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Una Constitución estadocéntrica

Fuentes: Razón (México)

En Cuba tiene lugar en estos momentos un proceso constituyente. El anteproyecto de Constitución, aprobado por la Asamblea Nacional, está siendo debatido en los municipios y centros de trabajo y estudio. Dichas discusiones, que reciben el nombre oficial de «consulta popular», son organizadas por la propia Comisión Parlamentaria de Reforma Constitucional de la Asamblea Nacional, […]

En Cuba tiene lugar en estos momentos un proceso constituyente. El anteproyecto de Constitución, aprobado por la Asamblea Nacional, está siendo debatido en los municipios y centros de trabajo y estudio. Dichas discusiones, que reciben el nombre oficial de «consulta popular», son organizadas por la propia Comisión Parlamentaria de Reforma Constitucional de la Asamblea Nacional, que encabeza Raúl Castro.

Según explica el sitio electrónico del Partido Comunista de Cuba, Cubadebate , quienes conducen las discusiones son unos 7 600 «dúos» de especialistas, repartidos a través de todos los municipios del país. La finalidad de las discusiones es, por tanto, doble, instructiva sobre los pormenores del proyecto constitucional y recabadora del estado de opinión sobre el proceso constituyente en las bases. Dado que no se trata de una verdadera consulta popular o de alguna práctica de democracia directa, el ejercicio no es vinculante sino deliberativo.

De ahí que sea tan cuestionable, por demagógica, la tesis del «pueblo constituyente», que circula en medios oficiales de la isla. En Cuba el proceso constituyente está siendo rígidamente conducido por el Estado y las posibilidades de que alguna demanda ciudadana altere el anteproyecto o agregue nuevas iniciativas, no previstas en el documento, son mínimas. Los ajustes al texto original serán, probablemente, menores.

De manera que el propio proceso constituyente, como han observado estudiosos del constitucionalismo cubano como Julio César Guanche, Julio Antonio Fernández Estrada y Ailynn Torres Santana, reproduce la fuerte lógica estadocéntrica de la vieja Constitución de 1976, que se ha preservado y, en algunos casos, afianzado en las constituciones de 1992 y 2018. Un simple ejercicio cuantitativo sobre el peso del concepto de Estado en la nueva Carta Magna es ilustrativo de lo anterior.

A diferencia de México, donde la Constitución vigente mantiene la centralidad del término «Nación», heredada de Querétaro en 1917, o de Francia, donde la palabra «República», articulada por los revolucionarios de los siglos XVIII y XIX, marca de principio a fin el texto constitucional, en Cuba el concepto primordial del lenguaje político es «Estado». Según mis cálculos, la noción de Estado aparece 183 veces en las 27 páginas de la edición electrónica oficial del documento constitucional.

Esta centralidad semántica tiene un origen preciso en la tradición constitucionalista de la que provienen, históricamente, las tres constituciones del periodo revolucionario: la del 76, la del 92 y la del 18. Esa tradición no es otra que la soviética y el socialismo real de Europa del Este. Recordemos que el artículo 1º de la Constitución estalinista de 1936 definía a la URSS como un «Estado socialista de obreros y campesinos». El estudioso Paolo Biscareti, en Introducción al derecho constitucional comparado (2006), sostiene que en esa tradición las «formas de gobierno» se subordinan a la morfología del Estado.

La nueva Constitución cubana introduce importantes desplazamientos semánticos, con respecto a la tradición soviética. El más importante, a mi juicio, es la incorporación del lenguaje de los derechos humanos y los «derechos democráticos», que se refieren en los artículos 16º, 19º, 39º. Como especifica el glosario de la Constitución, el texto actual reconoce, además, la «indivisibilidad» de los derechos, por lo que, normativamente, se da un paso de avance considerable, ya que se abandona la vieja contraposición entre derechos sociales y derechos civiles y políticos, propia de la «democracia socialista» de tradición soviética.

Sin embargo, la plasmación constitucional de los derechos políticos sigue siendo muy limitada en la nueva Carta Magna y la hegemonía semántica del Estado no sólo se preserva sino que se afianza. «Estado» es el único término que se menciona en todas las páginas, menos en la 30. Y en algunas páginas, como la 17, es el que más se repite, con amplia ventaja, llegando a la cifra record de 15 veces. El Estado domina, de punta a cabo, el lenguaje constitucional cubano, tanto en el aspecto dogmático como en el orgánico, desplazando a otras nociones de gran valor político o simbólico como nación, pueblo, república o ciudadanía.

La palabra República, por ejemplo, se menciona 92 veces en el nuevo texto constitucional. Pero la palabra nación sólo se menciona 42 veces, la palabra pueblo 33 y la palabra ciudadanía 12. El término Estado roba significados a los otros, por ejemplo, cuando se define la forma de gobierno, en el artículo 1º, que en vez de llamarse República se llama «Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano…», y se reserva el concepto de república únicamente para especificar que se trata de un régimen «unitario», es decir, no federal. La República, según el artículo 2º, es el «nombre» del Estado.

La categoría de Estado usurpa también sentidos a la de nación y, sobre todo, a la de pueblo, en el articulado referente al origen y titularidad de la soberanía. Esto tal vez se deba a una resistencia no reconocida del socialismo cubano y, específicamente, de su ideología marxista-leninista, a los legados nacionalistas y populistas de la izquierda latinoamericana. Una historia conceptual del constitucionalismo socialista cubano, en la línea de Reinhart Koselleck y otros historiadores, ayudaría a comprender mejor qué tanto ha pesado o pesa, realmente, la tradición revolucionaria latinoamericana del siglo XX en la ideología de Estado en Cuba.

El Estado desplaza, además, a la ciudadanía como sujeto de derecho y deberes y a la propia Constitución como instancia máxima de legitimidad, normatividad jurídica y garantías individuales y sociales. Es el Estado cubano quien «garantiza», «favorece», «protege» o «facilita» la mayor parte de los derechos económicos, civiles o ambientales. La ciudadanía y la sociedad civil no alcanzan un estatuto contemporáneo, acorde con los valores de autonomía que predominan en el constitucionalismo latinoamericano más avanzado. La de 2018, en Cuba, es una Constitución estadocéntrica.

Rafael Rojas (Santa Clara, Cuba, 1965). Licenciado en Filosofía por la Universidad de La Habana y Doctor en Historia por El Colegio de México. Sus últimos libros son «La polis literaria. El boom, la Revolución y otras polémicas de la Guerra Fría» (Taurus, 2018) y «Viajes del saber. Ensayos sobre lectura y traducción en Cuba» (Leiden, Almenara, 2018).

Fuente: https://www.razon.com.mx/cuba-una-constitucion-estadocentrica/