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Tortura estatal: una reforma inaplazable

Fuentes: Ctxt

España debe avanzar en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recoge las recomendaciones del Comité para la prevención de la tortura, colmando una injustificable laguna en nuestro derecho

Imagínese que la policía la detiene por la supuesta comisión de un delito. Estando detenida, la obligan a desnudarse íntegramente para efectuarle un registro corporal innecesario y, en este estado, la observan, riéndose, varios agentes presentes en el lugar. A continuación le ponen las esposas de tal manera que le causan daño, y la arrastran como si fuera un animal, en actitud despectiva, riéndose y burlándose de usted. Ahora imagine que se encuentra en prisión, que tres funcionarios la golpean en su celda tirándola al suelo por haber iniciado una huelga de hambre, y que cuando lo relata al jefe de servicio, la encierran en una celda de aislamiento.

Lo justo en un Estado democrático y de Derecho es que al denunciar tales hechos, estos sean investigados judicialmente de manera suficiente y eficaz, practicándose todas las diligencias necesarias para su esclarecimiento, así como asegurar la identificación de los responsables. Y esto es lo que acaba de decir el Tribunal Constitucional en dos sentencias recientes sobre los casos que hemos relatado, destacando que si hay sospechas razonables de delito no debe archivarse la causa sin investigarlos.

Lo relevante de estos pronunciamientos del Tribunal Constitucional es que se refieren a denuncias por posibles delitos de malos tratos cometidos con ocasión de una detención ordinaria o en centros penitenciarios, pero en todo caso en una situación especial en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado. En este contexto, y ante cualquier sospecha de excesos contra la integridad física o moral, la persona que denuncia se enfrenta con la dificultad de aportar medios de prueba, por lo que deben extremarse las garantías, agotando todos los medios de investigación posibles.

Así lo exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recordando que cuando un individuo afirma de manera argumentada haber sufrido a manos de la policía o de otros servicios equiparables del Estado, tortura o malos tratos inhumanos o degradantes, el Estado tiene el deber de asegurar que haya una investigación oficial, efectiva, imparcial y profunda, para evitar la impunidad de posibles abusos de los derechos de quienes están bajo su control o custodia.

España ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en abril de 2006. Pese a ello, ha sido condenada en varias ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la ausencia de una investigación suficiente y eficaz ante una denuncia por malos tratos en casos que involucran a agentes policiales u organismos oficiales. En los asuntos Beristain Ukar contra España, San Argimiro Isasa contra España, Otamendi Egiguren contra España, Etxebarria Caballero contra España, Ataun Rojo contra España, Arratibel Garciandia contra España y Beortegui Martínez contra España, nuestro país, fue condenado por no investigar de manera eficaz denuncias de malos tratos presuntamente infligidos por agentes policiales a personas bajo custodia policial incomunicada. En estos contextos, es imposible para un detenido en régimen de incomunicación –y por tanto en situación de aislamiento total– obtener elementos de prueba que puedan demostrar la posible veracidad de sus alegaciones, correspondiendo en consecuencia al órgano judicial instructor el despliegue de un mayor esfuerzo investigador.

Parece algo evidente, pero la última condena a España fue en la reciente sentencia de 19 de enero de 2021, en el Asunto González Etayo, cuyo origen es una denuncia por malos tratos, también en el marco de una detención incomunicada. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que la investigación judicial no había sido lo suficientemente exhaustiva y eficaz, dada la situación de especial vulnerabilidad de las personas detenidas en régimen de incomunicación, destacando asimismo la necesidad de adoptar las medidas recomendadas por el Comité de Prevención de la Tortura y de las Penas y Tratos Inhumanos y Degradantes del Consejo de Europa.  Entre ellas, adaptar los reconocimientos médicos al Protocolo de Estambul, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1999, que contiene un manual para realizar informes médicos y psicológicos en dicho contexto.

Esta exigencia de investigación efectiva y suficiente de las denuncias de malos tratos o torturas no sólo se produce en el contexto de detenciones en régimen de incomunicación, sino que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos amplía esta obligación a otros supuestos, como por ejemplo, denuncias por malos tratos producidos durante una actuación policial realizada en una manifestación, o presuntas agresiones policiales cometidas durante un acto de desalojo. En el Asunto López Martínez contra España, el contexto era el desalojo forzoso por parte de la policía de varias personas, entre ellas la demandante, que se encontraban en una cafetería en los alrededores de la sede del Congreso en Madrid, y que habían participado en una manifestación bajo el lema “Rodea el Congreso”. Denunció malos tratos por los agentes policiales durante el desalojo, pero el caso se archivó sin una investigación diligente. Y en el Asunto BS contra España, la denunciante refirió que, por ejercer la prostitución y ser inmigrante, sufrió agresiones de agentes policiales. La denuncia también fue archivada.  El TEDH condenó a España en ambos casos por no haber realizado una investigación suficiente.

En realidad, y como reitera en todas sus sentencias el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en ausencia de una investigación imparcial, suficiente y eficaz, se estaría posibilitando que los funcionarios del Estado, en ciertos casos, violen con casi absoluta impunidad los derechos de quienes se encuentran bajo su custodia, y por tanto sería ineficaz en la práctica la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, que prescribe el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por fortuna, algo parece estar cambiando. Poco a poco se está abandonado la normalización y tolerancia con los posibles malos tratos cometidos en espacios de gran opacidad (centros de menores, establecimientos penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros), así como con los posibles abusos policiales o conductas delictivas e irregulares cometidas al amparo del ejercicio del poder, que se solían traducir en el archivo de las causas iniciadas por las denuncias de las víctimas sin agotar los medios de investigación disponibles.

Exponente de ello es la sentencia 166/2021 del Tribunal Constitucional, publicada el pasado 9 de noviembre. En ella, un menor de edad denunciaba que, con ocasión de una manifestación, y una vez en dependencias policiales, fue objeto de agresiones y trato vejatorio. La denuncia fue archivada, y el Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo, afirmando que “todos los malos tratos proporcionados por autoridades estatales que envilecen y deslegitiman a un Estado democrático son, en esencia, acciones realizadas en el marco de una situación de superioridad institucional, que inciden directamente en los derechos fundamentales, y que obligan al Estado a realizar una investigación suficiente dirigida al esclarecimiento de los hechos”.

Las dos últimas sentencias del Tribunal Constitucional suponen un paso firme en la exigencia legal de investigación de las torturas o malos tratos policiales para reducir los espacios de  impunidad en este ámbito, ya que las relaciones asimétricas de poder son el contexto propicio para que se produzcan abusos.

Sin embargo, y pese al avance que poco a poco se está produciendo con los últimos pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional, no podemos bajar la guardia. El último informe del Comité Europeo para la prevención de la tortura y tratos o penas inhumanas o degradantes, que se hizo con ocasión de su visita en España a varios establecimientos penitenciarios, hospitales psiquiátricos penitenciarios y centros de internamiento de menores, así como de la observación del trato ofrecido a las personas privadas de libertad por la policía, consigna haber detectado posibles malos tratos infligidos por los funcionarios en los ámbitos referidos. También se hallaron denuncias por agresiones físicas y por abusos verbales consistentes en insultos, especialmente de carácter racial, étnico y religioso. Se recomiendan una serie de medidas que las autoridades españolas deberían adoptar para hacer frente a los presuntos malos tratos, incluyéndose la realización de investigaciones que superen las habituales dificultades de acceso a medios probatorios.

El informe referido reivindica la necesidad de garantizar que llegue a los funcionarios de cualquier nivel encargados de hacer cumplir la ley el mensaje de tolerancia cero con los malos tratos a las personas detenidaso internadas en establecimientos penitenciarios, centros de menores, de extranjeros, o cualquier otra persona bajo la custodia de autoridades estatales. De igual manera, se hace notar que dichos funcionariosdeberían ser conscientes, mediante acciones concretas, de que el gobierno está decidido a erradicar los malos tratos a las personas privadas de libertad.

El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020, coordinado por Juan José López Ortega, magistrado y miembro del Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, se enmarca en esta línea, recogiendo las recomendaciones del Comité para la prevención de la tortura y colmando una injustificable laguna en nuestro derecho. En su título preliminar señala que “cualquier sospecha mínimamente fundada de empleo de tortura o tratos inhumanos o degradantes, será objeto de investigación exhaustiva por parte de las autoridades competentes, que agotarán los medios de investigación a su alcance para esclarecerlas. Ningún procedimiento penal por torturas (…) podrá ser archivado de forma prematura (…)”. Además, la regulación de la detención incluye numerosas previsiones específicas para prevenir los abusos en espacios de privación de libertad y facilitar su investigación, como, por ejemplo, la introducción de la figura del funcionario policial responsable de la detención, que se convierte en centro de responsabilidad individual y, por tanto, de posible imputación. También hay previsiones específicas para los reconocimientos médicos, de comunicación a terceros de la detención, de garantía de la asistencia letrada efectiva, atención a la presencia de la discapacidad y ajuste al Protocolo de Estambul en la emisión de informes médicos.

Jorge del Cura Antón, Premio Nacional de Derechos Humanos 2019, afirma que “no es la ausencia de tortura lo que puede servir para definir a una sociedad como democrática, sino la actitud que ese país –sus habitantes y, sobre todo, sus responsables– tiene ante los casos de torturas, y la voluntad política de prevenirla y erradicarla”.

Haríamos bien en reformar cuanto antes nuestra precaria regulación, impulsando la tramitación del Anteproyecto que el Ministerio de Justicia decidió paralizar.

Yolanda Rueda Soriano es magistrada en la Audiencia Provincial de Barcelona.

Fuente: https://ctxt.es/es/20220401/Firmas/38778/Yolanda-Rueda-Soriano-tortura-maltrato-policial-derechos-humanos-Tribunal-Constitucional-Ley-de-Enjuiciamiento-Criminal.htm