilegales en territorios ocupados como efectuar exportaciones a dichos territorios, con el fin de preservar la integridad del mercado interior y no ayudar ni contribuir al mantenimiento de tales situaciones ilegales. En palabras de Tom Moerenhout, organizador de la Iniciativa Ciudadana Europea, «es un escándalo que los ciudadanos tengan que pedir a la UE que respete el Derecho internacional y los derechos humanos en sus relaciones comerciales”.

Añade Moerenhout: “Europa no debería permitir el comercio de bienes producidos como resultado del robo de tierras, el desplazamiento y la discriminación» .»(…) la potencia ocupante no debe beneficiarse del comercio con productos procedentes de la tierra ocupada».

Y en esas estamos, entre la desidia y la complicidad, o la coherencia y la defensa de la soberanía del pueblo palestino.

Santiago González Vallejo pertenece al Comité de Solidaridad con la Causa Árabe.

Fuente: https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/si-son-ilegales-hay-prohibir-comercio-asentamientos_129_1501270.html