‘TORTUREGATE’. A cinco meses de las elecciones presidenciales, los malos a los prisioneros amenazan con provocar el mayor escándalo para un Gobierno de EEUU desde el ‘Watergate’. Algunos de los documentos internos de 2002 y 2003 revelan que la Administración de George W. Bush fue asesorada para eludir las responsabilidades legales por torturas y asesinatos de presos, lo que aleja la tesis de que los abusos fueran obra de un simple puñado de jóvenes reclutas P
En todas las guerras en las que ha participado Estados Unidos a partir del siglo XX, sus Fuerzas Armadas han contado con manuales oficiales y ajustados a la legalidad internacional sobre cómo tratar a los prisioneros enemigos y a la población civil. El Soldier’s Handbook to Iraq utilizado por la 1ª División de Infantería del Ejército de EEUU para su misión en Irak, es uno de esos manuales modélicos, donde se explica al soldado desde la geografía, cultura y léxico árabe elemental, hasta los cuidados a tener para no ofender sus costumbres y religión, o el particular papel que juega la mujer en la sociedad. Sin embargo, paralelamente a estos manuales oficiales y de acceso público, las Fuerzas Armadas de EEUU y la CIA han contado siempre con otros de carácter secreto, los que verdaderamente cuentan.
En los años 60 la Inteligencia del Ejército elaboró el Project X para su actuación en Vietnam; la CIA tuvo sus famosos KUBARK Counterintelligence Interrogation, de 1963 y el Human Resource Exploitation Training Manual, y desde los años 40 hasta los 80, la Escuela de las Américas, que funcionaba en la sede del Comando Sur del Ejército de EEUU, en el Canal de Panamá, adoctrinó a miles de oficiales latinoamericanos en la guerra sucia, con las 1.100 páginas que componían los manuales, editados en siete tomos y en español.
La Administración de un belicista como George W. no podía menos que dotarse de ese tipo de manuales secretos, como el ya muchas veces citado últimamente que elaboró la CIA, o el del Pentágono, con las 32 tácticas de interrogatorios a prisioneros, aplicados tanto en Guantánamo como en Afganistán e Irak. Pero Bush, además, se asesoró sobre cómo blindarse él y los suyos de cualquier acción legal que se pudiera emprender en su contra por las torturas y asesinatos cometidos por sus tropas.
Son al menos dos los memorandos sobre el tema que se conocen, uno del 1 de agosto de 2002 y el otro del 6 de marzo de 2003; ambos por lo tanto previos al inicio de la guerra contra Irak.
El memorando de 2002
¿Qué dice el memorándum de 2002, de 50 páginas, preparado por la Oficina del Consejo Legal del Departamento de Justicia, firmado por Jay S.Bybee, asistente del fiscal general (John Ashcroft), dirigido a Alberto R. Gonzales, consejero del presidente y titulado: Standards of Conduct for Interrogation Under 18USC 2340-2340.
Tras un estudio de la legislación de EEUU sobre la tortura (la Sección 2340 y 2340 A del Título 18 del Código Penal), aprobada en 1994, tras la firma de la Convención contra la Tortura y otros Tratamientos Crueles, Inhumanos y Degradantes o Castigos, el equipo de asesores sostiene como síntesis de la Parte I y Parte II de su trabajo: «Nuestra conclusión es que el texto del Tratado prohíbe sólo los actos más extremos, previendo penas sólo para la tortura y declinando de solicitar penas para ‘el tratamiento cruel, inhumano o degradante o los castigos'».
En su Parte III y IV detalla cómo de deben entenderse algunos casos específicos, como las técnicas de privación sensorial, (por las cuales se impide el uso de la vista, el oído y el tacto del prisionero) para concluir: «Queda claro que mientras muchas de esas técnicas pueden aumentar el tratamiento cruel, inhumano o degradante, no producen dolor o sufrimiento de una intensidad que necesariamente alcance la definición de tortura. Sostenemos que una amplia gama de esas técnicas no alcanzan el nivel de tortura».
El poder del Comandante en Jefe
En la Parte V de este trabajo se llega a sostener que la Sección 2340 A «en las circunstancias de la actual guerra contra Al Qaeda y sus aliados» podría llegar a representar «una violación inconstitucional de la autoridad del Presidente para conducir la guerra».
«Como Comandante en Jefe, el Presidente tiene la autoridad constitucional para ordenar interrogatorios de combatientes enemigos a fin de obtener información concerniente a planes militares del enemigo».
Se recuerda también el apoyo expreso dado por el Congreso a Bush «para utilizar la fuerza contra todos aquellos ligados a esos ataques» y la legislación antiterrorista -la USA Patriot Act de 2001- que dio facultades extraordinarias al Gobierno para actuar contra el enemigo. El texto hace referencias expresa a que «una de las funciones claves del Comandante en Jefe es ordenar la captura, detención e interrogación de enemigos», recordando que numerosos presidentes antes lo han hecho, en Vietnam, Corea o la Guerra del Golfo.
En la Parte VI se abunda en el tema, llegando a la conclusión de que «bajo las actuales circunstancias, la necesidad de autodefensa puede justificar métodos de interrogación que pueden violar la Sección 2340 A».
Redefiniendo la tortura
Los asesores de la Casa Blanca dedican gran espacio a un tema que consideran el problema clave, la definición que se hace de la tortura en la legislación de EEUU como una serie de actos cometidos intencionalmente «para causar severo sufrimiento o dolor físico y mental». Tras recurrir a fuentes muy variadas, los asesores desmenuzan cada uno de esos términos y así aparece que «el espíritu» de la legislación exigiría una «real intencionalidad del acusado» por dañar seriamente física y/o psíquicamente al detenido. «Un acusado podría negar que intentara específicamente causar severo dolor metal o sufrimiento, sosteniendo que él actuó en buena fe, considerando que su conducta no era de la envergadura de los actos prohibidos».
El grupo de expertos sigue diseccionando en su informe, que especifica en su portada que es un «borrador», otras definiciones de la legislación de EEUU. Aunque reconocen que la ley entiende como un acto de tortura el «amenazar al prisionero con una muerte inminente», ellos concluyen que lo dicho en la Sección 2340 (2) del Código Penal de EEUU, «deja claro que una amenaza de muerte por sí sola es insuficiente; la amenaza debe indicar que la muerte es ‘inminente'».
El informe de 2003, del grupo de trabajo creado por Rumsfeld
El borrador del Working Group Report on Detainee Interrogations in the Global War on Terrorism: Assessment of Legal, Historial, Policy, and operacional Considerations, del 6 de marzo de 2003, de 52 páginas, especifica en su portada que ha sido clasificado por «Secretary Rumsfeld» y que se desclasificará en 10 años, recoge numerosas definiciones del informe anterior y propone los lineamientos principales a seguir en los interrogatorios a los prisioneros de Guantánmo.
En ese grupo de trabajo, cuyo borrador habría sufrido modificaciones antes de su aprobación por Rumsfeld el 16 de abril de 2003, habrían participado, además de juristas, varios de ellos consejeros legales de las Fuerzas Armadas, varios altos jefes militares y representantes de servicios de inteligencia.
Tras analizar la Tercera Convención de Ginebra de 1949, los expertos llegan entre otras, a la siguiente conclusión: «La posición del Gobierno de EEUU es que ninguna de las cláusulas de la Convención de Ginebra relativa al Tratamiento de Prisioneros de Guerra, del 12 de agosto de 1949, se aplica a los detenidos de Al Qaeda, porque Al Qaeda no puede ser considerada como una de las partes firmantes de la Convención. En relación a los talibán, la posición de EEUU es que las cláusulas de Ginebra se aplican a nuestro presente conflicto con los talibán, pero que los detenidos talibán no están calificados como prisioneros de guerra según el artículo 4 de la Convención de Ginebra».
Para ellos, los talibán son combatientes irregulares que no están amparados por las Convenciones de Ginebra, porque no son parte de las fuerzas armadas de un estado que las haya firmado. Estos consejeros sostienen también que la propia legislación de EEUU sobre la tortura no es aplicable en el caso del personal militar de la base de Guantánamo (GTMO en sus siglas en inglés, Guantánamo Bay Naval Station), porque ésta «está incluida en la definición de jurisdicción territorial y marítima especial de Estados Unidos» y entienden que los tribunales federales de EEUU sólo tienen jurisdicción sobre el personal civil de la base de Guantánamo, pero no sobre el militar.
Los asesores recuerdan que la doctrina que siempre se ha seguido en el país «evita el acceso a los tribunales de EEUU por parte de miembros de fuerzas beligerantes enemigas, capturadas y detenidas en el extranjero».
En este informe se aportan argumentos de defensa para un acusado de matar a otra persona, siempre que haya sido «en defensa propia».»Un acusado de producir daños físicos a un combatiente enemigo durante un interrogatorio realizado de manera que podría argumentarse que violan la Sección 2340 A, él podría haberlo hecho para prevenir futuros ataques de la red Al Qaeda contra Estados Unidos», se sostiene.
Los asesores recurren a ejemplos expuestos en un libro de texto de juristas como LaFave y Scott: «Si A mata a B por pensar que esto es necesario para salvar a C y D, él no es culpable de muerte, incluso en el caso de que A desconociera que C y D podrían haber sido salvados sin la necesidad de matar a B». Citando nuevamente a LaFave y Scott, argumentan también que «el nivel de fuerza que el acusado puede justificar, debe estar en relación con la importancia de la amenaza que él intenta evitar».
Jonathan D.Tepperman recordaba en The Washington Post, que el intento de la Administración Bush de juzgar sólo a un puñado de soldados por los delitos cometidos en la prisión de Abu Ghraib, contradice la doctrina que rige no sólo en EEUU, sino en la ONU y en la legislación internacional, según la cual la responsabilidad principal es de los máximos mandos, incluso aunque éstos no hubieran dado órdenes en ese sentido a sus subordinados. Y, paradójicamente, fue por una iniciativa de EEUU que el tribunal de Nüremberg adoptó tras dura polémica esa doctrina, para evitar que los crímenes cometidos por los nazis no pudieran ser imputables a sus líderes, dado que muchas de sus más terribles órdenes se transmitían sin dejar ningún rastro documental.