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Según la justicia las obras vulneran normativas y leyes de protección de la salud, el medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural

La ampliación de la M-30 es ilegal

Fuentes: Rebelión

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid es contundente: la ampliación de la M-30 se hecho vulnerando diferentes normativas y leyes de protección de la salud, el medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural. La sentencia (de 41 páginas) recoge todos los argumentos esgrimidos por Ecologistas en Acción y hace suyos los planteamientos del […]

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid es contundente: la ampliación de la M-30 se hecho vulnerando diferentes normativas y leyes de protección de la salud, el medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural. La sentencia (de 41 páginas) recoge todos los argumentos esgrimidos por Ecologistas en Acción y hace suyos los planteamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la más alta instancia judicial comunitaria, resultando demoledora para las tesis defendidas por el Ayuntamiento y su alcalde.

Este tremendo correctivo legal se une a las informaciones recientemente conocidas sobre el verdadero coste de esta obra megalómana (más de 10.400 millones de euros, según actas del propio Ayuntamiento) que hipotecará los presupuestos municipales durante 35 años. En buena lógica democrática, a partir de esta sentencia el Sr. Ruiz-Gallardón debiera extraer evidentes consecuencias políticas y personales, toda vez que la obra más emblemática de su anterior legislatura ha sido declarada ilegal y sus argucias leguleyas puestas en evidencia.

La sentencia es de una tremenda rotundidad contra el Ayuntamiento de Madrid. El juez acoge «en su integridad los motivos de impugnación contenidos en la demanda» de Ecologistas en Acción y declara nulos los actos recurridos, esto es, todos los proyectos de soterramiento junto al cauce del Manzanares.

Antes de emitir su sentencia, el juzgado elevó una cuestión prejudicial a la más alta instancia judicial de la Unión Europea, el Tribunal de Luxemburgo, quien, en julio de 2008, fue también muy contundente contra el Ayuntamiento [1]. Ahora, el pronunciamiento y los argumentos del Alto Tribunal Europeo han sido incorporados a la sentencia del tribunal madrileño, por lo que son muy difícilmente cuestionables.

Varapalo sin precedentes para el Ayuntamiento y su alcalde

El juzgado admite todos los argumentos de la organización ecologista y rechaza la totalidad de los defendidos por el Ayuntamiento. Así, concluye que era imprescindible la realización previa de un estudio de impacto ambiental, que no es de recibo el «troceado» en diversos proyectos para eludir este procedimiento y que el hecho de que sea una vía urbana, o no, (reiterado «argumento» del Sr. Gallardón, de ahí lo de «Calle 30») resulta irrelevante, puesto que en todo caso su reforma -y más si es del calibre de la que se realizó- tenía que someterse a este precepto legal.

Connivencia culposa de la Comunidad de Madrid

La sentencia tampoco olvida la connivencia culposa de la Comunidad de Madrid. El juez declara que «se ha constatado la infracción de una norma imperativa del derecho interno español, contenida en una ley autonómica», refiriéndose a la vulneración de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que obliga taxativamente a la evaluación de impacto ambiental previa a todo proyecto que afecte a un Bien de Interés Cultural, como era el caso de las Terrazas del Manzanares afectadas por las obras.

Las componendas de última hora no pueden justificar actos administrativos que desde el principio son nulos

El Ayuntamiento ha venido presentando como éxitos judiciales algunas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien consideraba que, aunque se evidenciaban numerosas ilegalidades, resaltaba la dificultad de parar las obras próximas a su finalización y entendía que las irregularidades podrían ser compensadas con el compromiso contraído por el Ayuntamiento con la Comisión Europea de realizar una evaluación ambiental a posteriori.

Pero, finalmente, estos argumentos no son de recibo para el Juzgado Contencioso-Administrativo 22, el cual, citando numerosa jurisprudencia, deja claro que no se pueden alegar componendas posteriores para justificar un acto administrativo (en este caso, la adjudicación de los proyectos) que resultaba nulo desde el principio.

Lentitud judicial: indefensión del medio ambiente y de la calidad de vida

Ecologistas en Acción se congratula de esta sentencia, pero no puede sino constatar cómo nuestro sistema judicial no permite en la práctica la defensa del medio ambiente, ni de la salud y bienestar de la población. A pesar de que los recursos han sido interpuestos antes del inicio de las obras, no se ha podido evitar la ejecución del proyecto ni que los vecinos sufrieran una larga tortura de más de dos años (en los que muchos llegaron a abandonar sus viviendas) por la forma en la que se realizaron los trabajos (ruidos nocturnos, zanjas, vallas, afecciones respiratorias, etc.).

En definitiva, y como ha venido repitiendo Ecologistas en Acción desde el principio, la ampliación de la M-30 era ilegal. Pero no sólo se trata de una obra que ha vulnerado diversas leyes y normativas. También ha supuesto una ruina económica para las arcas municipales que se prolongará durante muchas legislaturas sin que, en contra de lo que sigue pregonando el Ayuntamiento, se haya resuelto ninguno de los problemas que teóricamente la justificaban: los problemas de movilidad siguen siendo los mismos, los atascos persisten, la contaminación del aire continúa por encima de los límites legales, los jardines prometidos brillan por su ausencia… Ahora, además, mientras las deudas aumentan y los impuestos suben, las ilegalidades se ponen en evidencia.

La responsabilidad política de este descomunal despropósito recae, nadie lo duda, en el Alcalde, Ruiz-Gallardón: ¿asumirá sus responsabilidades políticas?

[1] Más información

Texto completo de la sentencia del TJUE