El pasado miércoles 30 de junio eran absueltos por la Audiencia Provincial de Las Palmas cuatro policías locales de Arrrecife, acusados de detener ilegalmente a un ciudadano, torturarle y falsificar luego el atestado sobre lo sucedido. Según el relato de los hechos efectuado por la Fiscalía -que solicitaba para ellos una pena de 11 años […]
El pasado miércoles 30 de junio eran absueltos por la Audiencia Provincial de Las Palmas cuatro policías locales de Arrrecife, acusados de detener ilegalmente a un ciudadano, torturarle y falsificar luego el atestado sobre lo sucedido. Según el relato de los hechos efectuado por la Fiscalía -que solicitaba para ellos una pena de 11 años de cárcel – en la madrugada del 15 de diciembre de 2005 los agentes Manuel Hernández y Juan José de León observaron que una motocicleta estaba siendo conducida haciendo zigzag, por lo que decidieron darle el alto a su conductor, José Miguel Cedrés . Tras pedirle la documentación observaron que éste carecía de permiso de conducción y del seguro obligatorio. Decidieron entonces inmovilizar el vehículo y proceder a rellenar el boletín de denuncia. El hombre les pidió que le trasladaran a su domicilio, a lo que los agentes, «no sólo le respondieron que no, sino que iniciaron una discusión con éste, solicitando el apoyo de otros compañeros». A esta petición de ayuda respondieron Miguel Ángel Hernández y José Miguel Ortega. Cuando estaban los cuatro, «como represalia por su actuación conduciendo la motocicleta – y siempre según el Ministerio Fiscal – supuestamente la emprendieron a golpes, puñetazos y patadas contra el hombre, al que consiguieron derribar. Una vez en el suelo, tras los golpes presuntamente recibidos, lo engrilletaron, procediendo a su detención «. José Miguel Cedrés fue puesto en libertad en la mañana de ese mismo día, a pesar de la denuncia interpuesta contra él por los agentes, que en su atestado declararon que les había «agredido, insultado y amenazado».
El juez encargado de este caso en la Audiencia Provincial de Las Palmas ha considerado probado que los cuatro policías locales, efectivamente, detuvieron a Cedrés -sin que haya quedado acreditado el motivo- lo tiraron al suelo, lo engrilletaron y lo condujeron a un centro de salud para que le trataran las heridas producidas durante la detención y de las que tardó una semana en recuperarse. El magistrado, sin embargo, no estimó «suficientemente probados los hechos denunciados», dictaminando la libre absolución de los policías en base al principio jurídico in dubio pro reo, (ante la duda a favor del reo). Lejos de nuestra intención está el criticar una norma que expresa, en definitiva, la necesidad de que el acusador deba probar la culpa del imputado y no éste último su inocencia. Cualquiera medianamente informado sobre el funcionamiento real del poder judicial español, sin embargo, encontraría abundantes ejemplos para cuestionar la forma en que tal principio se aplica cotidianamente.
Cuando nos adentramos en el espinoso asunto que nos ocupa, el de las acusaciones por torturas que se realizan contra los miembros de los diferentes cuerpos policiales del Estado, existen numerosos informes de organismos internacionales que denuncian «la impunidad efectiva» de estos agentes. No por casualidad es éste el subtítulo de un exhaustivo estudio elaborado por Amnistía Internacional – «Sal en la herida» (1) – sobre los casos de tortura y malos tratos en el Estado español. En la introducción de este informe se recuerda que «junto a otras ONGs y diversos órganos de derechos humanos de la ONU y el Consejo de Europa…esta organización lleva años expresando honda preocupación por casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en España».
«La impunidad de que disfrutan muchos agentes de policía se debe» -según AI – a varios factores. Entre ellos, a la paradoja de que son los mismos cuerpos de seguridad investigados los encargados de llevar a cabo dichas investigaciones y «los jueces de instrucción y los fiscales se basan en gran medida en declaraciones de la policía y no les dan el mismo crédito a las supuestas víctimas ni a los testigos».
De acuerdo a lo denunciado por esta organización, «cuando surge un caso de presuntos malos tratos… el proceso suele ser siempre el mismo: investigación interna inexistente o inadecuada de lo sucedido y rápido archivo de toda denuncia judicial por falta de pruebas, incluso si hay datos médicos y otros indicios creíbles que la respaldan». Sin embargo, y según se desprende de éste y otros informes similares, el encubrimiento y la complicidad con tales prácticas se produce en todos los ámbitos de la administración de «justicia», y se concreta en «obstáculos a la presentación de denuncias», « informes médicos incompletos o inexactos» o «la ausencia de imparcialidad en las investigaciones y los retrasos excesivos de los procedimientos».
A este respecto, Jorge del Cura – miembro de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura – ha señalado que «el Estado español ha sido condenado tanto por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo como por el Comité Contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por no investigar suficientemente las denuncias por tortura o por retraso inaceptable en la investigación de estos delitos». (2)
Amnistía Internacional se refiere, asimismo, a las penas insignificantes, en relación a los delitos cometidos, que suelen imponerse a los escasos policías o Guardias Civiles que son finalmente condenados por torturas o malos tratos. Así como al hecho de que, frecuentemente, éstos reciben «indultos, son excarcelados pronto o simplemente no cumplen la condena» . Uno de los muchos beneficiarios de esta benevolencia selectiva fue el ya fallecido Juan Antonio Gil Rubiales (3) , un condenado por el Tribunal Supremo por torturas que provocaron la muerte de un detenido que acabaría siendo nombrado comisario provincial de Sta. Cruz de Tenerife.
(Amplíe información sobre el tema tratado en este artículo en http://www.canarias-semanal.
Carecemos, desde luego, de los datos necesarios para pronunciarnos sobre el episodio concreto de los cuatro policías locales de Arrecife absueltos por la Audiencia Provincial de Las Palmas. Existen, no obstante, sangrantes y muy numerosos antecedentes que permiten objetar estos fallos judiciales. Sin salir de la isla de Lanzarote resulta obligatorio recordar a António Fonseca , un ciudadano de Guinea-Bissau sobre cuya muerte en una comisaría conejera en el año 2000 la policía ofreció hasta tres versiones diferentes, según éstas iban siendo refutadas. En aquella ocasión se desechó incluso la autopsia realizada por el prestigioso catedrático de Medicina Legal José Antonio García-Andrade, quien sostuvo contundentemente -confirmando las denuncias de la familia- que la causa del fallecimiento había sido un «golpe dado con un objeto contundente «. Ni la opinión de este experto ni la de un testigo presencial, que dijo haber visto como Fonseca era golpeado por los policías, impidió que el juez sobreseyera la causa sin formular cargos contra ellos. En 2007, el joven tinerfeño José Manuel González acababa en el hospital después de ser interceptado por dos agentes motorizados de la UNIPOL. El caso provocó una fuerte repulsa popular, con la petición de que se disolviera esta unidad especial de intervención policial, creada por el alcalde de Sta. Cruz Miguel Zerolo y denunciada públicamente por la brutalidad de sus actuaciones . Como era esperable, también en esa ocasión prevaleció la versión de los agentes, según la cual todas las heridas de González se las produjo él mismo al huir y chocar contra una pared. Fueron absueltos. Pero ni siquiera la presencia de cámaras que registren este tipo de hechos es suficiente en el Estado español para garantizar una condena ajustada a su gravedad. Así lo muestra el caso del agricultor Juan Martínez Galdeano , que falleció en el cuartel de la Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería) en julio de 2005, después de recibir una paliza -que continuó después de que fuera reducido- y de que se utilizará contra él una pistola de electrochoque Taser no reglamentaria. Buena parte de la agresión quedó registrada y, excepcionalmente, emitida por todas las televisiones del Estado. De los ocho agentes procesados, cinco fueron absueltos. Dos fueron declarados culpables de una falta de lesiones con la agravante de abuso de superioridad y condenados al pago de una multa. El oficial al mando, José Manuel Rivas, fue declarado culpable de un delito de atentado no grave contra la integridad moral del fallecido y de una falta de lesiones. Fue condenado a 15 meses de prisión, el pago de una multa y a inhabilitación para empleo o cargo público durante tres años.
Cinco días antes de la reciente absolución de los cuatro policías locales de Lanzarote, la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) presentaba en Madrid su sexto informe (4) sobre una realidad silenciada sistemáticamente por los principales medios de comunicación. Cada año, centenares de denuncias bien documentadas por la Coordinadora son ignoradas por quienes se consideran legitimados para dar lecciones sobre el respeto a los Derechos Humanos fuera de España. Estos medios, en cualquier caso, no dejan de cumplir con su función como instrumentos de dominación ideológica al servicio del poder. Otra cosa bien distinta habría que exigir, empero, a las organizaciones e individuos de izquierda que han aceptado la conversión del tema -mediante procedimientos maccarthistas- en un innombrable tabú y prefieren mirar hacia otro lado para evitar posibles consecuencias. En estos casos es justo dudar de la autenticidad de sus discursos, pues ni la justicia ni la moral futuras se podrán alcanzar sin combatir las lacras de la sociedad presente. Y entre todas ellas, desde luego numerosas, pocas pueden competir en iniquidad con la práctica de la tortura.
Notas y referencias bibliográficas:
(1) «Sal en la herida. La impunidad efectiva de agentes de policía en casos de tortura y malos tratos». Informe de Amnistía Internacional sobre el Estado español.
(2) Entrevista a Jorge del Cura, miembro de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura.
http://canarias-semanal.com/
(3) Ver: «La atribulada historia de un comisario torturador». Por Armando Quiñones
http://canarias-semanal.com/
(4) El informe de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) puede consultarse en http://www.prevenciontortura.