Deslinde de responsabilidades en la condena por el crimen de un joven mapuche
El Poder Judicial de Río Negro condenó a los autores materiales del asesinato de un joven mapuche y del intento de homicidio de otro, delitos perpetrados en noviembre de 2021 en un paraje rural cercano a El Bolsón en medio del proceso de reconstitución de los pueblos originarios en la Argentina y su reclamo por el territorio tradicional indígena. El fallo de un tribunal de Bariloche expresa un momento concreto y provisorio de los sectores hegemónicos que pretenden despegarse del lastre de impunidad de los crímenes cometidos por las fuerzas de seguridad nacionales contra Santiago Maldonado y Rafael Nahuel en 2017. La historia oficial, que el fallo consagra, da cuenta de autores materiales actuando por sí solos, sin conexiones empresariales ni políticas, sin sospechas de colaboración o participación secundaria de terceros, ni encubrimiento o protección estatal.
El tribunal integrado por Gregor Joos, Bernardo Campana y Marcos Burgos condenó a Diego Ravasio a 12 años de prisión como autor material del disparo que mató a Elías Garay Cayicol (29 años) y por intentar matar de dos balazos a Gonzalo Cabrera (26 años). Las víctimas eran integrantes de la lof Quemquemtreu, asentada en el paraje Cuesta del Ternero, a unos 15 kilómetros al noreste de El Bolsón. A la vez, Martín Cruz Feilberg fue condenado a cinco años de prisión por actuar junto a Ravasio, aunque no usó arma de fuego. La excusa que dieron cuando los hombres ingresaron al predio en conflicto portando un arma larga con mira telescópica, de la que se deshicieron, fue que eran cazadores perdidos buscando liebres.
En noviembre y diciembre del año pasado se realizaron las audiencias del juicio oral y público. El 15 de febrero, el tribunal de Bariloche dio a conocer las condenas, aunque los fundamentos del fallo recién se difundieron el 24. El monto de las penas, por sí solo, poco dice sobre el problema de fondo y tampoco aporta a una reflexión plural, de base, sobre la maquinaria del Estado y el rol del Poder Judicial en el conflicto por el control real del territorio. Un fallo, como resultado de la criminalización de hechos aislados emergentes, enmascara las formas en que los grupos económicos operan y se consolidan en esta etapa de la democracia en la Patagonia norte.
El Ministerio Público Fiscal de Río Negro circunscribió el caso a la acción de dos particulares en forma aislada, encorsetó los hechos a escasos metros cuadrados, a unas pocas horas del domingo 21 de noviembre de 2021, y reconoció formalmente como víctimas solamente a dos personas del grupo de seis mapuches que sufrieron el ataque mortal.
La lof Quemquemtreu no fue considerada objetivo del ataque en el legajo judicial, a pesar de que los condenados atacaron al grupo mapuche que ese día, a esa hora, resguardaba el territorio en conflicto. Al parecer, la ideología del ordenamiento jurídico en la Argentina todavía no zanja la frontera entre la tutela de los derechos de los pueblos originarios y la tutela de la vida de las personas, cuando en casos como este la vida se pierde –o está en riesgo– justamente por ejercer derechos propios en cuanto miembro de un pueblo originario en lucha por el territorio. Además, este caso está en relación directa con el legajo previo de presunta usurpación del mismo lugar donde Elías cayó herido de muerte. Así, todos los actores aparecen a ambos lados del mostrador: como víctimas y como victimarios, como acusadores y defensores. Y por encima del mostrador, se erige el dueño del almacén de ramos generales: el Estado y su burocracia con los sectores y fracciones de poder prácticamente invisibles.
Andrea Reile, de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), y Ezequiel Palavecino, de la Asamblea por los Derechos Humanos (APDH) de Bariloche, son querellantes en la causa. En todo momento se plegaron a la estrategia de la fiscalía, que instruyó Jorge Crespo, procurador general de la provincia, y que condujeron Betiana Cendón, jefa de la Unidad Fiscal de la circunscripción con asiento en Bariloche, y Francisco Arrien (El Bolsón).
Con este fallo en la mano, es de suponer que Rolando Rocco, contratista forestal que ocupa más de dos mil hectáreas de tierras fiscales, reactivará el pedido de desalojo de la fracción de diez hectáreas de bosque nativo que ocupa la comunidad junto al río Quemquemtreu. El Ministerio Público Fiscal está inhibido de cuestionar el fallo por un artículo específico del Código Procesal Penal de la Provincia, pero es seguro que al menos una defensa lo hará.
El fallo
El tribunal escribió la historia oficial, falló e impuso penas con las pruebas que las partes acusadoras llevaron a juicio oral y público. En lo sustancial, los jueces aseguraron que Ravasio y Feilberg no mataron con un plan previo, que no buscaban intimidar a los ocupantes del predio en conflicto y que no se probó que pretendieran aterrorizar a la población. También, que tuvieron comportamientos diferentes en la escena del crimen y que estaban en retirada cuando efectuaron los tres disparos al grupo. Además, los identifican como “trabajadores forestales” y confirman como único móvil del crimen el perjuicio económico que sufrieron porque el reclamo territorial afectaba directamente tierras forestadas que explotaban por contrato.
En Esquel (Chubut), Feilberg inscribió General Simón S.R.L., firma para el aprovechamiento de producción forestal. En su condición de gerente, contrató a Ravasio para concretar el acuerdo comercial con Rolando Rocco, quien hace años obtuvo autorización de la provincia para forestar con especies exóticas tierras fiscales en Cuesta del Ternero. Parte de esa forestación se quemó durante incendios masivos recientes, cuyo aprovechamiento maderero empezaron Feilberg y Ravasio. Ambos residían en Esquel; ambos, también, tienen experiencia profesional en el uso de armas de fuego, el primero en dos empresas de seguridad privada del gran Buenos Aires y el segundo en la sucursal local de La Anónima. Sin embargo, al iniciarse la investigación, ambos negaron tener y usar armas de fuego, al punto que Feilberg dijo risueño, en una audiencia pública, que sólo tenía una escopeta vieja del abuelo. Tres testigos presenciales aseguraron que, desarmado, Feilberg actuaba al frente como dando las órdenes a Ravasio, que hizo los tres disparos. Los dos primeros impactaron contra Cabrera (al estómago) y el tercero contra Garay. La experiencia en empresas de seguridad privadas puede haberles servido para actuar como lo hicieron, en aparente retirada.
El caso soslayó profundizar sobre las responsabilidades estatales, especialmente sobre la cartera de Seguridad y Justicia y la policía local. La dupla homicida ingresó al espacio en conflicto, acordonado y militarizado, con una autorización firmada por Betiana Minor, ministra de Seguridad y Justicia de Río Negro, reveló Ernesto Saavedra, co-defensor de Feilberg en audiencia pública. En el debate de diciembre, un policía declaró como testigo que Feilberg exhibió una autorización al responsable del retén policial en Cuesta del Ternero, pero no se aportó documentación ni analizó el asunto. Ahora, puede pensarse que Saavedra lo reveló para condicionar a Minor, quien debía autorizar la detención de su defendido en Bariloche, lo que finalmente no ocurrió y entonces se licuó el dato.
Por fuera de esa autorización VIP, Minor debe una explicación pública sobre el accionar de la policía al menos durante todo el domingo 21, tanto en la Cuesta como en el centro de El Bolsón, donde una patota gaucha persiguió a los manifestantes que aguardaban por la vida de Cabrera, mientras era sometido a una cirugía de urgencia en el hospital público local. Los sobrevivientes coincidieron en que primero advirtieron un dron sobre el territorio, que se desplazó sobre sus cabezas en dirección a la tranquera, la misma por la que no más de cinco minutos después vieron ingresar a Feilberg-Ravasio. La tranquera estaba cerrada y el camino interno, bloqueado con troncos y alambres. Ese dron cayó supuestamente por el viento y jamás se recuperó, perdiéndose una prueba fundamental del ataque.
Tres policías integraban el equipo de manipulación del dron, quienes ofrecieron la precisión de la hora del primer disparo y de un grito corto de mujer. El vuelo duró 18 minutos, período que también ayuda a acotar la rapidez de la incursión de cacería. El policía responsable de operar el dron fue especialmente destinado desde la unidad de Fiske Menuco (General Roca). Justo ese día no hizo la planilla de vuelo que indica la reglamentación vigente, respaldo escrito que debió describir lo que va guardando la memoria interna del artefacto. No se conoce que la Jefatura de Policía haya realizado la investigación interna por esa falta profesional importante, ni que haya volcado sus conclusiones al legajo judicial.
Tampoco se analizó el papel de la brigada rural de policía, responsable de controlar el tramo de la ruta de tierra entre el escenario del crimen y el acceso a El Maitén, ya en Chubut, lugar por donde los homicidas se fugaron esa misma tarde. Por su parte, la policía de Chubut tampoco consideró un gesto de cortesía enviar un informe sobre el retén apostado en Chubut, que no estuvo activo justo ese domingo a la hora que pasaron en fuga hacia Esquel. En 2018, el procurador Crespo y su par de Chubut acordaron sumarse al comando patagónico de persecución a Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), liderado por la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich.
Víctimas/sobrevivientes
Los testigos médicos coincidieron en que Cabrera pudo haberse desangrado si no recibía atención profesional urgente, así como que ninguna intervención médica hubiera podido salvar la vida de Garay. Por ello, el tribunal indicó que los condenados dejaron dos personas caídas sobre los que no dieron aviso a ninguna autoridad, incurriendo en una actitud agravante.
Nadia Silvera presenció el disparo mortal contra Garay, su pareja por ocho años. No se constituyó como querellante y tanto la defensa como el fallo señalaron que tampoco estuvo en buenas condiciones emocionales y de salud para brindar testimonio en la audiencia oral.
El 20 de septiembre, Feilberg denunció la presunta usurpación del predio reivindicado por Quemquemtreu antes que el propio Rocco, titular del permiso de explotación forestal. “Si en tres o cuatro días no se resuelve, contrato cuatro monos y los saco a los tiros”, afirmó Ezequiel Alejandro Flores, jefe del El Foyel, que dijo Feilberg. Flores también olvidó dejarlo asentado en el acta.
“Tomaron el campo los mapu-truchos, así que les voy a meter plomo. Son todos K. Hacelos pelota. Hacelos pelota y mandame la foto”, dijo Ravasio a un amigo el 26 de octubre, prueba aportada a partir del peritaje de su celular. Los dichos racistas no alcanzan para definir un plan, pero algo dicen.
El crimen sucedió el domingo 21 de noviembre de 2021. Para el día siguiente o el martes estaba previsto un allanamiento en el marco de la denuncia por usurpación para identificar a lxs mapuches ocupantes. El duelo y la furia lo frustraron. Tampoco se investigó si el día de caza, ese domingo, fue elegido por azar o tenía alguna relación con las medidas judiciales previstas, las que al menos Rocco pudo conocer a través de su abogado.
Al parecer, no importó tanto conocer la verdad de la trama de los hechos, sino que saliera rápidamente un fallo para el que el Estado no es el autor material de las muertes, a diferencia de Maldonado y Rafa.
La reflexión e investigación sobre la responsabilidad política e institucional en el crimen de Cuesta del Ternero sigue pendiente y no es patrimonio exclusivo del Poder Judicial. Memoria, verdad y justicia no es sólo una consigna.
Fuente: https://www.elcohetealaluna.com/velos-sobre-cuesta-del-ternero/